Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN ESPECIAL DE REVISIÓN- ART. 20 LEY 797 DE 2003 Radicación: 11001-03-25-000-2023-00552-00 (7413-2023) Demandante: Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) Demandado: Guillermo León Martínez Narváez Temas: Inadmite acción especial de revisión En ejercicio de la acción especial de revisión prevista en la Ley 797 de 2003, COLPENSIONES por intermedio de apoderada judicial, solicitó revocar la sentencia de segunda instancia proferida el 21 de julio de 2022 por el Tribunal Administrativo de Nariño, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado núm. 52001-23-33-000-2015-00547-00, promovido por el señor Guillermo León Martínez Narváez.
El Despacho observa la imposibilidad de admitir el medio de control de nulidad invocado por las siguientes razones: i) Revisado el escrito contentivo de la demanda, se observa que la apoderada de la entidad accionante indicó que al señor Guillermo León Martínez se podrá notificar en las direcciones físicas «Calle 25 Nº 68B – 47 Conjunto Santillana, Interior III Apartamento 903, Barrio El Salitre, en la Ciudad de Bogotá D.C; en la Carrera 43 Nº 19 C – 25, Refugio Valle de Atiz» y en el correo electrónico y en el correo electrónico lionmartinez@hotmail.com».
A pesar de lo anterior, en cuanto a la dirección física, el despacho advierte que esta no coincide con la que reposa en el reporte de semanas cotizadas en pensiones expedido el 13 de septiembre de 2023, el cual fue aportado por la entidad en la página 1 del archivo de anexos, pues, a contrario sensu, allí obra «CJ Habitavional Los Héroes».
En consecuencia, la parte actora verificará dicha información y precisará la que corresponda a la demandada. Por otro lado, si bien la entidad allegó el correo electrónico antedicho, no se demostró, «bajo la gravedad del juramento, que se entenderá prestado con la petición, que la dirección electrónica o sitio suministrado corresponde al utilizado por la persona a notificar, [ni informó] la forma como la obtuvo [ni allegó] las evidencias correspondientes, particularmente las comunicaciones remitidas a la Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57) 601 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Radicado: 11001-03-25-000-2023-00552-00 (7413-2023) persona por notificar», tal como lo dispone el inciso 2.º del artículo 8.º de la Ley 2213 de 2018, en concordancia con el artículo 7.º ibidem.
Por lo tanto, en relación a la dirección de correo electrónica del demandado, deberá indicar bajo la gravedad de juramento que corresponde a la utilizada por aquel para ese propósito y allegar evidencia de ello. ii) Se advierte que la entidad recurrente no satisfizo la exigencia que prevé el numeral 8 del artículo 166 de la Ley 1437 de 2011, numeral adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, pues no se acreditó el envío simultáneo de la demanda a la parte accionada, en tanto al verificar que el mensaje de datos que se remitió al correo electrónico informado se observa que solo contiene el archivo de los anexos.
De modo que, la parte actora deberá acreditar el envío simultaneo de la demanda y sus anexos en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 166 ibidem. Bajo este contexto, y en aplicación del artículo 253 del CPACA se inadmitirá la demanda y se concederá a la accionante el término de cinco (5) días para que, a través de mensaje de datos, subsane los yerros descritos, so pena de rechazo.
En mérito de lo expuesto, el despacho RESUELVE Primero. Inadmitir la acción especial de revisión de la referencia, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Conceder a la entidad recurrente el término de cinco (5) días, para que subsane los yerros advertidos en la parte considerativa de esta providencia, so pena de rechazo.
Tercero: Reconocer personería a la abogada Ángelica Cohen Mendoza, portadora de la tarjeta profesional 102.786 del Consejo Superior de la Judicatura, quien además actúa como representante legal de la persona jurídica Paniagua & Cohen Abogados S.A.S identificada con el número de identificación tributaria 9007385764- 1, para que actúe dentro del proceso de la referencia en calidad de apoderada general de COLPENSIONES conforme al poder conferido mediante escritura pública visible en los folios 47-50 del índice 3 de la plataforma digital SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente