CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá, D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04226-00 Actor: BREINER JOSÉ BENÍTEZ MARTÍNEZ Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Temas: CARENCIA ACTUAL DE OBJETO – Hecho superado.
La Sala se pronuncia, en primera instancia, en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Breiner José Benítez Martínez, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda En escrito presentado el 3 de agosto de 2022, el señor Breiner José Benítez Martínez instauró demanda de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y de escoger profesión u oficio.
Con base en lo anterior, la parte actora solicitó (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos): PRIMERA: se amparen mis derechos fundamentales a la petición, derecho al trabajo y derecho fundamental a elegir profesión u oficio, consagrados en la Constitución Política. Radicación: 11001-03-15-000-2022-04226-00 Actor: Breiner José Benítez Martínez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela 2 SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, expedir de forma inmediata la correspondiente tarjeta profesional de abogado, toda vez que el término dispuesto para ello ya se encuentra fenecido siendo esto un derecho adquirido toda vez que he culminado y allegado la documentación íntegra para la expedición de tal documento. 2.
Hechos El accionante manifestó que, el 15 de junio de 2022, remitió a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitud de expedición de tarjeta profesional, oportunidad en la que adjuntó los documentos exigidos. El 16 de junio de 2022 recibió un correo electrónico indicándole que la solicitud fue remitida al personal encargado para su trámite; sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta y tampoco la tarjeta profesional. 3.
La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1. Mediante auto del 8 de agosto de 2022, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a la autoridad accionada; se le comunicó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3.2. El Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia señaló que, el 1º de julio de 2022, se requirió al accionante para que allegara un formulario que no anexó. Luego de que se aportó la documentación faltante, mediante Acta de Registro número 16444 de 2021, se le asignó al accionante la tarjeta profesional de abogado número 388.798, la cual fue enviada “al contratista para la elaboración del plástico, (…) y se remitirá́ a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por el accionante”.
En ese sentido, sostuvo que no existe vulneración a los derechos del aquí demandante y solicitó que se negara la solicitud de amparo. II. C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener Radicación: 11001-03-15-000-2022-04226-00 Actor: Breiner José Benítez Martínez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela 3 la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.
En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como “carencia actual de objeto”.
Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por dos situaciones: i) hecho superado o ii) daño consumado. En cuanto al hecho superado, se ha precisado: La carencia actual de objeto por hecho superado se configura cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo.
En otras palabras, aquello que se pretendía lograr mediante la orden del juez de tutela ha acaecido antes de que el mismo diera orden alguna. En este sentido, la jurisprudencia de la Corte ha comprendido la expresión hecho superado en el sentido obvio de las palabras que componen la expresión, es decir, dentro del contexto de la satisfacción de lo pedido en tutela1.
En el caso bajo estudio, el señor Breiner José Benítez Martínez promovió la solicitud de amparo en contra del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, porque consideró vulnerado sus derechos fundamentales de petición, al trabajo y de escoger profesión u oficio por la no expedición de la tarjeta profesional de abogada.
Pues bien, la entidad accionada allegó copia del Acta de Registro de Tarjeta Profesional número 16444, mediante la cual se indicó lo siguiente (transcripción literal): Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: BREINER JOSÉ BENÍTEZ MARTÍNEZ Identificado (a) con la cédula No. 1102880325 1 Corte Constitucional, sentencia SU-225 del 18 de abril 2013, M.P. Alexei Julio Estrada.
Radicación: 11001-03-15-000-2022-04226-00 Actor: Breiner José Benítez Martínez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela 4 Titulo obtenido por la Universidad CORP. U. DEL CARIBE Según acta de grado de fecha 1 de junio de 2022 Como consecuencia de lo anterior, se le asigna la Tarjeta Profesional No. 388798, con fecha de expedición el 12 de agosto del 2022.
Asimismo, se allegó la respuesta que, el 12 de agosto de 2022, se le remitió al accionante, en la que se sostuvo lo siguiente (se transcribe de forma literal, incluso con posibles errores): En atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el trámite de su tarjeta profesional de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 388798, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted. De igual manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de ‘Certificado de Vigencia’, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
Así las cosas, la Sala considera que ya se dio respuesta a la petición del señor Benítez Martínez y, por consiguiente, se declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: de no ser impugnada esta providencia, ENVIAR a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Radicación: 11001-03-15-000-2022-04226-00 Actor: Breiner José Benítez Martínez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura Referencia: Acción de tutela 5 CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF