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11001031500020240628600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2024-11-19

Radicación interna: 10122 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Nelly Castro Romero·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-06286-00 Solicitante: NELLY CASTRO ROMERO Autoridad: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: IMPEDIMENTO-Tener el juez interés directo o indirecto en el proceso, artículo 56.1 Código de Procedimiento Penal.

MANIFESTACIÓN DE INTERÉS-Debe evidenciar la afectación de la imparcialidad de manera clara y precisa. INTERÉS-Debe ser particular, personal, cierto, actual y tener relación con el asunto. La Sala decide el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para conocer de la solicitud de tutela.

ANTECEDENTES Solicitud de tutela Nelly Castro Romero, en nombre propio, formuló acción de tutela con el fin de obtener la protección a su derecho fundamental al debido proceso que consideró vulnerado por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca-Sala de Conjueces al haber proferido la sentencia del 30 de mayo de 2024 dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho 1, que interpuso contra la Nación-Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Trámite El 20 de noviembre de 2024 el proceso ingresó al Despacho para su estudio. Por auto del 22 de noviembre siguiente se admitió la acción de tutela y se ordenó su notificación a las autoridades judiciales así como a la Dirección Ejecutiva de 1 Identificado con el Rad. n°. 50001-33-33-003-2015-00486-01 2 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-06286-00 Accionante: Nelly Castro Romero Acepta impedimento Administración Judicial.

El 23 de enero de 2025, el Despacho vinculó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Seccional de Villavicencio. El 10 de febrero de 2025 el proceso ingresó al Despacho para proferir sentencia y el 24 de febrero siguiente se registró proyecto de sentencia en Sala de Decisión. Manifestación de impedimento El 27 de marzo de 2025, el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales manifestó impedimento para conocer de esta acción de tutela, con fundamento en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por cuanto el asunto objeto de la tutela tiene que ver con aspectos salariales y prestaciones equivalentes a los devengados por funcionarios y empleados de la Rama Judicial que también afectan el régimen salarial del Consejero de Estado.

También porque su cónyuge, en su anterior calidad de Directora de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con supuestos fácticos y jurídicos similares a los expuestos en la presente acción. CONSIDERACIONES Análisis de la Sala El artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, determina en su numeral 3° lo siguiente: “Artículo 131.

Trámite de los impedimentos. Para el trámite de los impedimentos se observarán las siguientes reglas: (…) 3. (modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021). Cuando en un Magistrado concurra alguna de las causales señaladas en el artículo anterior, deberá declararse impedido en escrito dirigido al ponente, o a quien le siga en turno si el impedido es este, expresando los hechos en que se fundamenta tan pronto como advierta su existencia, para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.

Si lo encuentra fundado, lo aceptará. Cuando se afecte el quórum decisorio, se integrará la 3 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-06286-00 Accionante: Nelly Castro Romero Acepta impedimento nueva sala con los magistrados que integren otras subsecciones o secciones de conformidad con el reglamento interno”. El apartado en cita es una norma de rango legal con carácter especial, que refiere de manera concreta a las reglas que se deben observar para darle trámite al impedimento cuando este comprende a un magistrado de cuerpo colegiado perteneciente a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

En esa medida, como un integrante de la Subsección manifestó estar incurso en una causal, la Sala debe decidir sobre la legalidad del impedimento. Las causales de impedimento establecidas en el artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, tienen como propósito garantizar la imparcialidad y objetividad de las decisiones que adopte el juez.

La Sala tiene determinado que, como las causales de impedimento y recusación establecidas por la ley procesal son taxativas y, por ello, de interpretación restrictiva, comportan una excepción al cumplimiento de la función jurisdiccional que le corresponde al juez, están delimitadas por el legislador y no pueden extenderse o ampliarse los motivos expresamente señalados en la norma, a criterio del juez o de las partes, con fundamento en hechos excluidos de la ley2.

El numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal dispone que el juez deberá apartarse del conocimiento del proceso su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. Caso concreto La Sala advierte que el Consejero de Estado Nicolás Yepes Corrales podría tener interés en la actuación procesal, pues en la acción de tutela se estudian normas correspondientes al régimen salarial y prestacional aplicables al doctor Yepes Corrales y su cónyuge quien, por demás, incoó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con supuestos fácticos y jurídicos similares a los de la acción de tutela. 2 Consejo de Estado, Sala Plena, auto del 22 de abril de 1980, Rad. 478. 4 Expediente nº. 11001-03-15-000-2024-06286-00 Accionante: Nelly Castro Romero Acepta impedimento Como el análisis propuesto en la acción de tutela exige un estudio sustancial sobre el régimen salarial y prestacional de la accionante, los hechos en los cuales se funda el impedimento manifestado se subsumen en la causal invocada, se aceptará.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR fundado el impedimento presentado por el Consejero de Estado, doctor Nicolás Yepes Corrales, para intervenir en este caso. En consecuencia, SEPARAR al doctor Yepes Corrales del conocimiento del asunto.

SEGUNDO: En firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho del Consejero sustanciador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ ADRIANA POLIDURA CASTILLO VF