CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 23001-23-31-000-2004-00760-02 (40179) Actor: CARLOS MIGUEL MORALES Y OTROS Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Decide la Sala la solicitud de corrección formulada por la apoderada judicial de la parte demandante, en relación con la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2017 por esta Corporación, notificada a las partes el 12 de octubre del mismo año. I. A N T E C E D E N T E S 1.- El 28 de septiembre de 2017, la Sala que integra esta Subsección del Consejo de Estado profirió decisión de fondo en la que dispuso lo siguiente:
PRIMERO: MODIFICAR la sentencia recurrida, esta es, la proferida el 29 de julio de 2010 por el Tribunal Administrativo de Córdoba, en lo atinente a la indemnización de perjuicios morales y materiales. Como consecuencia, la parte resolutiva quedará así:
PRIMERO: EXONERAR de responsabilidad a la Nación - Rama Judicial.
SEGUNDO: DECLARAR administra (sic) y extracontractualmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación, de los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes por la privación injusta de la libertad del señor Carlos Miguel Morales Rodríguez, de acuerdo con lo expuesto en la motivación.
TERCERO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar a título de indemnización a los demandantes las siguientes sumas, por los conceptos indicados conforme a la parte motiva, así: 1) Por perjuicios morales: 2 Radicación número: 23001-23-31-000-2004-00760-02 (40179) Actor: Carlos Miguel Morales y otros Demandado: Nación-Rama judicial-Fiscalía General de la Nación Referencia: Corrección de sentencia Para Carlos Miguel Morales Rodríguez, Carlos Morales Pacheco, Rosario Rodríguez, Catalina Morales Alzate y Jhon Dairo Morales Alzate el equivalente a setenta (70) salarios mínimos mensuales vigentes para cada uno de ellos.
Para Aleida Alzate Alzate el equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. 2) Por daño derivado de bienes o derechos constitucionalmente amparados: Como medida restaurativa frente al daño derivado de vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN dispondrá la publicación de la presente providencia en un link destacado en su página web institucional, el que permanecerá allí por un término de dos meses; además, divulgará a los medios de comunicación la determinación que adoptó la justicia penal respecto de la responsabilidad de la investigada (sic). 3) Por perjuicios materiales: Daño emergente.
Para la víctima directa Carlos Miguel Morales Rodríguez, seis millones novecientos cincuenta y siete mil seiscientos dos pesos ($6’957.602). Daño emergente. Para Carlos Morales Pacheco y Rosario Rodríguez, tres millones setenta y nueve mil trescientos dieciséis pesos ($3’079.316,), para cada uno de ellos.
CUARTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
QUINTO: Se deberá dar cumplimiento a la presente sentencia dentro de los términos que establecen los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.
SEXTO: No hay condena en costas.
SÉPTIMO: No reconocer personería a las abogadas Silvana Margarita Mendoza Bula y Mónica Patricia Maldonado Álvarez, como apoderadas de la Nación Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, respectivamente, conforme lo dicho.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. 2.- La anterior sentencia se notificó por edicto, el cual se fijó en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación durante el término de tres (3) días, comprendidos entre el 12 y el 17 de octubre de 2017, inclusive, a las cinco de la tarde. 3 Radicación número: 23001-23-31-000-2004-00760-02 (40179) Actor: Carlos Miguel Morales y otros Demandado: Nación-Rama judicial-Fiscalía General de la Nación Referencia: Corrección de sentencia 3.- Mediante escrito allegado a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Córdoba el día 8 de septiembre de 2020, la parte demandante formuló solicitud de corrección de la sentencia, en los siguientes términos: 1.- En cuanto al segundo apellido de la beneficiaria ROSARIO RODRÍGUEZ MONTES, tal y como aparece en su documento de identificación y no como ROSARIO RODRÍGUEZ como aparece en los diferentes apartes de la sentencia. 2.- Respecto al segundo nombre del beneficiario CARLOS MIGUEL MORALES PACHECO, tal y como aparece en su documento de identificación y no como CARLOS MORALES PACHECO, como aparece en los diferentes apartes de la sentencia. (…) SOLICITUD 1.
CORRÍJASE el numeral primero, acápite tercero numerales 1) Perjuicios Morales y 3) Por perjuicios materiales de la parte resolutiva de la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2017, proferida por este despacho, en el sentido de corregir únicamente los nombres y apellidos de los beneficiarios CARLOS MIGUEL MORALES PACHECO y ROSARIO RODRÍGUEZ MONTES. 1) Por perjuicios morales: Para Carlos Miguel Morales Rodríguez, Carlos Miguel Morales Pacheco, Rosario Rodríguez Montes, Catalina Morales Alzate y Jhon Dairo Morales Alzate el equivalente a setenta (70) salarios mínimos mensuales vigentes para cada uno de ellos.
Para Aleida Alzate Alzate el equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. ( ) 3) Por perjuicios materiales: Daño emergente. Para la víctima directa Carlos Miguel Morales Rodríguez, seis millones novecientos cincuenta y siete mil seiscientos dos pesos ($6.957.602). Daño emergente. Para Carlos Miguel Morales Pacheco y Rosario Rodríguez Montes, tres millones setenta y nueve mil trescientos dieciséis pesos ($3.079.316), para cada uno de ellos. 4.- La anterior solicitud fue remitida a la Sección Tercera del Consejo de Estado el 16 de septiembre de 2020, con el fin de atender la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia. 5.- El 28 de septiembre de 2020, la Sección Tercera del Consejo de Estado solicitó al Tribunal Administrativo de Córdoba el envío del expediente con el propósito de 4 Radicación número: 23001-23-31-000-2004-00760-02 (40179) Actor: Carlos Miguel Morales y otros Demandado: Nación-Rama judicial-Fiscalía General de la Nación Referencia: Corrección de sentencia atender la solicitud de corrección de la sentencia, en consideración a que fue devuelto a esa corporación el 3 de noviembre de 2007. 6.- El 23 de febrero de 2022, el Tribunal Administrativo de Córdoba dio cumplimiento al anterior requerimiento y envió el link de descargue del expediente digitalizado, el cual fue recibido en este Despacho el 25 de febrero siguiente, según se puede apreciar en el aplicativo SAMAI en la actuación registrada con el índice número 60.
II. C O N S I D E R A C I O N E S El artículo 267 del Código Contencioso Administrativo indica que en los aspectos no regulados por dicho Estatuto se debe aplicar el Código de Procedimiento Civil en todo aquello que resulte compatible con la naturaleza de los procesos y de las actuaciones que correspondan a esta Jurisdicción. De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien, una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto resuelto, quedando únicamente facultado, y de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil. 1.
Corrección de sentencia De conformidad con el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil1, la corrección de las sentencias procede en cualquier tiempo cuando “… se haya incurrido en un error puramente aritmético (…). Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.
Así las cosas, la corrección de las sentencias procede –de oficio o a petición de parte– cuando en la providencia se incurre en errores aritméticos, así como también en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de las mismas, siempre y cuando se encuentren en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir el Juez pueda modificar el fallo en razón de la salvaguarda del principio de la inmutabilidad de las sentencias -artículo 309 del C.P.C.-. 1 Modificado Decreto 2282 de 1989, art. 1, mod. 141. 5 Radicación número: 23001-23-31-000-2004-00760-02 (40179) Actor: Carlos Miguel Morales y otros Demandado: Nación-Rama judicial-Fiscalía General de la Nación Referencia: Corrección de sentencia 2.
Caso concreto La Sala procede a corregir la sentencia proferida el 28 de septiembre de 2017, toda vez que se incurrió en un error en la parte resolutiva de la misma, al denominar a estos demandantes como ROSARIO RODRÍGUEZ y CARLOS MORALES PACHECO, siendo sus verdaderos nombres los de ROSARIO RODRÍGUEZ MONTES y CARLOS MIGUEL MORALES PACHECO, tal como se puede evidenciar en los registros civiles de nacimiento visibles a folios 26 y 27 del cuaderno n.º 1, respectivamente, en los que se aprecian sus nombres escritos de esta última manera.
Así entonces, se tiene que los nombres correctos de los demandantes corresponden a ROSARIO RODRÍGUEZ MONTES y CARLOS MIGUEL MORALES PACHECO, motivo por el cual la Sala realizará la pertinente corrección de la providencia del 28 de septiembre de 2017, en el sentido de precisar que, en los apartes de la mencionada providencia, cuando se refiera a ROSARIO RODRÍGUEZ y CARLOS MORALES PACHECO, se entiende que lo hace respecto de ROSARIO RODRÍGUEZ MONTES y CARLOS MIGUEL MORALES PACHECO.
Asimismo, con el propósito de evitar confusiones, se procede a corregir de oficio la parte resolutiva de la sentencia de 28 de septiembre de 2017, en cuanto a la enumeración de las declaraciones y condenas. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, RESUELVE 1.- CORREGIR la sentencia del 28 de septiembre de 2017, proferida por la Sección Tercera – Subsección A del Consejo de Estado, la cual quedará así:
PRIMERO: MODIFICAR la sentencia recurrida, esta es, la proferida el 29 de julio de 2010 por el Tribunal Administrativo de Córdoba, en lo atinente a la indemnización de perjuicios morales y materiales. Como consecuencia, la parte resolutiva quedará así:
SEGUNDO: EXONERAR de responsabilidad a la Nación - Rama Judicial.
TERCERO: DECLARAR administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación, de los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes por la privación injusta de la libertad del señor Carlos Miguel Morales Rodríguez, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva. 6 Radicación número: 23001-23-31-000-2004-00760-02 (40179) Actor: Carlos Miguel Morales y otros Demandado: Nación-Rama judicial-Fiscalía General de la Nación Referencia: Corrección de sentencia CUARTO: CONDENAR a la Nación - Fiscalía General de la Nación a pagar a título de indemnización a los demandantes las siguientes sumas, por los conceptos indicados conforme a la parte motiva, así: a) Por perjuicios morales: Para Carlos Miguel Morales Rodríguez, Carlos Miguel Morales Pacheco, Rosario Rodríguez Montes, Catalina Morales Alzate y Jhon Dairo Morales Alzate el equivalente a setenta (70) salarios mínimos mensuales vigentes para cada uno de ellos.
Para Aleida Alzate Alzate el equivalente a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. b) Por daño derivado a bienes o derechos constitucionalmente amparados: Como medida restaurativa frente al daño derivado de vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos convencional y constitucionalmente amparados, la NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN dispondrá la publicación de la presente providencia en un link destacado en su página web institucional, el que permanecerá allí por un término de dos meses; además, divulgará a los medios de comunicación la determinación que adoptó la justicia penal respecto de la responsabilidad del investigado. c) Por perjuicios materiales: Daño emergente.
Para la víctima directa Carlos Miguel Morales Rodríguez, seis millones novecientos cincuenta y siete mil seiscientos dos pesos ($6’957.602). Daño emergente. Para Carlos Miguel Morales Pacheco y Rosario Rodríguez Montes, tres millones setenta y nueve mil trescientos dieciséis pesos ($3’079.316), para cada uno de ellos.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: Se deberá dar cumplimiento a la presente sentencia dentro de los términos que establecen los artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.
SÉPTIMO: No hay condena en costas.
OCTAVO: No reconocer personería a las abogadas Silvana Margarita Mendoza Bula y Mónica Patricia Maldonado Álvarez, como apoderadas de la Nación - Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, respectivamente, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
NOVENO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo. 2.- NOTIFICAR esta providencia y continuar con el trámite correspondiente. 3.- Se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la 7 Radicación número: 23001-23-31-000-2004-00760-02 (40179) Actor: Carlos Miguel Morales y otros Demandado: Nación-Rama judicial-Fiscalía General de la Nación Referencia: Corrección de sentencia integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE firmado electrónicamente firmado electrónicamente MARIA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ firmado electrónicamente MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO VF