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11001032600020210006700Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-04-14

Radicación interna: 66779 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario Inpec·Demandado: Teresa Moya Suta

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Número interno: 66779 Radicación: 11001-03-26-000-2021-00067-00 Demandante: Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC Demandado: Teresa Moya Suta Referencia: Repetición LIQUIDACIÓN DE COSTAS CGP-Aprobación de la liquidación efectuada por la secretaría. RENUNCIA DE PODER-Requerimiento. 1.

Teniendo en cuenta que la liquidación de costas realizada por la Secretaría de la Sección Tercera, -fijada en dieciséis millones trescientos treinta y seis mil treinta y cuatro pesos ($16.336.034)1-, se encuentra ajustada a la sentencia del 13 de diciembre de 20222, que condenó a la parte demandante a pagar a favor de la parte demandada ese monto, por concepto de agencias en derecho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 CPACA y 366 CGP, SE APRUEBA. 2.

De conformidad con el artículo 76.4 CGP, SE REQUIERE a la abogada Edna Torres Escobar, para que allegue en un término de (5) días la comunicación enviada a su poderdante sobre la renuncia al poder. Se advierte que, mientras no sea aportado el documento indicado, la renuncia no está llamada a producir efectos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ IVQ/MAR Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Cfr. SAMAI, índice 0025. 2 Cfr. SAMAI, índice 0018, sentencia que cobró ejecutoria el 10 de agosto de 2023.