Micelio
11001031500020260537000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-07-14

Radicación interna: 8536 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Wilmar Rodolfo Lozano Parga·Demandado: Juzgado Promiscuo Municipal 001 De Ambalema

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintiséis (2026) Referencia: Acción de tutela. Parte actora: Wilmar Rodolfo Lozano Parga. Parte accionada: Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y otros. Expediente: 11001-03-15-000-2026-05370-00.

Auto de Trámite Mediante auto de 28 de julio de 2026, se admitió la presente acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, la Superintendencia Nacional de Salud, la Nueva EPS, el Agente interventor de la Nueva EPS y el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ambalema (Tolima).

Asimismo, requirió al Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ambalema (Tolima), para que allegue copia digital del proceso identificado con el radicado núm. 73030-40-89- 001-2024-00145-00, el cual fue remitido. De la revisión del expediente remitido por el Juzgado 001 Promiscuo Municipal de Ambalema (Tolima), se advierte que dicha autoridad judicial, mediante providencia del 27 de marzo de 2025, declaró en desacato al aquí accionante por el incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 24 de octubre de 2024, mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales del señor Roberto Vega.

Como consecuencia de lo anterior, le impuso la sanción de tres (3) días de arresto domiciliario y multa equivalente a siete (7) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Posteriormente, el Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima), mediante providencia del 11 de abril de 2025, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, modificó la decisión sancionatoria y, en consecuencia, impuso al aquí accionante la sanción de Número único de radicación: 11001-03-15-000-2026-05370-00 dos (2) días de arresto domiciliario y una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

En razón de lo expuesto, se ordenará la vinculación del señor Roberto Vega y del Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima), para que se pronuncien sobre los hechos expuestos en la solicitud de amparo y ejerzan su derecho de defensa y contradicción en el presente trámite tutelar. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: VINCULAR al señor Roberto Vega y al Juzgado Civil del Circuito de Lérida (Tolima), como terceros con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, REMITIR copia del escrito de tutela para que, si lo estiman pertinente, se pronuncien sobre el particular contando para ello con un término de dos (2) días contados a partir de la notificación de este proveído.

SEGUNDO: Vencido el término anterior, DEVOLVER el proceso al despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero de Estado en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.