Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 14 Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 20 de octubre de 2025 Radicación: 11001-03-15-000-2024-06913-00 Actor: Javier Mauricio Gómez Parrado Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección - UGPP Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) Tema: Decreto de prueba documental / ordena correr traslado de la prueba.
Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de pruebas presentada por la parte actora en el escrito del recurso extraordinario de revisión. Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. El 13 de diciembre 20241, Javier Mauricio Gómez Parrado presentó recurso extraordinario de revisión contra la Sentencia de 30 de noviembre de 2023, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante la cual se modificó la Sentencia de 7 de octubre de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que declaró la nulidad parcial de las resoluciones demandadas. 2.
La parte recurrente aportó y solicitó tener como pruebas las siguientes (se trascribe): 1 Índice Samai 2. Radicación: 11001-03-15-000-2024-06913-00 Actor: Javier Mauricio Gómez Parrado Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección - UGPP Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 2 de 5 “ X. PRUEBAS Y ANEXOS Como requisito para impetrar el recurso extraordinario de revisión, presento las siguientes pruebas: 1.
Poder de representación judicial, conferido bajo los presupuestos del artículo 5 de la Ley 2213 de 2022. 2. Copia de la cédula de ciudadanía del señor JAVIER MAURICIO GOMEZ PARRADO. 3. Copia de la cédula de ciudadanía de la suscrita abogada. 4. Copia de la tarjeta profesional de la suscrita abogada. 5. Copia de la sentencia de segunda instancia de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). 6.
Copia de los salvamentos de voto citados, para efectos de tenerse en cuenta por parte del Despacho al momento de estudiar el presente recurso. 7. Copia de la sentencia proferida por el Juzgado 41 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. dentro del expediente No. 11001333704120180033000 SOLICITUD DE PRUEBAS Solicitamos al despacho se tenga como pruebas las obrantes dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho número 25000233700020180060201, tanto en primera como en segunda instancia”. 3.
El 14 de julio de 20252, el despacho admitió el recurso y fue notificado a las partes. La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP presentó escrito de contestación, sin embargo, no aportó ni solicitó pruebas. La Procuradora delegada ante el Consejo de Estado no allegó concepto. 2. CONSIDERACIONES 4.
En lo concerniente a las pruebas solicitadas en el trámite del recurso extraordinario de revisión, conviene resaltar lo manifestado por esta Corporación: “(…) [E]ste recurso no es una oportunidad para reabrir un debate propio de las instancias, ni para suplir la deficiencia probatoria. Tampoco es un medio para cuestionar los fundamentos jurídicos de las providencias.
Es decir, el recurso extraordinario de revisión no puede servir para cuestionar la actividad interpretativa del juez o para corregir errores in iudicando, sino que fue dispuesto para discutir y ventilar hechos procesales específicos que, o incidieron indebidamente en la decisión mediante la cual se resolvió el litigio –como es el caso de los documentos falsos o adulterados-, o no pudieron ser tenidos en cuenta a pesar de ser determinantes para la misma –como ocurre con las pruebas recobradas o la aparición de una persona con mejor derecho-, o fueron sobrevinientes a la decisión 2 Índice Samai 12.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-06913-00 Actor: Javier Mauricio Gómez Parrado Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección - UGPP Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 3 de 5 y hacen que esta última carezca de razón de ser – como en el caso de la causal cuarta-, o deben poder ser objeto de examen judicial –como cuando existe una nulidad originada en la sentencia y esta no era objeto de recurso de apelación-.
En otros términos, el recurso busca revertir decisiones que fueron ganadas injustamente, esto es, por medios ilícitos o irregulares, pero no para tratar de enmendar lo que, en términos legales y jurisprudenciales se conocen como errores judiciales, es decir, los casos de inadecuada valoración de las pruebas (error de hecho), falta de aplicación de la norma correspondiente o indebida aplicación de la misma (error de derecho).
(…) (Negrillas fuera del texto original)”3. 5. Sin embargo, no se desconoce que el artículo 2524 del CPCA permite que con el recurso se acompañen las pruebas documentales que estén en poder del recurrente y se soliciten las que pretenda hacer valer. Por supuesto, esa oportunidad probatoria no puede implicar reabrir el debate o suplir deficiencias probatorias, toda vez que su finalidad es exclusivamente verificar los fundamentos del proceso cuya decisión definitiva se revisa y, especialmente, determinar si se configura o no la causal extraordinaria alegada. 6.
En este caso, se estima que se reúnen los requisitos de la prueba y en, esa medida, se decretará la prueba documental consistente en requerir al juzgado de origen el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado No. 25000-23-37-000-2018-00602-00/01, actor: Javier Mauricio Gómez Parrado, demandado: Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP. 7.
Como los documentos aportados por la parte actora corresponden a algunas actuaciones procesales surtidas al interior de este, no será necesario incorporarlas de manera individual. En consecuencia, se ordenará al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, que lo envíe con destino a este proceso de forma digital, completo y debidamente organizado. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, Sentencia de 29 de abril de 2015, Exp. 25000-23-26-000-1999-00319-01. 4 Artículo 252.
REQUISITOS DEL RECURSO. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: (…) Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer. Radicación: 11001-03-15-000-2024-06913-00 Actor: Javier Mauricio Gómez Parrado Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección - UGPP Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 4 de 5 8.
Además, se tendrán como pruebas las aportadas con el escrito del recurso extraordinario de revisión, dado que fueron allegadas en término. Estas quedan a disposición de las partes y serán apreciadas en la oportunidad legal y con el valor que la ley les otorga. 9. Finalmente, se advierte que el abogado David Camacho Sánchez allegó poder conferido por la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP, para que asumiera su representación judicial en este proceso.
En atención a que el poder reúne los requisitos legales previstos en los artículos 74 del CGP, y 5 de la Ley 2213 de 20225, se le reconocerá personería al mencionado abogado. El despacho, en consecuencia,
RESUELVE
PRIMERO: TENER como pruebas los documentos allegados con el recurso extraordinario de revisión, otorgándoles el valor que les asigne la ley.
SEGUNDO: DECRETAR como prueba documental el expediente del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el radicado No. 25000-23-37-000-2018-00602-00/01, actor: Javier Mauricio Gómez Parrado, demandado: Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP. En consecuencia, ORDENAR al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A que lo envíe con destino a este proceso de forma digital, completo y debidamente organizado.
TERCERO: Una vez surtido el trámite anterior, se CORRERÁ TRASLADO de los documentos allegados por el término de 3 días sin necesidad de nuevo auto que así lo disponga. 5 El poder fue conferido por quien demostró estar facultado para ello y se indicó el correo electrónico que el abogado tiene inscrito en el Registro Nacional de Abogados.
Radicación: 11001-03-15-000-2024-06913-00 Actor: Javier Mauricio Gómez Parrado Demandado: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección - UGPP Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011) 5 de 5 CUARTO: RECONOCER personería al abogado David Camacho Sánchez portador de la tarjeta profesional No. 174.234 del Consejo Superior de la Judicatura para actuar como apoderado de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP.
QUINTO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado