Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Martín Bermúdez Muñoz Radicación número: 19001-23-31-000-2010-00469-01 (57.259) Demandantes: Santiago Andrés Burbano Hoyos y otros Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional Referencia: Reparación directa Aclaración de voto de Alberto Montaña Plata Si bien acompaño la decisión adoptada por la Sala –porque la parte demandante no acreditó que las lesiones sufridas por Santiago Andrés Burbano Hoyos fueron causadas por la Policía Nacional–, no comparto que en ella se dé a entender que, cuando el Estado desarrolla una actividad peligrosa –como la conducción de vehículos automotores–, opera una “presunción de responsabilidad”.
Al respecto, valga la pena simplemente recordar que, sea cual sea el régimen bajo el cual se analice la responsabilidad del Estado, la responsabilidad no se presume, y que para proceder a declararla es necesario encontrar acreditados sus elementos estructurantes. En el caso puntual de la conducción de vehículos automotores, esta Corporación ha reconocido que, por tratarse del ejercicio de una actividad peligrosa, puede declararse la responsabilidad del Estado si se prueba un daño y el nexo de causalidad de este con la actividad peligrosa, sin que sea necesario acreditar una falla del servicio1 –lo que de ninguna manera quiere decir que, de existir esta, sea irrelevante en el juicio de responsabilidad2–.
Inclusive en los eventos mencionados, la responsabilidad del Estado no se presume y –se reitera– para proceder a declararla es necesario encontrar acreditados sus requisitos o condiciones de existencia. Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 1 Ver, entre muchas otras, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, Sentencia de 23 de febrero de 2012, exp. 18.966. 2 Ver, entre muchas otras, Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia de 13 de julio de 1993, exp. 8.163.