CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Bogotá, D.C., primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Radicado número: 11001-03-15-000-2023-06217-00 Accionante: Maritzel Gómez Villarreal y otros1 Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Acción de Tutela Mediante auto del 19 de octubre de 2023, se dispuso requerir a la parte actora para que, en un término improrrogable de tres (3) días, adecuara la demanda de tutela en los siguientes aspectos: i) La solicitud de amparo carece del requisito formal de juramento, con el que se debe acreditar que no se ha interpuesto otra solicitud de amparo constitucional sobre los mismos hechos, partes o pretensiones, en los términos establecidos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991. ii) Se hace necesario que en la solicitud se determine con claridad cuál o cuáles son las autoridades o personas accionadas que presuntamente amenazaron y/o vulneraron los derechos fundamentales que pretende proteger. iii) Se solicita a la parte actora que exponga de forma clara y precisa cuáles son las pretensiones en las que sustenta la solicitud de amparo, en el sentido de indicar cuáles son las ordenes que pretende se impartan por el juez constitucional en procura de la protección de los derechos invocados.
La Secretaría General del Consejo de Estado, mediante Oficio N° 119004 del 20 de octubre de 2023, dirigido al correo electrónico de la accionante: sanpara07@gmail.com requirió a la parte actora para que diera cumplimiento al auto de 19 de octubre de 2023; sin embargo, una vez trascurrido el término concedido 1 La accionante actúa en nombre propio y representación de sus hijos menores José Enrique, Verónica Maritzel, María Cleofe Ballesteros Gómez.
Radicado Nº. 11001-03-15-000-2023-06217-00 Actor: Maritzel Gómez Villareal y otros en la referida providencia, la tutelante no subsanó las falencias advertidas, motivo por el cual ésta se rechazará, conforme con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 que señala: “ARTICULO 17.-Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no los corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano”.
En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado.
RESUELVE
Rechazar la acción de tutela interpuesta por la señora Maritzel Gómez Villarreal quien actúa en nombre propio y representación de sus hijos menores José Enrique, Verónica Maritzel y María Cleofe Ballesteros Gómez, contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por las razones expuestas en esta decisión.