CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: acción de tutela Radicación: 11001 03 15 000 2024 05765 00 Accionante: Resguardo Indígena Nasa de la Parcialidad de Yaquiva Accionado: Consejo de Estado, Sección Quinta y otros Derechos: Debido proceso AUTO A través de auto del 1° de noviembre de 2024, notificado el 12 de igual mes y anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente: […] Único: Requerir a la parte accionante para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación, realice las siguientes actuaciones: Indique cual es la acción u omisión en la que incurrieron las autoridades judiciales accionadas y que vulnera los derechos fundamentales reclamados, aportando las fechas en las cuales fueron proferidas las providencias cuestionadas en esta causa e indicando el radicado correcto que corresponde al proceso en el cual fueron emitidas, y allegando copia simple digitalizada de dichas providencias.
Al ser esta una acción de tutela contra providencias judiciales, sustente, con precisión conceptual y jurídica, la aplicabilidad de las causales especiales de procedibilidad, a la providencia cuestionada, a la luz de la sentencia c-590 de 2005, y ratificada por la Sentencia su-215 de 2022, emitida por la Corte Constitucional. Manifieste, por una parte, cuáles son las acciones u omisiones en las que incurrieron la Presidencia de la República, el Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación y que vulneran los derechos fundamentales deprecados, y por otro, acredite dicha vulneración (a modo de ejemplo, con la presentación de derechos de petición que no fueron contestados, solicitudes que no fueron resueltas de manera congruente y de fondo, etc.) Aporte todos los documentos necesarios para demostrar la existencia del resguardo accionante y la condición de representante legal de dicha organización. como gobernadora, de la señora Luz Myriam Paja Rivera (a modo de ejemplo, con el acta de posesión, la certificación del Ministerio del Interior, etc.) […] Al revisarse el expediente para decidir sobre su admisión, se observó que, a pesar del tiempo transcurrido y la oportunidad concedida para corregir la demanda de tutela, la parte accionante guardó silencio frente a los requerimientos, lo cual imposibilita establecer con claridad cuáles son las acciones u omisiones en las que incurrieron los accionados, cuáles son las causales especiales de procedibilidad en las que incurre la providencia cuestionada, y la legitimación por activa, de la señora Luz Myriam Paja Rivera para actuar en nombre y representación del Resguardo Indígena Nasa de la Parcialidad de Yaquiva.
En consecuencia, se rechazará la demanda de la referencia, de acuerdo con lo ampliamente expuesto en el auto del 1° de noviembre de 2024, emitido dentro del expediente de la referencia y de acuerdo con el término para corrección establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. No obstante, lo anterior, cabe señalar que el rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, así: […] El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria.
De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto) […] De acuerdo con lo que precede, se dispone lo siguiente: Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.
Tercero. Tras la notificación, por Secretaría General, remitir a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase, LUIS EDUARDO MESA NIEVES Consejero de Estado (E) CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el consejero ponente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca.
GGGJ