Demandantes: Sergio Armando Pérez y otros Demandado: Oscar Javier Santos Galvis Radicación: 68001-23-33-000-2023-00788-03 (principal) 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 68001-23-33-000-2023-00788-03 (principal) 68001-23-33-000-2023-00794-00 68001-23-33-000-2023-00795-00 68001-23-33-000-2023-00826-00 68001-23-33-000-2023-00834-00 68001-23-33-000-2023-00858-00 68001-23-33-000-2023-00002-00 68001-23-33-000-2023-00026-00 Demandantes: SERGIO ARMANDO PÉREZ Y OTROS Demandado: OSCAR JAVIER SANTOS GALVIS COMO ALCALDE DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA, SANTANDER PARA EL PERIODO 2024-2027 AUTO RECHAZA SOLICITUD Corresponde al despacho pronunciarse sobre la solicitud interpuesta por el señor Harvin Uriel Espinosa Jaimes, mediante la cual solicita que se tengan en cuenta algunas «reflexiones» antes de proferir la sentencia de segunda instancia. I.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda 1. Los ciudadanos Sergio Armando Pérez Becerra1, Elkin Wbeimar López Correa2, Ana Inés Gómez Carreño3, María Camila Zapata Castaño4, Erika Vanessa Mojica Avellaneda5, Dayana Yineth Abreo Uribe6, Edgar Solier Millares Escamilla7 y Juan Sebastián Ávila Mojica8, en ejercicio del medio de control de nulidad electoral, previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, instauraron demandas con el fin de obtener la nulidad del acto de elección de Oscar Javier Santos Galvis como alcalde del municipio de Piedecuesta (Santander) para el 1 Proceso 68001233300020230078800. 2 Proceso 68001233300020230079400. 3 Proceso 68001233300020230079500. 4 Proceso 68001233300020230082600. 5 Proceso 68001233300020230083400. 6 Proceso 68001233300020230085800. 7 Proceso 68001233300020240000200. 8 Proceso 68001233300020240002600.
Demandantes: Sergio Armando Pérez y otros Demandado: Oscar Javier Santos Galvis Radicación: 68001-23-33-000-2023-00788-03 (principal) 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co periodo 2024-2027. 1.2. Trámite procesal 2. La demanda correspondió al Tribunal Administrativo de Santander.
Después de surtir el trámite procesal correspondiente, la corporación profirió sentencia del 13 de enero de 2025, por medio de la cual, el Tribunal Administrativo de Santander declaró la nulidad del acto de elección demandado. 3. El demandado, el ciudadano Carlos Arturo Duarte Martínez y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en escritos diferentes, presentaron recurso de apelación contra la decisión de primera instancia. 4.
Mediante auto del 27 de febrero de 2025, el despacho sustanciador admitió los recursos de apelación presentados por el demandado y el ciudadano Carlos Arturo Duarte Martínez, como impugnador, y por la Registraduría Nacional del Estado Civil y se ordenó poner a disposición de la parte demandante los memoriales del recurso y, que posteriormente, se corriera traslado a las partes para que presentaran sus alegatos y al Ministerio Público para que rindiera su concepto. 5.
Luego, a través de proveído del 27 de marzo de 2025, dejó parcialmente sin efectos la anterior decisión y rechazó por improcedente el recurso instaurado por la Registraduría Nacional del Estado Civil. 1.3. Petición elevada por el señor Harvin Uriel Espinosa Jaimes 6. El ciudadano en mención presentó un memorial9 mediante el cual solicitó que se tuvieran en cuenta algunas reflexiones antes de emitir la decisión que resuelva los recursos de apelación instaurados contra la sentencia de primera instancia. 7.
Adujo el memorialista: «Desde una perspectiva jurídica y respetuosa, es fundamental garantizar el debido proceso y la presunción de inocencia. Hasta la fecha, no se ha emitido una decisión en firme sobre la existencia de la conducta imputada al alcalde, por lo tanto, resulta prudente y ajustado a derecho permitir que el proceso continúe su curso, garantizando la estabilidad institucional y el respeto a la voluntad popular expresada en las urnas». 8.
Estimó que: «decretar la nulidad de la elección acarrearía consecuencias económicas significativas para Piedecuesta, la realización de nuevas elecciones implicaría la asignación de recursos públicos considerables, que podrían destinarse a atender necesidades prioritarias de la comunidad, además, la incertidumbre administrativa que generaría la ausencia de un alcalde en 9 Índice 011 de Samai.
Demandantes: Sergio Armando Pérez y otros Demandado: Oscar Javier Santos Galvis Radicación: 68001-23-33-000-2023-00788-03 (principal) 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co propiedad podría afectar la ejecución de proyectos y programas esenciales para el desarrollo local».
II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 9. El despacho es competente para pronunciarse sobre el escrito interpuesto contra el auto del 3 de abril del año en curso, de conformidad con el numeral 3 del artículo 12510 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. 2.2. Caso concreto 10. El señor Harvin Uriel Espinosa Jaimes, solicita que se tengan en cuenta algunas de sus consideraciones, al momento de decidir el presente asunto. 11.
Sobre la petición elevada, el despacho observa que el peticionario no actúa como coadyuvante de algunos de los extremos procesales, pues dicha calidad no que le fue reconocida por el Tribunal Administrativo de Santander, en el curso de la primera instancia. 12. Al respecto se recuerda que, la intervención de terceros en los procesos electorales está dada a través de la coadyuvancia, figura que permite a la persona interesada en los resultados de una controversia porque puede verse afectada por estos, que participe en el proceso en favor de una de las partes con quien tenga una relación sustancial. 13.
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo regula la oportunidad para elevar solicitud de coadyuvancia, así:
ARTÍCULO 228. Intervención de terceros en procesos electorales e improcedencia en los procesos de pérdidas de investidura. En los procesos electorales cualquier persona puede pedir que se la tenga como impugnador o coadyuvante. Su intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial.
(…). 14. Como se extrae de la lectura de la norma en cita, la solicitud de los terceros interesados para actuar en el proceso puede presentarse hasta el día anterior a la realización de la audiencia inicial, que tiene lugar en primera instancia. 15. El plazo consagrado en la norma citada se fundamenta en que, aunque la intervención ciudadana en los procesos de nulidad electoral constituye una 10 ARTÍCULO 125.
DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: (…) 3. Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja.
Demandantes: Sergio Armando Pérez y otros Demandado: Oscar Javier Santos Galvis Radicación: 68001-23-33-000-2023-00788-03 (principal) 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co expresión del principio constitucional de participación en el ejercicio y control del poder público, por tratarse de actuaciones judiciales encuentra unos límites procesales y temporales en el debido proceso, las garantías de los demás sujetos procesales y los principios de eficacia y celeridad en la administración de justicia. 16.
En línea con lo señalado, el memorialista carece de legitimación para intervenir en el presente proceso, dado que presentó la solicitud de intervención por fuera de la oportunidad legal y, por tanto, esta deviene improcedente. Por lo expuesto el Despacho, III.
RESUELVE
PRIMERO: Recházase la solicitud presentada por el señor Harvin Uriel Espinosa Jaimes, de conformidad con lo expuesto en esta decisión.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría, continúese con el trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx.