Micelio
11001032800020220008100Consejo de Estado · Sección QuintaSentencia2022-05-09

Radicación interna: 121 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Andres Felipe Palmezano Palacios·Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Velez

Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 11001-03-28-000-2022-00081-00 Demandante: ANDRÉS FELIPE PALMEZANO PALACIOS Demandado: JORGE RODRIGO TOVAR VÉLEZ REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL DE PAZ N° 121 PERIODO 2022-2026 Temas: Fallo.

Causal objetiva de violencia - Presupuestos. Tipología de violencia. Incidencia para mutar el resultado FALLO – ÚNICA INSTANCIA La Sala procede a dictar sentencia de única instancia dentro del proceso de nulidad electoral de la referencia, promovido contra la elección del representante a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz N° 12, para el periodo 2022-2026.

I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda El señor Andrés Felipe Palmezano Palacios, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 del CPACA, mediante escrito de 6 de mayo de 2022 presentó demanda2, con la cual pretende lo siguiente:

PRIMERO: Que se declare la nulidad del Acto (sic) de elección del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, representante electo por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz N° 12 (CITREP) Cesar – Guajira y Magdalena a la Cámara de 1 La CTP 12, conforme al Acto Legislativo 02 de 2021 está conformada por: los municipios del Cesar: Agustín Codazzi, Becerril, La Jagua de Ibirico, La Paz, Pueblo Bello y Valledupar.

Municipios de La Guajira: Dibulla, Fonseca, San Juan del Cesar. Municipios del Magdalena: Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta. 2 Subsanada mediante escrito de 23 de mayo de 2022. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Representantes, cuya “credencial” (sic) E-26 fue expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil – Consejo Nacional Electoral.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al Consejo Nacional Electoral llamar al siguiente candidato con mayor número de votos según los resultados de las elecciones del 13 de marzo de 2022.

TERCERO: Que se condene en costas y después agencias en derecho a la parte demandada. 1.2. Los fundamentos de hecho y de derecho A lo largo del libelo introductorio, en los capítulos de hechos y concepto de la violación, el demandante expuso la existencia de una serie de supuestos fácticos constitutivos de violencia, que encuadró dentro de la causal de nulidad del artículo 275.13 del CPACA.

En efecto, consideró que en las elecciones se afectaron a tres grupos humanos: (i) Los otros candidatos, comoquiera que grupos armados al margen de la ley impidieron el libre proselitismo en el corregimiento de Conejo, jurisdicción de Fonseca (Guajira) y en Palmor de la Sierra, San Pedro de la Sierra, San Javier y Siberia del municipio de Ciénaga (Magdalena); corregimiento La Mesa (jurisdicción de Valledupar) y municipio de Pueblo Bello (Cesar), bajo la consigna de que se debía votar por el candidato Tovar Vélez.

(ii) Los electores, porque se presentó constreñimiento, en la zona de Palmor; corregimientos de San Pedro de la Sierra y de Guachaca (jurisdicción del Distrito de Santa Marta); Pueblo Bello y corregimiento La Mesa. Al efecto, explicó que los grupos armados ilegales, las Autodefensas Gaitanistas y los paramilitares de la Sierra Nevada prohibieron la promoción y el voto a favor de los demás candidatos.

(iii) Los jurados de votación, por cuanto la evidente perturbación del orden público impidió el desarrollo de las elecciones en los corregimientos de Guachaca y Calabazo (jurisdicción del Distrito de Santa Marta). 3 «Artículo 275. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: 1.

Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales». Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Concluyó que al menos el 50% del territorio que corresponde a la Circunscripción Especial Transitoria de Paz N° 12 padeció los hechos de violencia, por cuanto fueron afectados «seis de los doce municipios habilitados… estos fueron: Valledupar, Pueblo Bello y La Paz por el (sic) Cesar, es decir tres de seis;

Ciénaga y Santa Marta por el Magdalena, dos de los tres aptos para votar y Fonseca en la (sic) Guajira, equivalente a uno de tres» (véase num. 4 página 4 de la demanda). Aseveró que el señor Tovar Vélez o Yoyo Tovar como se le conoce, es hijo de Rodrigo Tovar Pupo «alias Jorge 40», excomandante del denominado bloque norte de las Autodefensas Unidas de Colombia, fuerza paramilitar con presencia en los departamentos de Cesar, La Guajira y Magdalena.

Esta circunstancia resulta relevante, porque, según afirma el demandante, a lo largo del territorio de la circunscripción CTP N° 12 se impidió a los demás aspirantes a la misma curul, ejercer libremente proselitismo político. Lo anterior por las siguientes específicas razones: 1) En el departamento de La Guajira, corregimiento Conejo, jurisdicción del municipio de Fonseca, de un lado, y en el departamento del Magdalena, en los corregimientos de Palmor de la Sierra, San Pedro de la Sierra, San Javier y Siberia del municipio de Ciénaga, se afirma que se les prohibió a todos los candidatos realizar proselitismo político o actividades electorales por parte de los grupos armados ilegales, bajo el entendido, según se afirma, de que el candidato era el señor «Yoyo Tovar».

En este punto la parte actora indica que el ciudadano Brayan Damián García Carbonó es una de las personas que da cuenta de los hechos violentos, las intimidaciones individuales y colectivas realizadas contra los electores en el municipio de Ciénaga. Asimismo, las amenazas a través de llamadas y panfletos intimidantes de las cuales fue sujeto por parte de los grupos armados ilegales y que le obligaron a salir de la zona del Palmor el 16 de enero de 2022.

Dentro de este contexto, reseña dos hechos particulares: (i) que el 11 de marzo de 2022, dichos grupos se tomaron la finca El Progreso de la vereda El Limón, indicando a los pobladores de la zona que tenían que votar por el accionado. (ii) que el 13 de marzo siguiente obligaron a votar por Jorge Tovar e impidieron el paso hacia los puestos de votación de aquellas personas que manifestaban que no sufragarían por él y, en consecuencia, eran devueltos.

Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El demandante también hizo referencia a la lideresa de víctimas María Montero, en relación con los hechos acontecidos en el corregimiento de San Pedro de la Sierra, respecto de la hija de esta y otros jóvenes que, según se afirma en la demanda, fueron interceptados por miembros de una agrupación armada que se denomina «Autodefensas Gaitanistas», quienes les conminaron a votar por Yoyo Tovar, el hijo de Jorge 40.

La parte actora para corroborarlo aportó con la demanda un audio, al parecer, de la señora mencionada. 2) En el distrito especial de Santa Marta, en los corregimientos de Guachaca y Calabazo, se presentaron intimidaciones a candidatos y electores, por parte de grupos paramilitares de la Sierra Nevada. Se afirma, que estos grupos al margen de la ley, prohibieron la promoción y voto a favor de cualquier otro candidato que no fuera Yoyo Tovar y, finalmente, impidieron el desarrollo de las elecciones de forma libre y transparente. 3) En el departamento del Cesar, sector corregimental del municipio de Pueblo Bello, la parte actora alude a que los grupos ilegales «marcaron el territorio» a favor del accionado.

Así, en el corregimiento de La Mesa del municipio de Valledupar, fue prohibido el acceso de los demás candidatos y constreñidos los electores a votar por Tovar Vélez y recuerda que en épocas de Jorge 40, allí funcionaba el campamento principal de las AUC Bloque Norte. En el concepto de la violación indicó que la afectación en Ciénaga y Santa Marta, fue equivalente al 75% de la votación del Magdalena, para el Cesar en un porcentaje del 50% y para La Guajira en un 33% del caudal de la votación. Dentro de la narrativa de los supuestos fácticos indicó que la violencia generó la destrucción de puestos de votación y la suspensión de las votaciones.

En concreto aludió a las mesas 19 y 5 de los puestos 3 y 4 de la zona 99, corregimientos de Guachaca y Calabazo del distrito de Santa Marta. En las pruebas solicitadas por la parte actora, además del testimonio del señor Brayan García Carbonó, para que depusiera sobre los hechos de coacción que le consten, pidió citar a la señora Melba Mieles Ramírez para que, en su condición de candidata a la CTP 12, informara sobre los hechos de violencia política. 1.3.

El trámite 1.3.1. Mediante auto del 18 de mayo de 2022, el despacho inadmitió la demanda en razón a que no se advertía el cumplimiento de los requisitos Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co formales.

Luego de subsanada, se admitió por auto de 6 de junio de la misma anualidad. 1.3.2. Una vez cumplidas las notificaciones y demás órdenes consecuenciales, el accionado, la RNEC y el CNE descorrieron el traslado del auto admisorio. El demandado4 y el CNE propusieron excepciones de mérito que corresponde resolver en el fallo, comoquiera que se trata de argumentos de fondo en los que se oponen al derecho sustantivo de la demanda. 1.3.3.

El proceso fue interrumpido, por auto de 14 de diciembre de 2022, ante el anuncio del apoderado del accionado de padecer una sintomatología grave que implicó su hospitalización, cirugía y consecuencial incapacidad. El trámite se continuó una vez superado la circunstancia indicada. La RNEC formuló la excepción mixta de falta de legitimación en la causa por pasiva, que fue negada por auto de 24 de enero de 2023.

Esto, en razón a que las imputaciones fácticas de la parte actora sí incidían en las competencias del ente registral; aunado a que se está dentro del marco de una causal de nulidad objetiva, en la cual se requiere, por regla general, la comparecencia de la RNEC. 1.3.4. Los sujetos procesales contestaron la demanda y presentaron intervenciones. 1.3.4.1.

Las coadyuvantes Las señoras Jeelitza Estrada Ochoa; Laura García Aguirre; María Fernanda Martínez Agudelo; Laura Johana Santos Vargas y Elizabeth Martínez Arciniegas, apoyaron los planteamientos de la demanda indicando que de las pruebas aportadas se colige que se ejerció violencia sobre los electores, candidatos y las autoridades electorales, mediante amenazas, bloqueos en las vías y enfrentamientos entre grupos armados.

Todos estos tipos de violencia 4 Aunque el demandado acusó la inepta demanda por falta de requisitos formales, lo cierto es que el argumento resultaba de fondo, comoquiera que hizo referencia a la falta de prueba de la relación paterno filial padre – hijo de este con alias «Jorge 40». En este punto, la Sala encuentra que al presentar alegaciones finales, el propio accionado indicó que “es hijo de Jorge Rodrigo Tovar Pupo, alias ‘Jorge 40’, pero que la filiación parental no determina las acciones ni la conducta del elegido”, aunado a que cuando la RNEC remitió los antecedentes de la inscripción de la candidatura adosó el registro civil de nacimiento del accionado.

Así las cosas, la Sala no advierte necesario ni pertinente realizar análisis sobre el punto, con mayor razón tratándose de la causal objetiva de violencia. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co obstaculizaron la realización de las elecciones en varios de los territorios integrantes de la CTP. 1.3.4.2.

El demandado, señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez A través de apoderado judicial señaló que los hechos de violencia judicializados carecen de veracidad y soporte probatorio. Afirmó, con respecto a sus actividades como candidato, que los supuestos de amedrentamiento son inexistentes y resultan tan solo especulaciones de la parte actora faltos de fundamento.

Dentro de ese contexto, indicó que logró la curul de representante a la Cámara en la CTP 12 por los medios legales y legítimos y no mediante constreñimiento, como se narró en la demanda. Por otra parte, propuso la excepción de falta de pruebas formales, comoquiera que el actor no cumplió con la carga de allegar el correspondiente registro civil de nacimiento, que demostraría la relación paterno-filial.

Así las cosas, el demandante incumplió el artículo 2565 del CGP. Lo anterior, por cuanto aseveró que la parte demandante imputó los hechos de violencia al accionado, indicando que las autodefensas –que históricamente fueron dirigidas por Jorge 40- desplegaron actividades de coacción electoral, con el propósito de asegurar la consecución de la curul legislativa de la CTP 12 a favor del hijo del paramilitar referido. 1.3.4.3.

El Consejo Nacional Electoral – CNE- Indicó que, frente a las acusaciones realizadas por la parte actora atinentes a los hechos de violencia, el formulario E-26 de 21 de marzo de 2022 contentivo de la declaración de la elección de los representantes a la Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz N° 12 periodo constitucional (2022- 2026) fue proferido acorde a la Constitución Política y la ley, por lo tanto, goza de la presunción de legalidad (art. 88 Ley 1437 de 2011).

Aseveró que, en el caso concreto, la parte actora hizo unas manifestaciones graves de violencia de las cuales no se tiene prueba. En efecto, durante el 5 «Documentos ad sustantiam actus. La falta del documento que la ley exija como solemnidad para la existencia o validez de un acto o contrato no podrá suplirse por otra prueba». Citó la sentencia de la Corte Suprema de Justicia SC4366-2018 Rad 85-001-22-08-003-2010-00282- 01.

Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co desarrollo de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022, no se advirtió, comunicó, ni informó que se haya denunciado o presentado reclamaciones o esté en curso investigación por los hechos intimidatorios, coactivos y de presión ejercidos por los grupos armados ilegales contra los habitantes de la zona corregimental que comprenden la circunscripción Transitoria Especial N°12.

Tampoco existe probanza de que de esa forma el accionado hubiera logrado el apoyo electoral y conseguido su curul legislativa. En este punto, el ente electoral resaltó que atendiendo a las atribuciones del artículo 265 de la Constitución Política, al CNE no le ha sido asignada la competencia para adelantar las investigaciones por los delitos electorales tipificados en el Código Penal.

Esto, porque según el artículo 250 Superior es función exclusiva de la Fiscalía General de la Nación. Así las cosas, indicó que resultaría desatinado que la Sala decretara la nulidad del acto de elección del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Paz N° 12, porque se generaría una vulneración de los derechos de los electores que decidieron apoyarlo.

Acotó que sin perjuicio de lo anterior, y lejos de que implique aceptación de los supuestos narrados por el actor, debe recordarse que el Consejo de Estado en sentencia de 26 de febrero de 20146 precisó que por ser la violencia una causal sui generis, debe acreditarse los subsiguientes supuestos básicos: …i) El factor objetivo: las circunstancias de tiempo, modo y lugar que permitan demostrar que existió la violencia alegada. ii) El factor subjetivo: que los constreñidos ejercieron el voto en determinadas zonas, puestos y mesas. iii) En caso de violencia sicológica, que los actos se realizaron por los demandados con el propósito señalado por el demandante, es decir, para constreñir la voluntad del elector, iv) Cuántos ciudadanos votaron en razón del constreñimiento. v) Que el fraude de esos votantes tenga la potencialidad de modificar el resultado electoral.

La incidencia debe ser de tal entidad que haya afectado el resultado. Aseveró que la jurisprudencia7 de la Sala Electoral precisó que «no todo acto violento, por criticable que sea, da lugar siempre a la nulidad electoral», 6 Radicado No. 66001-23-31-000-2012-00011-01. M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. 7 Sentencia de 23 de junio de 2011.

Radicado No. 11001-03-28-2010-00026-00. M.P. Susana Buitrago Valencia. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co comoquiera que «…la violencia debe ser de tal entidad que haya vulnerado y afectado el resultado electoral».

Precisó que si bien no es necesario demostrar que la violencia aconteció en toda la circunscripción electoral, sí resulta determinante que la afectación en el electorado sea mínimo del 25% del censo electoral de la respectiva circunscripción, para que se imponga el deber de repetir la elección. Este supuesto tampoco fue demostrado por el demandante. 1.3.4.4.

La Registraduría Nacional del Estado Civil – RNEC- Descorrió el traslado, mediante escrito presentado por su apoderado judicial. Como ya se mencionó párrafos atrás formuló la excepción mixta de falta de legitimación en la causa, la cual fue negada. No se pronunció sobre el fondo del debate judicializado. 1.3.5. Mediante providencia de 29 de mayo de 2023, se citó a audiencia inicial, la cual se celebró el 7 de junio siguiente.

En esta se fijó el litigio para juzgar el hecho de violencia imputado en 53 mesas de votación demandadas, que fueron relacionadas con los respectivos municipios, zonas y puestos y aceptadas en el auto admisorio, como se verá en la parte considerativa de esta providencia. En relación con dichas mesas debía (i) determinarse si hay lugar o no a anular la elección del accionado a partir de los planteamientos de las partes, de los hechos constitutivos de violencia alegados en la demanda y conforme al relato de los supuestos fácticos y de las censuras de violación, y (ii) constatar, si se generan las consecuencias de nulidad electoral previstas en el artículo 288 numeral 1° del CPACA, teniendo claro que se trata de un cargo objetivo de nulidad electoral.

Así mismo, desde el planteamiento de las tres censuras invocadas en el libelo, a saber: 1) primera: con fundamento en el artículo 275 numeral 1° del CPACA, en armonía con los mandatos 40 y 258 Superiores, atinente a la violencia contra electores; 2) segunda: con soporte en el mismo artículo 40 citado, pero respecto a la violencia contra los jurados de votación y 3) tercera: falsa motivación, por cuanto el acto declaratorio de elección fue expedido sin tener en cuenta los hechos de violencia acontecidos en el 50% de los municipios que integran la circunscripción de la CTP 12.

En la parte considerativa del fallo se expondrán en extenso los supuestos fácticos y las censuras desde la tipología de la violencia. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3.6.

En relación con las pruebas Se incorporaron al proceso las documentales aportadas por las partes8: 1.3.6.1. Del demandante: a) Copia del Formulario E-26 de la Circunscripción Transitoria Especial de Paz N°12 contentivo de la declaratoria de elección del ciudadano Jorge Rodrigo Tovar Vélez. b) Copia de la declaración extraprocesal rendida por el señor Brayan García Carbonó delegado de la mesa municipal de víctimas de Ciénaga Magdalena. c) Copia de la credencial de Brayan García Carbonó, como consejero municipal de juventudes del municipio de Ciénaga. d) Copia del documento que acredita al ciudadano Brayan García Carbonó como delegado del Programa de Desarrollo con Enfoque Territorial - PDET. e) Video que registra el combate entre grupos armados ilegales en zona rural de Ciénaga – Magdalena. f) Enlace de la denuncia pública realizada a través del medio de comunicación Noticias Uno, la Red Independiente. g) Enlace de la W radio, programa «el reporte Coronel» del periodista Daniel Coronel, bajo el titular: «Hay zonas donde solo puede hacer campaña el hijo de Jorge 40». h) Pantallazo de la noticia de los bloqueos y suspensión de las elecciones en los corregimientos de Guachaca y el Calabazo en el distrito de Santa Marta. i) Formularios E-14 Delegados correspondientes a las mesas demandadas que fueron admitidas en auto de 6 de junio de 2022.

Sobre unas específicas pruebas, la parte accionada invocó el artículo 272 del CGP para desconocerlas. En concreto: (i) el pantallazo de las amenazas por parte de grupos al margen de la ley y el número de teléfono celular emisor y (ii) el audio de la lideresa María Montero, en el que informa sobre las amenazas contra su hija y un grupo de jóvenes en zona rural del Magdalena. 8 Ni la parte accionada ni el CNE solicitaron o aportaron pruebas.

Véase acta de audiencia inicial de 7 de junio de 2023. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La parte demandada indicó que aquellas «no fueron aportadas conforme a la norma procesal citada y que carecen de autenticidad».

De la solicitud, el magistrado instructor corrió el respectivo traslado a la parte actora, pero no asistió. Sin perjuicio de lo anterior, en orden a dilucidar este punto probatorio, de oficio se decretaron, las siguientes probanzas: a) Requerir a todas las empresas de telefonía móvil celular para que informaran: (i) Si el número celular 3126650623 que obra en la captura de pantalla adjunto a la demanda pertenece a esa compañía operadora.

(ii) El nombre completo del titular de dicho número de teléfono celular. (iii) El lugar de residencia del titular. (iv) El listado de las llamadas salientes de ese celular del domingo 6 de febrero de 2022 –fecha registrada en la imagen del pantallazo del panfleto amenazante- y quién fue el destinatario, duración, origen y; (iv) Cualquier otro dato o información relevante que se pueda obtener frente a esos registros telefónicos. b) Recepcionar el testimonio de la señora María Montero para que ratificara el audio adosado con la demanda y depusiera sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar que rodearon las amenazas.

Al efecto, se pidió a la parte actora que suministrara la dirección para notificar a la referida señora, so pena de desestimar la prueba que solo se dirige a verificar la autenticidad de la misma. La parte actora en el plazo concedido no cumplió con esta carga probatoria, razón por la cual se había advertido que ante la omisión en suministrar la información, se entendería que la prueba había sido desistida.

Dentro de ese contexto, se indicó en la audiencia inicial que sobre el «desconocimiento documental» y el mérito de estas pruebas, la decisión se adoptaría al momento de emitir la sentencia. Lo anterior, porque conforme a los artículos 269 y 272 del CGP, ello corresponde al análisis de fondo de los medios de convicción, a fin de determinar si se valorarán junto con todo el acervo recaudado.

Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3.6.2. De la RNEC, se incorporaron al proceso los siguientes medios de prueba: i) los antecedentes de la inscripción del candidato Jorge Rodrigo Tovar; ii) los formularios E-6, E-7 y E-8 de inscripción de todos los candidatos a dicha circunscripción electoral especial y el Formulario E-26; iii) las actas generales de escrutinio de las comisiones escrutadoras auxiliar, municipal y general departamental; iv) los formularios E-24 de las escrutadoras auxiliar, municipal y general departamental; v) los E-26 de las anteriores comisiones escrutadoras; vi) toda la documentación adjunta que da cuenta del desarrollo de los escrutinios; vii) certificación de la RNEC de lo acontecido en los escrutinios en el corregimiento de Guachaca, distrito de Santa Marta; viii) el formulario E-10 y E-11 del corregimiento de Calabazo del distrito de Santa Marta; ix) el censo electoral del congreso 2018 y 2022 y x) el acta general de escrutinio de la CTP 12.

Así también, por solicitud de la parte actora y para dilucidar la cuestión de fondo del asunto, se recaudaron los testimonios de los señores Brayan García Carbonó y Melba Mieles Ramírez. Finalizada la audiencia de pruebas el 19 de julio de la presente anualidad, se indicó que, a partir del día hábil siguiente a la fecha de esta diligencia de recaudo probatorio, es decir el viernes 21 de julio de 2023, las partes tendrían el término para presentar las alegaciones definitivas y el Ministerio Público para conceptuar. 1.3.7.

Alegatos de conclusión Este traslado lo descorrieron oportunamente el accionado y el CNE. Así mismo, el Ministerio Público rindió concepto de fondo. 1.3.7.1. El demandado, señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez9 A través de apoderada judicial, indicó que el acto impugnado no se encuentra incurso en la causal de nulidad por violencia, comoquiera que su elección no se obtuvo mediante actos de coacción. Por el contrario, atendió a la finalidad y el cumplimiento del Acuerdo Final de Paz –en los sucesivo Acuerdo Final o AF-. 9 Se aclara que, aunque el señor Tovar Vélez presentó escrito de alegaciones de manera independiente al memorial adosado por su apoderada, lo cierto es que un sujeto procesal no puede tener doble concurrencia o representación dentro de una misma causa, a fin de no desnivelar la igualdad procesal de las partes.

Aunado a que el poder otorgado por este a la profesional del derecho que ha venido ejerciendo su representación dentro del proceso de nulidad electoral no ha sido revocado. Así las cosas, el escrito presentado motu proprio (“voluntariamente o por propia iniciativa”) por el accionado no será tenido en cuenta. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Arguyó que al tratarse de una causal objetiva resulta necesario verificar el acervo probatorio.

Al efecto señaló: a) El accionado es hijo de Jorge Rodrigo Tovar Pupo, alias “Jorge 40”, pero la filiación parental no determina las acciones ni la conducta del elegido. b) El señor Jorge Rodrigo Tovar Pupo, como es de conocimiento público, se encuentra privado de la libertad desde el año 2006. Como soporte a esta afirmación remitió el enlace https://www.elespectador.com/judicial/exjefe- paramilitar-jorge-40-regreso-a-colombia-a-12-anos-de-su-extradición-article/10 Señaló que fue deportado a Colombia en el año 2020 con la finalidad de que cumpliera con las sentencias condenatorias en su contra.

Por ende, no es viable endilgar una responsabilidad respecto de hechos frente a los cuales no es posible comprobar el nexo entre «Jorge 40»” y las AUC o entre las AUC y el accionado. c) Con fundamento en las pruebas practicadas dentro del proceso, a juicio del demandado, se tienen demostrados los siguientes extremos: c.1. El acto judicializado no incurre en la causal de violencia (art. 275 numeral 1 del CPACA).

Explicó frente a cada una de las mesas demandadas y conforme a la votación registrada y al escrutinio que dio lugar a la declaratoria de la elección del señor Tovar Vélez, la interpretación que, a su juicio, debe darse a los hechos probados dentro del contexto de la causal de violencia. En efecto, expuso las siguientes conclusiones: 1.

En la gran mayoría de las mesas reseñadas en la audiencia inicial, las votaciones transcurrieron con normalidad. 2. La excepción a la anterior afirmación se presentó en dos (2) puestos específicos (ubicados en los corregimientos de Guachaca y Calabazo, distrito de Santa Marta), en los cuales no se desarrollaron las votaciones por afectación de orden público.

Esta causa no fue suscitada directa ni indirectamente por el demandado. 10 La Sala advierte que el enlace se intentó abrir, pero reporta error. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Al verificar las mesas demandadas se probó que los resultados de las votaciones fueron variables, comoquiera que el accionado no en todas obtuvo sufragios a su favor; en otras, no fue el candidato con mayor número de votos y en otras, hubo aspirantes que también lograron un alto o igual consenso electoral que Tovar Vélez. 4. No hubo constreñimiento, ni directo ni indirecto, por parte del accionado en aras de obtener la curul.

Se probó que contaba con las calidades requeridas, realizó la campaña en igualdad de condiciones que los demás candidatos. 5. No existieron dádivas del demandado, por cuanto la votación en las mesas demandadas resultó acorde con los parámetros normales. Además, los resultados en cada una de ellas fueron disímiles y no tan solo a favor del accionado. 6.

La abstención para las elecciones de 2018 fue más alta que la registrada para el 2022. En aquel año, el demandado no fue candidato. En capítulo especial, frente a las demás pruebas hizo los siguientes planteamientos: 1. En relación con el mensaje amenazante desde el número celular 312 6650623 y en cuyo contenido se lee que lo remite el comando central de autodefensas Gaitanista: no se evidencia que la constricción sea entorno a que los electores no pudieran votar por otros candidatos.

Tampoco que se vote por Jorge Rodrigo Tovar Vélez o que este hubiera prohibido que los demás candidatos pudiesen realizar proselitismo político. La lectura del texto advierte que la prohibición fue para todas las reuniones políticas de organizaciones de víctimas, es decir, que estaban incluidas también las del accionado. 2. Sobre el audio y video de la señora María Montero: no se practicó el testimonio respectivo para confirmar la información y las circunstancias que lo rodearon.

Tampoco se sabe sobre la fecha en que fue realizado, si los disparos que se escuchan se dieron con ocasión a las elecciones, o si fue en apoyo o no a la campaña electoral del elegido o si tuvieron como finalidad amenazar a los ciudadanos para que votaran por él. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3.

Frente a los testimonios recaudados: 3.1. Del señor Brayan García Carbonó: indicó que de lo dicho por el testigo no se evidencia que los actos intimidatorios se hayan desplegado con ocasión de la candidatura del accionado. En los hechos denunciados en la demanda relativos al corregimiento de Palmor, no se advierte que le hubieran prohibido hacer campaña política a favor de otro candidato.

Agregó: «…lastimosamente en Colombia aún existe presencia de grupos armados al margen de la Ley ello no indica que sea con ocasión al hoy Representante, ni mucho menos que tenga nexos con dichos grupos, tampoco que mi prohijado de forma directa o indirecta haya enviado al grupo con el objetivo de amenazar o amedrentar en aras de favorecer su campaña electoral».

Ahora bien, frente a lo acontecido en la finca El Progreso (vereda El Limón) relacionado a que no se dejaba pasar hacia el puesto de votación a quien no tuviera en sus preferencias electorales al señor Tovar Vélez, el declarante resulta ser un testigo de oídas y no se escuchó a ninguna víctima de esos constreñimientos, tampoco si ejercieron o no el derecho al voto o si el grupo armado fue enviado por el demandado.

En la declaración, el señor Carbonó afirmó que no le consta que el demandado haya sido quien envió al grupo armado, tampoco que tuviera conocimiento de unas supuestas amenazas a los ciudadanos. El testigo aseveró que no denunció ante las autoridades competentes, supuestas amenazas en su contra; así mismo, que no le consta que el accionado haya pertenecido o haga parte de grupos al margen de la ley.

A contrario sensu11, afirmó que los otros candidatos hicieron campaña política y pudieron ejercer su derecho al voto. 3.2. De la señora Melba Mieles: esta testigo afirmó que no recibió amenazas directas del demandado. Tampoco le consta las impelidas contra la ciudadanía o que el accionado haya pertenecido a grupos al margen de la ley.

En contraste, la declarante relató que los otros candidatos hicieron campaña política. Que incluso ella como aspirante pudo ejercer su derecho al voto y realizar proselitismo político. 11 “En sentido contrario”. Diccionario RAE. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La defensa del accionado agregó con respecto a este testimonio: …No le consta que [el demandado] tenga nexos con el grupo armado, aunado a ello es imperativo recordar que «Jorge 40» está desarticulado de la zona desde 2006 una vez se dio su desmovilización, estuvo hasta el 2020 en Estados Unidos y actualmente se encuentra privado de la libertad por lo que es imposible que exista algún nexo de [aquel] con el señor Jorge 40 y el grupo armado.

Aunado a ello [la testigo] no tiene claro… si quienes se refirieron al hijo del viejo se trate de Jorge Rodrigo Tovar Vélez Expuso que la señora Mieles fue explícita en indicar que no tenía conocimiento sobre que el representante electo le hubiera pedido ayuda a un grupo al margen de la ley. La parte accionada llamó la atención sobre la deducción de la testigo, cuando enseguida de haber dicho que no le consta manifestó «…pero es hijo de Jorge 40 y no puede desconocerse la familiaridad de padre a hijo».

Ante esta aseveración, la parte demandada acotó que no se pueden atribuir hechos cometidos por el señor Jorge 40 al hoy representante a la Cámara solo por el hecho de la filiación de ser hijo. Aunado a que el elegido carece de nexos con el grupo al margen de la ley y a que el congresista ha sido también víctima de las circunstancias de violencia. c.2.

Frente a la censura de violación por infracción en las normas en que debería fundarse, como el artículo 40 Superior. Indicó que este cargo está conexo con las acusaciones de violencia atribuida a las mesas demandadas. Explicó que el voto es relevante como derecho y deber, conforme al mandato constitucional 258. Ello implica que el sufragio no sea objeto de coacción, sino de manifestación libre con reflejo en las urnas.

Con fundamento en las pruebas relacionadas en precedencia, la parte demandada indicó que de acuerdo con los resultados de la votación en cada mesa judicializada, el derecho político de elegir fue libre. Separó de la anterior afirmación a las mesas de dos corregimientos12 específicos en que los problemas de orden público coartaron ese derecho, pero señaló que la causa no pudo ser atribuida probatoriamente al accionado. 12 Guachaca y Calabazo.

Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 16 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Además, agregó que los medios de comunicación informaron que la alteración tuvo causa en un proyecto de agua potable, que es ajeno al accionado.

Arguyó que la abstención de voto fue mayor en las elecciones de 2018. Por ende, el aumento de la concurrencia de electores efectivos en el año 2022 da cuenta del incremento en la participación política de la ciudadanía, lo cual desvirtúa las afirmaciones de la parte actora de la afectación de las elecciones de la CTP 12. Insistió en que el propósito de anular la elección tan solo por el nexo parental con Jorge 40 o con grupos al margen de la ley, vulneran los derechos tanto del accionado como de sus electores que lo apoyaron con el voto.

Además, que se desvirtúa la conexidad porque el jefe exparamilitar se encuentra privado de la libertad desde 2006 e incluso el hecho de haber sido extraditado a los Estados Unidos llevó a que perdiera todo control sobre las zonas en las que otrora resultaba tan visible. Recabó en que el demandado no ha hecho ni hace parte de grupos armados al margen de la ley. c.3.

El cargo de falsa motivación. Señaló que tal falencia no existió, bajo los siguientes planteamientos: …El acto demandado no incurrió en nulidad ya que, no hubo falsa motivación, puesto que, respecto de aquellos hechos como lo sucedido en Guachaca se generó el correspondiente certificado, no existió ninguna constancia respecto de irregularidades que pudiesen inferir la no expedición del acto.

Tampoco hubo denuncias de (sic) lo contrario la autoridad electoral no hubiese expedido el acto, el hecho (sic) de conjeturas y suposiciones no son viables para la declaración de nulidad. Conforme lo anterior, no puede afirmarse que se constituya una violación de los artículos 40 y 258 Constitucionales anteriormente desarrollados, toda vez que no se afecta el voto libre y secreto y el derecho a elegir y ser elegido sin coacción alguna.

Es claro que no hubo alteración indebida de la voluntad de los electores a través de presiones de cualquier tipo que afecten su libertad y vicien el voto, como tampoco hubo corrupción a través de coacción a los votantes o el ofrecimiento y/o entrega de dádivas para que se acudieran a las urnas. Con fundamento en todo lo anterior, pidió negar las pretensiones de nulidad electoral.

Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 17 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.3.7.2. El Consejo Nacional Electoral – CNE- Reiteró los argumentos expuestos en su escrito de intervención. Señaló que no conoció en sede administrativa lo atinente a las supuestas anomalías que se indican en la demanda.

Por otra parte, aludió a que el CNE no tiene a su cargo la organización y dirección de las elecciones, comoquiera que es atribución asignada a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Esto conforme a los artículos 266 Superior y 5° del Decreto 1010 de 2000, en su numeral 11. Aseveró que el acto declaratorio de la elección, que se contiene en el E-26 de 21 de marzo de 2022 fue proferido de conformidad con el marco jurídico, por ende, goza de presunción de legalidad, como lo dispone el artículo 88 del CPACA.

Solicitó se aplique el artículo 167 del CGP, en cuanto incumbe a la parte interesada probar el supuesto de hecho de la norma que consagra un efecto jurídico y la decisión corresponda a lo que resulte demostrado. 1.4. Ministerio Público La señora procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado, en su concepto final solicitó denegar las pretensiones de la demanda.

Luego de hacer un relato del manejo jurisprudencial de la violencia, procedió a relacionar las pruebas y a indicar lo siguiente: Sobre las notas periodísticas (Noticias Uno, la Red Independiente; W radio y pantallazo noticioso sobre bloqueos y suspensión de elecciones en Guachaca y Calabazo) indicó, con fundamento en la jurisprudencia de la Sala Plena del Consejo de Estado, que la constatación gráfica puede constituir indicio frente al posible hecho violento, siempre que converjan con otros medios probatorios.

Así las cosas, analizó el testimonio del señor Brayan García Carbonó en el que dio cuenta sobre las amenazas en su contra y que la demanda complementó con la captura de pantalla de mensaje a celular en la que se emitió una misiva intimidatoria, proveniente del número 312 6650623. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 18 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Advirtió que el magistrado sustanciador solicitó a las compañías de telefonía móvil información sobre el referido número, encontrando respuesta positiva desde Comcel S.A. De lo anterior, la señora procuradora concluyó que no existe evidencia clara de la autenticidad de la captura de pantalla con el panfleto amenazante.

Esto por cuanto, el señor García Carbonó indicó en su testimonio que el mensaje no fue recibido directamente por él, sino que le fue reenviado. Esta afirmación coincide con el hecho de que la línea celular remitente no tuvo tráfico de datos para el día cuyo supuesto fáctico de coacción pretendió probarse por la parte actora. En relación con la testigo Melba Mieles Ramírez, el Ministerio Público aseveró que independientemente de los señalamientos efectuados por la declarante, no se evidencia de su dicho, sustento probatorio atinente a que se haya restringido la movilidad de los candidatos, en el marco de una presunta violencia sicológica que hubiera imposibilitado la realización de una campaña electoral en igualdad de condiciones.

Aseveró que en cuanto la suspensión de las elecciones en el corregimiento de Guachaca (jurisdicción de Santa Marta) no reposa explicación detallada de las razones de lo acontecido ni si el hecho tiene relación con el demandado. Agregó: …si en gracia de discusión, con el material allegado, se pudiera concluir la ocurrencia de cualquier hecho violento, lo cierto es que existe una absoluta indeterminación en el proceso, pues no se manifiesta o especifica cómo esta situación pudo haber incidido o modificado los resultados electorales, por lo tanto, no es posible verificar que el hecho violento haya causado alteración en las votaciones.

En ese sentido, debe precisarse que tal como lo ha manifestado la Sala Electoral del Consejo de Estado13, para la prosperidad de este tipo de cargos de nulidad electoral, fundados en la violencia, no es suficiente probar la existencia del hecho violento, sino que la parte actora tiene la carga de demostrar, de manera concreta, cómo el acto de violencia alteró los resultados de la elección, lo que no ocurrió en el presente caso.

Señaló que es necesaria la suficiencia probatoria que se impone en la causal objetiva de violencia, para que no quede duda sobre la ocurrencia del hecho de 13 «Consejo de Estado. Sección Quinta. Rad. 11001-03-28-000-2018-00035-00 (Acumulado 11001-03-28-000-2018-00033-00). M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez». Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 19 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co constreñimiento ni respecto de su incidencia y afectación de la elección demandada.

Aseveró que de las pruebas no es posible establecer las condiciones de tiempo, modo y lugar del supuesto hostigamiento, ni cuántas personas sufragaron en razón de tales conductas, y mucho menos si esa votación pudo afectar el resultado de la contienda electoral. Concluyó, que no existen elementos probatorios que evidencien, fehaciente e irrebatiblemente, la existencia de hechos violentos y mucho menos, la alteración de los resultados de la elección. II.

CONSIDERACIONES 1. Competencia La Sala es competente para decidir la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con el artículo 13 del Acuerdo 080 de 12 de marzo de 2019, por el cual se expide el reglamento interno de la corporación. Esto por cuanto se trata de la nulidad de la elección de un representante a la Cámara. 2.

Problema jurídico En la audiencia inicial llevada a cabo el 7 de julio de 2023, el litigio fue expuesto y fijado, con fundamento en la censura de violencia que se planteó frente a 53 mesas que fueron identificadas por municipio, zona y puesto y frente a las cuales la parte actora expuso el hecho constitutivo de la causal como se verá más adelante.

Son estas: # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa 01 Cesar Valledupar 99 40 2 02 Cesar Valledupar 99 75 6 03 Cesar Valledupar 99 82 2 04 Cesar Valledupar 99 92 5 05 Cesar Valledupar 99 15 9 06 Cesar Valledupar 99 85 6 07 Cesar Valledupar 99 97 3 08 Cesar Valledupar 99 65 5 09 Cesar Valledupar 99 68 2 10 Cesar Valledupar 99 62 3 11 Cesar Valledupar 99 69 5 12 Cesar Valledupar 99 58 2 Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 20 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa 13 Cesar Valledupar 99 60 3 14 Cesar Valledupar 99 55 4 15 Cesar Valledupar 99 53 4 16 Cesar Valledupar 99 34 2 17 Cesar Valledupar 99 32 2 18 Cesar Valledupar 99 20 3 19 Cesar Valledupar 99 70 10 20 Cesar Valledupar 99 30 3 21 Cesar Valledupar 99 38 1 22 Cesar Valledupar 99 10 9 23 Cesar Valledupar 99 50 5 24 Cesar Valledupar 99 5 2 25 Cesar Pueblo Bello 99 56 4 26 Cesar Pueblo Bello 99 61 4 27 Cesar Pueblo Bello 99 72 4 28 Cesar Pueblo Bello 99 60 3 29 Cesar Pueblo Bello 99 80 8 30 Cesar Pueblo Bello 99 86 2 31 Cesar La Paz 99 85 9 32 Cesar La Paz 99 90 2 33 Cesar La Paz 99 50 1 34 Cesar La Paz 99 20 1 35 Cesar La Paz 99 30 2 36 Cesar La Paz 99 40 2 37 La Guajira Fonseca 99 1 4 38 La Guajira Fonseca 99 4 1 39 La Guajira Fonseca 99 5 6 40 La Guajira Fonseca 99 19 2 41 La Guajira Fonseca 99 20 6 42 La Guajira Fonseca 99 24 2 43 La Guajira Fonseca 99 25 1 44 La Guajira Fonseca 99 26 2 45 Magdalena Santa Marta 99 3 19 46 Magdalena Santa Marta 99 4 5 47 Magdalena Ciénaga 99 20 6 48 Magdalena Ciénaga 99 10 2 49 Magdalena Ciénaga 99 13 2 50 Magdalena Ciénaga 99 21 4 51 Magdalena Ciénaga 99 7 7 52 Magdalena Ciénaga 99 25 2 53 Magdalena Ciénaga 99 4 4 En relación con estas mesas debe (i) determinarse si hay lugar o no a anular la elección del accionado a partir de los hechos constitutivos de violencia alegados, conforme al relato de los supuestos fácticos y a las censuras de violación y (ii) constatar, si se generan las consecuencias de nulidad electoral previstas en el artículo 288 numeral 1° del CPACA, teniendo claro que se trata de un cargo objetivo de nulidad electoral.

Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 21 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Los cargos planteados tienen como fundamento las siguientes disertaciones: a) PRIMERA CENSURA.

Artículo 275 numeral 1° del CPACA y violación del artículo 40 de la Constitución Política, en armonía con el 258 ibidem: la violencia sobre los electores y candidatos, materializada en hechos intimidatorios, coactivos y de presión ejercida por grupos armados ilegales contra los habitantes de varios corregimientos y municipios integrantes de la CTP 12, en concreto Ciénaga y Santa Marta, en procura de conseguir apoyo para el hoy representante elegido Jorge Tovar Vélez.

A juicio del actor, los acontecimientos referidos presentan un nexo causal entre los grupos armados ilegales y el favorecimiento a la candidatura del accionado, quien obtuvo el beneficio político de la curul de representante a la Cámara, según afirma el actor, en desmedro de los derechos individuales políticos de los ciudadanos y de los candidatos en transgresión de las bases de cualquier sociedad democrática.

Indicó que existen casos documentados de carácter colectivo, en los que comunidades poblacionales enteras estuvieron bajo la coacción de los grupos armados ilegales. En este punto, se aseveró que los dos municipios referidos equivalen al 75% de la CTP 12 en el departamento del Magdalena. b) SEGUNDA CENSURA. Se invoca nuevamente el artículo 275 numeral 1 del CPACA y el artículo 40 Superior, pero para sustentar la violencia ejercida contra los jurados de votación, mediante amenazas, en los corregimientos de Guachaca y Calabazo de la circunscripción del municipio de Santa Marta.

Similares hechos en el corregimiento de Varas Blancas, municipio de La Paz, departamento del Cesar. En este punto, la parte actora afirmó que a consecuencia de esa intimidación contra las autoridades electorales no fue posible llevar a cabo la jornada electoral del 13 de marzo de 2022 y con ello se frenó el certamen democrático. Se acusó que los actos de presión, amenazas e intimidaciones a las autoridades electorales, tienen su causa en que el entonces candidato Jorge Tovar no gozaba del aprecio de las víctimas asentadas en aquellos lugares.

Ello motivó a que dichos grupos ilegales forzaran la suspensión de la jornada. c) TERCERA CENSURA. Falsa motivación originada en que la autoridad electoral al expedir el acto declaratorio de la elección desconoció hechos y pruebas relevantes en materia de violencia, que hubieran implicado un cambio en la decisión. En concreto se indicó: Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 22 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (i) haber omitido los hechos de violencia promovidos por grupos armados ilegales a favor de la candidatura del accionado, en seis (6) de los trece (13) municipios que conforman la CTP N° 12.

Esto es en el departamento del Cesar (Valledupar, Pueblo Bello y La Paz - Varas Blancas), para un equivalente del 50% de los municipios habilitados en dicho corregimiento. Por el departamento del Magdalena (Ciénaga y Santa Marta), lo que equivale al 75% del total de los tres municipios que hacen parte de la CTP N° 12. Por el departamento de La Guajira (Fonseca), que equivale al 33% del territorio de la CTP.

(ii) haber omitido todas las denuncias de público conocimiento, que fueron reseñadas en todos los medios de comunicación a nivel nacional. En este punto aseveró que la autoridad electoral contaminó con la omisión la legitimidad del proceso y vició la legalidad del mismo. Con ello, desconoció su deber misional de proteger la democracia en todas sus manifestaciones.

En tal sentido, impedir que se acceda a los cargos de representación política por medios espurios, más aún si dicho acceso se produjo con vulneración de las garantías de no repetición de la cual gozan las víctimas. 3. Concreción de las mesas a analizar Valga recordar que de las mesas demandadas, luego de allegadas las pruebas se logró determinar que con fundamento en la Divipole y con la información suministrada al proceso por la RNEC, lo siguiente: Zona Puesto Mesa Cesar Valledupar 99 85 6 Cesar Valledupar 99 62 3 (i) La primera de las mesas mencionadas no existe.

Así lo certificó la RNEC en su respuesta adosada al expediente en oficio S.G. – O.J – 0593 de 20 de junio de 2023, en la que informó lo siguiente: Zona 99, puesto 85, mesa 6, del municipio de Valledupar – Cesar: verificada la Divipole (División Política Electoral) correspondiente a las elecciones Congreso de la República 2022, se evidenció que la zona, puesto y mesa requeridos no existen como puesto de votación. (ii) La segunda no corresponde al corregimiento de los Haticos, sino a Los Corazones.

La parte actora demandó esta mesa con imputación doble al anunciarla para ambas poblaciones. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 23 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho descrito en la demanda Observación Cesar Valledupar 99 62* 3 Violencia contra electores Los Haticos, ubicado al norte en el resguardo indígena Kankuamo en estribaciones de la Sierra Nevada al igual que Sabana de Crespo son regidas por gobiernos autónomos y en zonas de difícil acceso para llegar desde la capital, pero próxima a la irrupción de grupos violentos asentados en la zona, por su idiosincrasia y cosmogonía, además del alejado entorno es fácil para los grupos delincuenciales compelerlos a través de una orden como la que circulaba en los corregimientos de Valledupar.

MESA INEXISTENTE EN EL CORREGIMIENTO DE LOS HATICOS. Conforme al hecho descrito por el demandante, esta mesa verificada en la Divipole no existe en Los Haticos. Coresponde al corregimiento de Los Corazones (Véase #10 de la relación de mesas enjuiciadas). En consecuencia, la Sala asumirá el estudio respecto a 52 mesas de las 5314 demandadas, comoquiera que se ha comprobado la inexistencia de una de ellas. 4.

El desconocimiento de los documentos solicitado por la parte demandada Antes de asumir el estudio de fondo, la Sala advierte que en la audiencia inicial, la parte accionada, dentro del contexto de los artículos 272 y 269 del CGP, dijo desconocer las siguientes pruebas, comoquiera que, a su juicio, no fueron aportadas conforme lo consagrado en la primera de las normas referidas y, por ende, carecen de autenticidad: a) Pantallazo del panfleto amenazante recibido en el teléfono celular de Brayan García Carbonó por parte de las Autodefensas Gaitanistas. b) Pantallazo del número de teléfono emisor de las amenazas recibido en el teléfono de Brayan García Carbonó por parte de las Autodefensas Gaitanistas. 14 Ahora bien, respecto a las mesas del municipio de Valledupar, Departamento del Cesar: zona 99, Puesto 32, Mesa 002; zona 99, Puesto 15, Mesa 009, como finalmente fueron incluidas en el auto admisorio de la demanda de 6 de julio de 2022 y en el acta de audiencia inicial de 7 de junio de 2023 en la fijación del litigio, providencias que se encuentran ejecutoriadas, se mantendrán en el estudio respectivo, no obstante se incurrió en un lapsus al mencionarlas admitidas en el numeral primero y, a su vez, rechazadas luego (numeral 13), en la primera de las providencias mencionadas.

Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 24 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co c) Copia del audio de la lideresa María Montero, denunciando las amenazas contra su hija y un grupo de jóvenes en zona rural del Magdalena.

Esos medios de prueba fueron adosados con la demanda. Las imágenes de los pantallazos15 son las siguientes: Ahora bien, resulta conveniente tener en cuenta que en auto de 27 de octubre de 202216, en el tema del desconocimiento de la prueba documental se consideró: …Entonces para atacar la presunción de autenticidad del documento a través de la figura del desconocimiento, no basta con que la parte en contra de la cual se aduce manifieste de manera general e injustificada que no le consta que el documento corresponda a quien la otra lo haya atribuido, sino que debe expresar los motivos que la llevan a hacer esa afirmación. Tampoco esa manifestación 15 Se hace referencia a dos pantallazos, comoquiera que uno corresponde al número del celular remitente y el otro al contenido de la misiva de amenaza. 16 Radicado 11001-03-28-000-2022-00271-00.

M.P. Rocío Araújo Oñate. Véase también auto de 7 de diciembre de 2022. Radicado 11001-03-28-000-2022-00053-00. M.P. Pedro Pablo Vanegas Gil. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 25 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co puede sustentarse en la falta de una certificación o constancia de autenticidad, en la medida que, como ya se vio, ante la presunción que en esta materia establece la ley, no se requiere que el documento se aporte acompañado de una certificación o constancia de esa naturaleza.

No obstante lo anterior, en relación con esos pantallazos, la compañía Comcel S.A. Claro, mediante comunicación CPJ-2023-NR-2023-N001-E0213050 de 13 de junio de 2023 dio respuesta al requerimiento del despacho instructor, indicando que la línea que corresponde al número celular 312 6650623 sí es uno de sus abonados y envió los datos de quiénes han sido sus titulares17.

Advirtió que «[se impone] tener en cuenta que una línea celular puede ser reasignada, por lo tanto, deben observar la que se ciña a su investigación de acuerdo con las fechas de activación y desactivación de las líneas celulares registradas en los datos biográficos anexos». Aunado a que en la declaración testimonial del señor Brayan García Carbonó se aclararon aspectos medulares respecto del número celular citado, a efectos de darle valoración probatoria dentro del contexto de la causa de nulidad electoral judicializada.

Al efecto, cuando indicó que el mensaje no le llegó a él directamente, sino que fue su compañera de la mesa de víctimas Janeth Canchano, quien le reenvió el mensaje de texto18. En tal sentido, no resulta de recibo la solicitud de desconocimiento documental presentada por la parte accionada, precisamente porque si bien el planteamiento soporte de su petición resultaba insuficiente a la luz de los antecedentes jurisprudenciales referidos, lo cierto es que resulta ineluctable que el tema a probar gira en torno a las circunstancias de violencia en las elecciones de la CTP 12.

En consecuencia, es viable entonces que esta prueba documental sea analizada con el resto del acervo. Se anticipa por la Sala, su reiterada posición frente a los mensajes de texto que se escinden de su fuente y mecanismo original de origen, como acontece en este caso, para indicar que se evalúa probatoriamente como un documento y no bajo los presupuestos de aquellos19. 17 Para la fecha del 6 de febrero de 2021, Comcel reporta que era la sociedad ***S.A.S. en sistema prepago. 18 Veáse declaración del testigo rendida en la continuación de la audiencia de pruebas, en la que literalmente aseveró sobre cómo se enteró del mensaje amenazante a su celular: “Me llegó por foto captura que me compartió la compañera Janeth Canchano, que pertenece también a la mesa de víctimas”. 19 Sección Quinta.

Sentencia de 20 de octubre de 2022. Radicado: 11001-03-28-000-2022- 00115-00. Demandante: Juan Carlos Quintero Sierra y Otros. Demandado: representante a la Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 26 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por otra parte, con respecto al audio, que se anexó con la demanda y que conforme a lo indicado por la parte actora corresponde a la señora María Montero, se encuentra ubicado en el expediente digital en el registro Samai N° 3.

Sobre este medio, en las pruebas decretadas para resolver la solicitud de desconocimiento documental, no fue posible verificar la autenticidad del referido audio. Esto, debido al incumplimiento del demandante -aportante de la prueba- y a quien en la audiencia respectiva, se le indicó que era necesario que informara el lugar de notificación para citar a declarar a la señora María Montero, a fin de que ella concurriera al proceso, reconociera si era de su autoría y ampliara las circunstancias modales, de tiempo y lugar de los supuestos fácticos del relato.

Valga recordar que la parte actora no asistió a la audiencia inicial, pero posteriormente, a pesar del plazo otorgado, tampoco aportó dicha información, por lo cual la prueba respectiva tuvo que ser desestimada. Esta consecuencia procesal, fue dispuesta de manera expresa y clara en la audiencia de pruebas de 7 de junio de 2023. En este punto, la Sala da cuenta que en la declaración del testigo Brayan García Carbonó, en este concreto tema se le interrogó, pero su respuesta tampoco resulta contundente y certera al ser un relato de oídas sin soporte veraz ni verificable.

En efecto en la audiencia de pruebas de 19 de junio de 2023 – este testimonio se evaluará in extenso en capítulo posterior-, se le señaló: PREGUNTADO. Se afirma en la demanda de unos hechos contra la hija de la ciudadana María Montero. ¿Tiene usted conocimiento de ello? Si su respuesta es afirmativa, sírvase narrar lo que le conste e indicar cómo o por qué conoció de este hecho.

RESPONDIDO. Si, circuló el audio de la lideresa María Montero, quien es una lideresa muy fuerte en la región y ella apoyaba a un candidato indígena, de quien no recuerdo el nombre. Recordó que en el audio se decía que no podían votar por el presidente Petro. Y que la hija de la lideresa Montero fue amenazada para que no votara por Petro y que solo podía votar por Yoyo Tovar.

Cámara por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz N° 4. M.P. Carlos Enrique Moreno Rubio. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 27 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El testigo dijo no haber podido dialogar con María Montero para averiguar a dicha señora sobre los hechos narrados, porque su trabajo con las víctimas le ocupa todo el tiempo.

Por contera, debido a los acontecimientos indicados, resulta improcedente darle valía probatoria al audio, ante la imposibilidad de verificar su autenticidad y al carecer del soporte sobre la certeza de su contenido. En consecuencia, resulta de recibo la solicitud de la parte accionada sobre desconocerlo como probanza. 5. La violencia como causal de nulidad electoral Conforme al artículo 275 numeral 1° del CPACA, el acto declaratorio de elección puede ser anulado cuando se ha ejercido cualquier tipo de violencia contra (i) los nominadores;

(ii) los electores y (iii) las autoridades electorales. De interés resulta, que en el fallo de 29 de septiembre de 201620, en la cual se indicó la línea de pensamiento que se venía empleando y los cambios que se dieron en el tratamiento de la violencia dentro del contexto de la nulidad electoral. Así se señaló en esa oportunidad que se pasó de la denegatoria21 total de eventos que al no estar contemplados en la normativa no eran 20 Radicación 05001-23-33-000-2015-02546-01 (ppal.), 2015-02600-01 y 2016-00191-01 (acum).

Actor: Óscar Andrés Pérez Patiño y otros. Demandado: alcalde del municipio de Bello (2016-2019). 21 En sentencia de 24 de abril de 1997 se indicó que la violencia contra los electores o funcionarios en momento diferente a los escrutinios no se constituía en causal de nulidad electoral, así: «Las normas que establecen causales de nulidad, como la disposición que se analiza, son taxativas.

Este carácter de excepción hace que su interpretación, conforme a los principios generales sobre el particular, deba ser restrictiva y, por lo mismo, no cabe una aplicación por extensión o analogía. En relación con la causal primera invocada, debe precisarse que la violencia que constituye causal de nulidad, es la ejercida sobre los escrutadores o las papeletas de votación en forma tal que se destruyan o mezclen con otras.

En tales condiciones la violencia contra los electores y en general contra quienes sean escrutadores o contra documentos distintos a los señalados en la norma, no configura la causal de nulidad en estudio, como no la configura tampoco, la violencia ejercida en momentos distintos a los de los escrutinios para los efectos allí expuestos.

Todo lo anterior sin perjuicio de las acciones y sanciones que genere la violencia que no constituye causal de nulidad para efectos de la elección. Debe señalarse igualmente que el art. 192 del Código Electoral establece como causal de reclamación, no de nulidad, la destrucción o pérdida de los votos emitidos en las urnas siempre que no exista acta de escrutinio en la que conste el resultado de las votaciones para efectos de excluir las mesas correspondientes.

El hecho de no realizarse las elecciones por las razones anotadas no hace incursa la situación en la causal alegada, porque no se ejerce violencia sobre escrutadores ni se destruyeron y mezclaron las papeletas por causa de la violencia como se realizaron las elecciones o los escrutinios. La violencia contra los electores no es la que constituye causal de nulidad como tampoco la realizada sobre funcionarios por fuera de los momentos a que antes se hizo referencia».

Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 28 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aceptados como constitutivos de aquella y, por ende, no tenían la potencialidad para anular el acto, a la morigeración e inclusión paulatina y al cambio normativo derivado de la realidad política, como se mencionó por la Sala en ese mismo antecedente en cita, al considerar: El desarrollo jurisprudencial en torno a la “violencia”…viene aparejado de significativas conquistas en la preservación de la libre determinación de los electores como bien jurídico relevante para la democracia nacional. … la causal de violencia en el CCA se integraba al numeral 1° del artículo 223 de dicha codificación, pero únicamente en defensa de los escrutadores y las “papeletas de votación”.

Tanto así que en fallo de 3 de diciembre de 199222, la Sección despachó desfavorablemente una demanda de nulidad electoral fundada en violencia contra los electores por el hecho de no estar contemplados como sujetos de la causal en cuestión. (…) En sentencia de 6 de octubre de 199523, concluyó: Por lo demás, es la violencia ejercida contra los escrutadores, según lo dispuesto en la disposición transcrita, la que constituye motivo de nulidad.

De manera que la alegada violencia ejercida sobre el Delegado del Registrador no tendría la virtualidad de hacer nula el acta correspondiente… De lo transcrito se advierten dos cosas, que no se admitió la violencia contra una autoridad electoral como causal de nulidad del acto de elección respectivo, y que las presiones e insultos no eran tenidas como violencia, es decir, que la Sala solo admitía como tal la física y no otras expresiones de ese fenómeno, como la violencia psicológica.

En decisión de 12 de abril de 200224, se estudió la incineración de votos como hecho violento, se amplió el concepto de violencia, admitiéndose que esta pudiera ser física o psicológica y se recabó en la necesidad de su prueba fehaciente e incidencia en el resultado. Así también, en fallo de 16 de agosto de 200225, la Sala, a manera de obiter dictum, aunque no reconoció expresamente el carácter nulitante de la violencia contra electores, sí recogió una tesis que empezó a hacer carrera en la Sala desde 1999, conforme con la cual el paradigma constitucional introducido con el Pacto Político de 1991 estableció nuevas garantías para los ciudadanos, como el derecho a elegir y ser elegido, que debe ser garantizado por el Estado. 22 C. P. Luis Eduardo Jaramillo Mejía, rad. 0811, demandado: ALCALDE DE ANCUYA. 23 C. P. Mario Alario Méndez, rad. 1399, demandado: ALCALDE DE ARBBOLETE. 24 C. P. Roberto Medina López, rad. 05001-23-31-000-2000-4427-01, demandado: ALCALDE DE TURBO. 25 C. P. Mario Alario Méndez, rad. 20001-23-31-000-2000-1501-01, demandado: ALCALDE DE LA PAZ.

Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 29 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ese sería el preámbulo ideal para que esta Sala electoral, en providencia de 16 de agosto de 200226, diera un giro a su jurisprudencia y calificara la violencia contra los electores como causal de nulidad electoral, así: …si bien es cierto el numeral 1º del artículo 223 del Código Contencioso Administrativo sólo se refiere a la violencia que se ejerce sobre los escrutadores, no lo es menos que existen otras disposiciones que permiten inferir que los votos depositados por personas sometidas a la coacción física o sicológica son nulos y, por lo tanto, son nulas las actas de escrutinio que registran esa votación irregular.

En efecto, el artículo 40 de la Constitución consagra el derecho fundamental de todos los ciudadanos a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político y para hacer efectivo ese derecho, la misma norma, preceptúa que aquellos, entre otras garantías, pueden elegir y ser elegidos y tomar parte en las elecciones. Evidentemente, y como manifestación de un derecho de libertad, esa garantía constitucional parte de una premisa fundamental: la expresión de la voluntad libre de los ciudadanos. De consiguiente, toda actuación u omisión que afecte la libertad individual para decidir el sentido del voto infringe el núcleo esencial de este derecho constitucional, por lo que su violación origina la nulidad del voto.

No solamente son nulos los votos depositados por los ciudadanos en virtud de la violencia ejercida por terceros, sino también son nulas las actas de escrutinio de aquellos lugares donde el ejercicio de la violencia impide la expresión libre de la voluntad popular. (Negrillas fuera de texto). A su turno, en fallo de 3 de marzo de 200527, se estableció que la violencia, cualquiera que fuera su forma, para provocar la nulidad de la elección, además de su incidencia en el resultado electoral, se debe ejercer «…con la finalidad de alterar o manipular el resultado electoral; pues si de violencia sobre los escrutadores se trata, ella (…) debe dirigirse a doblegar la voluntad de la comisión de escrutadores, mutando el auténtico resultado electoral…».

Ese mismo año, la Sala precisó que la violencia contra los electores podía verse reflejada en la no realización de elecciones en partes de una determinada circunscripción, pero que para su configuración, con fines de este tipo de procesos, es necesario «debe demostrarse que (i) dicho suceso obedeció a factores ajenos a la voluntad de los electores e imputables al 26 C. P. Darío Quiñones Pinilla, rad. 27001-23-31-000-2001-0641-01, demandado: ALCALDE DE MEDIO BAUDÓ. 27 C. P. María Nohemí Hernández Pinzón, rad. 08001-23-31-000-2003-02943-01, demandados: CONCEJALES DE MALAMBO.

Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 30 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Estado y que (ii) el número de votos que no pudieron ser depositados por esa causa es significativo frente al escrutado y computado»28.

En aquella oportunidad se conocieron hechos de violencia protagonizados por las [extintas] FARC en el municipio de Bojayá, con los cuales no solo se obstruyó el acceso de buena parte de la población a sus sitios de votación, sino que también se sustrajo el material electoral. Empero, a pesar de tales acontecimientos, no se declaró la nulidad de la elección demandada, por cuanto no se acreditó la incidencia de los votos frustrados respecto del resultado definitivo, ni se especificaron las zonas, puestos y mesas afectadas por esa lamentable práctica.

(…) Dentro de ese marco se destaca lo ocurrido en el municipio de Timbío (Cauca), [que] se examinó en fallo de 24 de noviembre de 200529, en el que se hicieron algunas claridades respecto del potencial anulatorio de la violencia, derivada, en este caso, de la incineración de tarjetones electorales… En tal sentido, con respecto a la protección de la eficacia del voto, se indicó: De ahí que la destrucción de los tarjetones y formularios de registro de votos por causa de violencia que alega el demandante, desconozca las premisas constitucionales consagradas en los artículos 40, 258 y 260 de la Constitución Política que exaltan la democracia que fundamenta el Estado social de derecho.

Esta causal no se configura por la sola verificación de que la voluntad electoral de cierto número de personas resultó menguada por acciones violentas de terceros; para dar eficacia al voto depositado pero no reflejado en el resultado electoral definitivo, es menester establecer a cuánto asciende el total de ciudadanos aptos para sufragar en las mesas cuya votación fue destruida o, por lo menos, conocer la constante histórica porcentual de participación de los ciudadanos en la respectiva circunscripción electoral, puesto que es necesario contemplar los porcentajes normales de abstención que ordinariamente se presentan en las elecciones”.

Siguiendo con la línea antes descrita, en providencia de 19 de enero de 200630, la Sección estudió la legalidad del acto de elección del entonces alcalde de Rionegro (Antioquia) y de concejales del ente territorial. En aquella oportunidad, se cuestionaron hechos de violencia contra los electores, perpetrados por las entonces llamadas “Autodefensas Unidas de Colombia”, pero esta vez no para impedirles ejercer su derecho al sufragio o para hacerlo nugatorio en términos materiales, sino, precisamente, para todo lo contrario, esto es, para presionarlos a votar por una determinada opción política.

Sobre el particular, además de 28 C. P. Darío Quiñones Pinilla, 4 de marzo de 2005, rad. 27001-23-31-000-2003-00759-01, demandado: GOBERNADOR DEL CHOCÓ. 29 C. P. María Nohemí Hernández Pinzón, rad. 19001-23-31-000-2003-02105-03, demandado: ALCALDE DE TIMBÍO. 30 C. P. Darío Quiñones Pinilla, rad. 68001-23-15-000-2004-00002-02, demandados: ALCALDE Y CONCEJALES DE RIONEGRO.

Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 31 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co avalar el examen de legalidad de este tipo de “violencia”, la Sala se permitió hacer algunas precisiones conceptuales sobre esta causal: …Así, la violencia a la que alude esa disposición corresponde a los actos de coacción por medio de la fuerza física o sicológica que colocan en situación de inferioridad a una persona.

Como violencia física se califica toda conducta que directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico sobre las personas, mientras que la violencia sicológica corresponde a aquellos actos que puedan ocasionar un daño emocional, que disminuyan la autoestima, que perturben el libre desarrollo de la personalidad, que puedan producir descrédito, deshonra o menosprecio del valor personal o de la dignidad.

En dicho caso, al encontrar probada la violencia contra los electores y algunas autoridades electorales, la Sala declaró la nulidad del acto demandado y ordenó la práctica de nuevos escrutinios en los que se excluyeran los votos de las mesas que habían sido objeto de violencia. Otro caso significativo en torno a la causal de violencia contra los electores fue el de las elecciones a la Cámara por el departamento de Guainía, En sentencia de 22 de noviembre de 200731, la Sala encontró acreditada la violencia en varias mesas del departamento –y su incidencia en las elecciones–, en las que no fue posible que los ciudadanos se acercaran a votar, por presiones ejercidas por las FARC.

No obstante, en contraste con lo resuelto en el caso anterior, la orden que aparejó la nulidad no fue la de nuevos escrutinios, sino la de nuevas elecciones, solo para las mesas afectadas, atendiendo las particularidades del caso, para que se reflejaran en el resultado electoral. Esta orden resultó de cardinal relevancia teniendo en cuenta que la norma vigente en ese momento (CCA) solo contemplaba la posibilidad de nuevos escrutinios.

Luego de ello, en providencia de 3 de julio de 200932, fueron decantados los requisitos para que prospere la causal de violencia contra el elector, de la siguiente forma: “El primero, la afectación real y efectiva sobre la voluntad o el querer de la persona que lo inhibe a tal grado que su voluntad se doblega y se somete a los deseos del que ejerce la violencia (agresor) y, el segundo consiste en los efectos del acto violento que afectan y conducen a la real mutación en el resultado electoral.

La concurrencia del hecho violento (aspecto objetivo) con la vulneración de la voluntad de quien es violentado (aspecto subjetivo) y la modificación del resultado electoral (aspecto consecuencial), derivado de la aplicación del principio de eficacia del voto, son los tres presupuestos que deben acreditarse cuando se pretenda anular el acto de elección con base en hechos de violencia”. 31 C. P. María Nohemí Hernández Pinzón, rad. 11001-03-28-000-2006-00117-00, demandados: REPRESENTANTES A LA CÁMARA POR GUAINÍA. 32 C. P. Mauricio Torres Cuervo, rad. 17001-23-31-000-2007-00364-02, demandados: DIPUTADOS DE CALDAS.

Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 32 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (…) Ello demuestra que el cambio normativo introducido por el CPACA no supuso alteración alguna en el desarrollo jurisprudencial configurado hasta el momento, pues tal entendimiento de la “violencia” –el de la sentencia mencionada en el párrafo inmediatamente anterior– solo era posible en la medida en que integrara las tesis vigentes de la Sección Quinta del Consejo de Estado.

En fallo de 26 de febrero de 201433, consideró la Sala Electoral que la condición y características especialísimas de la violencia, además de los presupuestos que se han señalado para la causal tales como las comprobadas condiciones fácticas y modales de los supuestos de la coacción, se requiere que esta sea de tal potencialidad o entidad que afecte el resultado electoral.

Por ello, en esa oportunidad se indicó que «no todo acto violento, por criticable que sea, da lugar siempre a la nulidad electoral,… es una causal ‘sui generis’ en tanto sus presupuestos deben ser acreditados y ella -la violencia- debe ser de tal entidad que haya vulnerado y afectado el resultado electoral». Dicho aspecto ventilado por la jurisprudencia de la Sala Electoral, tiene origen en un principio de derecho electoral conocido como la eficacia del voto (art. 1° Código Electoral) e incluso en una consagración normativa expresa, como se establece del numeral 1° del artículo 288 del CPACA.

Esta disposición que contiene las llamadas consecuencias de la declaratoria de nulidad electoral, prevé que la elección se repetirá en toda la circunscripción cuando los actos de violencia afectan el derecho al voto a más del 25% de los ciudadanos inscritos en el censo de aquella. En sentencia de 11 de marzo de 202134, dentro de las varias consideraciones mediante las cuales resolvió el asunto de la violencia física dentro del contexto de la nulidad electoral, frente al caso de las elecciones de los senadores de la República (2014-2018), la Sala consideró: …Para resolver dicho planteamiento, la Sala al inicio acudió a la comprensión gramatical de la norma, con la consignación de las definiciones que de… la violencia ofrece el Diccionario de la Lengua Española: (…) En cuanto a la violencia, dijo: 33 Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, sentencia 26 de febrero de 2014.

M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Radicado No. 66001-23-31-000- 2012-00011-01. 34 Radicación 11001-03-28-000-2018-00081-00. Actor: José Manuel Abuchaibe Escolar y otros. Demandados: senadores de la República. M.P. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 33 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co «1. adj.

Dicho de una persona: Que actúa con ímpetu y fuerza y se deja llevar por la ira. 2. adj. Propio de la persona violenta. 3. adj. Que implica una fuerza e intensidad extraordinarias. 4. adj. Que implica el uso de la fuerza, física o moral. 5. adj. Que está fuera de su natural estado, situación o modo. 6. adj. Dicho del sentido o la interpretación que se da a lo dicho o escrito: Falso, torcido, fuera de lo natural. 7. adj.

Dicho de una situación: Embarazosa. 8. adj. Dicho de una persona: Que se encuentra en una situación embarazosa». Como se viene indicando, la Sección ha entendido la violencia en los términos de la tercera y cuarta hipótesis de las definiciones transcritas,… …se citó la decisión del 29 de septiembre de 2016,… [que] agregó que no era igual con la causal de violencia, ya que su comisión ‘escapa a la voluntad y a las atribuciones conferidas a dichas autoridades y, por demás, se abstrae de cualquier dependencia con los elementos que integran la estructura electoral misma.

En este tipo de eventos media el hecho de un tercero que irrumpe a través de la fuerza, bien sea física o psicológica, en la integridad y en el orden natural del proceso eleccionario, atacando directamente a las personas o a las cosas que hacen parte de él’. …[la Sala] recabó en los conceptos de ‘violencia’…, y afirmó que… ‘está determinada en términos de la fuerza –y cualquiera de sus variantes- física o moral que se ejerza sobre un determinado objeto’ y que… podría estar determinada por la presencia o no de la fuerza.

En oportunidad anterior, en fallo de 9 de mayo de 201935, se indicó como presupuestos configuradores de la violencia física, los siguientes: …Para que se configure esta causal se debe acreditar que: ‘(…) la ocurrencia del hecho violento (aspecto objetivo) con la afectación de la voluntad de quien es violentado (aspecto subjetivo) y/o la vulneración de la existencia física de los elementos electorales (aspecto físico o material), en concurrencia con la modificación del resultado electoral (aspecto consecuencial) son los presupuestos que deben acreditarse cuando se pretenda anular el acto de elección con base en hechos de violencia’.

En efecto, si bien está demostrada la existencia de algunos panfletos contentivos de amenazas dirigidas contra la campaña del señor… y de la denuncia penal interpuesta por dicha persona como consecuencia de estas amenazas, lo que es indicativo de la ocurrencia de un hecho violento, lo cierto es que existe una 35 Radicación 11001-03-28-000-2018-00035-00 (acumulado 11001-03-28-000-2018-00033-00).

Actor: Mauricio Parodi Díaz y Luis Horacio Gallón Arango. Demandados: representantes a la Cámara por Antioquia 2018-2022. M.P. Alberto Yepes Barreiro. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 34 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co absoluta indeterminación, pues no se manifiesta o especifica cómo esta situación pudo haber incidido o modificado los resultados electorales, por lo tanto no hay pruebas que permitan verificar que el hecho violento haya causado alteración en las votaciones.

En ese sentido, la Sala precisa que para la prosperidad de este tipo de cargos de nulidad electoral, fundados en la violencia, no es suficiente probar la existencia del hecho violento sino que la parte actora tiene la carga de demostrar, de manera concreta, como el acto de violencia alteró los resultados de la elección, lo que no ocurrió en el sub judice… Así las cosas, son muchas las aristas que se deben recordar para efectos de la compleja causal de violencia en la nulidad electoral (contra electores, contra autoridades, si se trata de constreñimiento para votar por una determinada opción o presionar para que no se sufrague por ese candidato) y que a diferencia de otras, impone concurran todos los elementos esenciales para su prosperidad.

De ahí que del factor objetivo, esto es del hecho craso y crudo del hostigamiento, amedrentamiento, coacción o agresión, debe ir aparejado con el aspecto subjetivo de haber impactado en la voluntad o desempeño del sujeto que padece el constreñimiento y, luego converger en un elemento consecuencial numérico de incidencia o modificación del resultado electoral, que deviene de la aplicación del principio de eficacia del voto. 6.

El análisis de la Sala Dilucidados los criterios con los que la Sección Quinta ha desarrollado y dado alcance jurídico a la violencia como causal de nulidad electoral, se procede en el caso concreto a detenerse en las mesas demandadas y a los hechos que la parte actora atribuyó como constitutivos de coacción, para luego pasar a confrontarlos con las pruebas recaudadas.

Bajo los criterios desarrollados y al verificar la información contenida en la formulación de los hechos imputados en la demanda (última columna de la derecha que corresponde a lo indicado en la subsanación) con respecto a cada mesa demandada (52 en total), la Sala procederá a verificar, acorde con las pruebas, si esos supuestos fácticos y sustanciales propios de la causal que se analiza fueron comprobados dentro del sub júdice.

Ahora bien, de las pruebas que conforman el acervo, se cuenta con las siguientes: Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 35 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1) Acto declaratorio de la elección: El E-26 CTP de 21 de marzo de 2022, por medio del cual se declaró la elección de Jorge Rodrigo Tovar Vélez, como representante a la Cámara por la CTP N° 12, quien figura como inscrito por la Asociación Paz es Vida (Pa-vida). 2) Noticias periodísticas: 2.1.

Enlace de la denuncia pública realizada a través del medio de comunicación Noticias Uno la Red Independiente, véase; https://www.youtube.com/watch?v=XLGkkOy8mWg En este video noticioso con una duración de 2:53 minutos, se alude a las renuncias de algunos de los candidatos a la CTP 12 –entre 16 y 18 aspirantes-, con causa en los supuestos de falta de apoyo estatal, amenazas de algunos candidatos de los clanes políticos y del ex paramilitar Jorge 40.

Este último a favor del hoy congresista. 2.2. Enlace de la W radio programa “el reporte Coronel” del periodista Daniel Coronel, véase; https://www.youtube.com/watch?v=n9W3W02BcGk bajo el titular: «Hay zonas donde solo puede hacer campaña el hijo de ‘Jorge 40’». En este audio de 9:46 minutos de duración se relata las condiciones desfavorables para otros candidatos a ocupar la curul legislativa de la CTP 12, dentro del contexto de que los territorios están electoralmente condicionados a la persona de Jorge Tovar Vélez, por ser hijo de Jorge 40.

La aspirante Patricia Obregón Morán relata que se le ha restringido la posibilidad de hacer proselitismo en los respectivos territorios porque según su dicho: “ellos” sin especificar quiénes dicen que esos territorios son de alias Yoyo Tovar. 2.3. Pantallazo de la noticia de los bloqueos y suspensión de las elecciones en los corregimientos de Guachaca y el Calabazo en Santa Marta, véase: a) https://www.elheraldo.co/magdalena/bloqueo-de-vias-entre-santa-marta-y-la- guajira-en-calabazo-y-guachaca-este-domingo-894140 En esta primera noticia de la prensa escrita, con fecha de publicación del 13 de marzo de 2022, el periodista Agustín Iguarán relató que la troncal del Caribe en la vía a La Guajira fue bloqueada en varios puntos.

Indicó que algunas personas [indeterminadas] buscan evitar el desarrollo de la jornada electoral. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 36 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Informó que tal situación se presenta a la altura de la vereda Calabazo.

Narró que habitantes de la zona –sin otra referencia- manifestaron que hombres armados cortaron los árboles que atravesaron para obstruir la vía y que les advirtieron que si los movían los declaraban objetivo militar. Por otra parte, se aseveró en la noticia que a la altura del río Guachaca, en el corregimiento del mismo nombre, se bloqueó el puente por una tractomula que impide el tránsito vehicular entre Magdalena y La Guajira.

Agregó que en otros sitios como Puerto Nuevo y Buriticá también se presentaron bloqueos, aunque sin describir el método o las circunstancias modales de la afirmación. b)https://www.eltiempo.com/colombia/otras-ciudades/elecciones-hoy-amenazas- a-jurados-en-guachaca-santa-marta-658105 Con fecha 13 de marzo de 2022, el corresponsal Roger Urieles indicó que los jurados se negaron a ubicarse en los puestos de votación. En efecto, señaló que la alcaldesa Virna Johnson confirmó que en el corregimiento de Guachaca, zona rural de Santa Marta, finalmente no fue posible que se realizara la jornada electoral del domingo (13 de marzo de 2022).

La causa explicada por esta mandataria local es que los jurados designados dijeron haber recibido amenazas –sin otra referencia - y, por ende, se negaron a ubicar en los puntos de votación. Así mismo, la señora Jhonson indicó lo siguiente: «…a pesar de que la fuerza pública habilitó el paso por la vía y se encontraba acompañando el proceso con vigilancia permanente, no hubo forma de convencer a los jurados de ubicarse en los lugares que les correspondía y que aseguraban que temían por su integridad física por unas amenazas que recibieron, pero no dieron detalles sobre la procedencia de las mismas».

La burgomaestre aclaró que en el corregimiento de Guachaca hay una comisión conformada por funcionarios de la Alcaldía, Registraduría y fuerza pública que están analizando la situación y que se investigarían a los jurados que son miembros de la misma comunidad, para confirmar la veracidad de las intimidaciones y establecer las causas y responsables.

La noticia finaliza aludiendo a que en el corregimiento de Guachaca y en las 48 veredas de la Troncal del Caribe, la jornada transcurrió en medio de tensión a raíz de los bloqueos a la carretera que realizaron desconocidos desde las horas Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 37 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la madrugada.

Y que en las veredas ubicadas sobre las faldas de la Sierra Nevada de Santa Marta poco a poco se retomó la normalidad durante los sufragios. Al respecto, la Sala considera pertinente recordar que el valor probatorio de las noticias o notas periodísticas, incluidas las de la prensa escrita, en principio son entendidas como apreciaciones del columnista, periodista o comunicador sobre el relato de lo acontecido, pero es claro que tendrá un poder de convicción de mayor o menor importancia para la acreditación del supuesto fáctico correspondiente, dependiendo de que lo informado converja con los otros medios de la comunidad probatoria, dando certeza al supuesto fáctico relatado.

De lo contrario, ha de tenerse claro que quedarán en un mero acontecimiento registrado por quien lo escribió, sin que pueda darse por demostrado lo contenido o relatado en la nota informativa36. 3. El video Esta probanza reposa en el registro Samai 3, en el que se observa una zona boscosa, al parecer rural, en la que se escuchan lo que parece ser ráfagas de disparos o intercambios de los mismos.

Se trata de una prueba representantiva que fue adosada con la demanda, a fin de corroborar el tema del orden público vulnerado que se daba al momento de las justas electorales de marzo de 2022 en la jurisdicción de la CTP 12. La parte actora la tituló: vídeo del combate entre grupos armados ilegales en zona rural de Ciénaga -Magdalena.

No obstante, se carece de la certeza de quién es el autor de esta grabación, en qué lugar geográfico aconteció. Tampoco se sabe su fecha de creación. Todo esto porque si bien en algún momento se escucha la voz de un hombre que dice: «desde la finca de Los Naranjos, el periodista soy yo», se desconoce su identidad y, en realidad, dónde se encuentra ubicada dicha heredad.

Ante tales falencias, la Sala se anticipa a indicar que no se dará valor probatorio, dadas que sus circunstancias de tiempo, modo, lugar y autoría se desconocen. 36 Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Expediente (SU) 110010315000201400105-00. Sentencia de 14 de julio de 2015. M.P. Alberto Yepes Barreiro.

Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 38 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. El pantallazo con misiva amenazante Como se vio en capítulo precedente contentivo de la solicitud de desconocimiento documental, la imagen da cuenta de la remisión de una amenaza al señor García Carbonó desde el número celular remitente 312 6650623, cuya literalidad es del siguiente tenor: Desde El Comando Central Autodefensas Gaitanistas Les Queremos Hacer Saber Q Quedan Prohibidas Las Reuniones Políticas De Todas Las Organizaciones de Víctimas En la Sierra Nevada Asta El Día 14 de Marzo de 2022 Si No se Cumple No Responderemos (Yerros ortográficos y gramaticales del original).

Para valorar esta prueba, el despacho instructor ordenó oficiar a las compañías de telefonía móvil, a fin de que certificaran si ese número les estaba abonado a sus plataformas y, en dado caso, informaran a la fecha de 6 de febrero de 2022 a quién le pertenecía e indicaran sobre el tráfico de comunicaciones sostenido por ese celular para esa misma fecha –día del envío del mensaje-.

Todo esto a fin de tener certeza sobre el remitente de la misiva de coacción y sobre las circunstancias que la rodearon. Recibidas las respuestas de las diferentes compañías, fue la empresa Comcel S.A. – Claro, a través de la gerente de peticiones judiciales y contratos técnicos, quien informó mediante escrito de 13 de junio de 202337, los siguientes datos: 1) Que el número celular sí está abonado a su plataforma de comunicaciones móvil. 2) Que para el 6 de febrero de 2022, esa línea había sido adjudicada, bajo el sistema prepago a la compañía MC***38S.A.S. de Barranquilla, quien la activó desde el 4 de noviembre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022. 3) Que para el 6 de febrero de 2022, de ese número terminado en ***0623 salieron mensajes de texto a los números celulares ***9521 y ***0649 y 2179.

En este punto se deja presente que el celular del testigo García Carbonó desde hace tiempo e incluso para esa fecha termina en ***2008, por lo que no se alcanza a deducir que la misiva de amenaza le fue enviada a él o con la intención de constreñir sus actividades. 37 Registro de Actuación Samai 72. 38 La Sala empleará los asteriscos para proteger la identidad de la persona (natural o jurídica).

Al igual que los números telefónicos de los celulares informados. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 39 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Esta afirmación incluso encuentra respaldo en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que el propio señor García depuso dentro de la declaración testimonial que rindió dentro de este proceso, como se observa a continuación. 5.

Los testimonios Por solicitud de la parte actora se recaudaron los testimonios de los señores Brayan García Carbonó y Melba Mieles Ramírez. 5.1. Del señor Brayan García Carbonó En la declaración recaudada por el despacho instructor el 19 de junio de la presente anualidad, se dejan entrever los siguientes extremos que interesan a esta causa: Valga recordar que en la demanda se indicó que el testigo es líder de víctimas de la zona y quien padeció actos de constreñimiento en su contra y que en su labor de activista de víctimas podía dar cuenta de hechos similares padecidos por varios votantes de la circunscripción CTP 12.

Al interrogársele sobre las amenazas padecidas indicó al recordar lo acontecido en el corregimiento de Palmor, lo siguiente: …[yo] estaba ese día 17 de enero de 2022, estaba en San Javier de la Sierra, pero luego me trasladé al corregimiento de Palmor y estando en la panadería en una reunión con un líder de la zona, orientándolo sobre una oferta de la mesa de víctimas del conflicto armado, empecé a ver individuos raros y, en ese momento, el líder referido se levanta porque recibe una llamada a su celular e inmediatamente [me] indicó que debía irse.

El señor Brayan García le preguntó que cuál era la razón y el líder respondió: “ya vienen para acá”. ¿Quienes? pregunté y me dijo: “estos manes del grupo”. Indicó que cuando en la región se habla de los “manes del grupo, ello implica que sean miembros de algunos de los dos grupos al margen de la ley que actúan allá. Al pretender irse de inmediato, tomó su motocicleta y no prendió e indicó que la razón de ello, era porque le habían vaciado el tanque de la gasolina, por lo que procedió a irse del lugar forzando al vehículo apagado tomando la vía cuesta abajo, repuso el combustible y emprendió camino hacia Ciénaga (Magdalena).

Desde ese hecho, no ha vuelto a Palmor. …como participante en la mesa de víctimas, hace parte de la implementación de los acuerdos de paz y de la CTP y que apoyaba a todo candidato que le solicitara su ayuda, por ello acudió a acompañar al aspirante Sebastián Ochoa. Pero que el Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 40 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co día que relató (17 de enero de 2022) solo entregaba la oferta, labor que en nada tiene que ver con proselitismo político.

Luego, procedió a responder sobre el panfleto amenazante que la demanda indica le fue enviado y el cual se adosó mediante captura de imagen. El testigo aclaró que esto ocurrió cuando se encontraba en el corregimiento de San Javier. El magistrado instructor del proceso indicó al testigo: «Se afirma en la demanda que esta intimidación le llegó a usted. Sírvase indicar cómo le llegó a Usted y las circunstancias en que ello aconteció».

El señor García Carbonó con su respuesta, aclara y complementa fácticamente la respuesta que sobre la salida de actividad se reportara frente al celular de la imagen del pantallazo con la misiva de amenaza. Al respecto, aseveró: [Se refiere al mensaje por celular] Me llegó por foto captura que me compartió la compañera Janeth Canchano, que pertenece también a la mesa de víctimas.

Yo llegué a San Pedro y de ahí me fui a San Javier para auxiliar a unas víctimas del conflicto armado. Yo trabajo sin horario en mis funciones de orientador de la mesa de víctimas. La compañera mencionada me dijo que me fuera rápido y que me cuidara mucho. Luego otras personas que lo vieron en el grupo de wp de la región, lo compartieron y corroboraron lo dicho por la compañera Janeth.

Yo me atemoricé porque yo soy el único que acude a la zona rural a auxiliar a las víctimas y como se trataba de una prohibición para hacer proselitismo, yo entendí que era contra mí. Entré en crisis, lloré más porque no estaba haciendo proselitismo sino haciendo mi labor de orientador que es atender a las víctimas. Fue tal la afectación con ese episodio que no volvimos a hacer labor de orientación a víctimas y el grupo no pudo hacer proselitismo con las victimas por esas amenazas.

Recuerdo que fue el domingo 6 de febrero, que es día de mercado y las personas bajan. Es claro entonces que la supuesta amenaza no llegó en forma directa al celular del testigo, que como se mencionó termina en el número ***08, lo que coincide con la información remitida por Comcel S.A.S., cuando indicó en su constancia que para el 6 de febrero de 2022, del número celular remitente terminado en ***23 –que está en el pantallazo adjunto con el libelo- salieron llamadas a los números celulares ***21 y ***49 y ***79.

Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 41 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Y por el dicho del testigo y las circunstancias fácticas que rodearon los hechos fue él quien entendió que el mensaje era en su contra, cuando lo cierto es que está redactado de manera general y amplia para todas las reuniones políticas.

Sobre este tema, en uso de la palabra concedida por el despacho a la señora Procuradora Séptima, interrogó al testigo sobre: PREGUNTADO. Señor García, ¿A su celular llegó directamente alguna amenaza directa a usted en su condición de protector de víctimas? RESPONDIDO. Directamente a mí no, porque no estoy en los grupos de la Sierra.

Entré hace muy poco. A mí no me llegó ese correo amenazante, sino que me lo reenvió la compañera que antes mencioné. Pero en Palmor, un líder sí me escribió para que me llevara de ahí las ofertas de la mesa de víctimas y las dejara en Ciénaga que tenía más víctimas. Eso es lo más cercano a las amenazas. Aclaro que después de todos los hechos narrados, he recibido amenazas, llevo 7 amenazas y varios procesos en curso.

PREGUNTADO. De acuerdo con su respuesta, cuando Usted menciona que el líder le dice que qué hace ahí dejando las ofertas ¿ese líder le mencionó la candidatura del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez? RESPONDIDO. No, no. PREGUNTADO. Sírvase indicar si ¿Usted vivió alguno de los hechos de intimidación que narra y que atribuye a los grupos al margen de la ley? RESPONDIDO.

Durante toda mi declaración, he sido claro que el día de la elección estaba en el corregimiento de Cordobita, por lo cual no los viví en carne propia. Enseguida, se pasó a otro hecho que es mencionado en la demanda, atinente a la toma de la finca el Progreso de la vereda de El Limón y el constreñimiento a los pobladores (electores) de la zona, diciéndoles que debían votar por el accionado e impidiendo el acceso al puesto de votación a quienes iban a votar por otro aspirante.

El testigo afirmó que en efecto había grupos armados impidiendo el paso de quienes no fueran a votar por Yoyo Tovar. Hubo mucha presión y constreñimiento. Agregó que muchas víctimas –sin especificar- le manifestaron que no los dejaron pasar al puesto de votación. Recordó que históricamente en el pasado eso ya había sucedido. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 42 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sobre el punto, más adelante el Ministerio Público interrogó en los siguientes términos: PREGUNTADO.

Como se relatan hechos graves de oídas, sobre que a la población se le preguntaba por quién iban a votar, le pregunto: ¿Esas personas sabían que podían votar por la cámara ordinaria y por la CTP 12? RESPONDIDO. Si se sabía que se podía votar por la cámara ordinaria, pero los votantes tenían la percepción de que la CTP sí los representaba como ruralidad y salieron motivados a votar por esta CTP 12.

Luego, ante pregunta del magistrado sustanciador, el testigo indicó que en los comicios de 13 de marzo de 2022 sí ejerció su derecho al voto, en el colegio La María, en zona urbana de Ciénaga (Magdalena). Indicó que fue testigo electoral en el corregimiento de Cordobita. Reconoció que como sufragó en la zona urbana, estaba imposibilitado para votar por la CTP 12, por cuanto esta fue creada para el electorado rural.

El despacho también le preguntó al testigo si pudo apoyar al candidato de la CTP 12 y respondió de manera afirmativa. Frente a esto indicó que, en calidad de coordinador de la mesa de víctimas, podía hacer el proselitismo con todos los aspirantes que así lo solicitaran. Siendo Sebastián Ochoa el único candidato a la CTP 12 que se acercó a él. Dejó claro que su papel como orientador de la mesa de víctimas era promover a todos los candidatos, razón por la cual siempre aconsejaba a la comunidad que conocieran a todos y escogieran al mejor.

Señaló el declarante que la población no sabía que el congresista fuera hijo de Jorge 40, pero que de todos modos en ejercicio de su labor, el testigo trataba de decirles que todos tenían derecho a postularse. Reconoció que, aún con todas esas circunstancias relatadas, la población de víctimas sacó fuerza para ir a votar sobre todo por Sebastián Ochoa, como puede verse en los resultados de las votaciones.

El declarante al responder sobre si recibió o conoce que otra persona o candidato aspirante a la CTP 12 hubiera recibido amenazas por parte del accionado, lo negó. Así mismo, negó tener conocimiento de que el señor Jorge Tovar Vélez haya hecho parte o sea miembro de algún grupo armado, pero su padre sí. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 43 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A la pregunta, de si alguien le mencionó que el grupo al margen de la ley del que usted ha narrado los hechos de coacción hubiera sido enviado por el demandado, respondió: «…pues manifestaban como grupo, que se votara por el hijo de Jorge 40, que es el señor Jorge Tovar Vélez».

Señaló que no decían que eran enviados por él ni por alguna otra persona determinada, pero sí eran explícitos en el mensaje de que se debía votar por él. Finalmente, respondió que sobre los hechos de constreñimiento relatados y en su calidad de miembro de la mesa de víctimas no presentó denuncia. Aunque dijo tener conocimiento que algunos candidatos sí lo hicieron “tanto formales ante instituciones y públicas en las redes sociales, como la de una candidata lideresa, una que es como crespa, aunque no recuerdo su nombre”.

Recordó que presentó la declaración extra proceso en la que relató estos mismos hechos ante una notaría de Valledupar. Aunque reconoció que no es una denuncia. Finalmente, en relación con las actividades de proselitismo político en la circunscripción de la CTP 12, la señora procuradora preguntó: ¿Quiénes estuvieron en campaña y alguno de los candidatos le manifestaron a Usted algún temor? RESPONDIDO.

Los candidatos que pudieron entrar fueron Sebastián Ochoa, Luz Yaruro, el señor de la uva y Yoyo Tovar e hice seguimiento a esas campañas. Luz Yaruro me manifestó su temor y que era complicado por el escepticismo y por el olvido que las personas de la región sentían. Finalmente, el MAGISTRADO interroga al testigo: ¿En su correría como líder y vocero de víctimas, le entiendo que tuvo ocasión de tener contacto con otros candidatos a la CTP 12, a quiénes se refiere? RESPONDIDO.

Si, con Luz Yaruro, originaria de La Paz y el de la uva el señor Eduar Álvarez, con ellos dos interactué. PREGUNTADO. ¿Usted pudo apreciar las propuestas de estos dos candidatos a la CTP 12? RESPONDIDO. Estuve en una reunión con Eduar Álvarez. A él si lo apoyé. Con Luz Yaruro me encontré en el comercio, pero no la acompañé. PREGUNTADO.

¿En esas campañas cómo le relataron la labor proselitismo político, qué le contaban ellos al respecto? Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 44 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESPONDIDO.

Hay un caso muy curioso porque Luz Yaruro es compañera mía del grupo motor, en su proselitismo buscaba el apoyo a partir de un discurso de paz, muy centrado y neutral, como una labor de defensa de las víctimas. Por su parte, Eduar Álvarez, me parece fue consejero presidencial en el gobierno de Álvaro Uribe y durante ese ejercicio hizo varias gestiones para la comunidad, por ejemplo, logró la ejecución de la construcción del colegio San Javier.

Por esto, hacía mención de sus capacidades de ejecutor a favor de las víctimas. En su campaña decía que no aceptáramos personas de afuera que no conocían los usos y costumbres de la población indígena. PREGUNTADO. ¿En atención a lo dicho por usted, a pesar de las circunstancias vividas, estos candidatos pudieron hacer campaña? RESPONDIDO.

Pues cuando vieron las amenazas y los audios sobre votar a favor de Jorge Rodrigo Tovar Vélez, todo el mundo se atemorizó y eso se reflejó en la poca votación que obtuvieron. Además, hubo desplazamientos y conflictos en la zona, concretamente me refiero al desplazamiento masivo de la Sierra Nevada en abril del año anterior a las elecciones.

La Sala encuentra luego de escuchar al testigo que el relato resulta veraz en cuanto a una situación de tensión política generalizada que se vivió en algunas zonas de la CTP 12. Sin embargo, en ese dicho testimonial y de las circunstancias narradas no hay concreción respecto al constreñimiento, coacción o violencia específica sobre la persona del testigo ni sobre las mesas demandadas y judicializadas, comoquiera que precisamente se advierte que el relato del testigo es de perspectiva geográfica amplia, a veces acompañada de cuestiones que escuchó o que se comentó por otras personas.

Incluso que responden a suposiciones con respecto a su integridad y propia humanidad. La Sala no desconoce por ser un aspecto notorio para la comunidad, que cuando se está en zonas territoriales de presión o de ambientes poco tranquilos y se desempeñan labores tan importantes como el acompañamiento, apoyo, asesoramiento de víctimas del conflicto armado, las vivencias y reacciones no pueden ser las mismas de quienes se desenvuelven en lugares sin tales condiciones de orden público y más cuando se está en épocas electorales.

Sin que esto último conlleve a que estando de por medio los valores y principios democráticos, se acepte o se dé por probado situaciones que en realidad solo reflejan una arista general del estado del arte que se reflejaba en la región, comoquiera que está de por medio los principios democráticos y el respeto por la voluntad del electorado.

Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 45 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De ahí que los presupuestos que se ventilen en la causal que se sustenta en violencia, como quedó visto en la relación jurisprudencial precedente, debe venir acompañada de factores cualitativos, cuantitativos y objetivos verificables y demostrados debidamente.

Así las cosas, el dicho del testigo García Carbonó, aunque se refirió a los hechos glosados en la demanda, no arroja la contundencia demostrativa que se requiera para dar por probados los hechos que la demanda glosó como constitutivos de constreñimiento, amedrentamiento y hostigamiento a los electores o autoridades electorales que se argumentaron en las mesas impugnadas. 5.2.

De la señora Melba Mieles Ramírez La declarante señaló que fue candidata a la CTP 12 y en esa calidad y dentro del contexto de las elecciones de marzo de 2013, se le preguntó sobre los supuestos hechos de intimidación de los grupos al margen de la ley, que impidieron el proselitismo político. Señaló que fue doblemente víctima porque sí fue cierto que no nos dejaron hacer el proselitismo ni trabajar directamente con las víctimas.

Nosotros intentamos hacer los recorridos sectorizados, pero en algunos territorios, como: Guachaca, Minga, Dibulla, Caracolí, La Mesa y Azúcar Buena, nos detenían en carretera y no podíamos continuar el recorrido porque decían que estaba delimitado por un candidato. No se nos dieron recursos económicos ni garantías de protección. De ahí el temor por las amenazas directas de los grupos que estaban en la carretera en motos que no nos dejaban ingresar a las zonas.

Indicó, de manera concreta que esos grupos estaban conformados por hombres en moto, encapuchados por lo que no se podían identificar sus rostros y se ubicaban en las vías terciarias. Recordó que estas personas indicaban que esa zona estaba delimitada para el «hijo del viejo». Explicó que Azúcar Buena fue el lugar donde Jorge 40 tuvo su zona militar.

En relación con actos de coacción contra la testigo aseveró que el día de las votaciones vivió la siguiente experiencia: RESPONDIDO. Yo estaba inscrita en Patillal y cuando regresé a mi casa, faltando unos 20 minutos para el cierre de las elecciones, me encontré en la casa una tarjeta fúnebre, donde daban el sentido pésame a las familias Mieles Ospino Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 46 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que es la de mi padre y Mieles Ramírez, que es la mía, la recogí, la revisé y trate de seguir las indicaciones que la policía suministra de recogerla con guantes, pero es difícil que uno en esos momentos los consiga.

Le comuniqué a la policía sobre este suceso. Pero dijo desconocer a los autores de este hecho intimidatorio. El despacho le preguntó sobre si conocía de amenazas similares infligidas a otros candidatos a la CTP. A esto respondió: «…digamos que es un hecho de oídas, que comentaron que les habían infundido temor, pero yo no estuve cuando les sucedió la situación».

Afirmó que no recibió amenazas de parte del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, tampoco esas personas dijeron que fueran a nombre o de parte de él. Dijeron que estaban a favor del «hijo del viejo» y ella entiende que es Jorge 40. Dijo no tener conocimiento de que el accionado hizo o haga parte de algún grupo al margen de la ley o haya solicitado ayuda a la delincuencia. Pero agregó: «…es hijo de Jorge 40 y no puede desconocerse la familiaridad de padre a hijo».

A la pregunta, ¿Le consta que a Jorge Tovar Vélez le hayan gestionado algo para favorecerlo? RESPONDIÓ. Pues Óscar José Ospino Pacheco, Alias “Tolemaida” invitaba a votar por el hijo de su patrón, que era Jorge 40. El Ministerio Público, interrogó a la testigo sobre los hechos intimidatorios contra ella. PREGUNTADO. ¿Sírvase indicar si le limitaron el derecho por ser candidata? ¿Le preguntaban si lo era? ¿O solo era un retén general? RESPONDIDO.

Era en contra de los candidatos, porque por ahí pasaban motos y otros carros. Las personas al margen de la ley me conocían, porque yo me movilizaba vestida de negro y con una foto de mis padres impresa en la camiseta que vestía. PREGUNTADO. ¿Usted conversó con esas personas? ¿Le mencionaron algo más allá de la movilidad? RESPONDIDO.

Solo la limitación de no ingresar. Por ejemplo, no podía entrar a Dibulla. No se ponía uno a discutir porque había que proteger la vida. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 47 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La señora Procuradora, acotó que Dibulla en el departamento de La Guajira es un lugar muy extenso, razón por la cual concretó a la declarante si el impedimento de ingreso para hacer proselitismo político abarcó toda la zona.

A lo que la señora Mieles respondió: sí pude hacer campaña política e algunas zonas de ese ente territorial. Finalmente, PREGUNTADO. El día de las elecciones Usted narró que fue amenazada, ¿Sabe los autores de esas amenazas? RESPONDIDO. No. Ni tampoco sé de la autoría de otras amenazas. El magistrado ponente preguntó a la testigo sobre si pudo ejercer su derecho al voto en los comicios del 13 de marzo de 2022 y concretamente para la CTP 12.

A este interrogante respondió de manera afirmativa y recordó que lo hizo en el corregimiento de Patillal. Indicó además que el puesto de votación estaba ubicado en una escuela rural que no se abrió a las 8 a m, fue un día lluvioso. Solo a las 8 y 30 de la mañana se le dio apertura. Señaló que este hecho se denunció ante la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Luego entraron a votar los ciudadanos de la tercera edad. Además, las personas de la Registraduría no estaban bien capacitadas, pues no sabían dónde los electores debíamos depositar los votos. Más allá de eso, dijo no haber observado nada en particular. Mucha gente votando. La Sala evidencia, de manera similar a como lo advirtió en el relato del testigo García Carbonó, que la declarante Mieles Ramírez plantea una narrativa sobre lo que vivió la región para los comicios de marzo de 2022, pero sin especificar las circunstancias fácticas que pudieran reflejar la coacción del electorado o de las autoridades electorales en las mesas demandadas.

Así mismo, aunque no se desconocen las dificultades acontecidas en los comicios de marzo 2022, por el tema de orden público, ante el actuar de algunos grupos al margen de la ley, la testigo manifestó que (i) como candidata sí pudo desplegar actos de proselitismo político, aunque de forma limitada, pues según su dicho, no pudo ingresar a algunas zonas y, (ii) como votante sí ejerció libremente su derecho al sufragio.

Ahora bien, reposa dentro del acervo probatorio, lo siguiente: Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 48 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a) RESPUESTA DE LA RNEC a los requerimientos probatorios del despacho instructor, presentada el 10 de febrero de 2023.

Se evidencian los siguientes extremos fácticos: a.1. En relación con dos de las mesas demandadas y admitidas por el despacho. Concretamente las ubicadas en la zona de los corregimientos del Distrito de Santa Marta y frente a las cuales la parte actora señaló que por la situación de violencia “no hubo elecciones”, la entidad afirmó: …respecto de las mesas de la zona 99, puesto 3, mesa 19 y zona 99, puesto 4 y mesa 5 de los corregimientos de Guachaca y El Calabazo…[D]e conformidad con la certificación expedida por los Delegados Departamentales de Magdalena (adjunta) «los jurados designados no se instalaron por temas de orden público».

Esta situación también quedó consignada en el acta auxiliar y en el acta general de escrutinio del municipio de Santa Marta. (…) En relación con los formularios [E-10, E-11] de la zona 99, puesto 03 – Guachaca, la comisión escrutadora excluyó la votación del puesto, dejando constancia de que el escrutinio no pudo llevarse a cabo por situaciones de orden público que fueron consignadas mediante acta por la Personería Distrital de Santa Marta (acta auxiliar de escrutinio páginas 50 y ss.).

Por esta razón los kits de mesa del puesto no fueron abiertos y se encuentran en custodia de la Registraduría Especial de Santa Marta (Magdalena). Se adjunta certificación suscrita por los Delegados Departamentales de Magdalena, en donde se informa de esta situación, así como el Acta Auxiliar de Escrutinio de Santa Marta. Así mismo, cuando el despacho requirió los actos administrativos en los que conste la toma de alguna decisión sobre las mesas demandadas, respecto de supuestos fácticos de violencia, la entidad registral respondió: …De conformidad con la certificación expedida por los Delegados Departamentales de Magdalena (adjunta) «los jurados designados no se instalaron por temas de orden público».

Esta situación también quedó consignada en el acta auxiliar y en el acta general de escrutinio del municipio de Santa Marta. Respecto de las demás mesas, la RNEC no reporta hechos constitutivos de violencia. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 49 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co De todos modos, la Sala advierte que, si bien está acreditado probatoriamente lo acontecido con la mesa zona 99, puesto 3, mesa 19 de Guachaca (Santa Marta), no se evidencia igual claridad demostrativa en relación con la zona 99, puesto 4 y mesa 5 del los corregimiento del Calabazo (Santa Marta). a.2.

Así también, en archivo adjunto remitió los siguientes documentos electorales Actas generales de escrutinios CESAR: - La Comisión Auxiliar 14 y 15 del municipio de Valledupar, de la zona 99. # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE 01 Cesar Valledupar 99 40 2 Violencia contra electores.

Se trata del corregimiento Guacochito, ubicado en la zona nororiental de los corregimientos de la capital del Cesar, que es un corregimiento mayoritariamente poblado por comunidades afrodescendientes, quienes en el marco de la violencia paramilitar de principios del 2000 fueron obligados en su gran mayoría a desarraigarse de su territorio por causa del desplazamiento forzado provocado por los paramilitares de la época al mando de Jorge 40.

Que nuevamente en la zona merodean hombres armados, con actitud intimidante que expresaron en su momento simpatía por la candidatura de Jorge Rodrigo Tovar Vélez, en toda la etapa previa a las elecciones. AGE_XXX_3_12_001_XXX_XX_ XX_X_7479_F_54 “CITREP: En la fecha 15-03- 2022. 11:58:18 AM- se digitaliza acta E-14 claveros… En la fecha 15-03-2022 12:04:09 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta: total votos en la urna acta E-14 de claveros = 160, total votos incinerados = 0, el acta E-14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 163, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E-24 mesa a mesa – E26-E23 y el mismo documento forma parte integral de la presente acta”.

Página 30 ib ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 15- 03-2022 11:46:54 AM – se digitaliza el registro de votantes E-11. En la fecha 15-03-2022 11:46:58 AM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes E-11 = 163”.

Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 50 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE 02 Cesar Valledupar 99 75 6 Violencia contra electores.

Corresponde al corregimiento de Patillal, ubicado al norte de Valledupar, de allí se asentó con gran fuerza entre las familias el fenómeno del paramilitarismo, a tal punto de que un miembro de la familia Molina fue candidato único a la gobernación del Cesar y gobernador para el periodo (2003-2006) por orden de Jorge 40. Para estas elecciones los grupos armados ilegales con presencia en la Sierra Nevada, relativamente cerca a dicha población se encargaron de manifestar abiertamente su apoyo entre los habitantes de aquella localidad por Jorge Rodrigo Tovar Vélez -Yoyo Tovar, en el preludio del certamen electoral con la fuerza vinculante y la capacidad de infundir temor en los pobladores que tiene una manifestación de esta índole.

AGE_XXX_3_12_001_XXX_XX_ XX_X_7480_F_54 “En la fecha 16-03-2022 11:49:10 AM – se digitaliza acta E-14 claveros… En la fecha 16-03-2022 11:51:08 AM – El acta E-14 de la Corporación fue leía y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna acta E-14 de claveros = 144, total votos incinerados = 0, el acta E- 14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 144, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el cata no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E-24 mesa a mesa – E26-E23 y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 68 ibidem ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 16- 03-2022 11:36:01 AM – se digitaliza el registro de votantes E-11. En la fecha 16-03-2022 11:36:03 AM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes E-11 = 144”. 03 Cesar Valledupar 99 82 2 Violencia contra electores Corresponde al corregimiento de Río Seco, quien como todos fue golpeado fuertemente por el fenómeno del paramilitarismo, en la actualidad incluso es uno donde se presentan más alteraciones violentas por la presencia y el rearme de organizaciones delictivas de rasgos paramilitares.

El modus operandi y la orden era la misma; apoyar al Yoyo Tovar – “el hijo de 40” compeliendo a los pobladores de aquel asentamiento a votar por dicho candidato, máxime cuando se encuentran totalmente desprotegidos ya que la presencia de la Fuerza Pública es muy escasa y la reacción de AGE_XXX_3_12_001_XXX_XX_ XX_X_7480_F_54 “En la fecha 14-03-2022 10:19:31 AM – se digitaliza acta E-14 de claveros… En la fecha 14-03-2022 10:31:57 AM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta total de votos en la urna E-14 de claveros =138, total de votos incinerados = 0, el acta E-14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 140, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, la mesa viene recontada por los jurados de votación, no tiene observación del recuento por Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 51 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE la misma es tardía siempre por los pocos efectivos con los que cuentan para reaccionar a los llamados. los jurados de votación, recuento de jurados de votación es solicitado por CARLOS JOSÉ IBARRA, en representación de ASOCIACIÓN ALIANZA POR LA VIDA.

Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa –E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”. Página 7 ibidem ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 14- 03-2022 09:40:34 AM – se digitaliza acta de registro de votantes E-11. En la fecha 14-03-2022 09:40:53 AM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes E-11 = 140”. 04 Cesar Valledupar 99 92 5 Violencia contra electores Sabana de Crespo, en las faldas de la Sierra Nevada en consecuencia, este corregimiento es habitado por población indígena de raíz Arhuaca.

La zona es de difícil acceso desde Valledupar, la ausencia de la Fuerza Pública es total por la naturaleza del gobierno autónomo allí establecido, circunstancia que facilita la tarea intimidatoria y amenazante de los grupos desplegados a lo largo de la Sierra Nevada, más cuando se comparan los resultados de los demás candidatos con los de Jorge Rodrigo Tovar Vélez quien prácticamente copó todo el caudal posible de los votos válidos emitidos.

Páginas 11 y 12 de 72 AGE_XXX_3_12_001_XXX_XX_ XX_X_7480_F_54 “En la fecha 14-03-2022 11:48:16 AM – se digitaliza acta E-14 Claveros… En la fecha 14-03-2022 11:49:17 AM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna acta E-14 de claveros = 81, total votos incinerados = 0, el acto E-14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E-14 = 85, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa –E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 11 ibidem ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 14- 03-2022 11:42:52 AM – se digitaliza acta de registro de votantes E-11. En la fecha 14-03-2022 11:42:56 AM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 52 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes E-11 = 85”. 05 Cesar Valledupar 99 15 9 Violencia contra electores Atanquez, histórico corregimiento de Valledupar con basta presencia de los integrantes de la etnia Kankuama, la cual fue víctima de un intento de exterminio paramilitar entre 2003 – 2006 específicamente a los miembros de la familia Arias, quienes se vieron forzados incluso a cambiar de apellido a salir de sus predios.

Con esos antecedentes y ubicados en la parte alta del norte de Valledupar, inermes una vez más ante el accionar violento cuya orden perentoria era la de apoyar a Tovar Vélez, no tuvieron otra salida que votar por el hijo de su victimario. AGE_XXX_3_12_001_XXX_XX_ XX_X_7479_F_54 “En la fecha 14-03-2022 05:26:18 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y transcrita al software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna acta E-14 de Claveros = 60, total votos incinerados = 0, el acta E- 14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 63, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E-24 mesa a mesa – E26-E23 y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 19 ibidem ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 14- 03-2022 05:16:34 AM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes E-11 = 63”. 06 Cesar Valledupar 99 97 3 Violencia contra electores Villa Germania, ubicada en la parte alta de la zona sur de Valledupar en estribaciones de la Sierra Nevada, zona de difícil acceso y de olvido Estatal.

Golpeada permanentemente por la violencia y su actualidad no escapa del aciago panorama, allí como a lo largo de toda la circunscripción la intimidación fue compañía permanente de los pobladores. AGE_XXX_3_12_001_XXX_XX_ XX_X_7480_F_54 “En la fecha 16-03-2022 09:48:47 AM – se digitaliza acta E-14 claveros… En la fecha 16-03-2022 09:50:12 AM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna acta E-14 Claveros = 40, total votos incinerados = 0, el acta E-14 está firmada por 5 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 42, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E-24 mesa a mesa – Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 53 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”. 07 Cesar Valledupar 99 65 5 Violencia contra electores Los Venados, ubicado en el corredor sur que conecta a Valledupar con el municipio del Paso, y que estuvo próximo a la base paramilitar de Camperucho que fue azotada por el atroz proceder de las Autodefensas.

Acogió forzosamente la candidatura del Yoyo Tovar, debido a los audios intimidatorios que circulaban en los grupos de WhatsApp unido a las intimidaciones voz a voz que se escuchaban diariamente en las épocas previas a las elecciones. AGE_XXX_3_12_001_XXX_XX_ XX_X_7480_F_54 “En la fecha 15-03-2022 08:10:06 PM – se digitaliza acta E-14 claveros… En la fecha 15-03-2022 08:12:07 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída u transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna acta E-14 de claveros = 83, total votos incinerados = 0, el acta E- 14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 86, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E-24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”. 08 Cesar Valledupar 99 68 2 Violencia contra electores Las Raíces, población azotada con fuerza por el paramilitarismo, ubicada al nororiente de la capital vallenata.

Intimidada para este proceso electoral de la misma manera que en los demás corregimientos, es preciso no perder de vista el terror sembrado en el periodo de comandancia de Jorge 40 lo que hace creer en la actualidad que las amenazas tienen fundamento y potencial de materialización. AGE_XXX_3_12_001_XXX_XX_ XX_X_7480_F_54 “En la fecha 14-03-2022 01:36:41 PM – se digitaliza acta E-14 claveros… En la fecha 14-03-2022 01:38:37 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna acta E-14 Claveros = 46, total votos incinerados = 0, el acta E-14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 50, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E-24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta” Página 14 ib ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 14-03-2022 01:29:28 PM – se digitaliza el Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 54 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE registro de votantes E-11… En la fecha 14-03-2022 01:29:33 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes E-11 = 50”. 09 Cesar Valledupar 99 69 5 Violencia contra electores Azúcar Buena – conocido como La Mesa, respecto al cual se hizo alusión en el libelo demandatorio como el corregimiento donde se realizó la amenaza, es menester precisar que por tratarse de un hecho notorio este corregimiento se trajo a colación como ejemplo de todo lo que ocurría en la zona corregimental del Valledupar.

Ello debido a que, para el caso concreto allí operó el campamento principal de los paramilitares al mando de Jorge 40 y se produjo su desmovilización, no es difícil acudir a crudas ilustraciones de la barbarie a la que estuvieron sometidos los pobladores de la zona, probanza de la operatividad en esta zona y la vigencia de dichos grupos, es que en el pasado “paro armado del 5 de mayo” quemaron un vehículo en la vía a la Mesa a escasos 5 minutos del Batallón La Popa.

AGE_XXX_3_12_001_XXX_XX_ XX_X_7480_F_54 “En la fecha 14-03-2022 07:20:46 PM – se digitaliza el acta E-14 claveros…. En la fecha 14-03-2022 07:22:39 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total votos en la urna acta E-14 de claveros =36, total votos incinerados = 0, el acta E-14 está firmada por 4 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 38, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora que sufragantes E-11 según acta E- 14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes, la Comisión Escrutadora confirma que sufragantes E-11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11 con la siguiente observación, SE PROCEDIÓ A REALIZAR EL RECONTEO DE VOTOS CON BASE A LOS 35 SUFRAGANTES DEL E11, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23 y el mismo hace parte integral de la presente Acta”.

Páginas 23 y 24 ib ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 14-03-2022 06:30:22 PM – se digitaliza acta de registro de votantes E-11. En la fecha 14-03-2022 06-36- 15 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 55 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE ESTADO, sufragantes E-11 = 35”. 10 Cesar Valledupar 99 62 3 Violencia contra electores Corresponde al corregimiento de los Corazones, donde el candidato obtuvo 214 votos es preciso resaltar que por ser Valledupar la tierra originaria de Rodrigo Tovar Pupo -Jorge 40.

Ninguna de las poblaciones de la zona rural escapó del accionar violento de dicho comandante, en consecuencia, las secuelas dejadas en la población y la capacidad de infundir temor a cualquier actividad o persona ligada a este personaje aún pervive en la población. AGE_XXX_3_12_001_XXX_XX_ XX_X_7479_F_54 “En la fecha 16-03-2022 10:12:51 AM – se digitaliza acta E-14 Claveros… En la fecha 16-03-2022 10:15:16 AM – El acta E-14 fue leída y transcrita al software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna acta E-14 de Claveros = 251, total votos incinerados = 0, el acta E- 14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 254, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E-24 mesa a mesa – E26-E23 y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Páginas 49 y 50 ib ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 16- 03-2022 10:04:48 AM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes E-11 = 254, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora, que el total de sufragantes según el formulario E-11 supera el 50% del potencial de la mesa, la Comisión Escrutadora confirma que el total de sufragantes del formulario E-11 está correcto”. 11 Cesar Valledupar 99 58 2 Violencia contra electores Corresponde al corregimiento de La Vega Arriba, las circunstancias de tiempo modo y lugar son idénticas, intimidaciones y amenazas para obtener el favor electoral hacia la candidatura de Tovar Vélez.

Páginas 15 y 16 de 72 AGE_XXX_3_12_001_XXX_XX_ XX_X_7480_F_54 “En la fecha 14-03-2022 02:16:01 PM – se digitaliza acta E-14 claveros… En la fecha 14-03-2022 02:19:39 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna acta E-14 Claveros = 149, total votos incinerados = 0, el acta E-14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 56 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE 14 = 151, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora que sufragantes E-11 según acta E- 14 es distinto a la información tomada en el acta de instalación y registro de los votantes E-11, la Comisión Escrutadora confirma que sufragantes E-11 según acta E- 14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11 con las siguiente observación, TODO OK, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E-24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta” Página 15 ib ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 14-03-2022 02:05:05 PM – se digitaliza el registro de votantes E-11… En la fecha 14-03-2022 02:05:07 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes E-11 = 150”. 12 Cesar Valledupar 99 60 3 Violencia contra electores La Mina, de influencia indígena, quienes padecieron los horrores de la persecución paramilitar sobre la familia Arias en tiempos de la comandancia de Jorge 40.

Fueron presionados por los grupos que se rearmaron en las estribaciones de la Sierra Nevada para votar por Tovar Vélez. AGE_XXX_3_12_001_XXX_XX_ XX_X_7480_F_54 “En la fecha 14-03-2022 08:19:41 PM – se digitaliza acta E-14 claveros… En la fecha 14-03-2022 08:21:34 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna acta E-14 Claveros = 195, total votos incinerados = 0, el acta E-14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 195, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E-24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 57 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE documento forma parte integral de la presente Acta” Página 27 ib ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 14-03-2022 08:12:09 PM – se digitaliza el registro de votantes E-11… En la fecha 14-03-2022 08:12:12 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes E-11 = 195, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora, que el total de sufragantes según el formulario E-11 supiera el 50% del potencial de la mesa, la Comisión Escrutadora confirma que el total de sufragantes del formulario E-11 está correcto”. 13 Cesar Valledupar 99 55 4 Violencia contra electores Guaymaral, el último corregimiento de la zona sur, aislado de la vía principal.

Cercano a los corregimientos Los Venados y Camperucho, con presencia de comunidades afrodescendientes y sabanas comunales dedicadas al pastoreo. Los pobladores de esa zona fueron intimidados a través de los grupos de WhatsApp y los rumores que recorrían la región. Páginas 42 y 43 de 52 AGE_XXX_3_12_001_XXX_XX_ XX_X_7479_F_54 “En la fecha 15-03-2022 04:50:48 PM – se digitaliza acta E-14 de claveros… En la fecha 15_03-2022 04:52:50 PM – El acta E-14 de la corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna acta E-14 de claveros = 236, total votos incinerados = 0, el acta E- 14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 236, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E-24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 30 ib ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 15- 03-2022 11:46:58 AM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes E-11 = 163”. 14 Cesar Valledupar 99 53 4 Violencia contra electores Guatapurí, corregimiento Páginas 37 y 38 de 52 AGE_XXX_3_12_001_XXX_XX_ Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 58 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE ubicado al norte, en la parte alta cerca a la Sierra Nevada habitado por miembros de las distintas etnias asentadas en el sector, fuertemente golpeada por la violencia y en la actualidad a merced de los grupos delictivos que disputan el territorio.

XX_X_7479_F_54 “En la fecha 15-03-2022 02:40:03 PM – se digitaliza acta E-14 de claveros… En la fecha 15-03-2022 02:41:09 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y transcrita al software, la comisión escrutadora da fe de la información correcta, total de votos en la urna acta E-14 de claveros = 28, total votos incinerados = 0, el acta E-14 está firmada por 5 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 36, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E-24 mesa a mesa – E26–E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta….

En la fecha 15-03-2022 03:06:30 PM – La Comisión Escrutadora autoriza la modificación de la mesa con la siguiente información, la Comisión Escrutadora realizó recuento de votos, con la siguiente observación, SE REALIZÓ RECONTEO DE VOTOS DEBIDO A QUE EL TOTAL DE VOTOS EN EL E-14 ERA MAYOR AL NÚMERO DE SUFRAGANTES, observación de la mesa SE REALIZA RECONTEO DE VOTOS DEBIDO A QUE EL NÚMERO DE VOTOS TOTALIZADOS EN EL E14 ERA MAYOR AL NÚMERO DE SUFRAGANTES.

Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa –E26-E23, y el mismo forma parte integral de la presente Acta…. En la fecha 15-03-2022 03:06:30 PM – se modificó la votación Vot ant Nva Vot P, M, GSC, Cand 28 0 As. Agropecuarios Troncal del Caribe …”. Página 37 ib ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 15- Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 59 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE 03-2022 02:32:37 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E-11 = 36”. 15 Cesar Valledupar 99 34 2 Violencia contra electores El Jabo, zona nororiental de los corregimientos pertenecientes a Valledupar.

Allí operaron con los paramilitares con devastadoras consecuencias para sus moradores, la orden para las elecciones… la misma que para los demás corregimientos, votar por el hijo de 40. AGE_XXX_3_12_001_XXX_XX_ XX_X_7479_F_54 “En la fecha 15-03-2022 07:20:31 PM - se digitaliza acta E-14 claveros… En la fecha 15-03-2022 07:22:21 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna acta E-14 de claveros = 19 votos, total votos incinerados = 0, el acta E-14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E-14 = 21, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, la mesa viene recontada por los jurados de votación, no tiene observación del recuento por los jurados de votación, recuento de jurados de votación es solicitado por LUIS CARLOS VALLES, en representación de ASOCIACIÓN PAZ ES VIDA (PA-VIDA).

Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”. Página 44 ib ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 15- 03-2022 07:13:21 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E-11 = 21”. 16 Cesar Valledupar 99 32 2 Violencia contra elecciones Chemesquemena, también al norte, de fuerte presencia y ascendencia indígena, víctima de violaciones sucesivas de DD.HH y del D.I.H. por grupos paramilitares, estigmatizados y asediados en la actualidad por los grupos de delincuencia organizada que en otrora integraron las filas de las Autodefensas.

AGE_XXX_3_12_001_XXX_XX_ XX_X_7479_F_54 “En la fecha 15-03-2022 07:49:01 PM se digitaliza acta E-14 Claveros… En la fecha 15-03-2022 07:50:59 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna acta Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 60 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE E-14 de claveros = 102, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación, Esta información queda consignada en los reportes E-24 mesa a mesa – E26-E23.

Y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”. Página 46 ib ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 15-03-2022 07:43:09 PM - se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 102”. 17 Cesar Valledupar 99 20 3 Violencia contra electores Badillo, zona de cultivadores de arroz, población en la que afincó campamento el comandante 39 segundo al mando después de Jorge 40.

Con los atroces antecedentes en dicha zona era sumamente fácil infundir temor en los electores en esta nueva oportunidad y con ello, favorecer los intereses electorales de Tovar Vélez. Páginas 8 y 9 de 52 AGE_XXX_3_12_001_XXX_XX_ XX_X_7479_F_54 “En la fecha 14-03-2022 10:53:52 AM – se digitaliza acta E-14 de claveros….

En la fecha 14-03-2022 10:57:16 AM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna acta E-14 claveros = 172, total votos incinerados = 0, el acta E-14 está firmada por 6 jurados sufragantes E-11 según acta E- 14 = 178, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 8 ib ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 14- 03-2022 10:48:48 AM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E-11 = 178”. 18 Cesar Valledupar 99 70 10 Violencia contra electores Mariangola, se recuerda AGE_XXX_3_12_001_XXX_XX_ Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 61 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE porque en la época más cruda del paramilitarismo prácticamente quedó deshabitado, luego de padecer sucesivas masacres e incluso después de perseguir a varios dirigentes políticos oriundos de esa tierra.

Una orden emitida por los grupos armados irregulares -que en la actualidad merodean la zona- es de obligatorio acatamiento para los pobladores que vivieron aquel terrorífico pasaje. XX_X_7480_F_54 “En la fecha 15-03-2022 06:05:42 PM – se digitaliza acta E-14 claveros. En la fecha 15-03-2022 06:07:31 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna acta E-14 Claveros = 83, total votos incinerados = 0, el acta E-14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 89, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E-24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 53 ib ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 15-03-2022 05:58:36 PM – se digitaliza el registro de votantes E-11… En la fecha 15-03-2022 05:58:38 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes E-11 = 89”. 19 Cesar Valledupar 99 30 3 Violencia contra electores Caracolí, igual que las anteriores poblaciones reseñadas esta no fue la excepción en lo asociado con desgarradores actos violentos contra sus habitantes hasta el extremo del abandono paulatino pero evidente con ocasión de aquellos hechos.

En las pasadas elecciones no solo fueron intimidados en el preludio del certamen electoral, sino también el día de las elecciones en donde apareció un sujeto con un megáfono diciéndole a las personas que salieran a votar por Yoyo. AGE_XXX_3_12_001_XXX_XX_ XX_X_7479_F_54 “En la fecha 15-03-2022 04:26:43 PM – se digitaliza acta E-14 Claveros… En la fecha 15-03-2022 04:29:13 – El acta E-14 de la Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna acta E-14 de claveros = 112, total de votos incinerados = 0, el acta E- 14 está firmada por 6 jurados, sufragantes en el E-11 según acta E-14 = 114, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 62 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 39 ib ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 15-03-2022 04:06:17 PM - se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en MAL ESTADO, sufragantes según E- 11 = 107”. 20 Cesar Valledupar 99 38 1 Violencia contra electores El Perro, ubicado entre los Venados y Guaymaral, fue un pueblo totalmente abandonado en aquella temporalidad.

En ese corredor en el que comparten costumbres con los habitantes de las poblaciones señaladas, además de las sabanas comunales, también la familiaridad es estrecha y los audios circulantes llegaban hasta esta población dándoles alcance intimidatorio de orden a los pobladores del mismo. AGE_XXX_3_12_001_XXX_XX_ XX_X_7479_F_54 “En la fecha 14-03-2022 11:11:18 AM – se digitaliza el E-14 de claveros… En la fecha 14-03-2022 11:18:42 AM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna acta E-14 de claveros = 232, total votos incinerados = 0, el acta E- 14 está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 234, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación, observación de la mesa EL TOTAL DE SUGRAGANTES NO ES IGUAL AL E 11 ES DECIR EN EL E11 SE TOTALIZÓ 234 Y EN EL E14 SE TOTALIZÓ 232.

EN LA TOTALIZACIÓN DEL PARTIDO 501 SE EVIDENCIÓ UNO DE CORRECTOR. Esta información queda consignada en los reportes E-24 mesa a mesa –E- 26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”. Página 9 ib ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 14-03-2022 11:07:22 AM se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 234, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora, que el Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 63 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE total de sufragantes supera el 50% del potencial de la mesa, la Comisión Escrutadora confirma que el total de sufragantes del E-11 está correcto”. 21 Cesar Valledupar 99 10 9 Violencia contra electores Aguas Blancas, desalojado completamente por los paramilitares, fueron restituidos en su población posterior a la desmovilización del 2006.

Son palmarias las secuelas de la violencia en esa localidad, por lo tanto, no requiere de un gran esfuerzo para colegir la entidad que adquieren las voces intimidantes que marcan el favoritismo por la candidatura de Yoyo Tovar. Páginas 24 de 52 AGE_XXX_3_12_001_XXX_XX_ XX_X_7479_F_54 “En la fecha 14-03-2022 08:20:20 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y transcrita en el Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna acta E-14 de claveros = 94, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 5 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 103, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 24 ib “En la fecha 14-03-2022 08:05:35 PM - se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 109”. 22 Cesar Valledupar 99 50 5 Violencia contra electores Guacoche, fue tal la incidencia del paramilitarismo y su accionar violento.

Que posterior a su desmovilización, en el año 2015 fue sujeto de reparación colectiva según las reglas del artículo 151 de la Ley 1448 de 2011. Por ello, cobra tal fuerza y entidad intimidatoria no solo el nombre del hijo de Jorge 40, sino, el apoyo que a voces se sabe entre sus habitantes que han manifestado los grupos armados irregulares que circulan de nuevo en la zona.

Páginas 29 y 30 de 52 AGE_XXX_3_12_001_XXX_XX_ XX_X_7479_F_54 “En la fecha 15-03-2022 11:04:28 AM – se digitaliza acta E-14 de claveros… En la fecha 15-03-2022 11:06:46 AM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 190, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 =192, no tiente tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 64 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 29 ib ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 15- 03-2022 10:55:44 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E-11 = 192, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora, que el total de sufragantes según el formulario E-11 supera el 50% del potencial de la mesa, la Comisión Escrutadora confirma que el total de sufragantes del formulario E-11 está correcto”. 23 Cesar Valledupar 99 5 2 Violencia contra electores El Alto de la Vuelta, cercano al corregimiento de Guacoche, las Raíces y Guacochito, todos golpeados brutalmente por el accionar violento contraventor del D.I.H. con la capacidad intimidatoria suficiente para alcanzar el favor electoral por vía de la imposición. Páginas 5 y 6 de 52 AGE_XXX_3_12_001_XXX_XX_ XX_X_7479_F_54 “En la fecha 13-03-2022 11:25:39 PM – se digitaliza el acta E-14 claveros… En la fecha 13-03-2022 11:28:02 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y transcrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna acta E-14 de claveros = 105, total votos incinerados = 0, el acta E- 14 está firmada por 6 sufragantes, E-11 según acta E- 14 = 108, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 5 ib ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 13- 03-2022 11:21:16 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E-11 = 108”. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 65 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co - La Comisión Municipal de Pueblo Bello, de la zona 99. # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE 24 Cesar Pueblo Bello 99 56 4 Violencia contra electores La Caja, corregimiento mayoritariamente poblado por Arhuacos, fuertemente afectados por la violencia del paramilitarismo y las extintas FARC.

En ese contexto y entendiendo su gobernanza étnica de rasgos autónomo, no es difícil entender a partir del rearme de los grupos ilegales en la zona de la Sierra Nevada la capacidad intimidatoria y de materialización de sus amenazas, máxime cuando estos grupos dieron a conocer en toda la región el favoritismo por la candidatura del señor Yoyo Tovar.

AGE_XXX_3_12_720_XXX_XX_ XX_X_7503_F_54 “En la fecha 15-03-2022 12:36:07 PM – se digitaliza acta E-14 de claveros. En la fecha 15-03-2022 12:38:56 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 67, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 =167, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora que sufragantes E-11 según acta E- 14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11 con la siguiente observación SIN RECUENTO, no tiente tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa –E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 27 ib ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 15- 03-2022 12:34:53 PM – se digitaliza el registro de votantes E11. En la fecha 15-03-2022 12:35:34 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 161”. 25 Cesar Pueblo Bello 99 61 4 Violencia contra electores Las Minas de Hiracal, corregimiento en donde el día 12 de enero de 2022 el labriego Ariel David Sepúlveda Barrios fue asesinado con disparo de fusil por grupos armados ilegales.

Lo anterior es prueba de la presencia efectiva y destructora de esos AGE_XXX_3_12_720_XXX_XX_ XX_X_7503_F_54 “En la fecha 14-03-2022 07:48:10 PM – se digitaliza acta E-14 de claveros. En la fecha 14-03-2022 07:51:10 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 66 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE grupos, quienes abiertamente manifestaron su apoyo a Jorge Rodrigo Tovar Vélez. comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 33, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 =33, no tiente tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 19 ibidem ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 14- 03-2022 07:46:44 PM – se digitaliza el acta de registro de votantes E11. En la fecha 14-03-2022 07:46:48 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 33”. 26 Cesar Pueblo Bello 99 72 4 Violencia contra electores Nuevo Colón, una de las zonas de más difícil acceso, teniendo en cuenta que para llegar desde el casco urbano de Pueblo Bello hasta dicha localidad se necesita de más de una hora y media con clima favorable, es decir, sin que haya llovido, en una zona donde las precipitaciones son frecuentes.

Con el antecedente del asesinato de un campesino en Hiracal que está más cerca que Nuevo Colón no es complejo colegir el estado de indefensión de los habitantes de este corregimiento frente a las autodenominadas “Autodefensas Gaitanistas”, quienes expresaron a lo largo y ancho de su zona de influencia, especialmente en la Sierra Nevada, su apoyo a Yoyo Tovar.

AGE_XXX_3_12_720_XXX_XX_ XX_X_7503_F_54 “En la fecha 15-03-2022 11:17:18 AM – se digitaliza acta E-14 de claveros. En la fecha 15-03-2022 11:17:18 AM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 31, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 =45, no tiente tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Páginas 24 y 25 ibidem ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 15- Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 67 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE 03-2022 11:16:22 AM – se digitaliza el acta de registro de votantes E11.

En la fecha 15-03-2022 11:16:25 AM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 45”. 27 Cesar Pueblo Bello 99 60 3 Violencia contra electores La Honda, atemorizados por el evidente influjo y constante presencia en la zona por parte de las autodenominadas “Autodefensas Gaitanistas” quienes le manifestaron su apoyo a la candidatura de Jorge Rodrigo Tovar, y como una constante en el previo a las elecciones en toda la zona.

AGE_XXX_3_12_720_XXX_XX_ XX_X_7503_F_54 “En la fecha 15-03-2022 09:32:46 AM – se digitaliza acta E-14 de claveros. En la fecha 15-03-2022 09:35:03 AM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 10, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 5 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 =17, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora que sufragantes E-11 según acta E- 14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11, la Comisión Escrutadora confirma que sufragantes E-11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11 con la siguiente observación mesa de cola, “no tiente tachaduras, enmendaduras o borrones, observación por tachaduras, enmendaduras, borrones u otro, MESA DE COLA, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Páginas 22 ibidem ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 15- 03-2022 09:31:16 AM – se digitaliza el acta de registro de votantes E11. En la fecha 15-03-2022 09:31:21 AM – se realiza la apertura de la mesa con la Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 68 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 10”. 28 Cesar Pueblo Bello 99 80 8 Violencia contra electores Nabusimake, en la parte alta de la zona corregimental y quienes intimidados por los recientes hechos de violencia que se dieron a comienzo del año no tuvieron camino distinto al de acoger la orden ilegal y coactiva de los grupos presentes en la zona y emitir su voto mayoritario por Jorge Rodrigo Tovar Vélez.

AGE_XXX_3_12_720_XXX_XX_ XX_X_7503_F_54 “En la fecha 15-03-2022 03:28:09 PM – se digitaliza acta E-14 de claveros. En la fecha 15-03-2022 03:30:39 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 80, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 80, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 33 ibidem ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 15- 03-2022 03:27:35 PM – se digitaliza el acta de registro de votantes E11. En la fecha 15-03-2022 03:27:39 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos fuera de términos el 14 de marzo de 2022 siendo las 01.10.00 AM observaciones POR CUESTIONES CLIMÁTICAS Y EL DIFÍCIL ACCESO A LA ZONA, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E-11 = 80”. 29 Cesar Pueblo Bello 99 86 2 Violencia contra electores Simonorwa, igualmente atemorizados como los demás habitantes de la zona, sin protección estatal efectiva y a merced de los grupos irregulares.

Tomaron la única salida que les permitía salvaguardar la integridad personal de los pobladores de dicha localidad, consistente en votar por Yoyo Tovar tal como lo habían ordenado las AGE_XXX_3_12_720_XXX_XX_ XX_X_7503_F_54 “En la fecha 14-03-2022 02:28:33 PM – se digitaliza acta E-14 de claveros. En la fecha 14-03-2022 02:31:28 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 69 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE “Autodefensas Gaitanistas”.

E-14 de claveros = 27, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 37, no tiente tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 10 ibidem ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 14- 03-2022 01:09:58 PM – se digitaliza el acta registro de votantes E11. En la fecha 14-03-2022 01:12:11 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en término, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 37” - La Comisión Municipal de La Paz, de la zona 99. # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE 30 Cesar La Paz 99 85 9 Violencia contra electores, candidatos y testigos electorales San José de Oriente, corregimiento atrozmente avasallado por la violencia armada de las FARC y las Autodefensas, en el marco de las pasadas elecciones no solo se intimidó a través del mismo tipo de amenazas a los pobladores de la localidad, sino que se obstruyó en reiteradas ocasiones el proselitismo a los demás candidatos y el acceso a los testigos electorales al puesto de votación. AGE_XXX_3_12_825_XXX_XX_ XX_X_7505_F_54 “En la fecha 14-03-2022 04:41:08 PM – se digitaliza acta E-14 de claveros.

En la fecha 14-03-2022 04:41:08 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 118, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 122, no tiente tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 70 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE integral de la presente Acta”.

Página 22 ibidem ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 14- 03-2022 04:24:08 PM – se digitaliza el acta registro de votantes E11. En la fecha 14-03-2022 04:24:11 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en término, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 122”. 31 Cesar La Paz 99 90 2 Violencia contra testigos electorales Varas Blancas, fue impedido el acceso de los testigos electorales del candidato Sebastián Ochoa De la Hoz, impidiendo el transparente desarrollo de las elecciones.

AGE_XXX_3_12_825_XXX_XX_ XX_X_7505_F_54 “En la fecha 15-03-2022 02:52:30 PM – se digitaliza acta E-14 de claveros. En la fecha 15-03-2022 02:41:08 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 230, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 244, no tiente tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 39 ibidem ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 15- 03-2022 02:31:22 PM – se digitaliza el acta registro de votantes E11. En la fecha 15-03-2022 02:31:27 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en término, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 244, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora, que el total de sufragantes según el formulario E-11 supera el 50% del potencial de la mesa, la Comisión Escrutadora confirma que el total de sufragantes del formulario E-.11 está correcto”.

Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 71 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE 32 Cesar La Paz 99 50 1 Violencia contra electores Minguillo, las amenazas también se hicieron presente a lo largo de toda la campaña, estas tenían origen en los grupos ilegales que manifestaban su apoyo a la candidatura de Jorge Rodrigo Tovar Vélez.

AGE_XXX_3_12_825_XXX_XX_ XX_X_7505_F_54 “En la fecha 15-03-2022 03:19:47 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 161, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 4 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 161, no tiente tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 40 ibidem ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 15- 03-2022 03:00:20 PM – se digitaliza el acta registro de votantes E11. En la fecha 15-03-2022 03:00:28 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en término, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 161”. 33 Cesar La Paz 99 20 1 Violencia contra electores Guaymaral, a pesar de lo insignificante de los guarismos obtenidos por el candidato Tovar Vélez, los habitantes de dicha zona respiran un ambiente de zozobra posterior a las elecciones por la evidente resistencia a la imposición forzosa del candidato apoyado por los grupos irregulares.

AGE_XXX_3_12_825_XXX_XX_ XX_X_7505_F_54 “Se digitaliza acta 14 de claveros. En la fecha 14-03-2022 03:51:30 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 127, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 3 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 127, no tiente tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 72 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 21 ibidem ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 14- 03-2022 03:22:00 PM – se digitaliza el acta registro de votantes E11. En la fecha 14-03-2022 03:22:16 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en término, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 127”. 34 Cesar La Paz 99 30 2 Violencia contra testigos Laguna de los Indios, en este corregimiento se evidencia la obstrucción y restricción a los testigos electorales, a la anterior conclusión se llega cuando se observa el cero (0) como resultado de Sebastián Ochoa, como resultado de haber impedido a sus colaboradores permanecer en dicha población y a sus testigos electorales constatar de primera mano los resultados.

AGE_XXX_3_12_825_XXX_XX_ XX_X_7505_F_54 “En la fecha 15-03-2022 04:13:25 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 68, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 4 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 68, no tiente tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 44 ibidem ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 15- 03-2022 04:02:54 PM – se digitaliza el acta registro de votantes E11. En la fecha 15-03-2022 04:02:56 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en término, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 68”. 35 Cesar La Paz 99 40 2 Violencia contra electores y candidatos Los Encantos, bajo la misma modalidad de amenaza a los pobladores y en ocasiones la restricción de acceso a los candidatos a la localidad o la permanencia por determinadas Página 38 y 39 de 46 AGE_XXX_3_12_825_XXX_XX_ XX_X_7505_F_54 “En la fecha 15-03-2022 01:37:00 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 73 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE horas del día. la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 84, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 4 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 93, no tiente tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 38 ibidem ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 15- 03-2022 01:25:52 PM – se digitaliza el acta registro de votantes E11. En la fecha 15-03-2022 01:25:58 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en término, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 93”.

MAGDALENA: - La Comisión Auxiliar 18 del municipio de Santa Marta, de la zona 99 # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE 36 Magdalena Santa Marta (Guachaca) 99 3 19 Hecho indicado de manera idéntica para esta mesa del corregimiento de Guachaca y para la siguiente del corregimiento de Calabazo Violencia contra jurados de votación (suspensión de elecciones en la mesa) Los hechos notorios del ejercicio de violencia e AGE_XXX_3_21_001_XXX_XX_ XX_X_7722_F_54 “En la fecha 16-03-2022 03:36:33 PM – se excluye votación de la mesa por la siguiente causal.

MESA FUERA DE TÉRMINOS. El sistema advierte a la Comisión Escrutadora que la mesa no se encuentra escrutada. La Comisión Escrutadora confirma excluir la votación. Observación de la Comisión Escrutadora. CON RELACIÓN A LOS ESCRUTINIOS CORRESPONDIENTES AL CORREGIMIENTO DE GUACHACA SE DEJA CONSTANCIA QUE LOS MISMOS NO PUEDEN LLEVARSE A CABO DEBIDO A Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 74 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE intimidaciones mediante amenazas se hicieron efectivos el día 13 de marzo de 2022, cuando se presentaron bloqueos a la vía nacional por amenazas a los jurados de votación. Es necesario resaltar un patrón de comportamiento electoral en los municipios del Magdalena cuya tendencia pese a las amenazas era el de no votar por Jorge Rodrigo Tovar Vélez, lo que nos lleva a creer que en esos dos corregimientos del Distrito de Santa Marta cuyo potencial en sumatoria total es de: 6502 votos, fue lo que motivó el boicot por vía de amenaza a los jurados y la posterior suspensión de las justas electorales.

Muy a pesar de que se trató por todos los medios que se celebrara la jornada incluso por vía de tutela, la cual fue promovida por el ciudadano – Vladimir Ilich Ruíz Manjarrez contra el CNE con radicado N°2022-007- 00 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. QUE DE CONFORMIDAD CON EL ACTA DE FECHA 13 DE MARZO DE 2022, SUSCRITA POR LA PROFESIONAL UNIVERSITARIA DE LA PERSONERÍA DISTRITAL JULIETH TURBAY SE CONSIGNÓ QUE “NO HABÍAN GARANTÍAS POR TODOS LOS HECHOS ACONTECIDOS PREVIAMENTE DURANTE LA JORNADA, PORQUE FUE TESTIGO DE LOS BLOQUEOS EN LA VÍA CON BLOQUEO DE ÁRBOLES EN EL KILÓMETRO 39 DE LA VÍA QUE CONDUCE DE SANTA MARTA A RIOHACHA”.

SEGUIDAMENTE SE INDICA QUE “LA JORNADA FINALIZA A LAS 4:00 PM RETIRANDO LOS KITS DE LAS AULAS EN FORMA CERRADA Y SELLADA COMPLETAMENTE. SOLO QUEDAN CUBÍCULOS Y URNAS”. EN VIRTUD A LO ANTERIOR NO TOMARON POSESIÓN LOS JURADOS QUIENES SEGÚN EL ACTA “SE LES INFORMÓ QUE DEBÍAN INGRESAR A LAS AULAS PARA QUE INSTALARAN LAS MESAS PERO ESTOS HICIERON CASO OMISO PORQUE MANIFESTARON QUE NO HABÍA GARANTÍAS DE SEGURIDAD POSTERIOR A LAS ELECCIONES, DE ACUERDO A LAS INTIMIDACIONES QUE SE HAN PRESENTADO Y LAS SITUACIONES DE ORDEN PÚBLICO QUE SE ESTÁN DANDO EN EL CORREGIMIENTO, SIENTEN TEMPOR POR SUS VIDAS Y POR ESO DECIDEN LEVANTAR UN ACTO DONDE FIRMABAN TODOS LOS PRESENTES INFORMANDO TODO LO ACONTECIDO” COPIA DE ESTA ACTA SERÁ INTEGRADA AL ACTA FINAL DEL ESCRUTINIO.

EN ATENCIÓN A LO RELACIONADO Y CONFORME LO INDICADO POR SOPORTE TÉCNICO SE PROCEDE A EXCLUIR LAS MESAS DEL ESCRUTINIO CORRESPONDIENTES AL PUESTO DE VOTACIÓN DE GUACHACA. En la fecha 16- 03.2022. 03:39:45 PM”. 37 Magdalena Santa Marta (Calabazo) 99 4 5 AGE_XXX_3_21_001_XX_XX_X _7772_F_54 “En la fecha 13-03-2022 07:30:26 PM – se digitaliza acta Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 75 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE E-14 de claveros.

En la fecha 13-03-2022 07:33:12 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 6, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 4 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 6, no tiente tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 3 ibidem ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 13- 03-2022 06:48:17 PM – se digitaliza el acta registro de votantes E11. En la fecha 13-03-2022 06:48:47 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en término, el sobre se encuentra en MAL ESTADO, sufragantes según E- 11 = 6”. - La Comisión Auxiliar 04 del municipio de Ciénaga, de la zona 99 # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE 38 Magdalena Ciénaga 99 20 6 Violencia contra candidatos Sevillano, la prohibición de circulación a los simpatizantes de la campaña de Sebastián Ochoa De la Hoz, la destrucción de sus afiches y elementos distintivos, así como la orden expresa dirigida al candidato en mención de no subir a la zona.

AGE_XXX_3_21_016_XX_XX_X _7730_F_54 “En la fecha 15-03-2022 11:28:33 AM – se digitaliza acta E-14 de claveros. En la fecha 15-03-2022 11:32:54 AM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 0, la Comisión Escrutadora confirma que el total de votos en la urna acta E-14 de claveros es cero (0) con la siguiente observación, los jurados no Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 76 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE totalizaron los votos en el e-14, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 5 jurados, sufragantes E-11 según acta E-14 = 184, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora que sufragantes E- 11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11, la Comisión Escrutadora confirma que sufragantes E-11 según acta E- 14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11 con la siguiente observación, SE DEJA CONSTANCIA QUE SE INCURRIÓ EN UN ERROR AL DIGITAR EL E-11, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, observación por tachaduras, enmendaduras, borrones u otro, LOS JURADOS NO TOTALIZARON LOS VOTOS EN EL E-14, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa –E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 33 ibidem ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 15- 03-2022 11:16:17 PM – se digitaliza el acta de registro de votantes E11. En la fecha 15-03-2022 11:16:21 AM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en término, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 168”. 39 Magdalena Ciénaga 99 10 2 Violencia contra electores Santa Isabel, la constante y fuerte presión ejercida por los grupos armados ilegales en esa zona de la Sierra Nevada por parte de las Autodefensas Gaitanistas y el grupo de los Pachencas quienes se disputan el control territorial.

Pero son coincidentes en el respaldo a la candidatura de Jorge Rodrigo Tovar. AGE_XXX_3_21_016_XX_XX_X _7730_F_54 “En la fecha 13-03-2022 09:58:19 PM – se digitaliza acta E-14 de claveros. En la fecha 13-03-2022 10:00:39 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 58, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 5 jurados, Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 77 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE sufragantes E-11 según acta E- 14 = 76, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 4 ibidem ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 13- 03-2022 09:47:33 PM – se digitaliza el acta de registro de votantes E11. En la fecha 13-03-2022 09:47:39 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en término, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 76”. 40 Magdalena Ciénaga 99 13 2 Violencia contra electores Siberia, golpeada por el anterior conflicto y operación de los paramilitares, cuyo presente tampoco escapa al terror y la zozobra que infunden dichos grupos que nuevamente irrumpen en la zona.

Para el caso de las elecciones de cámara por la CITREP N°12 la orden perentoria de dichos grupos era apoyar a Yoyo Tovar. AGE_XXX_3_21_016_XX_XX_X _7730_F_54 “En la fecha 13-03-2022 11:43:07 PM – se digitaliza acta E-14 de claveros. En la fecha 13-03-2022 11:45:50 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 154, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 5 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 178, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 7 ibidem ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 13- 03-2022 11:33:27 PM – se digitaliza el acta de registro de votantes E11. En la fecha 13-03-2022 11:33:32 PM – se realiza la apertura de la mesa con la Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 78 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE siguiente información, pliegos introducidos en término, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 178”. 41 Magdalena Ciénaga 99 21 4 Violencia contra electores Cordobita, copada territorialmente por estas agrupaciones en la actualidad, fueron intimidados mediante amenazas y órdenes directas de apoyo a la campaña de Jorge Rodrigo Tovar.

Dichas directrices fueron impartidas a los pobladores en los caminos y zonas aledañas a la localidad. AGE_XXX_3_21_016_XX_XX_X _7730_F_54 “En la fecha 14-03-2022 12:49:35 PM – se digitaliza acta E-14 de claveros. En la fecha 14-03-2022 12:51:53 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 25, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 27, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Páginas 11 y 12 ibidem ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 14- 03-2022 12:39:14 AM – se digitaliza el acta de registro de votantes E11. En la fecha 14-03-2022 12:39:43 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en término, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 27”. 42 Magdalena Ciénaga 99 7 7 Violencia contra electores Palmor, uno de los hechos más evidentes de violencia lo recibió el activista de derechos humanos y vocero de víctimas Brayan García Carbonó, quien fue rodeado por varios sujetos, recibió una llamada y mensajes en su teléfono celular prohibiéndole permanecer en el sitio y más aún, apoyar al candidato Sebastián Ochoa De la Hoz.

Páginas 52 de 59 AGE_XXX_3_21_016_XX_XX_X _7730_F_54 “En la fecha 17-03-2022 11:08:43 AM – se digitaliza acta E-14 de claveros. En la fecha 17-03-2022 11:10:19 AM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, la sumatoria de los votos supera la cantidad de sufragantes de la mesa, total de votos en la urna acta E-14 de claveros = 36, total votos incinerados = 0, el acta E-14 está firmada por 5 Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 79 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE jurados, sufragantes E-11 según acta E-14 = 36, si tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, observación por tachaduras, enmendaduras, borrones o otro, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA COMISIÓN ESCRUTADORA REALIZA RECUENTO DE VOTOS DE FORMA OFICIOSA AL ENCONTRAR UNA SERIE DE IRREGULARIDADES.

1. MESA SIN E-11.

2. BOLSA DE CADENA DE CUSTODIA. 3. E-14 CON TACHADURAS Y ENMENDADURAS

4. VOTOS FUERA DE BOLSA DE CADANA DE CUSTODIA (BLANCAS), el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación, observación de la mesa SE DEJA CONSTANCIA QUE LA COMISIÓN ESCRUTADORA REALIZA EL RECUENTO DE VOTOS DE FORMA OFICIOSA AL ENCONTRAR UNA SERRIE DE IRREGULARIDADES

1. MESA SIN E-11

2. BOLSA DE CADENA DE CUSTODIA 3. E-14 CON TACHADURAS Y ENMENDADURAS

4. VOTOS FUERA DE BOLSA DE CADENA DE CUSTODIA (BLANCAS). Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa –E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta. En la fecha 17-03-2022 11:11:35 AM – Autenticación del (de los) integrante(s) de la comisión escrutadora: … En la fecha 17-03-2022 11:11.35 AM – La Comisión Escrutadora autoriza la modificación de la mesa con la siguiente información, la Comisión Escrutadora realizó recuento de votos, con la siguiente observación, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA COMISIÓN ESCRUTADORA REALIZA RECUENTO DE VOTOS DE FORMA OFICIOSA AL ENCONTRAR UNA SERIE DE IRREGULARIDADES

1. MESA SIN E-11

2. BOLSA DE CADENA DE CUSTODIA 3. E-14 CON TACHADURAS Y ENMENDADURAS

4. VOTOS FUERA DE BOLSA DE CADENA DE CUSTODIA (BLANCAS). Esta información queda consignada Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 80 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE en los reportes E24 mesa a mesa –E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta En la fecha 17-03-2022 11:11:35 AM - se modificó la votación. Vot anter Nva Vot P/MP/ GSC/C 10 1 000- TOTALES/ 997/VOTOS NULOS CITREP “.

Página 51 ibidem ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 17- 03-2022 10:39:20 AM – la Comisión Escrutadora indica que no existe el acta de registro de votantes E-11 con la siguiente observación, SE DEJA CONSTANCIA QUE LA COMISIÓN ESCRUTADORA REALIZA RECUENTO DE VOTOS DE FORMA OFICIOSA AL ENCONTRAR UNA SERIE DE IRREGULARIDADES.

1. MESA SIN E-11

2. BOLSA DE CADENA DE CUSTODIA 3. E-14 CON TACHADURAS Y ENMENDADURAS

4. VOTOS FUERA DE BOLSA DE CADENA DE CUSTODIA (BLANCAS). En la fecha 17-03-2022 10:40:21 AM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en términos, el sobre se encuentra en MAL ESTADO, sufragantes según E- 11 = 36”. 43 Magdalena Ciénaga 99 25 2 Violencia contra electores San Javier, las órdenes previas de apoyo impartidas por los grupos armados ilegales operantes en la zona, se materializó el día 13 de marzo de 2022 cuando estos sujetos se ubicaron en una finca llamada “El Progreso” en la vereda el Limón, punto estratégico de acceso al corregimiento, para impedir el paso de todo aquel que no tuviera la intención de votar por Yoyo Tovar.

AGE_XXX_3_21_016_XX_XX_X _7730_F_54 “En la fecha 15-03-2022 04:14:19 PM – se digitaliza acta E-14 de claveros. En la fecha 15-03-2022 04:15:47 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 119, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 5 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 121, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 81 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 39 ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 15- 03-2022 04:03:18 PM – se digitaliza el acta de registro de votantes E11. En la fecha 14-03-2022 04:03:25 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en término, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 121”. 44 Magdalena Ciénaga 99 4 4 Violencia contra electores y candidatos San Pedro, la activista María Montero manifiesta su temor por la interceptación que sufrió en carne propia su hija y unos compañeros que transitaban por la zona de la Sierra Nevada, a quienes hombres armados que se identificaron como miembros de las “Autodefensas Gaitanistas” les prohibieron hacer campaña presidencial por Gustavo Petro.

Asimismo, les referenciaron como su candidato el nombre de Yoyo Tovar. AGE_XXX_3_21_016_XX_XX_X _7730_F_54 “En la fecha 15-03-2022 03:16:09 PM – se digitaliza acta E-14 de claveros. En la fecha 15-03-2022 03:18:09 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 68, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 70, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 37 ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 15- 03-2022 02:50:52 PM – se digitaliza el acta de registro de votantes E11. En la fecha 15-03-2022 02:50:57 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en término, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 70”.

Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 82 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co GUAJIRA - La Comisión Auxiliar 02 del municipio de Fonseca, de la zona 99. # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE 45 La Guajira Fonseca 99 1 4 Violencia contra electores Bagañita, los efectos de la veda política impuesta por los grupos armados ilegales en la zona rural de Fonseca se pueden palpar en el caso de este corregimiento en particular por la amplia diferencia electoral obtenida por Tovar Vélez, sobre sus más inmediatos perseguidores, esto es 323 votos en favor de Yoyo Tovar, contra 1 obtenido por el candidato de “Somos Paz” y 5 del Candidato de “Alianza por la Vida”.

Los catastróficos efectos de una orden antijurídica que viola abiertamente el derecho a elegir de manera libre, espontánea e informada por el candidato de su preferencia. AGE_XXX_3_48_007_XXX_XX_ X_8256_F_54 “En la fecha 15-03-2022 04:22:46 PM – se digitaliza acta E-14 de claveros. En la fecha 15-03-2022 04:24:46 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 20, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 24, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 38 ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 15- 03-2022 04:14:12 PM – se digitaliza acta registro de votantes E-11. En la fecha 15-03-2022 04:14:15 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en término, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 24”. 46 La Guajira Fonseca 99 4 1 Violencia contra electores y candidatos Cardonal, en esta zona deprimida desde todo punto de vista, con ausencia total del Estado y golpeada por la violencia también llegó la fatídica orden de no ingreso de los candidatos o equipos de trabajo que no promovieran la candidatura de Yoyo Tovar.

Los efectos de aquella directriz armada, se palpan en los AGE_XXX_3_48_007_XXX_XX_ X_8256_F_54 “En la fecha 14-03-2022 04:18:52 PM – se digitaliza acta E-14 de claveros. En la fecha 14-03-2022 04:24:05 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 83 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE resultados electorales de ese pueblo víctima que fue revictimizado por el constreñimiento del que fueron objeto.

E-14 de claveros = 251, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 343, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora que sufragantes E-11 según acta E- 14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11, la Comisión Escrutadora confirma que sufragantes E-11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11 con la siguiente observación, UNA VEZ VERIFICADO EL E11, SE EVIDENCIA QUE EL TOTAL DE SUFRAGANTES ES 251, A DIFERENCIA DE LO CONSIGNADO EN EL E-14 QUE SON 343, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Páginas 10 y 11 ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 14- 03-2022 04:01:40 PM – se digitaliza acta registro de votantes E-11. En la fecha 14-03-2022 04:02:10 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en término, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 251, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora, que el total de sufragantes según el formulario E-11 supera el 50% del potencial de la mesa, la Comisión Escrutadora conforma que el total de sufragantes del formulario E-11 está correcto”. 47 La Guajira Fonseca 99 5 6 Violencia contra electores Conejo, el corregimiento que evidenció la crisis democrática y puso sobre el tapete la revictimización, así como la palmaria vulneración al derecho a elegir y ser elegido consagrado en el artículo 40 de la Carta Política.

Y como era de AGE_XXX_3_48_007_XXX_XX_ X_8256_F_54 “En la fecha 14-03-2022 09:53:39 AM – se digitaliza acta E-14 de claveros. En la fecha 14-03-2022 10:09:53 AM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 84 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE esperarse, los resultados, aunque espurios, son contundentes en favor de Yoyo Tovar, quien apalancado en la ventaja que le brindaban los grupos armados se alzó con el triunfo en esta localidad con 528 votos. trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 168, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 170, si tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, observación por tachaduras, enmendaduras, borrones o otro, SEGÚN ACTA E-14 PARTIDO 437 SE EVIDENCIA CANDIDATO 502 CON 1, PERO EN EL TOTAL DEL PARTIDO SE ENCUENTRA UN ASTERISCO Y SOBRE ESE, PUSIERON 1, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación, observación de la mesa SE REALIZÓN EL RECONTEO, EN DONDE SE EVIDENCIA QUE EXISTE UN VOTO A FAVOR DEL CANDIDATO 502 DEL PARTIDO 437, EN DONDE SE ENCONTRÓ LA TACHADURA.

Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa –E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”. Página 4 ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 14- 03-2022 09:35:15 AM – se digitaliza acta registro de votantes E-11. En la fecha 14-03-2022 09:35:22 AM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en término, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 170”. 48 La Guajira Fonseca 99 19 2 Violencia contra candidatos El Confuso, con formula repetida, emergió la actividad proselitista de Yoyo Tovar, apostada en una combinación consistente en prohibición de acceso a los demás candidatos e imposición de su candidatura a los pobladores a través de amenazas promovidas por grupos armados ilegales simpatizantes y precursores de su campaña. Páginas 16 y 17 de 58 AGE_XXX_3_48_007_XXX_XX_ X_8256_F_54 “En la fecha 14-03-2022 06:27:13 PM – se digitaliza acta E-14 de claveros.

En la fecha 14-03-2022 06:30:05 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 146, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 6 jurados, Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 85 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE sufragantes E-11 según acta E- 14 = 150, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 16 ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 14- 03-2022 06:16:12 PM – se digitaliza acta registro de votantes E-11. En la fecha 14-03-2022 06:16:17 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en término, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 150”. 49 La Guajira Fonseca 99 20 6 Violencia contra electores El Hatico, con ausencia de las ofertas institucionales del Estado en materia social, carentes de un ejercicio de reparación individual y colectiva para sanar los entuertos de la violencia en esa localidad.

Se vieron nuevamente inermes ante la intimidación y el amedrentamiento de los grupos armados ilegales que transitan la zona, quienes expresaron su respaldo a Jorge Rodrigo Tovar Vélez. AGE_XXX_3_48_007_XXX_XX_ X_8256_F_54 “En la fecha 15-03-2022 02:40:32 PM – se digitaliza acta E-14 de claveros. En la fecha 15-03-2022 02:44:29 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 146, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 146, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 33 ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 15- 03-2022 02:20:32 PM – se digitaliza acta registro de votantes E-11. En la fecha 15-03-2022 02:21:09 PM – se realiza la apertura de la mesa con la Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 86 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE siguiente información, pliegos introducidos en término, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 146”. 50 La Guajira Fonseca 99 24 2 Violencia contra electores y candidatos Los Altos, la zozobra se respira en esa zona, posterior a las elecciones.

Pues en el marco del certamen mucho más, toda vez que las secuelas de la violencia han hecho mella en el subconsciente colectivo y revivir las épocas de horror es una situación a la que esta población no quiere enfrentarse de nuevo. Allí como en toda la zona rural de Fonseca, fueron acogidas por la fuerza de las circunstancias las órdenes impartidas por los grupos armados irregulares, y estas se materializaban en el acceso restringido y casi que nulo de los candidatos y equipos de trabajos diferentes a los de Jorge Rodrigo Tovar Vélez.

AGE_XXX_3_48_007_XXX_XX_ X_8256_F_54 “En la fecha 14-03-2022 08:47:56 PM – se digitaliza acta E-14 de claveros. En la fecha 14-03-2022 08:51:06 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 195, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 195, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 20 ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 14- 03-2022 08:11:50 PM – se digitaliza acta registro de votantes E-11. En la fecha 14-03-2022 08:11:57 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en término, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 195, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora, que el total de sufragantes según el formulario E-11 supera el 50% del potencial de la mesa, la Comisión Escrutadora confirma que el total de sufragantes del formulario E-11 está correcto”. 51 La Guajira Fonseca 99 25 1 Violencia contra electores Sitio Nuevo, la sola enseña o referencia de los grupos armados ilegales al referirse al candidato Tovar Vélez, como “el hijo de 40” es revivir en la población épocas aciagas y dolorosas, ese efecto se evidenció en la campaña y los resultados.

AGE_XXX_3_48_007_XXX_XX_ X_8256_F_54 “En la fecha 14-03-2022 06:51:19 PM – se digitaliza acta E-14 de claveros. En la fecha 14-03-2022 06:58:12 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 87 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE comisión escrutadora da fe que la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 233, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 233, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora que sufragantes E-11 según acta E- 14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11, la Comisión Escrutadora confirma que sufragantes E-11 según acta E-14 es distinto a la información tomada del acta de instalación y registro de votantes E-11 con la siguiente observación, NO SE DEJÓ CONSTANCIA DE RECUENTO DE VOTOS, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 17 ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 14- 03-2022 06:39:13 PM – se digitaliza acta registro de votantes E-11. En la fecha 14-03-2022 06:39:23 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en término, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 237, el sistema advierte a la Comisión Escrutadora, que el total de sufragantes según el formulario E-11 supera el 50% del potencial de la mesa, la Comisión Escrutadora confirma que el total de sufragantes del formulario E-11 está correcto”. 52 La Guajira Fonseca 99 26 2 Violencia contra electores Quebrachal, la fuerte presencia de los grupos irregulares en la actualidad y la orden de acompañamiento de la candidatura de Jorge Rodrigo Tovar Vélez o “el hijo de 40” como lo referían los grupos para identificarlo con mayor facilidad y promover eficazmente su nombre entre AGE_XXX_3_48_007_XXX_XX_ X_8256_F_54 “En la fecha 14-03-2022 08:03:11 PM – se digitaliza acta E-14 de claveros.

En la fecha 14-03-2022 08:06:31 PM – El acta E-14 de la Corporación fue leída y trascrita al Software, la comisión escrutadora da fe que Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 88 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Departamento Municipio Zona Puesto Mesa Hecho alegado por la parte actora Anotación en el AGE las poblaciones que eran compelidas.

Como el caso de Los Altos, que no escapó a este fenómeno de coacción e intimidación electoral. la información es correcta, total de votos en la urna Acta E-14 de claveros = 82, total votos incinerados = 0, el acta está firmada por 6 jurados, sufragantes E-11 según acta E- 14 = 84, no tiene tachaduras, enmendaduras o borrones, el acta no registra la realización u observación de recuento de votos por parte de los jurados de votación. Esta información queda consignada en los reportes E24 mesa a mesa – E26-E23, y el mismo documento forma parte integral de la presente Acta”.

Página 19 ANOTACIONES DEL ESTADO DE LA MESA: “En la fecha 14- 03-2022 07:52:26 PM – se digitaliza acta registro de votantes E-11. En la fecha 14-03-2022 07:52:31 PM – se realiza la apertura de la mesa con la siguiente información, pliegos introducidos en término, el sobre se encuentra en BUEN ESTADO, sufragantes según E- 11 = 84”. a.3.

RESPUESTA S.G. – O.J – 0593 DE LA RNEC fechada el 20 de junio de 2023, mediante la cual allegó los formularios E-10 de cada una de las 53 mesas. E indicó que adicionalmente informaba lo siguiente: Zona 99, puesto 85, mesa 6, del municipio de Valledupar – Cesar: verificada la Divipole (División Política Electoral) correspondiente a las elecciones Congreso de la República 2022, se evidenció que la zona, puesto y mesa requeridos no existen como puesto de votación. Zona 99, puesto 03 – Guachaca del municipio de Santa Marga – Magdalena: informa la Delegación Departamental del Magdalena que el E-10 requerido no reposa en sus archivos, toda vez que para las mencionadas elecciones, y por problemas de orden público, no se pudo llevar a cabo los comicios.

De la situación presentada en puesto 03 – Guachaca del municipio de Santa Marta, se levantó acta en presencia de funcionarios de la Registraduría, fuerza pública y ministerio público, la cual se encuentra anexa a esta respuesta. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 89 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Zona 99, puesto 07 – Palmor del municipio de Ciénaga – Magdalena: Informa la Delegación Departamental de Magdalena que el E-10 requerido no reposa en sus archivos y anexan constancia de pérdida de documentos.

De lo anterior, se concluye que la primera mesa mencionada se descartó al inicio de las consideraciones debido a su inexistencia comprobada, como consta en el capítulo 3 de este fallo titulado “concreción de las mesas analizar”. Frente a la segunda, se observa que, en efecto, se presentaron hechos asociados con la violencia, que se corroborarán con las restante pruebas que reposan en el expediente.

En relación con la tercera mención, la certificación no hace referencia a hechos intimidatorios, razón por la cual debe ser cotejado con los demás medios probatorios39. b) FORMULARIOS E-14 DELEGADOS Fueron adjuntados por la parte actora en el escrito de subsanación de la demanda (Véanse folios 15 a 979 pdf adjuntos a dicho memorial).

En su gran mayoría coinciden para 52 de las 53 mesas demandadas con lo indicado en las actas generales de escrutinio antes relacionadas y revisadas la Sala observa que están sin anotaciones de los jurados de votación. Frente a la mesa 19, de la zona 99, puesto 3, de Santa Marta (Magdalena), corregimiento de Guachaca, la Comisión Escrutadora Auxiliar 18 reportó que los escrutinios no pudieron llevarse a cabo ante la afirmación de los jurados de votación de carecer de garantías.

Frente a la mesa 5, de la zona 99, puesto 4 no se adjuntó E-14 Delegados. c) ACTA DE LO ACONTECIDO EL DÍA DE LAS ELECCIONES EN EL PUESTO DE VOTACIÓN DEL CORREGIMIENTO DE GUACHACA - SANTA MARTA Fue levantada por la Personería Distrital de Santa Marta y reposa anexada con las actas generales de escrutinio de la circunscripción. Se encuentra en formato de imagen en pdf.

En algunos apartes se torna ilegible ante la mala resolución de la foto40. 39 Véase nota al pie 59. 40 Véase folios 79 a 81 de 94, en formato pdf adjunto a la AGE_XXX_3_21_001_XXX_XX_XX_X_7722_F_54 de la Comisión Auxiliar 18 de Santa Marta. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 90 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Está suscrita por un profesional universitario de dicha personería respecto al puesto de votación 3, de la zona 99 de Santa Marta (corregimiento de Guachaca).

ACTA DE ELECCIONES AL CONGRESO Y CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES, PUESTO DE… GUACHACA 13-MARZO-2022 Siendo las 8:35 Am hizo presencia el personal de la Registraduría Nacional del Estado Civil, acompañada del grupo de la Fuerza Pública, con el comandante Mayor Cruz, quienes llegaron con el kit electoral, según lo manifestado por los jurados, se llamó a la persona encargada de las llaves, pero no fue posible ubicarla, se procede a verificar por la fuerza pública si la entrada se encontraba con seguro, por lo tanto abrieron la puerta porque tenía únicamente el pasador.

El personal de la Registraduría procede a subsanar con urna y cubículos las aulas donde no quedaron, también se distribuyeron los kit electorales para cumplir con el funcionamiento de la jornada. Se llamó a lista a los jurados de votación, en total fueron 114 convocados y se presentaron a ejercer la labor 84. Se les informa que deben ingresar a las aulas para que instalaran las mesas, pero estos hicieron caso omiso, porque manifestaron que no tenían garantías de seguridad posterior a la elecciones, de acuerdo con las intimidaciones que se han presentado y las situaciones de orden público que se están dando en el corregimiento, sienten temor por sus vidas y debido a esto deciden levantar un acta donde firman todos los presentes, informando todo lo acontecido.

Los jurados se reunieron con el mayor Cruz de la Policía, quien les comunicó que se les brindaría todas las garantías de seguridad durante el proceso electoral, pero tampoco accedieron. Otra queja recibida fue que no había instalada la mesa de justicia y que a la hora asignada que debió abrirse el puesto no se abrió por los bloqueos en la vía y que de acuerdo a lo informado por la comunidad habría abstención de voto.

Siendo las 11:10 am hacen presencia delegados del Ministerio Público Oliveiro Charris, por parte de la Defensoría Yulieth Turbay delegada de la Personería Distrital, acompañado de la Teniente María Fernanda Vargas, a atender la novedad presentada en el puesto de votación… Guachaca, la cual consiste en que los jurados de votación no cuentan con las garantías de seguridad posteriores a la jornada electoral.

Lo anterior debido a que el pasado viernes 11 de marzo se presentaron disturbios en el corregimiento, hecho que fue de connotación nacional, donde hubo alteración de orden público y donde se presentó presuntas amenazas a la comunidad. Adicional a ello, la comunidad manifiesta que no se presentarían a votar, debido a lo que ellos consideran falta de acompañamiento de parte de la alcaldía y la gobernación por las protestas del día viernes.

Por parte de la mesa de justicia una vez escuchados los argumentos de los jurados se consideró efectivamente no (ilegible) garantías por todos los hechos acontecidos previamente (ilegible) jornada porque fue testigo de los bloqueos de la vía con encerramiento de árboles en el kilómetro (ilegible) de la vía que conduce de Santa Marta a Riohacha.

Por parte de la Personería se sugirió que por tratarse de un deber debían instalarse las mesas para que quedara constancia de su asistencia y del cumplimiento de su deber, que si necesitaban garantías se les activaran las rutas de protección previa instalación de la denuncia respectiva, a lo que informaron que tampoco lo harían. A las 2:00 P.M. luego de la mesa de diálogo con las autoridades que hicieron presencia en Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 91 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la institución, como fueron el secretario de Gobierno, Registraduría Auxiliar de la zona, delegada de la Secretaría del Interior y Personería acuerdan abrir las mesas con 2 jurados como mínimo con el compromiso de que se les garantizaría la seguridad durante la jornada debido a que no hubo cuorum no se pudieron abrir los puestos.

La jornada finaliza a las 4:00 P.M. retirando los kits de las aulas en forma cerrada y sellada completamente. Solo quedan cubículos y urnas custodiados por la Policía y los entes presentes Personería, Secretaría de Gobierno distrital y departamental. De todo el acervo probatorio, la Sala encuentra que de las 53 mesas demandadas, solo la mesa 19 del puesto 3 del corregimiento de Guachaca de Santa Marta (Magdalena) presenta información fidedigna y cierta de hechos o anomalías constitutivas de violencia, previamente y durante la jornada electoral del 13 de marzo de 2022.

Esta consideración se encuentra plenamente acreditada con el acta general de escrutinio de la Comisión Escrutadora Auxiliar 18 de Santa Marta (Magdalena); la inexistencia del E-14 diligenciado; el acta levantada el día de los hechos por la Personería Distrital de Santa Marta y la respuesta de la RNEC que da cuenta sobre dicho acontecimiento.

Por otra parte, para la Sala Electoral es innegable que se evidenció un ambiente de temor generalizado que no alcanza a los presupuestos de la causal de violencia, comoquiera que los formularios electorales dan cuenta de que los comicios se llevaron a cabo y que el supuesto constreñimiento no fue para obligar a la población a votar sino para restringir la concurrencia a los puestos de votación. De esto, es reitera solo se advierte probado el caso de Guachaca.

Nótese que incluso los testigos, a pesar de las manifestaciones de temor de las cuales dan cuenta sus dichos, coincidieron en que pudieron ejercer su derecho al voto e incluso la candidata Mieles acotó que, aunque fue sujeto de restricciones pudo hacer un proselitismo político limitado. En este punto, llama la atención la Sala en que en la demanda se esbozó que los hechos de violencia alcanzaron a los aspirantes, para aseverar que ello conllevó las renuncias de varias candidaturas por faltas de garantías, pero sobre estos hechos y sus causas reposa una noticia de prensa con el enlace respectivo41 y no se concretó prueba alguna que así lo corroborara. 41 Noticias Uno la Red Independiente, véase https://www.youtube.com/watch?v=XLGkkOy8mWg Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 92 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No desconoce la Sala que la afectación de las garantías electorales por violencia infligida sobre los candidatos puede llegar a constituir uno de los eventos a abordar en la nulidad electoral por la causal de violencia, pero se reitera que en este caso, esa conexidad entre el hecho alegado y la ausencia de varios aspirantes debió ser probada.

Aunado a que, conforme al E-26 CTP (i) participaron treinta candidatos postulados por las respectivas asociaciones. De estas, solo dos42 fueron reportadas con cero (0) sufragios y (ii) la votación total válida y los votos en blanco alcanzaron la sumatoria de 58.22243, en un potencial electoral total de 138.09944 votantes para toda la circunscripción de la CTP 12, que porcentualmente equivale a una concurrencia en las urnas de 42,16% repartida entre los 28 candidatos votados y la opción en blanco.

Ahora bien, tampoco se trataba, como lo dio a entender la parte accionada de probar el constreñimiento al electorado o a los distintos agentes que toman parte de los comicios electorales o la violencia en cabeza del elegido, como si se tratara de una conducta a evaluar con parámetros subjetivos, a semejanza con lo que sucede con los hechos punibles.

Valga recordar que la causal de violencia de nulidad electoral resulta objetiva45, al punto que no se requiere acreditar el causante de la misma, sino los presupuestos de ocurrencia del hecho de intimidación, cualitativamente hablando, pero a su vez cuantitativamente, comoquiera que debe ir aparejado a la mutación del resultado, como se explicó consideraciones atrás. Con todo, la Sala no deja de lado ninguno de los factores que rodean esta causal, pues si bien el solo hecho de que en un puesto de votación completo no se hubiera podido llevar a cabo la votación de marzo 2022, evidencia la situación de violencia, aunque no en la magnitud o potencialidad e incidencia que planteó la parte actora, pero así también es innegable que sí se probó mínimamente si se compara con todo el espectro de todas las mesas demandadas.

La Sala observa que el cargo de violencia contra los electores no cumple con los criterios esbozados capítulos atrás, puesto que el constreñimiento que se 42 Asociación Colombia Profunda y Asociación de Campesinos y Población Desplazada y Comunidades Negras en Valledupar - Campodes 43 No se incluyen ni los 2.453 nulos ni los 7.146 no marcados (Datos extractados del E-26 CTP). 44 Dato obtenido de la información contenida en las actas generales de escrutinio que dan cuenta del potencial electoral de cada zona. 45 «Artículo 275.

Causales de anulación electoral. Los actos de elección o de nombramiento son nulos en los eventos previstos en el artículo 137 de este Código y, además, cuando: 1. Se haya ejercido cualquier tipo de violencia sobre los nominadores, los electores o las autoridades electorales». Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 93 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acusó contra ellos no se probó en específico en las mesas demandadas.

Aunado a que se advierte de pruebas como las actas generales de escrutinio y los E-14 delegados que los ciudadanos sí concurrieron a votar y que, en contraste, los hechos que la parte actora mencionó en cada una de esas mesas, en su mayoría contenían el relato de una situación generalizada e histórica, sin que la materialización de los mismos se hubiera demostrado en específico para las mesas demandadas.

No existe en el acervo probatorio, medios que corroboren que el electorado de la CTP 12 fue sujeto de coacción, constreñimiento, hostigamiento o cualquiera otra forma de presión (física o psicológica) al momento de asistir a las urnas y sufragar o de no haber podido hacer presencia en ellas a ejercer el derecho al voto. Distinto sucede con la conducta lesiva glosada frente al constreñimiento a los jurados de votación, que tuvo probanza en una de las 52 mesas demandadas y analizadas, concretamente en el puesto 3, de la zona 99, del corregimiento de Guachaca (Santa Marta) y dentro del cual la parte actora demandó específicamente la mesa 19.

De las anotaciones que reposan en el acta general de escrutinio de la Comisión Auxiliar 18 de Santa Marta y en el acta que levantara la Personería Distrital sobre la observancia del puesto 3 de votación ubicado en dicho corregimiento, se infiere que los hechos de bloqueo físico de la vía que se narra en esta última, generaron una presión sicológica que atemorizó en grado sumo a los 84 jurados que concurrieron a cumplir con su deber, ante lo que ellos llamaron falta de garantías que les generó la creencia de que sus vidas corrían peligro.

Tal convicción, razonable para la Sala comoquiera que las autoridades presentes sí dan cuenta de los hostigamientos en la vía que de Santa Marta conduce a Riohacha, llevó a que los jurados de votación se opusieran a iniciar los comicios; tampoco se dio apertura al puesto ni a los kits electorales, según lo corroboran la Personería Distrital y la Comisión Escrutadora correspondiente.

Estas circunstancias comprobadas dan cuenta de que la causal de violencia contra las autoridades electorales, como en efecto lo son los jurados de votación, aconteció frente al puesto referido del corregimiento de Guachaca (Santa Marta), con afectación en el desenvolvimiento de las justas electorales. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 94 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No obstante, acreditado un hecho de violencia con el que se constriñó, en principio, a las autoridades electorales (factor objetivo), lo cierto es que por sí solo no puede, en principio, generar la nulidad de la elección. En efecto, desde años atrás, el tema ha sido pacífico en la Sección Quinta, buscando precisamente prelacionar la voluntad de la mayoría, mediante la aplicación del principio de la eficacia del voto.

Este principio de carácter fundamental para la democracia y con consagración expresa de vieja data en el numeral 3° del artículo 1° del Código Electoral, que a la letra consagra “cuando una disposición electoral admita varias interpretaciones de preferirá aquella que dé validez al voto que represente expresión libre de la voluntad del elector” permiten al juez electoral que, acreditada la irregularidad, en este caso la violencia contra los jurados de votación, asumir el estudio a otra etapa subsiguiente.

Esto es que el constreñimiento, el hostigamiento o cualquiera otra forma de violencia, hayan implicado la afectación o transmutación del resultado electoral que dio lugar a la declaratoria de la elección. No debe pasarse por alto que en materia de censuras de nulidad de las llamadas causales objetivas, por contener vicios en los procesos de votación o escrutinio, no toda irregularidad tiene la potencialidad de nulitar las votaciones, sino solo aquellas que cuenten con la capacidad de convencer al juez que, bajo circunstancias alejadas de esa violencia, la decisión hubiera sido otra.

Basta detenerse en pronunciamientos de años atrás en las que se aplicó el mentado principio. Y si bien antes de la Ley 1437 de 2011, la causal de violencia estaba unificada en el constreñimiento contra los escrutadores con la destrucción y mezcla de los votos, lo cierto es que resulta viable detenerse en el aspecto de la incidencia, como factor trascendental para alterar el resultado y que haga viable la declaratoria de nulidad electoral.

Así en diciembre de 200546, en el que se conoció sobre la demanda de nulidad contra la elección popular de un alcalde, en cuyos comicios se presentaron actos de violencia. En esta oportunidad se indicó: …de la perspectiva trazada por la jurisprudencia, en sentencia de 11 de octubre de 2022, la Sala dejó en claro que con el fin de dar eficacia al voto “es necesario determinar si la ausencia de participación por actos ajenos a la voluntad de los 46 Radicado 19001-23-31-000-2003-02105-03.

Demandante: Arnobio López Moreno. M.P Nohemí Hernández Pinzón. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 95 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ciudadanos y atribuibles al Estado afectó el resultado electoral”, para lo cual “debe observarse el total de los votos con que resultaron elegidos los candidatos y el total de los ciudadanos aptos para sufragar en las localidades donde no pudo desarrollarse el debate electoral”.

Posteriormente, en sentencia de 18 de septiembre de 2003 proferida dentro del expediente acumulado 2889-2907, la Sala explicó cómo se deduce si la votación destruida realmente hubiere podido tener la capacidad para variar el resultado declarado en un acto administrativo electoral. Para el efecto, se tuvo en cuenta: a) cuántos municipios conforman la respectiva circunscripción electoral y cuántos de esos municipios no participaron en las elecciones o, habiendo participado, la votación fue destruida posteriormente debido a los actos de violencia; b) el potencial de votantes inscritos en el censo de los municipios que por la misma causa no votaron o donde se destruyó la votación; y, c) la participación histórica porcentual en años anteriores de las personas registradas en el censo electoral de los municipios cuya participación se vio perjudicada por causa de violencia. Así, con apoyo en las pruebas que hicieron parte de aquel proceso, se supo con certeza el porcentaje de personas cuya votación no fue obstaculizada y el de las personas a quienes los actos de violencia les impidieron expresarse en las urnas o cuyos votos fueron destruidos, de lo cual resultó que el porcentaje de los últimos se encontraba muy por debajo de los primeros; de tal forma que, de haberse incluido la votación destruida, no cambiaba la decisión que contenía el acto administrativo demandado y, por ende, no había lugar a declarar la nulidad solicitada por el demandante.

Dentro de ese contexto, en fallo de 4 de abril de 200547, en la que se conoció sobre la elección de un gobernador, en la que se alegaron hechos constitutivos de violencia, se discurrió en los siguientes términos: La pretensión principal de la demanda está dirigida a obtener la nulidad de la elección… del gobernador del departamento del Chocó para el período 2004 a 2007.

Para la Sala es posible concluir la nulidad de una elección cuando se prueba una considerable ausencia de participación ciudadana en una determinada elección popular por razones ajenas a su propia voluntad y atribuibles a circunstancias que el Estado debe evitar. En esta forma es claro que, según la jurisprudencia de esta Sección, para que se configure la nulidad de un acto electoral por la no realización de elecciones en algunos sitios de la respectiva circunscripción, debe demostrarse que (i) dicho suceso obedeció a factores ajenos a la voluntad de los electores e imputables al Estado y que (ii) el número de votos que no pudieron ser depositados por esa causa es significativo frente al escrutado y computado. 47 Radicado 27001-23-31-000-2003-00759-01.

Demandante: Pedro Nel Escobar Córdoba. Demandado: Gobernador del departamento del Chocó. M.P. Darío Quiñones Pinilla. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 96 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co (…) …, en relación con el segundo presupuesto, para la Sala es claro que no se demostraron los efectos producidos…, no se conoce cuál fue su real impacto en la jornada electoral de ese día. De este modo no es posible determinar si la ausencia de participación de algunos ciudadanos inscritos para sufragar en las mesas de votación ubicadas en el municipio de Bojayá tiene entidad suficiente para alterar el resultado electoral contenido en el acto de elección impugnado.

En todo caso, es evidente que, aún teniendo certeza sobre el número de votos no depositados por razón de los hechos violentos ocurridos en algunas zonas rurales del municipio de Bojayá, los mismos no hubieran podido tener una incidencia trascendente en el resultado final de la elección acusada, por las razones que se explican a continuación. Cabe resaltar, en primer lugar, que en todos los 30 municipios que conforman la circunscripción electoral del departamento del Chocó, incluido el municipio de Bojayá, hubo elecciones.

De esta forma surge una primera precisión, consistente en que la ausencia de participación electoral solo se predica respecto de algunos y no de todos los ciudadanos habilitados para votar en ese municipio. Y en oportunidad posterior, se conoció de la nulidad electoral contra un representante a la Cámara. Se trató de la sentencia de 22 de noviembre de 200748, en la cual se analizó: …Así, se ha sostenido que habrá lugar a decretar la nulidad de una elección siempre que la magnitud de la afectación electoral sea de tal extensión que pueda llevar a modificar el resultado electoral; además, si bien el voto es secreto y no se puede establecer de antemano cuál será la decisión del sufragante, lo que sí es determinable es que el caudal electoral afectado pudo o puede llegar a tener incidencia en la elección, con lo que bien puede asumirse que lo buscado por la jurisdicción no es la certeza de la modificación de un resultado electoral.

Ahora bien, cuando por virtud del ejercicio de la violencia o por razones ajenas a la voluntad de los electores, se presentó un número importante de ciudadanos que no pudo ejercer ese derecho fundamental, la prosperidad de la pretensión anulatoria queda sometida a la previa satisfacción de los siguientes presupuestos delineados por la jurisprudencia de la Sección: Conforme al lineamiento jurisprudencial…, para que se considere viciado de nulidad un acto administrativo que declara una elección popular, cuando en los comicios existe un número considerable de ciudadanos que no pudieron ejercer el derecho al voto, como es el caso que se plantea en este proceso, deben hallarse probados los siguientes supuestos de hecho: 48 Radicado 11001-03-28-000-2006-00117-00(4058).

Demandante: Jairo Ducuara Torcuato. Demandado: Representante a la Cámara por el departamento de Guainía. M.P. María Nohemí Hernández Pinzón. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 97 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.

Que la imposibilidad de acceder a las urnas se deba a causas extrañas a su voluntad; 2. Que esas causas no hayan sido controladas por las autoridades, estando éstas en condiciones de hacerlo; 3. Que el número de electores afectados sea potencialmente capaz de alterar el resultado electoral…49 (…) …en las elecciones a corporaciones públicas opera el sistema de la representación proporcional de los partidos, ahora regido por el sistema de cifra repartidora…, por virtud del cual la adjudicación se hace entre las listas atendiendo el caudal electoral conquistado; empero, a los fines de la aplicación del principio de la eficacia del voto por imposibilidad del electorado para participar en el certamen electoral, resulta de la mayor importancia tomar en cuenta la diferencia de votos registrada ante las distintas listas que superaron el umbral, puesto que si el potencial electoral marginado de las elecciones por motivo de la violencia viene a superar la diferencia registrada entre los votos obtenidos por las listas, el grado de probabilidad de que la práctica de las elecciones en esos lugares puede conducir a modificar el resultado electoral se eleva y justifica acoger la pretensión anulatoria.

Tal posición jurisprudencial vigente desde hace tiempo, ha cobrado gran relevancia incluso pos declaratoria de nulidad, comoquiera que incluso con la Ley 1437 de 2011, se ha visto materializada en un aspecto procesal electoral subsiguiente a la misma anulación de la elección. La Sala hace referencia a la previsión del artículo 288. En este dispositivo el legislador busca, de manera preponderante, mantener la voluntad mayoritaria del electorado, al prever cuándo se debe repetir la votación tanto en el puesto respectivo como en toda la circunscripción electoral, dependiendo del evento de que se trate.

En efecto se dispone: Artículo 288. Consecuencias de la sentencia de anulación. Las sentencias que disponen la nulidad del acto de elección tendrán las siguientes consecuencias: 1. Cuando se declare la nulidad de la elección por la causal señalada en el numeral 1 del artículo 275 de este Código se ordenará repetir o realizar la elección en el puesto de votación o puestos de votación afectados.

Si los actos de violencia afectaron el derecho de voto a más del veinticinco (25) por ciento de los ciudadanos inscritos en el censo de una circunscripción electoral, se ordenará repetir la elección en toda la circunscripción…. Así lo indicó la Sala en fallo de 23 de junio de 201150: 49 “Sentencia del 23 de agosto de 2004. Expediente 3361”.

Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 98 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co …si bien no es necesario demostrar que la violencia aconteció en toda la circunscripción electoral para que se repita la elección –pues la exigencia mínima de afectación es del (25%) por ciento–, en todo caso, para la anulación de un acto de elección al que se endilga la causal de violencia, además de estar comprobado el elemento cualitativo, es decir, que efectivamente sí existió el acto de violencia alegado de conformidad con los requisitos señalados por la jurisprudencia de esta Sala Electoral, debe estar probado el elemento cuantitativo, esto es, que por dichas circunstancias existió mutación del resultado electoral (…) Por ende, la Sección Quinta considera que, para la viabilidad de la nulidad electoral afincada en hechos constitutivos de violencia, no basta demostrar el supuesto fáctico de constreñimiento u hostigamiento sino que el grado de este acontecimiento funesto tuvo la capacidad de alterar el resultado de la elección declarada.

Pues bien, al efecto el despacho instructor solicitó a la RNEC, el censo electoral de cada mesa para la circunscripción electoral de la CTP 12, para los comicios de octubre de 2022. En cumplimiento de tal requerimiento, remitió mediante oficio S.G. – O.J – 0593 de 20 de junio de 2023, los formularios E-10 de las mesas demandadas. Pero frente al puesto 03, de la zona 99 de Guachaca, de la cual hace parte la mesa 19 demandada, la RNEC indicó: Zona 99, puesto 03 – Guachaca del municipio de Santa Marga – Magdalena: informa la Delegación Departamental del Magdalena que el E-10 requerido no reposa en sus archivos, toda vez que para las mencionadas elecciones, y por problemas de orden público, no se pudo llevar a cabo los comicios.

De la situación presentada en puesto 03 – Guachaca del municipio de Santa Marta, se levantó acta en presencia de funcionarios de la Registraduría, fuerza pública y ministerio público, la cual se encuentra anexa a esta respuesta. Lo anterior daría a la Sala Electoral para indicar que el cargo no fue probado en cuanto a su impacto o incidencia con capacidad para mutar el resultado.

Pero es innegable e irrefutable que es la propia autoridad administrativa electoral quien reconoce la orfandad probatoria de los documentos electorales que se refieren a dicha mesa. Así que resulta necesario abordar el respectivo análisis y no trasladarlo al interesado. 50 Ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta.

Radicado 11001-03-28-2010-00026-00. M.P. Susana Buitrago Valencia. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 99 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Así las cosas, en aras de despejar cualquiera duda generada por la mención de la parte actora en su demanda en términos literales de que la violencia aseverada aconteció: …en seis (6) de los trece (13) municipios que conforman la CTP N° 12.

Esto es en el departamento del Cesar (Valledupar, Pueblo Bello y La Paz - Varas Blancas), para un equivalente del 50% de los municipios habilitados en dicho corregimiento. Por el departamento del Magdalena (Ciénaga y Santa Marta), lo que equivale al 75% del total de los tres municipios que hacen parte de la CTP N° 12. Por el departamento de La Guajira (Fonseca), que equivale al 33% del territorio de la CTP.

La Sala advierte que esa afirmación de la parte demandante no resulta de recibo, no solo porque el caudal electoral del cargo objetivo de violencia, por regla general, se determina a partir del potencial de votantes, que se contienen en cada censo electoral respecto de cada mesa y de su porcentaje de votantes y de votación frente a todo el ámbito que abarca, pero no de manera total con respecto a la circunscripción o al entendimiento de un lugar geográfico.

Ha de recordarse incluso que los testimonios recaudados dan cuenta de que sí se pudo votar, a pesar del temor generalizado y a que, por ejemplo, en la CTP 12 del distrito del Magdalena, de las nueve (9) mesas demandadas, solo en 1, no se pudieron llevar a cabo los comicios. Aunado a que los documentos electorales que reposan en el expediente corroboran que no se afectó la circunscripción electoral en su totalidad.

No debe pasarse por alto que la AGE del Magdalena da cuenta de que está compuesta por 7 puestos de votación y 66 mesas y que, en este estadio del proceso, la Sala se ha detenido, dentro de ese gran continente de circunscripción de la CTP 12, en únicamente, la mesa 19, del puesto 3, de la zona 99, del corregimiento de Guachaca (Santa Marta).

En efecto, dentro de ese ámbito, se evidencia que tomando como referencia: (i) los E-10 de las mesas demandadas por la parte actora, correspondientes a los municipios y corregimientos de la zona rural del Magdalena, que integran la CTP 12 y (ii) las AGE y los E-24 mesa a mesa, el caudal electoral, tampoco alcanzaba a mutar el resultado de la votación: # Municipio Z P M E-10 51 E-11 52 E14 53 AGE E24 (CAux) 1 Santa Marta 99 3 19 N/R54 S/D55 S/D56 Violencia 0 51 Adjuntados por la RNEC mediante oficio S.G. – O.J – 0593 de 20 de junio de 2023. 52 Corresponde al dato extractado de la respectiva AGE. 53 Corresponde al dato extractado de la respectiva AGE. 54 N/R=No reposa.

Véase información suministrada por la RNEC en oficio S.G. – O.J – 0593 de 20 de junio de 2023. 55 S/D=Sin datos numéricos de votantes. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 100 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co # Municipio Z P M E-10 51 E-11 52 E14 53 AGE E24 (CAux) 2 Santa Marta 99 4 5 41 6 6 Kit en mal estado 2 3 Ciénaga 99 20 6 342 184 Sin total 57 Totaliza E14 86 4 Ciénaga 99 10 2 105 76 58 S/N58 58 5 Ciénaga 99 13 2 193 178 154 S/N 175 6 Ciénaga 99 21 4 34 27 25 S/N 25 7 Ciénaga 99 7 7 N/R59 36 36 C/N60 Modificó 33 8 Ciénaga 99 25 2 317 121 119 S/N 107 9 Ciénaga 99 4 4 206 70 68 S/N 67 TOTAL61 1238 698 552 553 La Sala advierte que con el cotejo precedente se pretende verificar el impacto que la mesa violentada pudo haber tenido en el resultado de la elección declarada dentro de la circunscripción del Magdalena62 para la CTP 12 y con respecto al ámbito de las mesas demandadas.

Por ende, el propósito es lograr contar con un dato aproximado que permita dicha conclusión. Lo anterior, para aclarar que, dentro del marco de la causa petendi y la fijación del litigio, no se busca ingresar al estudio de las diferencias entre formularios ni analizar la actividad de las distintas autoridades escrutadoras, comoquiera que no es del caso y, por demás, resulta ajeno al tema judicializado.

Debe recordarse que las actas generales de escrutinio mencionan para los efectos de los E-10 que no reposan, un dato general sobre todo el potencial electoral de la zona. Así se lee en lo siguiente: Municipio Z P M E-10 AGE Santa Marta 99 3 19 NR63 “La división política de Santa Marta, Magdalena se encuentra 56 S/D=Sin datos numéricos de votos. 57 Como es la AGE la que glosa la falta de totalización del E-14, se observa el E-14 D adosado al expediente, que en efecto carece de sumatoria total, pero al hacerlo manualmente arroja un resultado de 86, que coincide con el dato final del E-24 mesa a mesa. 58 S/N=Sin novedad. 59 N/R=No reposa.

Véase información suministrada por la RNEC en oficio S.G. – O.J – 0593 de 20 de junio de 2023. No obstante, en la AGE y el E-14 Delegados sí se registra información sobre la mesa 7 del puesto 7 de la zona 99 de Ciénaga. 60 C/N=Con novedad. 61 Total de la votación escrutada en 8 de las 9 mesas demandadas de la circunscripción del Magdalena para la CTP 12. 62 Se recuerda que la CTP 12 dentro del departamento del Magdalena, se integra por los municipios de Aracataca, Ciénaga, Fundación y Santa Marta y que el actor solo demandó mesas ubicadas en los municipios de Ciénaga y Santa Marta. 63 NR=No reposa.

Véase información suministrada por la RNEC en oficio S.G. – O.J – 0593 de 20 de junio de 2023. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 101 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Municipio Z P M E-10 AGE conformada en la zona 99 Potencial: 22.216 #Puestos: 7 #mesas: 66” Ciénaga 99 7 7 NR64 “La división política de Ciénaga, Magdalena se encuentra conformada en la zona 99 Potencial: 8.567 #Puestos: 7 #mesas: 27” De lo anterior se deduce, que dentro del gran contenido del potencial total de la circunscripción CTP 12 en el Magdalena, solo con Santa Marta y Ciénaga el censo electoral abarca un total de 30.783 posibles votantes, en un número de 14 puestos y 93 mesas.

Dentro de ese ámbito, las mesas demandadas en esta oportunidad, tanto de Santa Marta como de Ciénaga –sin exactitud ante la ausencia de datos de la mesa 19, del puesto 3, de la zona 99 (corregimiento de Guachaca)-, totalizan 1.238 potenciales votantes, 9 puestos de votación y 9 mesas, con un caudal de 553 votos. Ahora bien, de conformidad con el E-26 CTP (o actas parciales de escrutinio auxiliar): - Circunscripción de Santa Marta: expedido por la Comisión Auxiliar 18.

Arrojó los siguientes resultados totales de la votación: TOTALES GENERALES DE LA VOTACIÓN65 TOTAL VOTOS POR PARTIDOS Y/O CANDIDATOS 4.005 TOTAL VOTOS EN BLANCO 1.598 TOTAL VOTOS VÁLIDOS 5.606 TOTAL NULOS CITREP 281 VOTOS NO MARCADOS CITREP 874 - Circunscripción de Ciénaga: expedido por la Comisión Auxiliar 04. Los resultados fueron: 64 NR=No reposa.

Véase información suministrada por la RNEC en oficio S.G. – O.J – 0593 de 20 de junio de 2023. 65 Véanse folios 8 y 9 del E-26 CTP. E-26_CTP_3_21_001_XXX_XX_XX_X_7722_F54. Remitido por la RNEC en el oficio de febrero de 2023. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 102 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TOTALES GENERALES DE LA VOTACIÓN66 TOTAL VOTOS POR PARTIDOS Y/O CANDIDATOS 2.619 TOTAL VOTOS EN BLANCO 226 TOTAL VOTOS VÁLIDOS 2.845 TOTAL NULOS CITREP 198 VOTOS NO MARCADOS CITREP 185 Finalmente, en E-26 CTP declaratorio de la elección TOTALES GENERALES DE LA VOTACIÓN67 TOTAL VOTOS POR PARTIDOS Y/O CANDIDATOS 53.522 TOTAL VOTOS EN BLANCO 4.700 TOTAL VOTOS VÁLIDOS 58.222 TOTAL NULOS CITREP 2.453 VOTOS NO MARCADOS CITREP 7.146 66 Véanse folios 8 y 9 del E-26 CTP.

E-26_CTP_3_21_016_XXX_XX_XX_X_7730_F54. Remitido por la RNEC en el oficio de febrero de 2023. 67 Véanse folios 8 y 9 del E-26 CTP general adjuntado con la demanda en copia auténtica. Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 103 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En consecuencia, el accionado obtuvo una votación total válida en toda la circunscripción CTP 12 de 17.687 votos (véase Asociación Paz es Vida (PA- VIDA).

Seguido por la Asociación Alianza Por la Vida con 9.070 votos y por el Consejo Comunitario Afrocol Marcelino Ochoa Álvarez ‘Catelo’ con 8.740. Ahora bien, de los 17.687 votos totales obtenidos por el señor Tovar Vélez: en Ciénaga logró 420 sufragios y en Santa Marta 586, para un total de 1.006, que equivalen al 5,7% de toda la votación que le llevó a ser declarado representante a la Cámara.

De tal suerte que, aunque hipotéticamente, se le restara toda la votación lograda en las mesas demandadas de las circunscripciones de Ciénaga y Santa Marta, el accionado aún sería declarado elegido e incluso con una diferencia de caudal electoral bastante holgado y distante con respecto a los aspirantes más votados en las mismas justas electorales.

Por contera, aunque la mesa 19, del puesto 3 de la zona 99 del corregimiento de Guachaca hubiera presentado una votación del 100% - situación de discutible probabilidad ante los factores de abstencionismo que resulta notorio incluso en todo el país- tampoco incidiría en el resultado de la votación obtenida Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 104 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por el demandado y, por ende, la declaratoria de elección de representante a la Cámara por la CTP 12 no se modificaría. Es más, consultada la Resolución 383268 de 14 de febrero de 2022 expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, que constituye el acto marco que establece los límites del censo electoral de cada mesa, precisamente para las elecciones de las CTP a llevarse a cabo en marzo 2022, se determinó lo siguiente: Artículo 1°.

Fijar el número máximo de ciudadanos que podrán sufragar en cada mesa de votación, para las elecciones de Congreso de la República, la elección de Representantes a la Cámara por las Circunscripciones Especiales de Paz…como se indica a continuación: - En los distritos y municipios zonificados, sus corregimientos, inspecciones de policía y cárceles, podrán sufragar hasta trescientos sesenta (360) ciudadanos por mesa. - En los municipios no zonificados, sus corregimientos, inspecciones de policía y cárceles, podrán sufragar hasta trescientos sesenta (360) ciudadanos por mesa. - En cada una de las mesas de votación que se instalen en los puestos de censo de los municipios zonificados, podrán sufragar hasta ochocientos (800) ciudadanos por mesa. - En los puestos de censo denominados Feria Exposición – Bogotá D.C. y Coliseo del Pueblo – Santiago de Cali – Valle del Cauca, podrán sufragar hasta mil doscientos (1.200) ciudadanos en cada mesa de votación. Dentro de este contexto de los límites legales del potencial de votantes plasmado en el censo electoral, la mesa violentada ubicada en el corregimiento de Guachaca, del municipio de Santa Marta (Z99, P3, M19) podría como máximo haber aportado una votación plena y total de 360 sufragios, que no presentarían mayor incidencia en el total de 17.687 que le dio la curul al accionado.

Así las cosas, a partir de todos los extremos probados y las consideraciones indicadas en precedencia, la Sala no encuentra que la mesa en la que prosperó de manera comprobada la imputación de violencia electoral conlleve la 68 «por la cual se fija el número de ciudadanos que pueden sufragar en cada mesa de votación para las elecciones de Congreso de la República, la elección de los Representantes a la Cámara por las Circunscripciones Especiales de Paz y las consultas populares, internas o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República o para la toma de sus decisiones de los partidos, movimientos políticos y/o grupos significativos de ciudadanos que opten por este mecanismo, que se celebrarán el 13 de marzo de 2022» (subrayas de la Sala).

Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 105 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co mutación del resultado determinado en el acto declaratorio de elección, que permitiera afirmar que el señor Tovar Vélez fue elegido de manera espuria.

Por consiguiente, las censuras de violación planteadas por la parte actora conexas a la transgresión del artículo 275 numeral 1° del CPACA, de los mandatos constitucionales 40 al no haberse demostrado la violencia contra electores ni la falsa motivación, al estar todas sustentadas en la acreditación de la violencia en sus factores objetivos ni subjetivos.

Por otra parte, si bien se determinó la causal con respecto a las autoridades electorales, pero tan solo en una mesa (corregimiento de Guachaca) sin haberse probado la incidencia en el resultado, por lo cual tampoco encuentran prosperidad la pretensión anulatoria, ante la falta de concurrencia de los supuestos integradores de la causal demandada.

Con fundamento en todo lo anterior, se negará la pretensión de nulidad electoral formulada en la demanda. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: NEGAR la nulidad del acto que declaró la elección del Representante a la Cámara por la Circunscripción Especial de Paz N° 12 señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez (2022-2026) contenido en el formulario E-26 CTP (acta parcial del escrutinio general) expedido el 21 de marzo de 2022 por la Comisión Escrutadora Departamental.

SEGUNDO: En firme este proveído, archívese el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente Demandante: Andrés Felipe Palmezano Palacios Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Vélez (Representante a la Cámara CTP N°12 César, La Guajira y Magdalena) Radicado: 11001-03-28-000-2022-00081-00 106 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/”