Micelio
11001031500020230329300Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2023-06-20

Radicación interna: 5107 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Nerio José Alvis Barranco

Actor: Francisco Javier Garcia Londoño·Demandado: Consejo De Estado

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SALA DE CONJUECES CONJUEZ PONENTE: NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO Bogotá D. C., primero (1) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03293-00 Demandante: Francisco Javier García Londoño Demandado: Consejo de Estado Asunto: Acepta impedimento ACCIÓN DE TUTELA La Sala decide sobre manifestación de impedimento suscrita por los consejeros Juan Enrique Bedoya Escobar, César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, para conocer de la tutela interpuesta por el señor Francisco Javier García Londoño, contra el Consejo de Estado.

Al efecto, los Consejeros señalan que se encuentra incurso en la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en razón a que, el amparo de referencia busca cuestionar lo decidido, entre otras, en la acción de tutela identificada con el radicado 11001-03-15-000-2022-06171-00 (01), cuya segunda instancia fue resuelta por el Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección B en sentencia de 24 de abril de 2023.

Bajo el contexto anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los consejeros Juan Enrique Bedoya Escobar, César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los referidos Consejeros, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARÁSE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Consejeros Juan Enrique Bedoya Escobar, César Palomino Cortés y Carmelo Perdomo Cuéter, integrantes del Consejo de Estado, Sección Segunda – Subsección B, conforme lo expuesto en precedencia. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO Conjuez Ponente Firmado electrónicamente CARLOS MARIO ISAZA SERRANO Conjuez Firmado electrónicamente JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA