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11001031500020230168800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-04-10

Radicación interna: 2629 · HABEAS CORPUS

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Luis Alfonso Hoyos Cartagena·Demandado: Juzgado Tercero Penal Municipal Para La Adolescencia Con Funcion De Control De Garantias De Valledup

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCION B CONSEJERO PONENTE: JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Bogotá D.C., diez (10) de abril de dos mil veintitrés (2023) Proceso: Hábeas corpus Radicación: 11001-03-15-000-2023-01688-00 Demandante: Luis Alfonso Hoyos Cartagena Demandado: Juzgado Tercero Penal Municipal para la Adolescencia con Funciones de Control de Garantías de Valledupar AUTO QUE REMITE ASUNTO A OFICINA DE REPARTO Se encuentra el proceso al despacho para decidir acerca de la admisión de la solicitud de hábeas corpus presentada por María Nella Hoyos Silva en nombre de su padre Luis Alfonso Hoyos Cartagena, quien fue capturado por las autoridades aeroportuarias en las instalaciones del Aeropuerto Internacional El Dorado, de acuerdo con «LA ORDEN DE ARRESTO No. 005 DEL 3 DE ABRIL DE 2017 A LA AUTORIDADES DE POLICÍA, CORRESPONDIENTE A UN DESACATO DE ACCIÓN DE TUTELA, del radicado No. 20001407100320140028500» proferida por el Juzgado Tercero Penal Municipal para la Adolescencia con Funciones de Control de Garantías de Valledupar.

Sin embargo, se observa que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1095 de 20061, la resolución en primera instancia corresponde «a los jueces y tribunales de la Rama Judicial»; razón por la cual, se ordenará la remisión del expediente de la referencia, de manera inmediata, ante la oficina de reparto de hábeas corpus de Bogotá, para lo de su competencia. En consecuencia, se 1 Por la cual se reglamenta el artículo 30 de la Constitución Política.

Expediente: 11001031500020230168800 Luis Alfonso Hoyos Cartagena 2 Resuelve Primero. Remitir el expediente de la referencia, de manera inmediata, a la oficina de reparto de hábeas corpus de Bogotá, para lo de su competencia. Segundo. Notificar esta providencia a los interesados. Notifíquese y Cúmplase JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firma electrónica Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador