CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-01714-00 Accionante: Constanza Castrillón Figueroa Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admisión Constanza Castrillón Figueroa, a través de apoderada judicial, instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
Considera que tal prerrogativa fue vulnerada por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 11 de octubre de 2022, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho1 que promovió la actora contra el Distrito Especial de Santiago de Cali. Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.
SEGUNDO: VINCULAR al Distrito Especial de Santiago de Cali y a la Cooperativa Especializada de Transporte y Servicios La Ermita LTDA2, en calidad de terceros interesados.
TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.
CUARTO: REQUERIR al Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Cali para que remita, en medio magnético, copia del expediente identificado con el radicado número 76001-33-33-006-2013-00052-00/01.
QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y al Distrito Especial de Santiago de Cali. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y el tercero con interés haga uso de sus derechos de contradicción y defensa. 1 Identificado con número de radicado 76001-33-33-006-2013-00052-01. 2 Esta último actuó como coadyuvante en el asunto cuestionado.
Radicación: 11001-03-15-000-2023-01714-00 Accionante: Constanza Castrillón Figueroa Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Cooperativa Especializada de Transporte y Servicios La Ermita LTDA para que, en el término de dos (2) días, haga uso de su derecho a intervenir en el proceso de la referencia. La notificación ordenada se realizará a la dirección de correo electrónico que suministre la parte accionante, para lo cual se le concede un término de veinticuatro (24) horas.
SÉPTIMO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.
OCTAVO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.
NOVENO: RECONOCER personería a la abogada Claudia Vanessa López Enciso, portadora de la tarjeta profesional 261.254 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 VF