Micelio
11001031500020220294700Consejo de Estado · Sala Consulta y Servicio CivilAuto interlocutorio2022-05-31

Radicación interna: 4745 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Jorge Eduardo Fonseca Echeverri·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 02947 00 Accionante: Jorge Eduardo Fonseca Echeverry Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia AUTO A través de auto del 3 de junio de 2022,1 se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente: […] Único: Requerir al abogado, señor Jorge Eduardo Fonseca Echeverry, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, allegue a este despacho memorial aclaratorio en el que realice las siguientes acciones: i) Manifestar si el accionado es el Tribunal Administrativo de Antioquia y/o el señor Juan Camilo Restrepo Gómez. ii) Esclarecer en que consiste su solicitud de medidas provisionales, en el sentido de indicar a este despacho si lo que se busca es que se suspendan los efectos de un acto administrativo o de una providencia judicial, e indicando la fecha, el consecutivo de radicación y toda la información que permita su plena identificación e individualización. […] Mediante memorial, allegado2 por parte del accionante, manifestó su deseo de desistir de la presente acción de tutela.

A este respecto, es preciso traer a colación que el Decreto 2591 de 1991, cuyo artículo 26, establece que «[e]l recurrente podrá desistir de la tutela, caso en el cual se archivará el expediente». 1 Notificada el 6 de junio de 2022, de acuerdo con informe secretarial contenido en el expediente de la referencia. 2 El 3 de junio de 2022 y al despacho el 16 de junio de igual anualidad.

Id Documento: 11001031500020220294700005025220006 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 02947 00 Accionante: Jorge Eduardo Fonseca Echeverry Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Adicionalmente, en el Auto 008 de 20123, la Corte Constitucional trajo a colación el Auto 345 de 2010, en el que, sobre el particular, expuso lo que se muestra a continuación: (…) que el desistimiento de la acción de tutela resulta viable si se presenta antes de que exista una sentencia respecto a la controversia.

(…) (…) el desistimiento suele estar ligado a la satisfacción del actor por haber obtenido ya lo esperado, incluso sin necesidad del pronunciamiento judicial. Se exceptúan de la posibilidad de ser desistidas únicamente las tutelas en que la controversia planteada afecta a un número considerable de personas y puede estimarse asunto de interés general, pues no resulta posible que uno solo de los afectados impida un pronunciamiento de fondo que interesa a todos ellos (…) 4 Teniendo en cuenta lo señalado por la norma aplicable y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, en este caso se observa que la solicitud de desistimiento fue presentada por el señor Fonseca Echeverry, quien es el único accionante e interesado en este asunto, y antes de haberse emitido el fallo de tutela, razones por las cuales será aceptada dicha petición. Conforme con lo expuesto, se acepta el desistimiento presentado por el accionante y se dispone lo siguiente: Primero. Notificar del presente proveído a la parte actora.

Segundo. Por Secretaría General, archivar el expediente de tutela de la referencia. Notifíquese y cúmplase, GGGJ 3 Corte Constitucional. Auto 008 del 31 de enero de 2012. M.P. Juan Carlos Henao Pérez. 4 Al respecto puede ser estudiada la jurisprudencia de la Corte Constitucional en las sentencias T-433 de 1993 y T-024 de 2018, y en los Autos 008 de 2012 y 283 de 2015.

Id Documento: 11001031500020220294700005025220006