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11001031500020230439900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia2023-08-18

Radicación interna: 7066 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Ronald Manuel Gonzalez Polo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-04399-00 Accionante: Ronald Manuel González Polo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Temas: ACCIÓN DE TUTELA / Improcedencia – Carencia actual de objeto por hecho superado Surtido el trámite de ley1, sin que se advierta irregularidad o causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso de amparo constitucional formulado por Ronald Manuel González Polo contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

I. A N T E C E D E N T E S A. Demanda y sus fundamentos 1.- El 17 de agosto de 2023, el señor Ronald Manuel González Polo, instauró demanda de tutela, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo y trabajo. Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas con ocasión de la presunta inconsistencia que aparece en la plataforma SIRNA para gestionar el trámite del duplicado de su tarjeta profesional de abogado. 2.- Según se ilustra en la demanda, las pretensiones en ella contenidas se contraen a que se ordene a la autoridad accionada “adoptar el correctivo en el sistema SIRNA a fin de poder realizar mi inscripción o trámite de duplicado de tarjeta profesional de abogado.” 1 Cfr. Decreto 1983 de 2017 “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1., 2.2.3.1.2.4. y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-04399-00 Accionante: Ronald Manuel González Polo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 2 3.- Como sustento fáctico, relató que, con ocasión de la pérdida de su tarjeta profesional de abogado, el 19 de febrero de 2021, a través de la plataforma SIRNA, se preinscribió para adelantar el trámite de duplicado de dicho documento.

Sin embargo, pese a los diferentes requerimientos hechos por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no aportó la documentación correspondiente para poder gestionar su solicitud. 4.- En virtud de lo anterior, por medio de la Resolución del 13 de marzo de 2023, la Unidad en comento decretó el desistimiento y, en consecuencia, dispuso archivar el trámite. 5.- Posteriormente, el 15 de agosto del año en curso, el accionante intentó nuevamente adelantar el trámite para solicitar el duplicado de su tarjeta profesional, mediante la plataforma SIRNA.

No obstante, encontró que la página reportaba que no era posible realizar el trámite, toda vez que existía otro en curso. 6.- En consideración a ello, en esa misma fecha, a través de correo electrónico2, el demandante solicitó a la autoridad accionada la corrección de la inconsistencia que presentaba la plataforma, a fin de poder gestionar nuevamente el duplicado de su tarjeta profesional. 7.- Sostuvo que el proceder de la entidad demandada vulnera su derecho fundamental al debido proceso administrativo.

Además, resaltó que requiere con urgencia obtener el duplicado de su tarjeta profesional, puesto que ostenta la calidad de empleado en la Rama Judicial y requiere dicho documento para poder tomar posesión de otro cargo. B. Trámite procesal y contestación de la demanda 8.- Mediante auto de 23 de agosto de 2023, se dispuso admitir la acción de tutela, notificar de su presentación a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior del Consejo Superior de la Judicatura, así como comunicar la decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo de su cargo. 9.- En la contestación allegada por la Unidad accionada, se informó que, el 24 de agosto de la presente anualidad, el equipo de Soporte Técnico del Sistema de Registro Nacional de Abogados dio respuesta a la solicitud presentada por el actor el 15 de agosto anterior, en los siguientes términos: << (…) En relación con su solicitud, me permito informarle que: Su trámite se encuentra actualmente en estado ARCHIVADO, se envía el formulario correspondiente, favor firmarlo, colocarle huella y foto fondo azul 3*4 con buena resolución y enviar toda la 2 Dirigido a la dirección electrónica csjsirnasoporte@deaj.ramajudicial.gov.co.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-04399-00 Accionante: Ronald Manuel González Polo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 3 documentación escaneada a la cuenta de correo: regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, para darle pronta solución a su trámite (…)>>. 10.- Con todo, precisó que la petición en cuestión se resolvió dentro del término legalmente previsto para esos efectos, conforme al artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, por lo que no incurrió en vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados por la parte actora.

Además, resaltó que la acción de tutela no es un mecanismo diseñado para adelantar la resolución de trámites y/o solicitudes, sin que se haya vencido el término establecido por el legislador para su gestión, tal como acontece en el caso que nos ocupa. 11.- Por último, indicó que el 24 de agosto del año en curso, la entidad fue notificada de la admisión de una demanda de tutela, tramitada con el número de radicado 11001-03-15-000-2023-00935-00, a cargo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, promovida por el aquí accionante y que está relacionada con los mismos hechos objeto de relato en la presente acción constitucional. 12.- En consideración al informe rendido por la accionada, una vez revisado el expediente, se encontró que aparentemente se le había impartido trámite simultáneo a la presente acción de tutela tanto en la Corte Suprema de Justicia como en esta Corporación. 13.- Con el fin de esclarecer esa situación y evitar que se profirieran dos decisiones sobre el mismo asunto, por auto del 8 de septiembre de 2023, se requirió: (i) a la Corte Suprema de Justicia para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esa providencia, informara si se encontraba en trámite en dicha Corporación, alguna demanda de tutela promovida por el señor Ronald Manuel González Polo contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura y;

(ii) al accionante para que, en ese mismo término, indicara si tenía conocimiento de que la acción de tutela de la referencia se remitió tanto a la Corte Suprema de Justicia, como al Consejo de Estado y si la solicitud de amparo fue tramitada y admitida en ambas Corporaciones o si, por el contrario, la demanda de tutela a que se hizo referencia en el informe rendido en el presente proceso, se trataba de una solicitud diferente a la que se incoa a través de esta acción constitucional. 14.- En respuesta a dicho requerimiento, la Corte Suprema de Justicia informó que el 18 de agosto de 2023, le fue asignada por reparto una acción de tutela promovida por el señor González Polo contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta omisión de dicha entidad en impartirle trámite a la solicitud de expedición del duplicado de su tarjeta profesional de abogado; la cual fue admitida el 23 de agosto siguiente. 15.- A su vez, señaló que el 28 de agosto de esa misma anualidad, el accionante presentó solicitud de desistimiento de la demanda de tutela, tras advertir que se Radicación: 11001-03-15-000-2023-04399-00 Accionante: Ronald Manuel González Polo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 4 efectuó un doble reparto de la misma y dado su interés de que continuara su curso en el Consejo de Estado. 16.- Revisado el sistema de Consulta de Procesos3, se encuentra que la Corte Suprema de Justicia ya aceptó dicha solicitud de desistimiento, y dispuso el archivo del caso. 17.- Como se explicó a detalle en el auto de 8 de septiembre de 2023, el trámite simultáneo del asunto ante dos autoridades judiciales diferentes, se dio por una situación ajena al accionante pues éste radicó su tutela una sola vez en el aplicativo web dispuesto para el efecto, y luego de la remisión que hizo un centro de servicios al Consejo de Estado4, la Corte Suprema de Justicia radicó la misma, ante una consulta que realizó el accionante sobre el trámite impartido5.

Adicionalmente el 19 de agosto de 2023 presentó desistimiento de la otra acción constitucional. De acuerdo con ello, se estima que no existe un actuar temerario del accionante, por lo que la Sala habrá de proferir el fallo que en derecho corresponda. II. C O N S I D E R A C I O N E S C. Caso concreto 18.- De entrada, la Sala advierte que la solicitud de amparo se torna improcedente al configurarse la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto los supuestos de hecho y pretensiones que motivaron la interposición de la demanda de tutela desaparecieron en el curso del proceso. 19.- Revisado el material probatorio obrante en el expediente, se advierte que, el 24 de agosto de la presente anualidad, por medio de correo electrónico, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia dio respuesta a la solicitud presentada por el actor, en la que pidió la corrección de la inconsistencia presentada en la plataforma SIRNA que le impedía gestionar el duplicado de su tarjeta profesional de abogado.

Al respecto, la entidad le indicó que el trámite que había presentado anteriormente se encontraba archivado, y de igual forma lo requirió para 3 Consulta del proceso 11001023000020230093500, realizada el 10 de octubre de 2023. 4 La Oficina de Reparto del Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia de Bogotá remitió un correo electrónico dirigido tanto a la cuenta del accionante como a la Secretaría General del Consejo de Estado, en el que se asignó por reparto a esta Corporación la acción de tutela y se informó que cualquier inquietud debía ser dirigida al siguiente buzón cseradmcvifml@cendoj.ramajudicial.gov.co. 5 El 18 de agosto de 2023, el accionante remitió un correo electrónico a las direcciones cseradmcvifml@cendoj.ramajudicial.gov.co y secretariag@cortesuprema.gov.co, en el que solicitó al referido Centro de Servicios que remitiera la acción de tutela a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado, en atención a las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021.

En respuesta a dicha solicitud, en esa misma fecha, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia acusó recibido de la acción de tutela. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos en mención informó que el único canal habilitado para la radicación de demandas de tutela es a través del aplicativo web. Frente a esto último, el demandante respondió lo siguiente: “Ustedes disculpen, tal vez no me entendieron, ya la subí a la APP tutelas en línea, pero la remitieron a reparto de procesos en Bogotá, siendo lo correcto que se repartiera a la Corte Suprema de Justicia o al Consejo de Estado.” Radicación: 11001-03-15-000-2023-04399-00 Accionante: Ronald Manuel González Polo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 5 que enviara la documentación correspondiente para impartir el trámite respectivo a la nueva solicitud. 20.- Verificada la plataforma SIRNA, se observa que el 9 de septiembre de 2023, el accionante radicó una nueva solicitud de duplicado de su tarjeta profesional de abogado, tramitada con el número 28881, que actualmente se encuentra en proceso. 21.- De acuerdo con lo expuesto, se encuentra que la autoridad demandada desplegó la conducta que la parte accionante reclamaba mediante la acción tuitiva, esto es, que se corrigiera la inconsistencia que presentaba la plataforma SIRNA, a fin de poder realizar su inscripción en la misma para gestionar el trámite del duplicado de su tarjeta profesional de abogado.

En esa medida, cualquier pronunciamiento del juez de tutela carecería de efectos prácticos, razón por la cual esta Subsección habrá de declarar improcedente el amparo constitucional deprecado por el señor Ronald Manuel González Polo. 22.- Sin perjuicio de lo anterior, la Sala reconviene al solicitante para indicar que la utilización del mecanismo de tutela debe responder a una adecuada ponderación de los factores iusfundamentales que la comprometen, pues a la vez que tiene un objeto definido, su utilización no puede implicar una finalidad distinta a la proyección y garantía de los derechos fundamentales de los asociados, sobre la base de su efectiva transgresión y la ausencia de medios principales idóneos para su adecuada protección. Desde esta perspectiva, la Sala recaba sobre el uso ponderado y oportuno de este mecanismo, pues en situaciones como las que relata la solicitud de amparo, se pone en evidencia un uso anticipado e inoportuno del mismo, desde la perspectiva que el ordenamiento legal prevé valiosas herramientas de orden legal que permiten la efectiva satisfacción del interés perseguido. 23.- En el presente caso, esa situación es aún más reprochable si se tiene en cuenta que quien ejerce la acción constitucional es un profesional en derecho, quien debe tener absoluta claridad que frente a una solicitud radicada el 15 de agosto de 2023 no es posible acudir al juez constitucional el 17 de agosto siguiente para que le ordene a la autoridad administrativa pronunciarse sobre el asunto, pues ello comporta una pretensión sin sustento constitucional, en tanto desborda los parámetros razonables de la diligencia que es exigible a la autoridad y claramente implica un desgaste del servicio de administración de justicia, toda vez que la tutela no se usa como un mecanismo de protección de derechos sino como una herramienta de apremio a la administración. 24.- En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Radicación: 11001-03-15-000-2023-04399-00 Accionante: Ronald Manuel González Polo Accionado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia Referencia: Acción de tutela (sentencia de primera instancia) 6 III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado ante la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Se ordena NOTIFICAR a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: De no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR esta actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Aclaración de voto FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE6 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 6 VF