CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., septiembre cuatro (04) de dos mil veintitrés (2023). Radicación número: 110010315000202304059 00 Accionante: OMAR DAVID GARCÍA SARMIENTO Accionado: CONSEJO DE ESTADO – SECCIÓN CUARTA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) ACCIÓN DE TUTELA POR MORA JUDICIAL – Inexistencia / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – La autoridad judicial accionada ya se pronunció sobre la demanda de tutela.
Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Omar David García Sarmiento1, de conformidad con el Decreto 333 de 2021. I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 26 de julio de 2023, el señor Omar David García Sarmiento, a nombre propio, instauró demanda de tutela contra la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con el fin de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, los que considera vulnerados porque no se resolvió en el término -de 10 días- la demanda de tutela promovida contra el Tribunal Administrativo de Santander (radicado 11001-03-15-000-2023-03426-00). 2.
Hechos relevantes y fundamentos de la demanda de tutela Indicó el tutelante que, el 26 de junio de 2023, radicó demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, con el fin de que se ampararan los derechos 1 Que ingresó al despacho para fallo el 10 de agosto de 2023. 1 Radicación número: 110010315000202304059 00 Accionante: Omar David García Sarmiento Accionado: Consejo de Estado – Sección Cuarta Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados, porque no se le respondió la petición del 16 de mayo de 2023, mediante la cual solicitó que se le informara sobre el trámite de la acción de cumplimiento que presentó el 6 de febrero de 2023 contra la Fiscalía General de la Nación (radicado No. 2023- 00054-00).
La acción de tutela le correspondió a la Sección Cuarta de la Corporación, la que ha dejado trascurrir más de un mes sin pronunciarse de fondo sobre la solicitud de amparo, lo que desconoce lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política y 29 del Decreto 2591 de 1991. 3. La oposición 3.1. Mediante providencia de 28 de julio de 2023, se admitió la demanda de tutela, se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada y se vinculó, como tercero con interés, al Tribunal Administrativo de Santander. 3.2.
La Sección Cuarta del Consejo de Estado se opuso al amparo solicitado, tras considerar que no ha vulnerado los derechos fundamentales del señor García Sarmiento ni ha incurrido en mora judicial injustificada. Informó que en el proceso fundamento de la presente actuación, se adelantaron las siguientes actuaciones: ● El 26 de junio de 2023 se radicó la demanda de tutela y, en esa misma fecha, se repartió al despacho de la magistrada Stella Jeannette Carvajal Basto. ● El 7 de julio de 2023 se admitió la demanda y se remitió a la Secretaría General de la Corporación para que se surtieran las respectivas notificaciones. ● El 25 de julio de 2023, finalizado el trámite secretarial, la tutela ingresó al despacho para fallo.
Explicó que “se tiene previsto que el registro del proyecto de fallo se realice el 4 de agosto de 2023, con el fin de que el asunto sea estudiado en la Sala que se realizará el 10 de agosto de la misma anualidad”. 2 Radicación número: 110010315000202304059 00 Accionante: Omar David García Sarmiento Accionado: Consejo de Estado – Sección Cuarta Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) En ese contexto, afirmó que el trámite de la demanda de tutela se ha adelantado en observancia del artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991; dentro de un término razonable, lo que descarta la vulneración de derechos fundamentales.
Agregó que el hecho de que el fallo no se profiera en el término previsto en la Constitución Política “… no puede entenderse como mora judicial, teniendo en cuenta que se deben valorar las circunstancias generales y las del caso específico, y si existe alguna razón objetiva y verificable que desestime el amparo constitucional solicitado”.
II. C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.
En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como “carencia actual de objeto”.
Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por tres situaciones: i) hecho superado, ii) daño consumado o iii) acaecimiento de una situación sobreviniente2. Revisado el proceso fundamento de la presente actuación en SAMAI, la Sala observa que, tal y como lo informó la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el 10 de agosto de 2023, se dictó la sentencia de primera instancia, en los siguientes términos (trascripción literal): Primero.- DECLÁRASE LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por configurarse un hecho superado, por las razones aquí expuestas. 2 Sentencia T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P.: Cristina Pardo Schlesinger. 3 Radicación número: 110010315000202304059 00 Accionante: Omar David García Sarmiento Accionado: Consejo de Estado – Sección Cuarta Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Segundo.- PREVÉNGASE al Tribunal Administrativo de Santander para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en omisiones como las que dieron lugar a la presentación de esta acción de tutela.
(…). Esa decisión se notificó a los interesados el 15 de agosto de 2023. En ese contexto, dado que la Sección Cuarta del Consejo de Estado ya se pronunció sobre la demanda de tutela interpuesta por el señor Omar David García Sarmiento contra el Tribunal Administrativo de Santander, la Sala declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
F A L L A PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto -por hecho superado-, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 4