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11001032600020160006301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2019-02-06

Radicación interna: 63304 · LEY 1437 RECURSO DE ANULACION DE LAUDO ARBITRAL

Ponente: Nicolás Yepes Corrales

Actor: Comunicacion Celular S.A. Comcel S.A., Une Epm Telecomunicaciones S. A.·Demandado: Division Mayor Del Futbol Colombiano

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicación número: 11001-03-26-000-2016-00063-01 (63.304) Convocante: TELMEX COLOMBIA S.A. (COMCEL S.A.) Y OTRO Convocado: DIVISIÓN MAYOR DEL FÚTBOL COLOMBIANO (DIMAYOR) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN RECURSO EXTRAORDINARIO DE ANULACIÓN-Solo la ley define las causales de procedencia. ACLARACIÓN DE VOTO Aunque acompañé la sentencia de 10 de marzo de 2025, con el respeto debido por la Sala, aclaro voto, porque el fallo analiza de fondo el argumento del recurso en el que se pide la nulidad del laudo por no incorporar los fundamentos de la interpretación prejudicial en la decisión arbitral.

Compete solo al legislador diseñar y regular las causales de anulación de las decisiones arbitrales (arts. 116 y 150 numerales 1 y 2 de la C.N.). En tal sentido, por vía de jurisprudencia no es posible crear causales y, menos, anular tales decisiones por motivos no establecidos en la ley. De tal manera que el no incorporar la decisión del Tribunal Andino en el laudo arbitral no constituye motivo de anulación -no es causal-, puesto que no está regulada así en el artículo 41 de la Ley 1563 de 2012.

Además, esta circunstancia corresponde a un asunto sustancial y no a un defecto de índole procesal, aspecto este último al que se contrae el recurso de anulación de laudos arbitrales. Es importante dejar claro que la jurisprudencia de la Sección optó por una causal de anulación consistente en no solicitar la interpretación prejudicial al Tribunal Andino. Sin embargo, la misma no tiene la extensión relativa a que el panel arbitral 2 Expediente nº. 63304 Aclaración de voto no adopte la interpretación que haga esa Corporación. Por ello, la Sala debió ser clara en señalar que esa circunstancia, al no ser motivo de anulación, no podía estudiarse de fondo.

Analizar el aspecto señalado en el recurso podría suponer la ampliación de la causal, en tanto que el laudo ya no será anulable solo porque en el trámite arbitral no se pidió la interpretación judicial, sino que ahora también lo será en aquellos eventos en que, proferida la decisión, no se tenga en cuenta lo resuelto por esa instancia judicial supranacional.

Esta situación es de fondo y escapa a la naturaleza recurso extraordinario de anulación. En esos términos dejo sentado mi voto disidente. WILLIAM BARRERA MUÑOZ