Micelio
25000233600020150271501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2019-01-23

Radicación interna: 63137 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Lucindo Melo Rios·Demandado: Idu, Rama Judicaial Y Otros

Radicado: 25000-23-36-000-2015-02715-01 (63137) Demandante: Lucindo Melo Ríos 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Reparación directa Radicación: 25000-23-36-000-2015-02715-01 (63137) Demandante: Lucindo Melo Ríos Demandadas: Nación – Rama Judicial e Instituto de Desarrollo Urbano Tema: Caducidad de la acción. Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Considero que en este caso la Sala debía confirmar la sentencia recurrida que declaró probada la excepción de caducidad de la acción porque: 1.- El proceso se tramitó en vigencia del CPACA, el cual regula en los siguientes términos la caducidad de la reparación directa: <<[c]uando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia>>. 2.- En relación con la Rama Judicial, el demandante debió tener conocimiento del daño cuando en el proceso de pertenencia, al admitirse la demanda, se ordenó el emplazamiento por medio de edicto (precisamente el emplazamiento es para eso, es decir para que cualquier persona se entere de la existencia del proceso y se pueda oponer), en los términos del art. 407 del CPC.

Por lo tanto, el demandante no puede alegar que no conoció la existencia del proceso de pertenencia porque no fue parte de ese proceso porque precisamente el emplazamiento es un mecanismo procesal de publicidad por medio del cual se busca que cualquier interesado se entere de la existencia del proceso. Radicado: 25000-23-36-000-2015-02715-01 (63137) Demandante: Lucindo Melo Ríos 2 3.- En el caso del Instituto de Desarrollo Urbano, el término de caducidad debe contarse desde que inscribió en el folio de matrícula la anotación de la compraventa del inmueble celebrada entre esa entidad y el vendedor Justo Casas Fonseca.

Al igual que el emplazamiento, el registro es un instrumento por medio del cual se busca garantizar la publicidad de las anotaciones que se realicen en los folios de matrícula. Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado