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25000234200020190043902Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2025-07-17

Radicación interna: 2019-2025 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Juan Enrique Bedoya Escobar

Actor: Miguel Maria Gomez Acosta·Demandado: Nacion - Ministerio De Defensa Nacional - Fuerza Aerea De Colombia

Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN B Bogotá D. C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia Radicación: 25000-23-42-000-2019-00439-02 (2019-2025) Demandante: Miguel María Gómez Acosta Demandado: Nación, Ministerio de Defensa Nacional, Fuerza Aérea de Colombia 1 Asunto: Rechazo del recurso de unificación por improcedente Auto Sería del caso estudiar la admisibilidad del recurso extraordinario de unificación presentado por la parte demandante contra la sentencia del 25 de marzo de 2025, proferida el 25 de marzo de 2025 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, de no ser porque se encuentra que este es manifiestamente improcedente.

Al respecto, se encuentra que el artículo 257 del CPACA señala que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia «procede contra las sentencias dictadas en única y en segunda instancia por los tribunales administrativos, tanto para los procesos que se rigen por el Decreto 01 de 1984 como para aquellos que se tramitan por la Ley 1437 de 2011».

En ese sentido, se observa que la sentencia impugnada fue proferida en primera instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y que, sobre aquella, inclusive, la parte demandada presentó recurso de apelación que fue concedido el 4 de julio de 2025. Así las cosas, resulta claro que no es procedente el mecanismo extraordinario porque i) la sentencia impugnada no se profirió en única o segunda instancia por parte del tribunal administrativo y ii) no se está ante una sentencia ejecutoriada.

De conformidad con lo señalado se dispondrá rechazar por improcedente el recurso extraordinario de unificación presentado por la parte demandante y, en consecuencia, se dispondrá dejar copia de esta actuación en el radicado 25000-23- 42-000-2019-00439-01 correspondiente al trámite de apelación de sentencia. En mérito de lo expuesto, el despacho 1 En adelante FAC. 2 Radicado: 25000-23-42-000-2019-00439-02 (2019-2025) Demandante: Miguel María Gómez Acosta

RESUELVE

Primero. Rechazar por improcedente el recurso de extraordinario de unificación de jurisprudencia de la referencia, de conformidad con lo señalado en la parte motivas de esta providencia. Segundo. Dejar copia de esta providencia en el radicado 25000-23-42-000-2019- 00439-01, correspondiente al trámite de apelación de sentencia. Tercero. Notificar esta providencia en los términos del artículo 205 del CPACA.

Cuarto. Dejar las anotaciones correspondientes en el aplicativo digital Sami. JUAN ENRIQUE BEDOYA ESCOBAR Firmado Electrónicamente CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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