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08001333301020180024701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2020-08-23

Radicación interna: 2092 · LEY 1437 RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Martha Cecilia Mercado Fontalvo·Demandado: Instituto Colombiano De Bienestar Familiar

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA- SUBSECCIÓN B MAGISTRADO PONENTE: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 08001-33-33-010-2018-00247-01 Numero Interno: 2092-2020 (digital) Demandante: Martha Cecilia Mercado Fontalvo Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF - Tema: Recurso de reposición y en subsidio súplica La Sala se pronuncia sobre la procedencia del recurso de reposición interpuesto por el apoderado judicial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contra el auto del 26 de enero de 2023, dictado por la Sección que no avocó conocimiento de la solicitud de unificación de jurisprudencia interpuesta por la referida entidad.

I.

ANTECEDENTES La señora Martha Cecilia Mercado Fontalvo, a través del medio de control previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, pretende la nulidad del Oficio S-2016-480897-0101 de 21 de septiembre de 2016, expedido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF -, que negó el reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño. A título de restablecimiento del derecho, solicitó el reconocimiento y pago de la prima técnica por evaluación de desempeño desde la fecha en que la actora adquirió el derecho y mientras obtenga calificaciones iguales o superiores al 90% del total de las realizadas anualmente, en aplicación del Decreto 1661 de 1991.

Mediante escrito de 13 de enero de 2020[1], el apoderado del Instituto Colombiano del Bienestar Familiar, en adelante ICBF, presentó solicitud de unificación, por considerar que no existe un criterio judicial definido sobre los requisitos legales para el reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño, así como las causales de pérdida. 1.

Providencia recurrida Mediante auto de 26 de enero de 2023, la Sección Segunda decidió no avocar conocimiento de la solicitud de unificación de la jurisprudencia interpuesta por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al considerar que en la actualidad no hay contradicción en la Sección Segunda frente a los requisitos para el reconocimiento de la prima técnica por evaluación de desempeño. 2.

Del recurso de reposición y en subsidio de súplica En escrito del 16 de junio de 2023[2] el apoderado del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar solicita que se revoque el auto del 23 de enero de 2023[3], a través del recurso de reposición, y en subsidio, súplica. Afirma que la Sección Segunda sí tiene una línea jurisprudencial uniforme respecto a la reglamentación que deben realizar los jefes de área de cada entidad frente a la prima técnica, pero no se puede predicar lo mismo de la Sección Primera, por ello, insiste en que se dicte un fallo de unificación. II.

CONSIDERACIONES 2.1 Problema jurídico El Despacho determinará si son procedentes los recursos de reposición y súplica contra el auto de 26 de enero de 2023, proferido por la Sección Segunda, que no avocó conocimiento para unificar jurisprudencia. 2.2 Caso concreto En el asunto bajo análisis, la providencia recurrida es un auto dictado por la Sala de Sección, por ello, el Despacho advierte que no se cumplen los presupuestos procesales de procedencia del recurso de reposición, ni de súplica.

En efecto, el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que el recurso de reposición procede contra todos los autos, y en cuanto a su oportunidad y trámite se aplica el Código General del Proceso. Ahora bien, el artículo 318 del Código General del Proceso indica que los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición. A su turno, el artículo 246 del CPACA prevé que el recurso de súplica procede contra los autos dictados por el magistrado ponente, y en cuanto al trámite, regula que podrá interponerse directamente o en subsidio del recurso de reposición. Aunado a lo anterior, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla la improcedencia de recursos contra el auto de Sección que no avoca para unificar jurisprudencia. En efecto, el despacho observa que el artículo 271 del CPACA cuando regula el trámite para resolver las solicitudes de unificación dispone que “La instancia competente decidirá si avoca o no el conocimiento del asunto, mediante auto no susceptible de recursos”.

En este orden de ideas, tanto por disposición del CPACA, como del Código General del Proceso no proceden los recursos de reposición ni de súplica contra el auto de Sección que decide no avocar para unificar jurisprudencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

PRIMERO: Rechazar por improcedentes los recursos de reposición y súplica interpuestos por el apoderado judicial del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contra el auto del 26 de enero de 2023, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS ----------------------- [1]https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/Downloade r.aspx?guid=1F6A7A9CD580D3EE%20A035B8C9884413AD%20699EF8E05A2A6361%20CBF9211 3771D0B68%20080013333010201800247011100103 [2] Samai, índice 16 [3] La notificación se remitió correo electrónico del 9 de junio de 2023, como consta en el índice 14 de samai, y la notificación por estado se efectuó el 16 de junio de 2023.