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76001233100020100183801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2016-06-02

Radicación interna: 57250 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Quarzo Azul Producciones Ltda Y Otros·Demandado: Municipio De Santiago De Cali

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de abril de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 76001-23-31-000-2010-01838 01 (57.250) Demandante: QUARZO AZUL PRODUCCIONES LTDA Y OTROS Demandado: MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto que no debían prosperar las súplicas de la demanda, debo advertir que discrepo de las razones que sustentaron la decisión pues, considero que en el presente asunto se configuró la excepción de “ineptitud sustantiva de la demanda por indebida escogencia de la acción” toda vez que el origen del daño reclamado fue el acto administrativo que negó la celebración del concierto organizado por los demandantes, en efecto, los actores iniciaron un procedimiento administrativo para obtener la respectiva autorización para el evento; no obstante, el día previsto para la celebración del espectáculo público el ente territorial adoptó la decisión definitiva que culminó dicho trámite y negó el permiso.

Así las cosas, como los actores cuestionaron en su demanda la legalidad de esa decisión, por una supuesta transgresión del principio de confianza legítima, debieron atacar el acto administrativo a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho en lugar de promover la de reparación directa, ya que no es posible desconocer ni trastocar la fuente real del daño para con base en ello variar o desquiciar el camino de reclamación legalmente procedente, pues, las normas que regulan las condiciones para el ejercicio de cada acción son de orden público y, por tanto, de imperativo cumplimiento.

FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.