CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiséis (26) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-03400-00 Demandante: MARÍA EDELINA DÁVILA GONZÁLEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTRO Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:
PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la señora María Edelina Dávila González contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección F, y el Juzgado Único Administrativo Oral de Leticia, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna, al mínimo vital, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Sección Segunda, Subsección F, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al juez único administrativo oral de Leticia. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.
TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al Gobernador del Departamento del Amazonas, toda vez que es parte dentro del proceso ejecutivo 91001-33-33-001-2017-00017-00, en el que se profirieron las decisiones cuestionadas. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.
CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje de buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición por si desea revisarlo o intervenir.
QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda. Radicación: 11001-03-15-000-2022-03400-00 Demandante: María Edelina Dávila González Demandado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro Referencia: auto admite tutela SEXTO. Solicítese al Juzgado Único Administrativo Oral de Leticia, que remita, en medio magnético, la totalidad del expediente contentivo de la demanda ejecutiva con radicado 91001-33-33-001-2017-00017-00, demandante: Pedro Kuyoteka, demandado: Departamento de Amazonas.
Hasta tanto no se allegue el expediente solicitado en préstamo, suspéndanse los términos para decidir la presente acción de tutela.
SÉPTIMO. Reconocer al abogado Otain Rodríguez, como apoderado judicial de la parte demandante, en los términos de los poderes que obran en el expediente digital. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada