CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04601-00 Actor: SAULO FLAVIANO GUARÍN CORTÉS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ Y OTRO Referencia: AUTO QUE INADMITE ACCIÓN DE TUTELA El abogado Ricardo Andrés Rodríguez Novoa, quien dice actuar como apoderado judicial del señor Saulo Flaviano Guarín Cortés, interpuso acción de tutela contra el Juzgado Noveno Administrativo de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, a la participación política y al trabajo.
Revisado el expediente, el Despacho advierte que no obra el poder especial conferido por el accionante, que faculte al abogado Rodríguez Novoa para interponer la presente demanda de tutela contra las autoridades judiciales mencionadas. Como consecuencia, se dispone:
PRIMERO. INADMITIR la demanda de tutela presentada por el abogado Ricardo Andrés Rodríguez Novoa contra el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá.
SEGUNDO. ORDENAR a la parte demandante que, en el término de tres (3) días, contado a partir de la notificación de esta providencia, subsane la demanda, en el siguiente sentido: Radicación número: 11001-03-15-000-2022-04601-00 Actor: Saulo Flaviano Guarín Cortés Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá y otro Referencia: auto que inadmite acción de tutela • Aporte el poder especial que lo faculta para interponer la acción de tutela en nombre del accionante y en contra del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Tunja y el Tribunal Administrativo de Boyacá. Si la demanda no se subsana en el plazo aquí señalado, será rechazada respecto de la persona antes mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx. 2