Micelio
11001031500020220449200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-08-18

Radicación interna: 7184 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: Luz Marina Zamora Buitrago·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04492-00 Solicitante: Luz Marina Zamora Buitrago Autoridad: Consejo Superior de la Judicatura y otros Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.

AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA- Documentos allegados con la solicitud. MEDIDA PROVISIONAL-No se advierte que sea necesaria ni urgente. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Luz Marina Zamora Buitrago, en nombre propio, contra el Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y el Tribunal Superior de Bogotá. En consecuencia: 1.

NOTIFÍQUESE al solicitante, al Consejo Superior de la Judicatura-Unidad de Administración de Carrera Judicial, al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y al Tribunal Superior de Bogotá. Asimismo, a Hermes Javier Tovar Mejía, como tercero interesado en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.

NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a las autoridades y al tercero con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.

TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. 5. La solicitante pidió como medida previa la suspensión provisional de los actos 2 Expediente n°. 11001-03-15-000-2022-04492-00 Solicitante: Luz Marina Zamora Buitrago Admite tutela para proveer el cargo de Juez Penal del Circuito de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del territorio nacional, que ocupa en provisionalidad.

Adujo que se está frente a un inminente agravio o afectación de sus derechos fundamentales. El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida previa tiene el mismo propósito que se persigue con la solicitud de amparo, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela.

En consecuencia, NIÉGASE la medida previa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE DCM/MCS