Micelio
11001031500020220124200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-02-21

Radicación interna: 1748 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintidós (22) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01242-00 Actor: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B Referencia: AUTO QUE INADMITE ACCIÓN DE TUTELA La abogada Paola Joana Espinosa Jiménez, quien dice actuar como apoderada judicial de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, interpuso acción de tutela contra la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad.

No obstante, el Despacho advierte que en el expediente digital no obra documento alguno con el que se acredite la calidad que invoca la señora Espinosa Jiménez, por lo que se hace necesario que la referida profesional del derecho aporte el poder especial a conferido para ejercer la acción de tutela en nombre de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Ahora bien, en el acápite de anexos, la referida abogada aduce que aporta «la resolución de nombramiento y acta de posesión de la suscrita en el cargo de Directora Administrativa de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial». Sin embargo, los documentos aportados con el escrito de tutela consisten en la resolución de nombramiento y acta de posesión, en el referido cargo, del señor Cesar Augusto Mejía Ramírez, por lo que los mismos tampoco acreditan la calidad en la que dice actuar la señora Espinosa Jiménez.

Por tal motivo, el Despacho inadmitirá la demanda y requerirá a la referida abogada, para que corrija la solicitud de amparo en los términos antes señalados. Como consecuencia, se Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01242-00 Actor: Nación – Rama Judicial Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Referencia: auto que inadmite RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda de tutela presentada por la abogada Paola Joana Espinosa Jiménez contra la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo De Estado.

SEGUNDO: REQUERIR a la abogada Paola Joana Espinosa Jiménez, para que, en el término de tres (3) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda, en el siguiente sentido: a. Aporte el poder especial que la faculte para ejercer la acción de tutela en nombre de la Unidad de Asistencia Legal de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial o, en su defecto, allegue los documentos que acrediten su calidad de directora de dicha unidad y las funciones que le fueron conferidas, específicamente la de ejercer la representación judicial de la entidad.

Si la demanda no se subsana en el plazo aquí señalado, será rechazada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada