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19001233100020100030501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Sentencia Conflicto Armado2015-04-13

Radicación interna: 53718 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Angela Daniela Bolaños Burbano, Bertha Irene Bolaños Burbano, Yenifer Bolaños Ruiz, Reinaldo Bolaños Burbano, Isaias Burbano, Lida Fenis Bolaños Burbano, Myriam Ruiz Peñafiel, Dora Lilia Bolaños Burbano, Fabiola Bolaños Burbano, Margloris Bolaños Burbano, Maria Ludivia Bolaños Burbano, Ildemar Bolaños Burbano, Ariel Bolaños Burbano, Luis Alfredo Bolaños Burbano·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Fiscalia General De La Nacion

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 19001-23-31-000-2010-00305-01 (53.718) Actor: LUIS ALFREDO BOLAÑOS BURBANO Y OTROS Demandado: NACIÓN – RAMA JUDICIAL Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Temas: DAÑOS CAUSADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – la Fiscalía General de la Nación celebró acuerdo de conciliación judicial con la parte actora que hizo tránsito a cosa juzgada / RAMA JUDICIAL - la imposición de la medida de aseguramiento fue una decisión propia del ente acusador en los términos de la Ley 600 de 2000, motivo por el cual no hay responsabilidad del juez penal; además, el actor fue absuelto en aplicación del principio in dubio pro reo.

La Sala procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial contra la sentencia del 25 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda. I. SÍNTESIS DEL CASO Se afirma que el señor Reinaldo Bolaños Burbano fue privado injustamente de la libertad por el supuesto delito de rebelión, por haber sido señalado como ideólogo de un grupo armado ilegal.

II. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 27 de septiembre de 2010, el señor Reinaldo Bolaños Burbano y otros, por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables por los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad de la cual habría sido Radicación: 19001-23-31-000-2010-00305-01 (53718) Actor: Luis Alfredo Bolaños Burbano y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa 2 víctima el mencionado señor1.

En síntesis, los hechos narrados fueron los siguientes: Por orden de captura emanada de la Fiscalía 2 Seccional de Popayán, por sus supuestos vínculos con un grupo armado ilegal, el 24 de octubre de 2007 el Ejército Nacional capturó al señor Reinaldo Bolaños Burbano y lo puso a disposición de esa autoridad. El 6 de noviembre de 2007, esa Fiscalía decretó medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en contra del actor y el 25 de abril de 2008 lo acusó del supuesto delito de rebelión, decisión que fue confirmada por la Fiscalía Cuarta Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán, mediante resolución del 24 de julio de 2008.

Finalmente, en sentencia del 25 de marzo de 2009, el Juzgado 4 Penal del Circuito de Popayán absolvió al señor Reinaldo Bolaños Burbano del delito de rebelión, en aplicación del principio in dubio pro reo, misma fecha en la que quedó en libertad. A juicio de la parte actora, el actor fue privado injustamente de la libertad, pues la Fiscalía General de la Nación le dictó medida de aseguramiento de forma irregular, a pesar de que no tenía pruebas en su contra. 2.

Contestación de la demanda La Rama Judicial sostuvo que todo el despliegue investigativo lo realizó la Fiscalía General de la Nación, entidad que dictó la medida de aseguramiento y calificó el mérito del sumario con resolución de acusación; en cambio, fue en la etapa de juzgamiento que el Juzgado 4 Penal del Circuito de Popayán, al evaluar las pruebas, no encontró la certeza para juzgar y condenar al señor Reinaldo Bolaños Burbano, razón por la cual resolvió la duda a favor del procesado2.

La Fiscalía General de la Nación señaló que la medida de aseguramiento obedeció a las pruebas recaudadas en ese momento, consistentes en las declaraciones según las cuales el actor era miembro activo del grupo armado ilegal FARC, de las que el instructor determinó los indicios de responsabilidad legalmente exigidos por la norma3. 1 Fls. 107 a 122 del cuaderno 1. 2 Fls. 145 a 158 del cuaderno 1. 3 Fls. 182 a 191 del cuaderno 1.

Radicación: 19001-23-31-000-2010-00305-01 (53718) Actor: Luis Alfredo Bolaños Burbano y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa 3 3. La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Cauca, mediante sentencia del 25 de septiembre de 20144, consideró que, de acuerdo con lo acreditado en el proceso, el daño causado al señor Reinaldo Bolaños Burbano resultaba imputable tanto a la Fiscalía General de la Nación como a la Rama Judicial, dado que la primera dispuso su captura y la privación de su libertad, situación que continuó a órdenes del Juzgado 4 Penal del Circuito de Popayán que, finalmente, lo declaró absuelto del delito endilgado en aplicación del principio in dubio pro reo.

El fundamento completo de la decisión del Tribunal será plasmado en la parte considerativa de la presente providencia. 4. El recurso de apelación 4.1. La Rama Judicial solicitó que se revocara la sentencia de primera instancia, dado que el daño fue causado por la Fiscalía General de la Nación y las actuaciones de los jueces fueron ajustadas a derecho5.

Los argumentos específicos de la impugnación serán abordados en las consideraciones de esta providencia. 4.2. La Fiscalía General de la Nación también presentó recurso de apelación6. 4.3. El Tribunal a quo citó a las partes a la audiencia prevista en el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, la cual se llevó a cabo el 3 de marzo de 2015, diligencia en la cual la Fiscalía General de la Nación propuso pagar el 70% de la condena impuesta en su contra, propuesta que la parte actora aceptó y frente a la cual el Ministerio Público estuvo de acuerdo7.

Mediante auto del 5 de marzo siguiente8, el a quo aprobó, con efectos de cosa juzgada, el acuerdo conciliatorio parcial logrado sobre el 70% del total de la condena impuesta a la Fiscalía General de la Nación en la sentencia de primera instancia y, como consecuencia, declaró terminado el proceso en lo que respecta a dicha entidad y concedió el recurso de apelación presentado por la Rama Judicial. 4 Fls. 279 a 298 del cuaderno del Consejo de Estado. 5 Fls. 341 a 344 del cuaderno del Consejo de Estado. 6 Fls. 300 a 337 del cuaderno del Consejo de Estado. 7 Fls. 361 a 363 del cuaderno del Consejo de Estado. 8 Fls. 364 a 366 del cuaderno del Consejo de Estado.

Radicación: 19001-23-31-000-2010-00305-01 (53718) Actor: Luis Alfredo Bolaños Burbano y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa 4 4.4. El Ministerio Público rindió concepto en el trámite de segunda instancia y solicitó que se revocara parcialmente la sentencia para que se exonerara a la Rama Judicial, con fundamento en que esta fue la que absolvió al procesado, mientras que la que lo privó de la libertad fue la Fiscalía General de la Nación, entidad que llegó a un acuerdo de conciliación judicial aprobado por el a quo9.

III. C O N S I D E R A C I O N E S Como no se advierte la configuración de causal de nulidad alguna que invalide lo actuado, la Sala10 procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia. Adicionalmente, se evidencia el cumplimiento de los presupuestos procesales: competencia, oportunidad de la acción y legitimación en la causa. 1.

Cuestión previa: efectos del acuerdo conciliatorio Como se logró un acuerdo conciliatorio respecto de la condena impuesta a la Fiscalía General de la Nación, que fue aprobado por el Tribunal a quo mediante auto del 5 de marzo de 2015, la Sala advierte que en este asunto operó el fenómeno jurídico de la cosa juzgada material frente a las pretensiones de la parte demandante respecto de esa entidad.

Por consiguiente, el análisis en esta instancia recaerá solamente frente al recurso de apelación interpuesto por la Rama Judicial. 2. El objeto del recurso de apelación y el esquema que se propone para resolver el asunto De acuerdo con el reparo concreto de la apelación, la Sala determinará si a la Rama Judicial le asiste responsabilidad por la privación de la libertad del actor. 3.

Caso concreto En el fallo apelado el Tribunal a quo señaló que el daño también era atribuible a la Rama Judicial, dado que, si bien la Fiscalía General de la Nación dispuso la captura y la privación de la libertad del señor Reinaldo Bolaños Burbano, sin haberlo identificado debidamente, ese error se perpetuó por parte del Juzgado 4 Penal del Circuito de Popayán, autoridad que asumió el conocimiento de la causa y lo mantuvo 9 Fls. 396 a 407 del cuaderno del Consejo de Estado 10 Mediante auto del 20 de enero de 2023, la ponente de esta providencia avocó el conocimiento del asunto de la referencia con fines de descongestión, de acuerdo con lo dispuesto por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el Acuerdo No. 303 de 12 de diciembre de 2022.

Radicación: 19001-23-31-000-2010-00305-01 (53718) Actor: Luis Alfredo Bolaños Burbano y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa 5 privado de la libertad para, finalmente, absolverlo en aplicación del principio in dubio pro reo. La recurrente consideró que el daño fue causado por la Fiscalía General de la Nación, dado que fue la entidad que adelantó la investigación sin realizar la debida identificación del imputado, resolvió la situación jurídica y dictó la resolución de acusación contra el actor, pues se trató de un proceso penal tramitado en vigencia de la Ley 600 de 2000.

En efecto, se advierte que el proceso penal contra el actor se rigió por la Ley 600 de 2000, de ahí que, como ocurrió en este caso, fue la Fiscalía General de la Nación la que ordenó su captura, dictó la medida de aseguramiento, lo acusó del delito de rebelión y lo dejó a disposición del Juzgado 4 Penal del Circuito de Popayán11. El 12 de noviembre de 200812, el Juzgado 4 Penal del Circuito de Popayán realizó la audiencia preparatoria13, en la cual concedió el uso de la palabra a las partes sin que hicieran uso de ella y sin que el acusado o su defensa alegaran alguna irregularidad referente a su identificación. Además, el juez decretó las pruebas solicitadas por el defensor del señor Reinaldo Bolaños Burbano. El 15 de diciembre de 2008 continuó dicha diligencia, en la que el apoderado del aquí actor en dicho proceso penal solicitó que se profiriera sentencia absolutoria14.

Finalmente, mediante sentencia del 25 de marzo de 2009, el Juzgado 4 Penal del Circuito de Popayán absolvió al hoy actor del delito de rebelión, en aplicación del principio in dubio pro reo, porque no se cumplió el requisito de certeza para construir un juicio de responsabilidad15. 11 Así consta en el informe de la captura ordenada por la Fiscalía 2 Seccional de Popayán y en la constancia de puesta a disposición del capturado (Fls. 26 a 29 del cuaderno del proceso penal 1);

Resolución del 6 de noviembre de 2007, por la cual la Fiscalía 2 Seccional de Popayán impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva contra el señor Reinaldo Bolaños Burbano por el supuesto delito de rebelión (fls. 40 a 46 del cuaderno del proceso penal 1); Resolución del 25 de abril de 2008 por la cual la Fiscalía 2 Seccional de Popayán acusó al señor Reinaldo Bolaños Burbano como supuesto autor material del delito de rebelión, decisión confirmada el 24 de julio de 2008 por la Fiscalía 4 Delegada ante el Tribunal Superior de Popayán (Fls. 205 a 216 y 257 a 280 del cuaderno del proceso penal 2). 12 Fls. 367 y 368 del cuaderno del proceso penal 2. 13 Artículo 401 Ley 600 de 2000. 14 Fls. 430 a 468 del cuaderno del proceso penal 3. 15 Así lo señaló el juez (se trascribe de forma literal): “(…) El señalamiento como ideólogo de las FARC-EP, si bien no quedó plenamente demostrado dentro del proceso, sí quedaron aspectos dudosos de su relación con el citado grupo subversivo, pues tres reinsertados lo ubicaron en actividades cohonestadoras de la acción rebelde, pero que no lograron construirán basamento sólido para erigir un fallo de condena en su contra.

(…) Los testigos de cargo en sus acusaciones en contra del procesado Reinaldo Bolaños Burbano no es cierto que carezcan de absoluto crédito y que por ello non se les pueda asignar grado de valor alguno, pues a pesar que la claridad de los Radicación: 19001-23-31-000-2010-00305-01 (53718) Actor: Luis Alfredo Bolaños Burbano y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa 6 Así las cosas, aunque el señor Reinaldo Bolaños Burbano sufrió un daño, consistente en la privación de su libertad, lo cierto es que la medida de aseguramiento fue impuesta por la Fiscalía16, en tanto esta comporta una decisión propia del ente acusador -y no de la Rama Judicial-, en los términos de la Ley 600 de 2000, motivo por el cual no hay lugar a considerar la responsabilidad patrimonial derivada de la actuación del juez penal, autoridad que, hay que decirlo, fue la que ordenó la libertad del acusado ante la falta de pruebas sólidas para proferir una condena.

Adicionalmente, se advierte que en este proceso no obra prueba que demuestre alguna actuación irregular por parte de la Rama Judicial que hubiese contribuido a la restricción de la libertad del ahora demandante. Por todo lo expuesto, la Sala revocará la decisión apelada, en lo que respecta a la Rama Judicial. 4. Costas Dado que no se evidencia temeridad ni mala fe de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del CCA, subrogado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, R E S U E L V E REVOCAR la sentencia del 25 de septiembre de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca, en relación con la declaratoria de responsabilidad de la Nación - Rama Judicial por la privación de la libertad del señor Reinaldo Bolaños Burbano, con la respectiva condena impuesta en su contra, y, en su lugar, se dispone: mismos no es absoluta, sí queda un resquicio de probable responsabilidad en el acusado Reinaldo Bolaños Burbano, pero que no permite arribar al grado de certeza y por eso se absuelve (…) El despacho llega a la conclusión que la absolución procede no por haber quedado incólume la presunción legal de inocencia del acusado Reinaldo Bolaños Burbano, sino por aplicación el in dubio pro reo” (Se destaca).

(Fls. 470 a 534 del cuaderno del proceso penal 3). 16 Como antes se dijo, la Fiscalía General de la Nación llegó a un acuerdo de conciliación judicial por su responsabilidad en el sub judice, razón por la cual su actuación no es materia de análisis en esta instancia. Radicación: 19001-23-31-000-2010-00305-01 (53718) Actor: Luis Alfredo Bolaños Burbano y otros Demandado: Nación – Rama Judicial y otro Referencia: Acción de reparación directa 7 PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda frente a la Nación – Rama Judicial, por las razones expuestas en este fallo.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF