Micelio
11001032400020160015800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2016-02-23

LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Margarita Martinez Garzon·Demandado: Junta Central De Contadores, Ministerio De Educación Nacional

Radicación: 11001-03-24-000-2016-00158-00 Demandante: Margarita Martínez Garzón 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de enero de dos mil veinticuatro(2024) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2016-00158-00 Demandante: Margarita Martínez Garzón Demandado: Junta Central de Contadores y otro AUTO QUE FIJA EL LITIGIO Y DECRETA PRUEBAS I.

ANTECEDENTES La ciudadana Margarita Martínez Garzón instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad, regulado en el artículo 135 del CPACA, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del artículo 7º de la Resolución nro. 042 de 13 de mayo de 1999, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia atribuidas a la Junta Central de Contadores, expedida por el Presidente de la Junta Central de Contadores.

Mediante auto de 30 de marzo de 2016, el Despacho sustanciador adecuó la demanda al medio de control de nulidad simple y la inadmitió. Una vez subsanada la demanda, en proveído proferido el 4 de diciembre de 2017, se admitió la demanda en contra de la Resolución nro. 042 de 13 de mayo de 1999 y se ordenó notificar al director general de la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, al Procurador Delegado para la Conciliación Administrativa y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

El 19 de abril de 2018 la Junta Central de Contadores presentó el escrito de contestación, propuso la excepción previa de «no comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios». De conformidad con el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA, el 27 de junio de 2018, la Secretaría de la Sección Primera corrió́ traslado de excepciones de mérito propuestas; durante el término de traslado la parte demandante presentó memorial insistiendo en los planteamientos que formuló en la demanda.

El Despacho mediante auto de 13 de agosto de 2021 declaró probada la excepción propuesta y ordenó vincular al Ministerio de Educación Nacional y notificarlo personalmente de la demanda y correrle traslado. El Ministerio de Educación Nacional fue notificado mediante envío de mensaje de datos el 3 de septiembre de 2021. Radicación: 11001-03-24-000-2016-00158-00 Demandante: Margarita Martínez Garzón 2 Revisado el expediente el 2 de diciembre de 2022 el Despacho advirtió que no se habían allegado los antecedentes del acto demandado, por lo que requirió a la parte demandada para que los allegara.

La Junta Central de Contadores mediante memorial de 13 de diciembre de 2022 manifestó que «en virtud de la naturaleza del citado Acto administrativo de carácter general, este no cuenta con antecedentes administrativos más que la sola Resolución de la referencia». II. CONSIDERACIONES 2.1. La fijación del litigio El artículo 182A del CPACA dispone que se podrá dictar sentencia anticipada en los procesos contenciosos administrativos antes de la audiencia inicial cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiere formulado tacha o desconocimiento, como sucede en el caso concreto.

Previa verificación del cumplimiento de la carga argumentativa que corresponde al demandante y teniendo en cuenta la congruencia de que trata el artículo 187 del CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 281 del CGP, así como las excepciones que de oficio se encontraren probadas, en los términos del artículo 282 de esta última codificación normativa, el Despacho a fijar el litigio, en los siguientes términos. Si el artículo 7º de la Resolución nro. 042 de 13 de mayo de 1999 vulnera el artículo 13 de la Constitución Política.

Si la respuesta al anterior interrogante es afirmativa, la Sala deberá́ determinar si procede declarar la nulidad del acto acusado. 2.2. Decreto de pruebas Habida cuenta que el proceso de la referencia se enmarca en lo previsto en el literal c) del numeral 1º del artículo 182A del CPACA, y que es menester pronunciarse sobre la solicitud probatoria, el Despacho lo efectuará como enseguida se observa: 2.2.1.

La parte demandante La parte demandante solicitó que se tuviera como prueba el acto acusado, respecto de este se tiene que este fue aportado con la subsanación como requisito para la admisión de la demanda, por lo que en esa calidad será tenido dentro del proceso. 2.2.2. La parte demandada Radicación: 11001-03-24-000-2016-00158-00 Demandante: Margarita Martínez Garzón 3 La parte demandada solicitó que se tuvieran como pruebas documentales i) copia de la Resolución nro. 042 de 13 de mayo de 1999 expedida por la Junta Central de Contadores, ii) copia de la Resolución nro. 229 de 4 de noviembre de 2004 expedida por el Ministerio de Educación Nacional, iii) copia de la Resolución nro. 0000-013 de 29 de enero de 2014 expedida por la Junta Central de Contadores, iv) copia de la Resolución nro. 0000- 014 de 29 de enero de 2014 expedida por la Junta Central de Contadores, v) constancia de publicación del acto demandado; vi) copia de la Resolución nro. 0000-973 de 23 de diciembre de 2015 expedida por la Junta Central de Contadores.

Frente al acto acusado el Despacho le dará el valor probatorio pertinente, como se señaló en el acápite anterior. Respecto de las Resoluciones nro. 229 de 4 de noviembre de 2004; nro. 0000-013 de 29 de enero de 2014; nro. 0000-014 de 29 de enero de 2014 y la nro. 0000-973 de 23 de diciembre de 2015 se tiene que son actos administrativos de carácter general, proferidos por entidades del orden nacional y en esa medida no requieren ser probados en el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del CGP.

Respecto de la constancia de publicación del acto demandado, el Despacho le dará el valor probatorio pertinente. Finalmente, frente a la manifestación del 13 de diciembre de 2022, el Despacho la tendrá por el valor que le asigne la ley. Reconocimiento de personería Por último, se tiene que, el 13 de diciembre de 2022 se allegó poder especial conferido por el Director General de la Junta Central de Contadores al abogado Javier Darío Gallego Ortega para que actuara como su apoderado; por otra parte, el 19 de enero y el 10 de marzo de 2023 se allegó poder especial conferido por la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional al abogado Carlos Alberto Vélez Alegría para que actuara como su apoderado.

En atención a la radicación de escritos de designación de nuevos apoderados, de conformidad con el artículo 76 del Código General del Proceso se tendrá por terminado el poder conferido a la abogada Leidy Maritza Parra Tovar; y se reconocerá personería a los abogados Javier Darío Gallego Ortega como apoderado de la Junta de Central de Contadores y Carlos Alberto Vélez Alegría como apoderado del Ministerio de Educación Nacional, por cumplir con los requisitos del artículo 74 del CGP.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, Radicación: 11001-03-24-000-2016-00158-00 Demandante: Margarita Martínez Garzón 4 RESUELVE:

PRIMERO: FIJAR EL LITIGIO en los términos anotados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DAR a los documentos aportados por las partes el valor que la ley les asigna, de acuerdo con lo indicado en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: TENER POR TERMINADO el poder otorgado a Leidy Maritza Parra Tovar.

CUARTO: RECONOCER PERSONERÍA a los abogados Javier Darío Gallego Ortega como apoderado de la Junta de Central de Contadores y Carlos Alberto Vélez Alegría como apoderado del Ministerio de Educación Nacional,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.