Radicado: 73001-23-31-000-2012-00021-01 (61461) Demandantes: Amanda Sanabria Perdomo y otros 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., primero (1º) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 73001-23-31-000-2012-00021-01 (61461) Demandantes: Amanda Sanabria Perdomo y otros Demandados: Rama Judicial y otros Acción: Reparación directa Tema: La acción de reparación directa es improcedente para tramitar las pretensiones originadas en el incumplimiento de un contrato.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Aunque estoy de acuerdo con la decisión de declarar la caducidad de la acción de reparación directa respecto de la Rama Judicial y el Ministerio del Interior, considero que esta acción era improcedente para tramitar las pretensiones dirigidas contra la Empresa Gestora Urbana de Ibagué. Las peticiones contra esta demandada tuvieron origen en un contrato y, por lo tanto, la acción procedente era la de controversias contractuales. 1.- En la sentencia objeto de esta aclaración se afirmó, respecto de la Empresa Gestora Urbana, que <<la de reparación directa era la acción procedente para buscar su declaratoria de responsabilidad por el daño que, supuestamente, les causó a los demandantes la falta de defensa de esa entidad en el trámite de la restitución del inmueble que se adelantaba en el Juzgado 4 Civil Municipal de Ibagué; además, era el medio de control para valorar si, supuestamente, dicha empresa causó un daño por no emprender acciones judiciales tendientes a que ese inmueble le fuera entregado, nuevamente, a los demandantes>>. 2.- La sentencia desconoce que las pretensiones de la demanda se enmarcan en un contrato de arrendamiento celebrado entre el demandante Nelson Olmos Farfán, como arrendatario, y la Empresa Gestora Urbana, como arrendadora.
Según el accionante, la empresa demandada no defendió su tenencia en un proceso de restitución del inmueble que fue iniciado por terceros, ni emprendió acciones para conseguir que este le fuera devuelto al actor. 3.- El arrendatario le imputó al arrendador no haber defendido su uso y goce sobre el inmueble en un proceso judicial. Este reclamo corresponde, en esencia, Radicado: 73001-23-31-000-2012-00021-01 (61461) Demandantes: Amanda Sanabria Perdomo y otros 2 a la obligación de saneamiento por evicción contenida en los artículos 1974, 1988 y 1989 del Código Civil, la cual debía tramitarse mediante la acción contractual.
Se advierte, adicionalmente, que no se trata de una pretensión extracontractual por el hecho de que la empresa arrendadora hubiera manifestado su intención de terminar el contrato: las pretensiones de la demanda se fundamentaron en la afirmación de que el contrato se había renovado, por lo que no podían estudiarse por medio de la acción de reparación directa.
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado