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11001031500020230071502Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-08-25

Radicación interna: 7381 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Ornan Leon Ramirez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Susbeccion B

Demandante: Ornan León Ramírez Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-00715-02 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADO PONENTE: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-00715-02 Demandante: ORNAN LEÓN RAMÍREZ Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Tema: Ordena oficiar a la autoridad judicial accionada previo a decidir sobre dar trámite a la apertura de incidente de desacato de tutela.

AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre el memorial aportado por el señor Ornan León Ramírez después del fallo proferido en segunda instancia el 13 de julio de 2023, por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del expediente de tutela de la referencia. I.

ANTECEDENTES 1. El señor Ornan León Ramírez, actuando a nombre propio, presentó acción de tutela contra la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado1. Con la solicitud de amparo pretende que se le proteja su derecho fundamental al debido proceso, acceso a la administración de justicia, a la igualdad «y el principio constitucional a la buena fe, que para el caso se determina como principio de confianza legítima». 2.

En su sentir, las anteriores trasgresiones constitucionales se originan en la sentencia dictada el 13 de julio de 2022, por la autoridad judicial accionada, dentro del medio de control de reparación directa con radicado N.º 25000-23-26-000-2007-00465- 012. En esta providencia se modificó la decisión de primer grado que declaró de oficio la falta de legitimación en la causa por activa y, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda. 3.

El asunto fue zanjado en primera instancia en sentencia del 23 de marzo de 2023, 1 El escrito se envió el 9 de febrero de 2023 al correo electrónico apptutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. 2 Interpuesto por la accionante contra la Nación - Fiscalía General de la Nación. Demandante: Ornan León Ramírez Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-00715-02 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co en el sentido de declarar la improcedencia de la solicitud de amparo por no acreditarse el requisito general de relevancia constitucional. 4.

Tras encontrarse inconforme con lo resuelto, el señor Ornan León Ramírez impugnó la decisión. El asunto correspondió a la Sección Cuarta de esta corporación, autoridad judicial que en proveído del 13 de julio de 2023 revocó la decisión de primer grado y, en consecuencia, amparó el derecho fundamental al debido proceso. Además, ordenó: 2.

En consecuencia, dejar sin efectos la sentencia del 13 de julio de 2022, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro del proceso de reparación directa nro. 25000-23-26-000-2007-00465-00/01 (50080), y ordenar a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una decisión de reemplazo en la que tenga en cuenta las consideraciones aquí expuestas. 3.

La anterior decisión fue notificada por correo electrónico a las partes e intervinientes de la litis el 21 de febrero de 2022, como se visualiza en el índice 18 del expediente digital dispuesto en la plataforma Samai.(Énfasis propio) 5. Con escrito enviado el 24 de agosto de 2023 al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Ornan León Ramírez afirmó lo siguiente: […] A la fecha la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado no ha notificado la nueva providencia judicial acorde al fallo de tutela objeto de la presente solicitud de incidente.

(sic a toda la cita). II. CONSIDERACIONES 2.1. Marco normativo y jurisprudencial del desacato ante el incumplimiento del fallo de tutela 6. Lo primero que se precisa, es que la parte actora alega que no se ha acatado la orden impartida por este juez constitucional el 17 de febrero de 2022. 7. Sobre el cumplimiento del fallo de tutela, el artículo 27 del Decreto Ley 2591 de 1991, prevé lo siguiente: “Cumplimiento del fallo.

Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora. Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá Demandante: Ornan León Ramírez Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-00715-02 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia.” (Resaltado fuera de texto). 8.

Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia SU-1158 de 2013, señaló que: “Las órdenes contenidas en los fallos de tutela deben cumplirse. La autoridad o el particular obligado lo debe hacer de la manera que fije la sentencia. Si el funcionario público o el particular a quien se dirige la orden no la cumple, se viola no solo el artículo 86 de la C. P., sino la norma constitucional que establece el derecho fundamental que se ha infringido, y la eficacia que deben tener las decisiones judiciales.

De ahí las amplias facultades otorgadas al juez de tutela para concretar el respeto al derecho fundamental”. 9. Por lo anterior, el juez de tutela cuenta con el deber de hacer cumplir las órdenes emitidas en el fallo de tutela a través de las facultades constitucionales y legales otorgadas para el efecto y, así garantizar la tutela judicial efectiva de quien le sean quebrantados sus derechos fundamentales. 10.

En relación con el trámite, la competencia y la consecuencia del desacato, el artículo 52 ibídem señala que este se adelanta a través de incidente, contra quien incumpla una orden de tutela, cuya potestad sancionatoria reside en el juez que lo tramita. Una vez impuesta la sanción, procede la consulta ante el superior jerárquico quien deberá resolverla dentro de los tres días siguientes.

Puntualmente, la norma en cita establece que la sanción consiste en «arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar». 2.2. Caso concreto 11. En el presente asunto, el señor Ornan León Ramírez afirmó que no se ha atendido la orden dada a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el fallo del 13 de julio de 2023.

En ese sentido, indicó que no se le ha notificado nueva providencia conforme a la providencia de tutela que originó la solicitud de incidente de desacato. 12. Por lo anterior, será necesario, en primera medida, oficiar a los integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que, en el término de 2 días siguientes a la notificación de esta providencia, manifiesten y demuestren las actuaciones surtidas, tendientes al cumplimiento de la orden de tutela del proveído de la referencia, en la que se dispuso: 1.

Revocar la sentencia impugnada, proferida el 23 de marzo de 2023, por la Sección Quinta del Consejo de Estado, para, en su lugar, amparar el derecho fundamental al Demandante: Ornan León Ramírez Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-00715-02 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co debido proceso del señor Ornan León Ramírez, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. 2.

En consecuencia, dejar sin efectos la sentencia del 13 de julio de 2022, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado dentro del proceso de reparación directa nro. 25000-23-26-000-2007-00465-00/01 (50080), y ordenar a la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado que, en el término de veinte (20) días contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una decisión de reemplazo en la que tenga en cuenta las consideraciones aquí expuestas. 13.

Para efectos de notificación, en el directorio de la Rama Judicial, obran las siguientes direcciones de correo electrónico institucionales-personales de los respectivos funcionarios encargados del cumplimiento de la referida orden: - Alberto Montaña Plata: despacho004s3@consejodeestado.gov.co - Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz: notifmbermudez@consejodeestado.gov.co - Fredy Hernando Ibarra Martínez: notiffibarra@consejodeestado.gov.co / notiffibarra@consejodeestado.gov.co 14.

Lo anterior, con el fin de decidir sobre la posibilidad de dar trámite a la apertura de un incidente de desacato de tutela. Por lo expuesto, este despacho en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO: Por Secretaría General, OFICIAR a los integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, para que, en el término de 2 días siguientes a la notificación de esta providencia manifiesten y demuestren, con el material probatorio que estime pertinente, las actuaciones surtidas tendientes al cumplimiento de la orden de tutela impartida en el numeral segundo del fallo de tutela del 13 de julio de 2023, proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.

Cualquier documento, informe o memorial podrá radicarse vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.

SEGUNDO: Para dar cumplimiento a lo anterior, ordenar a la Secretaría General de esta Corporación, que informe del presente trámite a los integrantes de la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en las siguientes direcciones de correo electrónico institucionales-personales que obran en el directorio de la Rama Judicial: - Alberto Montaña Plata: despacho004s3@consejodeestado.gov.co - Martín Gonzalo Bermúdez Muñoz: notifmbermudez@consejodeestado.gov.co - Fredy Hernando Ibarra Martínez: notiffibarra@consejodeestado.gov.co / notiffibarra@consejodeestado.gov.co Demandante: Ornan León Ramírez Demandado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B Radicado: 11001-03-15-000-2023-00715-02 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: MANTENER el expediente en la Secretaría hasta que se adelante la actuación ordenada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”