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25000233600020190018601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-06-26

Radicación interna: 71453 · LEY 1437 CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Ponente: Fernando Alexei Pardo Florez

Actor: Unión Temporal Ubate 2011, Maquinaria Ingenieria Y Contrucciones S.A. - Mapeco Y Castro Tcherassi S.A., Castro Tcherassi Y Otro·Demandado: Instituto De Infraestructura Y Concesiones De Cundinamarca - Iccu

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-36-000-2019-00186-01 (71.453) Acumulado: 25000-23-36-000-2019-00362-011 Demandante: Unión Temporal Ubaté 2011 y otro Demandado: Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU Referencia: Controversias contractuales (Ley 1437 de 2011) 1.

Mediante sentencia del 25 de abril de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la Unión Temporal Ubaté 2011 y por Allianz Seguros S.A.2, en su calidad de litisconsorte necesario3. 2. Por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia4, oportunidad5 y sustentación, se admitirán los recursos de apelación interpuestos contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados con los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente6. 3.

Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, las partes podrán alegar de conclusión “[desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda 1 Mediante providencia del 26 de febrero de 2021, el Tribunal decretó la acumulación del proceso con numero de radicado 25000-23-36-000-2019-00362-00 (Samai – Tribunal Administrativo de Cundinamarca, índice 00022, 4AUTOQUERESUELVE_ACUMULACIONDEPROCE(.DOCX) NroActua 22).

Conviene señalar que los recursos de apelación fueron interpuestos en el proceso 2019-00186-00. 2 Esta compañía actuó como demandante en el proceso 25000-23-36-000-2019-00362-00 (Cuaderno principal, folio 1). 3 La Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto del 9 de mayo de 2019 (Cuaderno principal del proceso con radicado número 25000233600020190018600, folio 27 a 28), admitió la demanda presentada por la Unión Temporal Ubaté 2011 y ordenó vincular como litisconsorte necesario por activa a la aseguradora Allianz Colombia S.A. 4 De conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 152 del CPACA -en su redacción original-, el conocimiento del presente asunto le correspondió en primera instancia a un Tribunal Administrativo, dado que la pretensión mayor se fijó en la suma $2.218.768.434 (Expediente físico, cuaderno principal, pág. 3) monto superior a los 500 SMLMV a la fecha de presentación de las demandas (proceso 2019-186 -8 de marzo de 2019- y el proceso acumulado 2019-362 -16 de mayo de 2019- (Expediente físico, cuaderno principal, folio 1). 5 La sentencia de primera instancia se envió a las partes y al Ministerio Público, mediante correo electrónico, el 26 de abril de 2024 (Samai – Tribunal Administrativo de Cundinamarca, índice 00076, documento Soporte notificación SENTENCIA QUE NIEGA(.pdf) NroActua 76) de ahí que, en los términos del artículo 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado con el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021, se notificó el 30 del mismo mes y año. Los recursos de apelación se interpusieron, a través de correo electrónico, el 8 de mayo de 2024(Samai – Tribunal Administrativo de Cundinamarca, índice 00076, documento 102RECIBE MEMORIAL_sustentar_sustenta recursoape(.pdf) NroActua 77) y 10 del mismo mes y año (Ibidem, índice 00078, documento 102_MemorialWeb_Recurso- RECURSODEAPELACION(.pdf) NroActua 78), dentro de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 247.1 de la Ley 1437 de 2011, modificada con el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 6 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición de los recursos de apelación. Radicación: 25000-23-36-000-2019-00186-01 (71453).

Acumulado: 25000-23-36-000-2019-00362-01 Actor: Unión Temporal Ubaté 2011 y otro Demandado: Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca – ICCU Referencia: Controversias contractuales 2 instancia”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”7. 4.

Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital8, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en Samai o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuestos por la demandante Unión Temporal Ubaté 2011 y el litisconsorte necesario Allianz Seguros S.A., contra la sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección A.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 y 205 de la Ley 1437 de 2011, modificado este último con el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, contados a partir de la notificación de la presente providencia, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente.

En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.

CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.

QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. SXGM/LZ 7 En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado con el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 8 El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=25000233600020190 0186011100103