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76001233100020070117701Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2015-06-11

Radicación interna: 54409 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Sirley Perez Guzman Y Otros·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Fredy Ibarra Martínez Radicación: 76001-23-31-000-2007-01177-01 (54.409) acumulado con 76001-23-31-000-2008-00293-02 (49.326) Demandante: Sirley Pérez Guzmán y otros Demandados: Nación - Ministerio de Defensa – Policía Nacional Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Comparto la decisión adoptada por la Sala.

No obstante, considero que la sentencia plantea innecesariamente algunos argumentos para evidenciar una falla en el servicio que no está probada y que es intrascendente, toda vez que la responsabilidad de la demandada se sustentó en que el ataque del grupo armado ilegal estuvo dirigido, clara e inequívocamente, en contra de la Estación de la Policía Metropolitana de Cali, lo cual implicó un riesgo excepcional para quienes se encontraban alrededor, entre ellos, los demandantes en el presente asunto.

En la página 20, se afirma que “las pruebas aportadas dan cuenta de que, contrario a lo dicho por la entidad recurrente, no se demostró que el hecho le fuese imprevisible o mucho menos irresistible pues tenía conocimiento previo de la existencia de un atentado inminente, así como de fallas puntuales en la seguridad de la Estación de Policía”.

Al respecto menciona un oficio de 22 de abril de 2008 emitido por el ejército y dirigido a la policía en el que se informa sobre “un posible atentado terrorista en los municipios de Yumbo y Santiago de Cali”. También un oficio de 1 de octubre de 2006 emitido por el DAS en el que informó que se tenía conocimiento de “un curso en manejo de explosivos por parte de terroristas del frente 30 y frente urbano Manuel Cepeda Vargas de las FARC, cuya “graduación” estaría condicionada a la ejecución de atentados por parte de cada uno de los instruidos en sitios no establecidos”.

Y un oficio de 17 de mayo de 2006 en el que el Jefe de Inteligencia la Policía refirió “las falencias observadas en la seguridad de las instalaciones del Complejo de la Policía Metropolitana de Cali”. Con base en esos documentos, la sentencia intenta demostrar que el hecho era cognoscible y previsible para la institución. No obstante, como la decisión lo reconoce, se trataba de “sospechas” de un ataque.

Además, esos avisos advertían una amenaza sobre un posible atentado que ocurriría en Yumbo o Cali, e incluso uno de los oficios afirma que no se conocía en qué lugar podía presentarse, por lo que considero que dichos documentos no daban cuenta de la previsibilidad del daño. La falla no estaba probada y, aun así, el ponente insistió en realizar esfuerzos argumentativos para advertirla, emitiendo un pronunciamiento confuso que hace uso de dos regímenes de responsabilidad, para justificar la responsabilidad del Estado.

Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado