Micelio
73001233300020170013901Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia Conflicto Armado2019-12-09

Radicación interna: 65482 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: William Edgardo Barrera Muñoz

Actor: Erika Yulieth Ticora Lopez Y Otros·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01 (65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Proceso: Reparación directa DECLARACIONES SIN JURAMENTO-Valor probatorio.

PRUEBA TRASLADADA-Valor probatorio. RIESGO DEL SERVICIO-Los militares y policías profesionales asumen el riesgo de sufrir daños en cumplimiento de su deber cuando asumen el cargo. INDEMNIZACIÓN A FORFAIT-Los militares y policías profesionales tienen derecho a los reconocimientos previamente establecidos por la ley. DAÑOS A MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA-El Estado solo responderá por falla del servicio o cuando someta a los funcionarios a un riesgo mayor al que debían soportar sus demás compañeros.

DOCUMENTO PÚBLICO-Valor probatorio. DOCUMENTO PÚBLICO-Presunción de autenticidad. TESTIMONIO-Valor probatorio. TESTIMONIO-Crítica testimonial. CARGA DE LA PRUEBA-Las partes deben probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen. Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 24 de octubre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que negó las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO El 8 de noviembre de 2014, Pablo Forero Caicedo, patrullero de la Policía Nacional, recibió varios disparos y murió en la gallera «El Revuelo», en el municipio de Chaparral, Tolima. Los demandantes aducen que para la fecha de los hechos, el uniformado prestaba el servicio en un sitio catalogado como zona roja, en la que operaban varios frentes de las FARC y la institución no le dio reentrenamiento táctico ni logístico de lucha contraguerrilla.

ANTECEDENTES La demanda Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 2 El 8 de noviembre de 2016, Erika Yulieth Tícora López y otros presentaron demanda de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, para que se hicieran las siguientes declaraciones: «[…] PRIMERA- Que La Nación-Ministerio De Defensa Nacional-Policía Nacional es administrativamente responsable de los perjuicios materiales, morales y perjuicios por daños a la vida de relación causados a los Señores Erika Yulieth Tícora López […] en su condición de compañera permanente del fallecido Pablo Forero Caicedo Q.E.P.D.;

María Eunice Caicedo […] en su condición de progenitora del fallecido […]; Pastor Forero Bácares […] en su condición de progenitor del fallecido […]; Hernando Forero Caicedo, Nohora Forero Caicedo, Aliria Forero Caicedo, Pastor Forero Caicedo, Alfaris Forero Caicedo, Carmenza Forero Caicedo, Lucero Forero Caicedo, Armando Forero Caicedo, Edwin Forero Caicedo, Martha Forero Caicedo, Claudia Forero Caicedo, Duván Forero Caicedo, […] en su condición de hermanos del fallecido […];

Jessica Natalia Palma Forero, […] en su condición de sobrina del fallecido […]; Martha Forero Caicedo, quien obra en nombre propio y en nombre y representación de su menor hija Laura Marcela Palma Forero en su condición de sobrina del fallecido […]; Lucero Forero Caicedo, quien obra en nombre propio y en nombre y representación de sus menores hijos Andrés Vargas Forero y Valentina Vargas Forero;

Lina Rocío Vargas Forero, […] en su condición de sobrina del fallecido […]; Yeni Paola Vargas Forero, […] en su condición de sobrina del fallecido […]; Edwin Forero Caicedo, quien obra en nombre propio y en nombre y representación de sus menores hijos Bryan Camilo Forero Cristancho, Estefani Vanessa Forero Cristancho Y Edwin Mauricio Forero Cristancho en su condición de sobrinos del fallecido […];

Duván Forero Caicedo, quien obra en nombre propio y en nombre y representación de su menor hijo Michael Owen Forero Díaz, en su condición de sobrino del fallecido […]; Claudia Forero Caicedo quien obra en nombre propio y en nombre y representación de su menor hijo Yesid Stivens Cifuentes Forero, en su condición de sobrino del fallecido […];

Carmenza Forero Caicedo, quien obra en nombre propio y en nombre y representación de su menor hijo Juan Sebastián Díaz Forero, en su condición de sobrino del fallecido […] por omisión al no estar prevenidos en su estadía y desplazamientos policivos a sabiendas de estar en zona roja, además de estar allí sin haberle dado ningún reentrenamiento táctico ni logístico de lucha contraguerrilla, situación que de realizarse, se obra de manera imprudente, negligente e irresponsable, que configura Falla o Falta del Servicio en la prestación del servicio por parte de la entidad Policía Nacional, por falta de previsión de lo prevenible; […] a efectos del reconocimiento y pago de los perjuicios materiales, morales y perjuicios por daños a la vida de relación, causados como consecuencia al no ejercer sus agentes su función legal y marco laboral objetiva, en cumplimiento de su función Constitucional y de Ley, patrullaje con riesgo que no debió de asumir […] por esa falla o falta del servicio falleció Pablo Forero Caicedo.

SEGUNDA. - Condenar en consecuencia a la Nación-Ministerio De Defensa-Policía Nacional, estableciendo la manera de resarcir económicamente los inmensos daños materiales, morales, y perjuicios por daños a la vida de relación, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los cuales se estiman como mínimo en la suma de: ($20.476.813.500.00) veinte mil cuatrocientos setenta y seis millones ochocientos trece mil quinientos pesos (o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto, en forma genérica).

O de acuerdo a la estimación razonada de la cuantía, abajo calculada. TERCERA. - La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el inciso 4 del artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (LEY 1437 DE 2011), aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la de ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 3 CUARTA. - La parte demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos del artículo 192 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (LEY 1437 DE 2011) […]1».

Hechos Los demandantes indicaron que el 8 de noviembre de 2014, aproximadamente a las 00:15 horas, los patrulleros de la Policía Nacional Pablo Forero Caicedo y Pedro Luis Saavedra Castro, en cumplimiento de sus labores de patrullaje, hicieron presencia en el establecimiento público gallera «El Revuelo» del municipio de Chaparral, Tolima.

En el momento en que se retiraban del sitio, un sujeto les disparó en varias oportunidades. Pablo Forero Caicedo intentó reaccionar con su arma de fuego, pero el atacante le quitó el arma y huyó. Afirmaron que el día de los hechos, los policías recibieron un falso llamado a la gallera «El Revuelo». Al percatarse de que en el lugar no sucedía nada, salieron a atender otro caso y, cuando se retiraban recibieron el ataque armado por parte de un integrante del frente 21 de las FARC, en desarrollo de un «plan pistola» que se adelantaba en esa zona.

Los dos patrulleros murieron como consecuencia de las heridas por arma de fuego. Adujeron que la muerte del policía Pablo Forero Caicedo se produjo por la conducta omisiva de la Policía Nacional, que no previno a los uniformados ni tomó medidas de seguridad durante la estadía y los desplazamientos de los policías. Lo anterior, a pesar de que el municipio estaba clasificado como zona roja por la presencia de grupos armados.

Agregaron que la institución no hizo reentrenamientos tácticos ni logísticos de lucha contraguerrilla y, de forma imprudente, negligente e irresponsable permitió que el policía Pablo Forero Caicedo prestara servicio en esa zona. Por perjuicios morales, solicitaron 100 SMLMV para su compañera permanente, madre y padre, 50 SMLMV para cada uno de sus hermanos y 35 SMLMV para cada uno de sus sobrinos; por daño a la vida de relación, 100 SMLMV para su compañera permanente, madre y padre, y $623.059.236 por lucro cesante2.

Contestación de la demanda 1 Folios 89 y 90 c. 1. 2 Folios 91 a 93 c. 1. Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 4 La Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, señaló que por la muerte del policía Pedro Luis Saavedra Castro, quien también murió en los hechos que acá se estudian, se tramitó un proceso de reparación directa en donde los testigos declararon que para esa fecha no se recibió un llamado de la comunidad para que los policías fueran a la gallera.

Por el contrario, en ese proceso se acreditó que las víctimas tenían afinidad por la cría de gallos de pelea y que ese pudo ser el motivo por el que los uniformados fueron al establecimiento de comercio sin informar a sus superiores. Agregó que para el momento de los hechos, los policías no portaban los chalecos antibalas que les habían asignado.

Sostuvo que las víctimas no estaban en un operativo policial en el que los hubieran expuesto a un riesgo superior al que estuvieran obligados a soportar, porque no hubo llamado para atender algún evento en la gallera y tampoco avisaron a sus superiores que se dirigían a ese lugar. Indicó que no era responsable de los daños alegados, debido a que en días previos a los hechos, sí se habían impartido recomendaciones de seguridad y actividades de reentrenamiento a los policías de la estación de policía de Chaparral3.

Sentencia de primera instancia El 24 de octubre de 2019, el Tribunal Administrativo del Tolima profirió sentencia en la que negó las pretensiones. Consideró que estaba probado que los policías de la estación de Chaparral sabían de la presencia de miembros de la guerrilla de las FARC en el municipio y de sus intenciones de retaliación por la muerte de varios cabecillas.

Se probó que desde septiembre de 2014, el comandante de la estación socializó varios poligramas que ordenaban extremar las medidas de seguridad, diseñar planes disuasivos y de control, informar novedades de forma oportuna, la importancia y obligación de utilizar los elementos de seguridad (chalecos antibalas, esposas, armamento, etc.) y la necesidad de acoger protocolos de seguridad al efectuar procedimientos policiales y evitar la exposición a riesgos innecesarios.

El tribunal encontró probado que Pablo Forero Caicedo y su compañero se desplazaron a la gallera de forma deliberada y voluntaria, y no con ocasión de un llamado de la comunidad para atender algún servicio policial. Los uniformados no respetaron las medidas de seguridad pertinentes y se expusieron a un riesgo que 3 Folios 136 a 142 c. 1.

Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 5 se concretó con el ataque armado y su muerte. Los policías no reportaron el movimiento que hicieron hacia el lugar de los hechos, no portaban el chaleco antibalas e ingresaron y salieron del lugar de forma desprevenida, sin tener en cuenta las condiciones de orden público.

La Policía Nacional sí adoptó medidas tendientes a prevenir eventos que pudieran afectar la integridad de los policías de la estación porque hizo sesiones de reentrenamiento, impartió directrices de seguridad en el servicio, suministró elementos de seguridad y cada funcionario tenía el deber de acatar esos parámetros. Concluyó que no se configuró la falla del servicio alegada en la demanda, no se probó que Pablo Forero Caicedo fue sometido a un riesgo superior al de sus compañeros y la causa de su muerte fue su propia imprudencia, en concurrencia con el hecho de un tercero4.

Recurso de apelación La parte demandante formuló recurso de apelación contra la sentencia en el que esgrimió que la entidad, en el informe administrativo por muerte, determinó que esta última ocurrió «en actos especiales del servicio» y no indicó ni mencionó desobediencia de Pablo Forero Caicedo, imprudencia, riesgos autónomos o el incumplimiento del deber de vigilancia y cuidado.

Sostuvo que para hacer patrullajes no se requiere orden de los superiores jerárquicos y que estos hacen parte del trabajo de rutina policial. El recurrente indicó que las pruebas trasladadas del proceso de reparación directa por la muerte del otro policía –Pedro Luis Saavedra Castro– contradicen las pruebas de este proceso –informe administrativo por muerte e informe del CTI de la Fiscalía– que dan cuenta que el día de los hechos sí hubo una llamada de la comunidad para que la policía hiciera presencia en la gallera y no mencionan la desobediencia de las víctimas5.

Trámite de segunda instancia 4 Folios 249 a 258 c. principal. 5 Folios 266 a 276 c. principal. Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 6 El 20 de noviembre de 2019, el tribunal concedió el recurso de apelación6 y el 27 de marzo de 2020, el Despacho admitió el recurso7.

El 23 de abril de 2021 se corrió traslado para alegar de conclusión en segunda instancia8. Las partes guardaron silencio9. El Ministerio Público conceptuó que en el expediente no se había probado la falla del servicio alegada en la demanda y, por el contrario, se probó que Pablo Forero Caicedo no llevaba el chaleco antibalas ese día, es decir, no acató las medidas de seguridad que se habían extremado por el conflicto armado que se vivía en la zona.

Sostuvo que no se probó que el día de los hechos hubo un llamado de la comunidad para que los policías hicieran presencia en la gallera, ni que estos hubieran informado alguna novedad a sus superiores para presentarse en el sitio. También se probó que la entidad dio capacitaciones de seguridad a los uniformados, en las que participó Pablo Forero Caicedo.

Concluyó que la víctima tomó un riesgo innecesario al acudir, ingresar y permanecer en un establecimiento de comercio con desconocidos, sin que sus superiores tuvieran conocimiento de su presencia y eso lo expuso al ataque armado. Tampoco se probó que el agente fue expuesto a un riesgo mayor frente a sus demás compañeros. Aunque el orden público estaba alterado por el denominado «plan pistola», este era un riesgo propio de la actividad policial y la entidad diseñó unos protocolos para minimizar el riesgo –capacitaciones, advertencias de inteligencia, dotación de elementos de protección y armamento– y el agente no los acató10.

CONSIDERACIONES 1. La demanda se presentó el 8 de noviembre de 2016. Así las cosas, el régimen aplicable es el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –en adelante, CPACA–. Conforme al artículo 308 del CPACA11, este código empezó a regir el 2 de julio de 2012 y solo se aplica a los procedimientos y 6 Folio 277 c. principal. 7 Folio 288 c. principal. 8 Folio 291 c. principal. 9 Folio 292 c. principal. 10 Índice 12 SAMAI proceso con radicado No. 73001233300020170013901. 11 «Artículo 308.

Régimen de transición y vigencia. El presente Código comenzará a regir el dos (2) de julio del año 2012. Este Código sólo se aplicará a los procedimientos y las actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a la entrada en vigencia. Los procedimientos y las actuaciones administrativas, así como las demandas y procesos en curso a la vigencia de la presente ley seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior».

Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 7 actuaciones administrativas que se inicien, así como a las demandas y procesos que se instauren con posterioridad a su entrada en vigencia. Adicionalmente, conforme al artículo 306 de este código12, en los aspectos no contemplados se seguirá el Código General del Proceso –en adelante, CGP– en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

I. Presupuestos procesales Jurisdicción y competencia 2. La jurisdicción administrativa conoce de las controversias cuando se demande la ocurrencia de un daño cuya causa sea una acción u omisión de una entidad estatal, según el artículo 104 del CPACA13. El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para estudiar este asunto de conformidad con el artículo 150 del CPACA14, según el cual conoce de los recursos de apelación contra las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos.

Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, porque el valor de la pretensión material mayor supera los 500 SMLMV exigidos por el artículo 152.6 del CPACA15, esto es, $344’727.50016. Medio de control procedente 3. La reparación directa es el medio de control idóneo para perseguir la declaratoria de responsabilidad patrimonial del Estado cuando el daño invocado proviene de un hecho, omisión, operación administrativa o cualquier otra actuación 12 «Artículo 306.

Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo». 13 «Artículo 104. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

Igualmente conocerá de los siguientes procesos: 1. Los relativos a la responsabilidad extracontractual de cualquier entidad pública, cualquiera que sea el régimen aplicable […]». 14 «Artículo 150. Competencia del Consejo de Estado en segunda instancia y cambio de radicación. El Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo conocerá en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los tribunales administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación […]». 15 «Artículo 152.

Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: […] 6. De los de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes […]». 16 Suma que se obtiene de multiplicar el salario mínimo de 2016, $689.455, por 500.

Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 8 estatal distinta a un contrato estatal o un acto administrativo17, en este caso por omisiones imputables a una entidad pública. Demanda en tiempo 4.

El término para formular pretensiones, en reparación directa, según el literal i) del artículo 164.2 del CPACA18 es de dos años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia. La demanda se interpuso en tiempo –8 de noviembre de 2016– porque el 8 de noviembre de 2014, ocurrió la muerte del policía Pablo Forero Caicedo en el municipio de Chaparral, Tolima19.

Legitimación en la causa 5. Erika Yulieth Tícora López, María Eunice Caicedo y Pastor Forero Bácares son las personas sobre las que recae el interés jurídico que se debate en este proceso, ya que son la compañera permanente, madre y padre de Pablo Forero Caicedo. En la escritura pública N.º 1223 del 16 de septiembre de 2013, declararon la existencia de la unión marital de hecho y el registro civil de nacimiento de la víctima20.

También están legitimados en la causa por activa Hernando, Nohora, Aliria, Pastor, Alfaris, Carmenza, Lucero, Armando, Edwin, Martha, Claudia y Duván Forero Caicedo, Jessica Natalia y Laura Marcela Palma Forero, Valentina, Andrés, Lina Rocío y Yeni Paola Vargas Forero, Brayan Camilo, Estefani Vanessa y Edwin Mauricio Forero Cristancho, Michael Owen Forero Díaz, Yesid Stivens Cifuentes Forero y Juan Sebastián Díaz Forero, hermanos y sobrinos de la víctima, conforme a los registros civiles de nacimiento21. 17 Excepcionalmente la jurisprudencia ha aceptado la procedencia de dicha acción por daños causados por actos administrativos respecto de los cuales no se discute su legalidad.

Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 17 de junio de 1993, Rad. 7.303 y sentencia del 8 de marzo de 2007, Rad. 16.421. 18 «Artículo 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada: […] 2. En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad: […] i) Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia […]». 19 Conforme al informe administrativo por muerte No. 072/2014, que obra a folios 162 a 164 del cuaderno 1 y el registro civil de defunción a folio 444 del mismo cuaderno. 20 Folios 43 y 71 a 80 c. 1. 21 Folios 45 a 70 c. 1.

Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 9 La Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional está legitimada en la causa por pasiva, ya que la víctima era patrullero de la institución22 y su muerte ocurrió en la prestación del servicio23.

II. Problema jurídico 6. Corresponde a la Sala determinar si la muerte del patrullero de la Policía Nacional Pablo Forero Caicedo ocurrió durante el tiempo de la prestación del servicio realizando actividades propias del mismo, y si en consecuencia el daño es imputable a la entidad demandada. III. Análisis de la Sala Responsabilidad del Estado por daños a sus agentes 7.

La Sala ha determinado que los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía deben soportar el riesgo de padecer eventuales daños en el ejercicio de sus funciones de protección, defensa y seguridad, porque se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado. Por ello, cuando sufran daños en cumplimiento de su deber, tendrán derecho a las indemnizaciones o reconocimientos patrimoniales previamente establecidos en la ley.

Al respecto, esta Sección ha indicado: «[…] los miembros de las Fuerzas Militares deben soportar el riesgo de padecer eventuales daños en el ejercicio de sus funciones, riesgo que se asume al aceptar tan delicada misión y de presentarse hay lugar a exoneración de ordinario por hecho de un tercero […] en relación con los servidores públicos titulares de las funciones de protección, defensa y seguridad del Estado, la Sala ha dicho que en principio deben soportar los daños causados como consecuencia de los riesgos inherentes a esa actividad, teniendo sólo derecho a la reparación que en su condición de servidor establece la ley […]24» «Y ello es así, por la naturaleza misma de las funciones de defensa y seguridad del Estado, que representan un alto riesgo para la vida y la integridad de quienes se dedican a tales labores, pero que lo hacen en forma voluntaria, en donde se escoge la profesión y se ingresa a las instituciones por su propia iniciativa; por ello, tal y como lo ha establecido la Sala en otras oportunidades, están en el deber de soportar esos riesgos inherentes a la actividad por ellos elegida, por lo que tienen derecho en caso de daños sufridos con ocasión de la misma únicamente a los reconocimientos que establezca la ley, los cuales son especiales y diferentes a los propios de los demás servidores públicos […]25» 22 Conforme a los certificados proferidos por el jefe de la oficina de registro y control académico de la escuela de la Policía, allegados por la institución, que obran a folios 173 a 183 c. 1. 23 Conforme al informe administrativo por muerte No. 072/2014, que obra a folios 162 a 164 del cuaderno 1. 24 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 17 de junio de 2004, Rad. 15.385. 25 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 30 de marzo de 2006, Rad. 15.441.

Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 10 El Estado responderá por los daños que hayan sufrido los miembros de las Fuerzas Militares y de Policía cuando se pruebe una falla del servicio o se acredite que fueron sometidos a un riesgo mayor al que debían afrontar de acuerdo con sus funciones.

La atribución de responsabilidad supone que el daño tenga relación o se produzca con ocasión del ejercicio de sus funciones. Si el hecho que causa el daño es ajeno o no se produce en conexidad con esas funciones, no será imputable al Estado. Así lo ha determinado esta Corporación: «En relación con los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado como los militares, agentes de policía o detectives del DAS, la jurisprudencia de la Sala ha considerado que en tales eventos no se ve comprometida la responsabilidad del Estado, dado que tales daños, como se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado, se cubren con la indemnización a forfait a que tienen derecho por virtud de esa vinculación y sólo habrá lugar a la reparación, por vía de la acción de reparación directa, cuando dichos daños se hayan producido por falla del servicio, o cuando se someta al funcionario a un riesgo excepcional, diferente o mayor al que deban afrontar sus demás compañeros, o cuando el daño sufrido por la víctima sea causado con arma de dotación oficial, evento en el cual se aplica el régimen de responsabilidad objetivo, por la creación del riesgo […] Así, la Sala ha declarado la responsabilidad del Estado en los eventos en los cuales se ha acreditado el hecho de haber sometido a los miembros de la Fuerza Pública a asumir riesgos superiores a los que normalmente deben afrontar como consecuencia de las acciones u omisiones imputables al Estado […]26 (resaltado fuera del texto)» Caso concreto 8.

Según el recurso de apelación de la parte demandante, el informe administrativo por la muerte del policía Pablo Forero Caicedo y los documentos del CTI no dan cuenta de una conducta desobediente e imprudente del uniformado, ni acreditan que el día de los hechos incumplió el deber de vigilancia y cuidado. Además, su presencia en el sitio obedeció a un llamado de la comunidad y la actividad de patrullaje, que no requería autorización previa de sus superiores.

Para determinar si se configuró la falla del servicio por la omisión alegada en la demanda –falta de prevención, adopción de medidas de seguridad y reentrenamiento de los policías– o si la Policía Nacional sometió al patrullero Pablo Forero Caicedo a un riesgo mayor al que debían afrontar sus demás compañeros de acuerdo con las funciones asignadas, la Sala analizará las pruebas allegadas con el fin de establecer (i) las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que resultó 26 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 26 de mayo de 2010, Rad. 19.158.

Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 11 muerto el policía y (ii) determinar si antes de los hechos la institución adoptó medidas preventivas de seguridad en el municipio de Chaparral, teniendo en cuenta la situación de orden público para ese momento.

Está acreditado que del 6 de mayo al 4 de noviembre de 2006, Pablo Forero Caicedo recibió la formación y capacitación correspondiente para los patrulleros de la Policía Nacional. Al respecto, obran en el expediente certificaciones del jefe de la Oficina de Registro y Control Académico de la Escuela de Policía Gabriel González. Conforme a esos documentos, el uniformado tomó todas las asignaturas del programa «técnico profesional en servicio de policía»27.

Se probó que el 20 de septiembre de 2014, los integrantes de la estación de policía del Municipio de Chaparral, Tolima –entre ellos Pablo Forero Caicedo– asistieron a una socialización de seis poligramas28, relacionados con la necesidad de extremar las medidas de seguridad para evitar atentados terroristas por parte de grupos armados ilegales presentes en la región. Conforme al acta de dicha socialización, el comandante de la estación –subteniente Wilson Ferney Rincón Gutiérrez– dio a conocer a los uniformados algunas recomendaciones e instrucciones relacionadas con la necesidad e importancia de adoptar y extremar las medidas de seguridad para salvaguardar la integridad de los policías y las instalaciones oficiales.

Esas medidas incluían: (i) la implementación de planes disuasivos; (ii) la necesidad de portar en todo momento los elementos dispuestos para el servicio (chaleco antibalas, armamento, tonfa, esposas); (iii) evitar la exposición a riesgos innecesarios; (iv) adoptar protocolos de seguridad en desplazamientos del personal y procedimientos policivos.

Según el documento, la necesidad de extremar e implementar esas medidas de seguridad se originó por información de inteligencia que daba cuenta de un incremento de acciones violentas de integrantes de las FARC contra los miembros de la fuerza pública. En el acta se expuso: 27 Folios 174 a 183 c. 1. 28 Conforme a la página web de la Policía Nacional, un poligrama es un «documento de circulación interna que describe en forma breve, clara y sencilla, situaciones de orden operativo o administrativo relacionadas con el servicio de Policía. Debe ser transmitido a través de los medios de comunicación existentes en la Policía Nacional».

Página Web: https://www.policia.gov.co/taxonomy/term/1937#:~:text=Documento%20de%20circulaci%C3%B3n%20interna %20que,existentes%20en%20la%20Polic%C3%ADa%20Nacional consultada el 7 de mayo de 2024. Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 12 «[…] Poligrama No. 0064 […] extremar medidas de seguridad atentado terrorista […] teniendo en cuenta la novedad presentada en el Municipio de Planadas, Tolima, donde al parecer miembros del ONT-FARC accionaron granada de mano contra instalaciones policiales […] comandantes de estación se servirán dar amplia instrucción a todo el personal policial con el propósito de que se extremen medidas de seguridad y se diseñen planes disuasivos y de control que permitan contrarrestar el accionar terrorista, mediante el incremento de plan de registro a personas y vehículos […] incremento de patrullajes […] especialmente en horas nocturnas, previa coordinación con el personal de seguridad […] adopten medidas de seguridad que permitan salvaguardar su integridad y eficiencia en el servicio […] el señor comandante de la estación debe es responsable de pasar constante revista a los servicios de seguridad […] informaciones de inteligencia advierten sobre intenciones terroristas de las ONT-FARC, teniendo en cuenta operativos realizados por el Ejército en zona rural de la jurisdicción dieron como resultado la baja de un importante cabecilla […] se prevé el incremento de acciones contra la fuerza pública, especialmente Policía Nacional, mediante ejecución de Plan Pistola, Plan Franco Tiro o Plan Granada, donde se aprovechan las vulneraciones en seguridad por parte de los uniformados.

De igual manera, tener presente los antecedentes […] se han presentado hostigamientos, lanzamiento de artefactos explosivos improvisados camuflados en carretas y vehículos (Chaparral) […] Plan Pistola y Plan Granadas en reiteradas ocasiones (Planadas-Chaparral) y frustración de acciones terroristas por oportuna reacción del personal de seguridad a instalaciones (Chaparral) […] Poligrama No. 2751 […] teniendo en cuenta información de inteligencia […] se consideran escenarios proclives para la ejecución de acciones armadas contra unidades de la fuerza pública ubicadas en el sur del país […] teniendo en cuenta la conmemoración de la neutralización de dos cabecillas del secretariado de las FARC […] los frentes 3, 15, 49 y la columna Teófilo Forero Castro […] podrían aprovechar escenarios de oportunidad y la conmemoración de estas fechas para la ejecución de acciones de impacto en sus zonas de presencia, con el fin de mostrar vigencia. Se hace necesario el desarrollo de coordinaciones para el fortalecimiento de medidas de seguridad operativa y física en dispositivos e instalaciones de la Policía Nacional a fin de no generar vulnerabilidades que puedan ser capitalizadas por este grupo subversivo […] extremar e incrementar las medidas de seguridad en cada uno de los complejos, realizar estrategias disuasivas […] poner en práctica las técnicas de patrullaje y las medidas de seguridad personal […] Poligrama No. 0065 […] teniendo en cuenta reiteradas informaciones de inteligencia que dan a conocer las intenciones del grupo ilegal al margen de la ley ONT-FARC de mantener el accionar terrorista, especialmente contra unidades de la fuerza pública […] este comando ordena a los señores comandantes de las estaciones […] de la policía de Chaparral, incrementar medidas de seguridad mediante el diseño de planes disuasivos y de control que permitan contrarrestar el accionar terrorista mediante incremento de plan registro a personas y vehículos […] incremento de patrullajes alrededor de las unidades policiales […] especialmente en horas nocturnas, previa coordinación con el personal de seguridad […] alertar al personal […] con el propósito de que adopten medidas de seguridad que permitan salvaguardar su integridad y eficiencia en el servicio […] Poligrama No. 2747 […] teniendo en cuenta información de inteligencia […] la dinámica de planificación terrorista prevé un incremento de acciones de cara al aniversario de la muerte de alias Mono Jojoy […] estas proyecciones están orientadas principalmente a la afectación de unidades e instalaciones militares y de policía […] pretenden reivindicar al cabecilla y demostrar su capacidad armada a nivel regional […] activación de explosivos […] afectación contra el sector estratégico […] sector petrolero y energético […] acciones de oportunidad contra Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 13 la fuerza pública mediante emboscadas, ataques a patrullas, plan pistola, franco tiro o activación de artefactos explosivos a partir de la identificación de rutinas, debilidad en la seguridad operativa de unidades militares y de policía y acciones de retaliación frente al desarrollo operacional de la fuerza pública.

Se hace necesario el desarrollo de coordinaciones para el fortalecimiento de medidas de seguridad operativa y física en dispositivos e instalaciones de la Policía Nacional, a fin de no generar vulnerabilidades que puedan ser capitalizadas por este grupo subversivo, el comando operativo deberá mantener comunicación directa con cada una de sus unidades […] 0357 […] información de inteligencia […] permite inferir posibles acciones ofensivas o terroristas por parte del comando central […] de las FARC a partir de la coordinación de estructuras para consecución de material de guerra […] requiere extremar medidas de seguridad a instalaciones, minimizando desplazamiento a sectores alejados del casco urbano […] debiendo coordinar movimientos de personal y necesidades del servicio […] 0358 […] se advierten acciones de plan pistola contra policiales en el perímetro urbano […] CONSIGNAS […] personal que se encuentre en el servicio […] deberá permanecer en buena actitud para el servicio, el no uso de elementos distractores […] portar armamento de largo alcance de dotación oficial, con su respectivo chaleco arnés […] revistas constantes a las instalaciones y al personal que se encuentra de seguridad de las mismas […] el personal que se encuentre de servicio […] informar oportunamente cualquier tipo de novedad, por más mínima que sea […] realizar actividades preventivas y operativas que permitan contrarrestar un ataque […] recomienda la importancia y aún más, la obligación que tiene el personal policial de utilizar la totalidad de los elementos dispuestos para el servicio (chaleco antibalas-armamento-tonfa-esposas, etc.), los cuales más que asegurar una buena prestación del servicio, salvaguardan la integridad personal de cada uniformado […] acoger los protocolos de seguridad al efectuar un procedimiento policial, evitando exponerse a riesgos innecesarios.

Tener en cuenta las medidas de seguridad en los desplazamientos y evitar la rutina de los mismos […]29 (resaltado fuera del texto)» El contenido de ese documento acredita que desde el 20 de septiembre de 2014 – menos de dos meses antes de los hechos en los que murió Pablo Forero Caicedo– la situación de orden público en el departamento de Tolima estaba afectada por un incremento en las acciones terroristas y delictivas de las FARC, y el policía Forero Caicedo tenía conocimiento de ese hecho.

En efecto, la información de inteligencia indicaba que en varios municipios del departamento –entre ellos Chaparral– había intenciones de ejecutar acciones de retaliación por parte del grupo armado ilegal, con ocasión del abatimiento de varios cabecillas del grupo por parte del Ejército Nacional y el aniversario de la muerte de alias Mono Jojoy.

Además, existían antecedentes de (i) hostigamientos; (ii) 29 Folios 193 a 197 c. 1. Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 14 utilización de artefactos explosivos y (iii) ataques armados contra soldados y policías, que aprovechaban las vulneraciones de seguridad de los uniformados.

En ese contexto, los comandantes de las estaciones debían extremar las medidas de seguridad, tanto de los uniformados como de las instalaciones, informar cualquier novedad, reiterar la importancia y obligación del porte de los elementos de seguridad –chalecos antibalas, esposas y armamento– y coordinar todos los movimientos del personal.

Obra en el expediente la comunicación N.º S-2014-001843, suscrita por el patrullero Oscar Millán Cortés, integrante del grupo de instructores de la Policía del Departamento del Tolima, en la que informó la cantidad de munición gastada en la sesión de reentrenamiento de defensa de instalaciones y prácticas de polígono en la estación de policía de Chaparral el 9 de octubre de 2014.

Conforme al documento y las planillas anexas, el policía Pablo Forero Caicedo asistió al reentrenamiento impartido por el instructor Diego Urueña Salguero y utilizó 24 municiones de escopeta calibre 12 y 60 de pistola calibre 9 mm30. De acuerdo a la comunicación N.º S-2016-001199 del 22 de diciembre de 2015, suscrita por el comandante de la estación de policía de Chaparral, y la minuta de vigilancia allegada por la Policía Nacional, para el 7 de noviembre de 2014, el patrullero Pablo Forero Caicedo estaba asignado para el cuarto turno del día, esto es, desde las 10:00 p. m. hasta las 7:00 a. m. del 8 de noviembre de 2014 y cumplía funciones de vigilancia. Según la minuta, ese día se indicaron como consignas especiales: «extremar al máximo las medidas de seguridad en todos los desplazamientos y procedimientos policiales, teniendo en cuenta los poligramas allegados […] portar chaleco antibalas […] reportar novedades»31.

Además, se probó que para esa fecha, el uniformado tenía asignado el chaleco antibalas N.º 33730632. Obra en el expediente el informe ejecutivo de la Policía Judicial de la Fiscalía General de la Nación en el que se indica que el 8 de noviembre de 2014, aproximadamente a las 12:30 a. m., en el establecimiento de comercio gallera «El Revuelo» del municipio de Chaparral, un desconocido asesinó con arma de fuego 30 Folios 185 a 187 c. 1. 31 CD f. 224 c. 2, archivo: ISIS MAHY-PRUEBAS PARTE 2, p. 25 a 30. 32 Conforme a la comunicación No. S-2016-030398 del 27 de junio de 2016, suscrita por el coordinador de armamento de la Policía del Departamento de Tolima, que obra en el CD f. 224 c. 2, archivo: ISIS MAHY- PRUEBAS PARTE 1, p. 4 y 6.

Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 15 a los patrulleros Pablo Forero Caicedo y Pedro Luis Saavedra Castro y hurtó el arma de fuego oficial del policía Forero Caicedo. En la escena encontraron 11 vainillas calibre 9 mm, un proyectil y el casco de uno de los patrulleros33.

En relación con estos hechos, la Policía Nacional allegó copia del libro de población de la estación de policía de Chaparral en el que se consignó: «Se deja constancia el día 8 de noviembre de 2014, siendo aproximadamente las 00:15 […] una persona de sexo masculino pide ayuda por el radio de comunicación manifestando que habían sido asesinados 2 policías en la gallera ubicada […] del Municipio de Chaparral.

De inmediato procedemos a desplazarnos al lugar […] observamos dos uniformados tendidos en el suelo […] se procede a verificar los signos vitales a quienes no se les nota presencia de los mismos […] procedemos a acordonar el lugar de los hechos y a colocar en conocimiento de la Policía Judicial lo sucedido […]34» El comandante de la estación de policía de Chaparral, subteniente Wilson Ferney Rincón Gutiérrez, presentó un informe de los hechos al comandante del Distrito V de la policía de Chaparral.

Allí consignó la información que recibió de la comunidad del sector sobre lo sucedido e indicó que con ocasión de la información de inteligencia, habían socializado con el personal de la estación la necesidad de extremar las medidas de seguridad para prevenir ataques y atentados terroristas de grupos armados ilegales. Al respecto, en el documento se indicó: «[…] me permito informar a mi mayor la novedad ocurrida el día de hoy, siendo aproximadamente las 00:50 horas, frente al establecimiento de razón social gallera El Revuelo, de esta localidad […] donde fueron ultimados los policiales adscritos a esta unidad patrullero Pablo Forero Caicedo […] miembro activo de la policía nacional con 8 años de servicio, adscrito a la patrulla cuadrante 1 Chaparral, quien presenta dos impactos de arma de fuego en la región auricular derecha, un impacto en la región infra hioidea cara anterior cuello y un impacto en la región mamaria derecha […] los policiales se movilizaban en la motocicleta de uso oficial marca YAMAHA XTZ 250 de siglas 22-0515, los cuales fueron atacados por desconocidos, al parecer en momentos en que se encontraban atendiendo requerimiento de la comunidad en el sector antes mencionado, los victimarios emprendieron la huida hacia zona boscosa según lo informado por la ciudadanía, llevándose consigo el arma de fuego de uso oficial asignada al fallecido patrullero Forero marca Sig sauer calibre 9 mm de serial S-P0224099 […] De igual manera me permito informar a mi Mayor que teniendo en cuenta las diferentes alertas de inteligencia suministradas a esta unidad policial, por medio de correo electrónico y mediante poligramas, se ha socializado el contenido de estas al personal adscrito a la estación, a través de poligramas radiales y en formación antes de iniciar los diferentes servicios […]35 (resaltado fuera del texto)» 33 CD f. 224 c. 2, archivo: ISIS MAHY-PRUEBAS PARTE 1, p. 16 a 21. 34 Folio 189 c. 1. 35 Folio 192 c. 1 Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 16 El 22 de noviembre de 2014, el comandante del Departamento de Policía del Tolima suscribió el informe administrativo por muerte N.º 072/2014, en el que indicó que la muerte de Pablo Forero Caicedo ocurrió en «actos especiales del servicio»: «[…] según lo informado por el señor subteniente Wilson Ferney Rincón Gutiérrez, comandante de la estación de policía Chaparral, quien pone en conocimiento del comando del Departamento de Policía Tolima la novedad del atentado terrorista en el cual perdiera la vida el señor patrullero Forero Caicedo Pablo […] estando de servicio, cuando atendía un procedimiento de policía, fue atacada la patrulla atacados por integrantes de las FARC en la modalidad “Plan Pistola”»36.

El 13 de marzo de 2015, mediante Resolución N.º 00406, la Subdirección General de la Policía Nacional reconoció pensión de sobrevivientes y compensación por muerte a favor de la compañera permanente y los padres de Pablo Forero Caicedo37. Las pruebas documentales relacionadas –certificaciones de la escuela de policía, el acta de la jornada de socialización, las comunicaciones y resoluciones de la entidad, el informe de Policía Judicial y el informe administrativo de muerte– son documentos públicos, conforme al artículo 243 del CGP38, debido a que fueron otorgados por funcionarios públicos en ejercicio de su cargo y se presumen auténticos, ya que existe certeza sobre la persona que los ha elaborado, manuscrito o firmado, y las partes no los tacharon de falso (arts. 244 y 269 del CGP39). 9.

Por solicitud de la Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, se aportaron al expediente las entrevistas practicadas por la Policía Judicial a Javier Turmequé Prada y Carlos Martín Hernández Márquez en la investigación penal que 36 Folios 162 a 164 c. 1. 37 Folios 167 y 68 c. 1. 38 «Artículo 243. Distintas clases de documentos. […] Los documentos son públicos o privados.

Documento público es el otorgado por el funcionario público en ejercicio de sus funciones o con su intervención. Así mismo, es público el documento otorgado por un particular en ejercicio de funciones públicas o con su intervención. Cuando consiste en un escrito autorizado o suscrito por el respectivo funcionario, es instrumento público; cuando es autorizado por un notario o quien haga sus veces y ha sido incorporado en el respectivo protocolo, se denomina escritura pública». 39 «Artículo 244.

Documento auténtico. Es auténtico un documento cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito, firmado, o cuando exista certeza respecto de la persona a quien se atribuya el documento. Los documentos públicos y los privados emanados de las partes o de terceros, en original o en copia, elaborados, firmados o manuscritos, y los que contengan la reproducción de la voz o de la imagen, se presumen auténticos, mientras no hayan sido tachados de falso o desconocidos, según el caso […] La parte que aporte al proceso un documento, en original o en copia, reconoce con ello su autenticidad y no podrá impugnarlo, excepto cuando al presentarlo alegue su falsedad.

Los documentos en forma de mensaje de datos se presumen auténticos». «Artículo 269. Procedencia de la tacha de falsedad. La parte a quien se atribuya un documento, afirmándose que está suscrito o manuscrito por ella, podrá tacharlo de falso en la contestación de la demanda, si se acompañó a esta, y en los demás casos, en el curso de la audiencia en que se ordene tenerlo como prueba».

Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 17 se adelantó por la muerte de Pablo Forero Caicedo40. El artículo 220 del CGP41 dispone que las declaraciones de terceros sean recibidas bajo la gravedad del juramento.

Como las entrevistas, versiones libres e indagatorias no cumplen con este mandato legal, no serán valoradas. 10. La Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, en la contestación de la demanda, solicitó como prueba trasladada las pruebas documentales y testimoniales aportadas y decretadas en el proceso de reparación directa N.º 73001-33-33-004-2015-00535-00, adelantado por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué por los mismos hechos en los que murió Pablo Forero Caicedo42.

En la audiencia inicial celebrada el 27 de septiembre de 2017, el tribunal decretó esta prueba e indicó que como la parte demandante no participó en ese proceso, las pruebas trasladadas serían sometidas a contradicción y, para ello, esta parte podía hacer uso de los mecanismos procesales pertinentes43. El Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Ibagué allegó copia de las pruebas documentales y testimoniales solicitadas44 y el tribunal las incorporó al proceso en la audiencia de pruebas celebrada el 30 de octubre de 201745.

Conforme al artículo 174 del CGP, las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro, siempre que en el proceso de origen se hubieran practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. En caso contrario, deberá surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas. Su valoración y la definición de sus consecuencias jurídicas corresponderán al juez ante quien se aduzcan46.

Para efectos de la contradicción de los testimonios rendidos en otro proceso, sin citación o intervención de la persona contra quien se aduzcan, el artículo 222 del CGP prevé que estos podrán ratificarse siempre que esa parte lo solicite47. 40 CD f. 224 c. 2, archivo: ISIS MAHY-PRUEBAS PARTE 1, p. 18 y 47 a 51. 41 «Artículo 220. Formalidades del interrogatorio.

Los testigos no podrán escuchar las declaraciones de quienes les precedan. Presente e identificado el testigo con documento idóneo a juicio del juez, este le exigirá juramento de decir lo que conozca o le conste sobre los hechos que se le pregunten y de que tenga conocimiento, previniéndole sobre la responsabilidad penal por el falso testimonio […] (subrayado fuera del texto)». 42 Folio 142 c. 1. 43 CD a folio 204 y folios 206 a 209 c. 2. 44 Folio 223 y CD a folio 224 c. 2. 45 CD a folio 225 y folios 227 a 230 c. 2. 46 «Artículo 174.

Prueba trasladada y prueba extraprocesal. Las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro en copia y serán apreciadas sin más formalidades, siempre que en el proceso de origen se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. En caso contrario, deberá surtirse la contradicción en el proceso al que están destinadas.

La misma regla se aplicará a las pruebas extraprocesales. La valoración de las pruebas trasladadas o extraprocesales y la definición de sus consecuencias jurídicas corresponderán al juez ante quien se aduzcan». 47 «Artículo 222. Ratificación de testimonios recibidos fuera del proceso. Solo podrán ratificarse en un proceso las declaraciones de testigos cuando se hayan rendido en otro o en forma anticipada sin citación o intervención de la persona contra quien se aduzcan, siempre que esta lo solicite.

Para la ratificación se repetirá el Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 18 Respecto de la valoración de las pruebas testimoniales trasladadas, la doctrina ha reiterado la importancia de cumplir con el requisito de contradicción de cada medio de prueba para poder tenerlo como pleno: «[…] el traslado es viable porque para apreciarlas se debe dar la oportunidad de la contradicción respectiva requisito que como antes se estudió es básico para tener una prueba como plena.

Así, por ejemplo, si se trata de unas pruebas testimoniales practicadas en un proceso surtido entre las mismas partes, en el cual las dos tuvieron la oportunidad de participar en su práctica y de contradecirlas, se analizarán sin más requisitos. Empero, si en el proceso al cual se trasladan una de las partes, o incluso las dos, no tuvieron esa posibilidad de intervención para ejercitar el derecho de contradicción, deberá citarse a esos declarantes para que se tenga la oportunidad de controvertir los testimonios […] en suma, surtir la contradicción que cada medio de prueba trasladado requiere cuando se da la condición advertida […]48 (resaltado fuera del texto)» Conforme a los artículos mencionados y la doctrina referida, la ratificación es la oportunidad que tienen las partes para surtir la contradicción de la prueba testimonial trasladada, ratificación que –tal como lo indica el CGP– se practicará, siempre que la parte contra quien se aduzca la prueba lo solicite.

Frente a la definición de esta figura, la doctrina ha indicado: «“Ratificar (del latín ratus, confirmado; y facere, hacer): la acción de aprobar o confirmar actos, palabras o escritos, dándolos por valederos o ciertos”49 […]; “La ratificación es la misma fórmula que existe para completar la prueba testimonial trasladada que no se hubiera surtido en el proceso primitivo, del cual se toma para transportarla, con el surtimiento de la oportunidad requerida para la permisión de la contradicción. Ese fenómeno, el de la ratificación, solo es factible cuando se trata de prueba testimonial, entendida esta en sentido lato, como toda declaración hecha en un proceso, sin importar el carácter de tercero o de parte […]”50(resaltado fuera del texto)» Así las cosas, en el caso concreto, aunque las pruebas testimoniales trasladadas del proceso de reparación directa N.º 2015-00535 no se practicaron en ese proceso a petición de la parte demandante –contra quien se aducen– ni con su audiencia, en este proceso sí se cumplió el requisito de la contradicción, porque el tribunal las puso a disposición de las partes y los demandantes no solicitaron su ratificación, en interrogatorio en la forma establecida para la recepción del testimonio en el mismo proceso, sin permitir que el testigo lea su declaración anterior (subrayado fuera del texto)». 48 LÓPEZ BLANCO, Hernán Fabio.

Código General del Proceso. Pruebas. Bogotá, Dupre Editores Ltda., 2017, pp. 166 y 167. 49 PARRA QUIJANO, Jairo. Manual de derecho probatorio, decimoséptima edición, Bogotá, Librería Ediciones del Profesional, 2009, p. 370. Citado por NISIMBLAT, Nattan. Derecho probatorio tecnologías de la administración de justicia, quinta edición, Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley, 2023, pp. 351. 50 TIRADO HERNÁNDEZ, Jorge.

Curso de pruebas judiciales, Bogotá, Doctrina y Ley, pp. 328 y 329. Citado por NISIMBLAT, Nattan. Derecho probatorio tecnologías de la administración de justicia, quinta edición, Bogotá, Ediciones Doctrina y Ley, 2023, pp. 351. Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 19 los términos del artículo 222 del CGP.

En consecuencia, esas declaraciones serán valoradas51. 10.1. Diego Fabián Urueña Salguero declaró que es patrullero de la Policía Nacional, encargado de realizar reentrenamientos a los policías en temas de polígonos, primeros auxilios, técnicas de patrullaje y defensa de las instalaciones. Afirmó que aproximadamente un mes antes de los hechos en los que murió Pablo Forero Caicedo, dirigió un reentrenamiento a los uniformados adscritos a la estación de policía de Chaparral.

La actividad consistió en hablarle al personal uniformado sobre las falencias de seguridad que habían detectado y los instruyeron sobre mecanismos de defensa de la estación, requisas, primeros auxilios, manejo de armamento y medidas de seguridad52: «[…] me desempeño en el Departamento con el fin de realizarles un reentrenamiento a los compañeros de cada estación del Departamento, en cuestión de polígonos, primeros auxilios, defensas de instalaciones, de la seguridad que debemos aplicar cuando estemos en la calle, toda la parte de técnica de patrullaje […] eso se hace cada año por cada estación […] PREGUNTADO: ¿Qué conoce de lo que sucedió? CONTESTÓ: lo que conozco es que ellos entraron a una gallera y salían y ahí fue cuando sucedieron los hechos.

Eso fue lo que me enteré, porque casual yo no estaba ese fin de semana […] PREGUNTADO: ¿qué tantos días o meses atrás usted dio reentrenamiento a esos policías de la estación de policía de Chaparral o en otras? CONTESTÓ: eso fue prácticamente un mes o mes y 10 días antes, que yo había estado allá en Chaparral, porque la orden que me daban era que por todo el distrito.

Como Chaparral es la base del distrito, debía empezar por ahí. No recuerdo bien, pero eso fue en octubre […] PREGUNTADO: ¿cuántos días duró ese reentrenamiento? CONTESTÓ: unos 3 días. PREGUNTADO: ¿de qué constaba ese reentrenamiento? CONTESTÓ: primero se analizaba el personal y las instalaciones para ver en qué era lo que se estaba fallando […] luego se reunía al personal, se les hablaba de lo que nosotros detallábamos, luego hablábamos de la defensa de la estación, de las requisas, de los primeros auxilios […] luego la parte de armamento, volverles a recordar lo que ellos ya habían visto en las escuelas de formación, luego se hacían pistas de arme y desarme […] y por último pasábamos a la práctica de polígono […] luego se venía la cuestión de las recomendaciones a todo el personal, de cómo debemos portar la pistola, cómo debíamos portar los proveedores, para una mejor maniobra en caso de reacción contra el enemigo.

Ahí hacíamos énfasis en […] las medidas de seguridad se le hablaba al personal […] el uso del chaleco antibalas, que se lo quitaban por el calor, entonces uno les decía: no, colóqueselo que el calor pasa, pero la vida no tiene precio […] uno daba las recomendaciones y cada quien las asumía […] yo veía que los comandantes también daban las recomendaciones […] PREGUNTADO: Tanto usted, como los policías que reentrenaba, dentro de los cuales estaba Pablo Forero ¿sabían que se encontraban en un lugar de desorden público y presencia de subversión, o era desconocido para ellos, eran conscientes de eso? CONTESTÓ: ellos eran conscientes de que Chaparral era o es y sigue siendo un sitio de muchos incidentes de las FARC.

Uno le decía: ojo, que ellos aprovechan los fines de semana para hacer sus compras y entre semana se van a las montañas. Chaparral siempre era el sitio de ellos 51 Al respecto consultar las sentencias del Consejo de Estado, Sección Tercera del 10 de septiembre de 2021, Rad. 57.409, sentencia del 22 de noviembre de 2021, Rad. 47.535 y del 6 de julio de 2022, Rad. 59.245. 52 CD f. 218 c. 2, min. 42:00 a 1:10:20.

Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 20 para celebrar, para ir a hacer sus compras y todo el mundo lo sabía del orden público y más uno como policía que le estaba llegando la prima de orden público.

PREGUNTADO: Puede explicarle a esta audiencia ¿qué es esa prima de orden público? CONTESTÓ: es una bonificación de más del sueldo que le llega a uno como policía por estar allá en un lugar de alto riesgo. […] PREGUNTADO: En los argumentos de la demanda se hace referencia a que a los policías, específicamente Pablo Forero, manifiestan que una de las fallas, era que no se les prevenía sobre extremar medidas de seguridad ni tampoco se le reentrenaba ¿qué tan cierto, si le consta a usted, le resulta esta manifestación? CONTESTÓ: no, yo me daba cuenta que los comandantes eso era lo primordial que formaban del turno. En los tres días que estuvimos, yo estuve ahí dando recomendaciones de la cuestión de no salir rápido si llamaron, esperemos que llamen la segunda vez para ver si es verdad o es mentira.

Si es verdad, ubiquémonos en otra vía, para llegar por otro lado para no ser sorprendidos […] el chaleco, esas recomendaciones todo el mundo lo sabía […] (resaltado fuera del texto)». 10.2. Wilson Ferney Rincón Gutiérrez declaró que para el 8 de noviembre de 2014 se desempeñaba como comandante de la estación de policía de Chaparral y llevaba entre 7 y 8 meses en el cargo.

Narró que esa noche, a las 10:00 p. m. se hizo formación con los policías que salían a hacer vigilancia. Allí impartió instrucciones relacionadas con el porte de los elementos de seguridad, como el chaleco antibalas, y cuando salieron de la formación, todos portaban el chaleco. Después de que sucedió el ataque en contra del policía Pablo Forero Caicedo y su compañero, el testigo fue al lugar de los hechos y afirmó haber visto que los cuerpos de los uniformados no tenían los chalecos antibalas, y esos elementos se encontraron en las casas de los patrulleros fallecidos.

Sostuvo que no tuvo conocimiento de un llamado de emergencia de la comunidad esa noche, ni ordenó el desplazamiento de los patrulleros a la gallera donde sucedió el ataque. Frente a las razones de la presencia de los policías en ese lugar, afirmó que, por comentarios de una persona del lugar, se supo que ese día fueron a ver una pelea de gallos53: «[…] PREGUNTADO: indíquele por favor a esta audiencia y al señor juez si para la fecha de los hechos, estos policiales […] tenían asignados chalecos antibalas, qué características sabía usted respecto del vencimiento de los mismos y respecto de las medidas de seguridad para salir a los turnos […] CONTESTÓ: una vez se forma el personal, nosotros los llamamos a las 22:00 horas, para salir a hacer el servicio de vigilancia, se imparten instrucciones, entre ellas, el porte del chaleco antibalas […] se pone en conocimiento las informaciones que llegan a través de inteligencia y posterior a eso, ese personal sale a la vigilancia […] los chalecos se encontraban vencidos.

Haciendo consultas, de manera verbal, con algunos conocedores del tema, informa que aunque los chalecos estén vencidos, no significa que presenten un deterioro, simplemente son por temas de garantía. Entonces ellos, efectivamente, en la formación salieron con los chalecos antibalas […] PREGUNTADO: puede usted aclarar si previo a esa formación a todo el personal de la policía, usted impartía, como comandante de estación, algún tipo de orden respecto del uso del chaleco antibalas o era a liberalidad de cada policía. 53 CD f. 224 c. 2, min. 11:20 a 39:00.

Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 21 CONTESTÓ: lógicamente había una orden […] del comandante del Departamento que ordenaba a todo el personal policial el uso del chaleco antibalas […] PREGUNTADO: ¿usualmente todos los policías a la salida de turno, portaban el chaleco y durante su servicio lo llevaban consigo como medida de protección? CONTESTÓ: sí, señor.

Efectivamente, todos los funcionarios que salen a servicio de vigilancia están en la obligación de portarlo […] PREGUNTADO: cuando ocurren los hechos, esto es el deceso de los policías, usted pudo llegar al lugar donde se encontraban ellos, luego de que fueran ultimados, los observó, ¿los apareció? CONTESTÓ: Una vez se supo de la situación lamentable, tuve la oportunidad en el mismo momento de salir a verificar la situación y efectivamente, observé a los dos funcionarios en el lugar de los hechos.

PREGUNTADO: ya que usted dice que los observó, como lo manifestó usted al dar las consignas del turno de esa noche, portando chalecos, al momento que usted los observa tendidos allí, ¿ellos portaban estos elementos? CONTESTÓ: No, ellos no lo portaban. Una vez fueron ultimados los funcionarios, nosotros verificamos en dónde se encontraron los chalecos y pues se encontraban en las casas, uno en la casa del patrullero Forero y la otra en la casa del patrullero Saavedra. PREGUNTADO: ¿supo usted o de alguna manera puede ilustrar a esta audiencia cuál sería la razón por la que estos funcionarios salen de la estación de policía recibiendo consignas y portando el elemento de protección y posteriormente, cuando usted los observa, no los portan? […] CONTESTÓ: Bueno, hay un lapso de unas horas o minutos considerables de las 10:00 de la noche a las a las 12, donde donde quizás a motu propio, de pronto al sentir el calor o el bochorno que estaba haciendo en ese momento, quizá se lo quitaron para no sentirse incómodos.

Es un argumento que saco de manera hipotética […] inicialmente pensábamos que se lo habían hurtado, pero cuando observamos que efectivamente los chalecos se encontraban en las residencias de ellos. PREGUNTADO: ¿por qué usted pensó que estos elementos se habían hurtado a los policías que fallecieron? CONTESTÓ: porque también le hurtaron una pistola. 9 mm Sig sauer y unos proveedores en el lugar de los hechos […] PREGUNTADO: igualmente se dice en la demanda que los policías llegaron a un lugar denominado la gallera, en atención a un llamado de emergencia efectuado de ese lugar.

Desde su posición como comandante de estación. ¿Supo usted de ese llamado? ¿a través de quien lo canalizaron? ¿Quién ordenó el desplazamiento de esas personas y qué medidas se le pudieron impartir de seguridad a estos policías? CONTESTÓ: En ningún momento como comandante de la estación tuve conocimiento de ese desplazamiento ni lo ordené. Y eso me imagino que tuvo que haber quedado grabado en los momentos anteriores en la central de comunicaciones o al menos una anotación […] PREGUNTADO: ¿sabe usted por qué razón los policiales se desplazaron hasta el sitio nominado como la gallera, donde finalmente fueron asesinados? ¿Qué situación los pudo haber llevado allí? CONTESTÓ: surgen hipótesis que no se pueden o con certeza afirmar.

De acuerdo, pues, con algunos comentarios que hacen algunos compañeros de ellos, manifiestan que el señor patrullero Forero, era amante de los gallos. Inclusive, cuando se verificó en la vivienda o la residencia del patrullero, […] tenía algunos gallos en el patio […] surgen los comentarios de que a ellos les gustaba ese ejercicio en la gallera y pues quizás iban a observar.

Como en algún momento lo comentó alguna persona que se encontraba en el lugar de los hechos, que ellos estaban observando la pelea de gallos. Y que inclusive se tomaron jugo o gaseosa, algo así. Y cuando fueron saliendo los funcionarios policiales, pues se escucharon algunas detonaciones […] (resaltado fuera del texto)». 10.3. Willanderson Espinosa Álvarez afirmó que era el subcomandante de la estación de policía de Chaparral para el día de los hechos –8 de noviembre de 2014– y llevaba once meses en esa unidad policial.

Sostuvo que el comandante de la estación daba la orden permanente de salir a prestar el servicio con chaleco Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 22 antibalas, por las informaciones de inteligencia que se habían dado a conocer a través de varios poligramas.

Respecto del supuesto llamado de emergencia desde la gallera donde murieron los policías, indicó que no tuvo conocimiento o reporte de algún evento en ese sector. Llegó al sitio de los hechos, vio a los policías muertos y «se le hizo raro» que no tuvieran puestos los chalecos antibalas, porque la orden era clara54: «[…] PREGUNTADO: en su posición como subcomandante y como orgánico de la estación de policía chaparral para el 08/11/2014, ¿había recibido usted órdenes y de parte de quién en cuanto a portar el chaleco antibalas al salir a los servicios de vigilancia en ese municipio? CONTESTÓ: sí, de parte del señor comandante de la estación, mi teniente Wilson Ferney Rincón. Era una orden permanente salir a los respectivos servicios con el chaleco antibalas por las diferentes informaciones de los polígamas que llegaban al municipio de Chaparral. […] PREGUNTADO: teniendo en cuenta el tiempo que usted dice haber estado allí, ¿era normal que el comandante de estación corroborara y para el caso específico de los señores […] Saavedra y el patrullero Forero, que se corroborara si portaban al salir del servicio en el el turno de la estación los chalecos antibalas? CONTESTÓ: sí señor, para cada turno, el señor comandante de la estación pasaba la revista de que cada patrullero saliera con su respectivo chaleco antibalas para evitar inconvenientes y novedades […] PREGUNTADO: En cuanto a los hechos ocurridos y esto es el deceso de los dos policías […] se dice que presuntamente fue recibido un llamado de emergencia desde la gallera del barrio El Rocío y que le fue ordenado a estos policías desplazarse hasta ese lugar a atender un acontecimiento.

Al parecer una riña, qué supo usted con respecto a eso, teniendo en cuenta que a las 12:00 de la noche se encontraba de servicio. ¿Por los radios de comunicaciones por el que usted portaba, escuchó algún llamado? […] CONTESTÓ: No, señor, no reportaron, la patrulla no me reportó a mí, yo estaba disponible con las unidades haciendo control […] en ningún momento la patrulla, antes de las 12:00, reportó nada […] la orden es informar antes de llegar al procedimiento al caso policial, informar para dónde van y qué tipo de caso van a atender […] me reportaron que había un policía muerto y fuimos de inmediato.

Nos demoramos entre cuatro a cinco minutos en llegar al lugar de los hechos […] PREGUNTADO: cuando llegaron a ese lugar, ¿qué les dijeron de hace cuánto había ocurrido la novedad de que han sido impactados los policías? CONTESTÓ: hace aproximadamente unos ocho o nueve minutos había ocurrido la novedad. […] PREGUNTADO: qué situación especial usted puede observar en cuanto a los elementos que portaban los patrulleros […] tenían o no sus chalecos antibalas, sus armas de dotación, ¿qué cosa especial particular pudo verificar allí? CONTESTÓ: se nos hizo raro que no tuvieran los chalecos antibalas, no los tenían puestos.

Uno de ellos portaba el arma de fuego, la otra había sido robada por el delincuente que cometió el asesinato. PREGUNTADO: aclare ¿por qué se le hizo raro que no portarán sus chalecos? CONTESTÓ: como dije anteriormente, la orden y consigna, tanto por parte del comandante de distrito como comandante de estación y departamento, era inculcar a los policías subalternos, que antes de cada turno, se pusieran el chaleco antibalas para evitar ese tipo de novedades […] (resaltado fuera del texto)». 10.4.

El policía Juan Mauricio Martínez Caballero declaró que para la fecha de los hechos era la persona que entregaba el armamento a los uniformados de la estación 54 CD f. 224 c. 2, min. 42:20 a 55:00. Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 23 de policía de Chaparral, donde llevaba, aproximadamente, dos o tres años de servicio.

Sostuvo que cuando se hacía la entrega del armamento se verificaba que los policías portaran el chaleco antibalas y el policía Pablo Forero Caicedo tenía asignado uno de esos elementos. Estuvo presente en la formación que se hizo antes de la salida a servicio de los dos patrulleros muertos y vio que para ese momento tenían puestos los chalecos.

Sin embargo, una vez le informaron del ataque armado, al llegar al sitio de los hechos observó que no portaban los chalecos y después, estos elementos se encontraron en las viviendas de los patrulleros55: «[…] PREGUNTADO: ¿Cuánto tiempo llevaba usted laborando en la estación de policía chaparral? CONTESTÓ: aproximadamente dos años y medio a tres años.

PREGUNTADO: ¿Para esa fecha, usted qué cargo ocupaba en la estación? CONTESTÓ: yo era el encargado de armamento del de la estación […] PREGUNTADO: ¿cuándo se hace referencia a armamento, también implica que era responsable de la verificación entrega de los chalecos antibalas a los policías? CONTESTÓ: Sí, señor. […] PREGUNTADO: usted recuerda si esos, si los señores policías […] quienes fallecieron, ¿tenían asignados chalecos antibalas? CONTESTÓ: Sí, señor, sí tenían […] cada uno tenía un chaleco asignado PREGUNTADO: recuerda usted […] si se había impartido algún tipo de orden en cuanto al porte de esos chalecos antibalas, ¿quién daba esas órdenes y cuál eran esas órdenes? CONTESTÓ: la utilización del chaleco antibalas era la orden permanente, el comandante de estación, el comandante de distrito, siempre en las consignas, las daban saliendo de servicio […] PREGUNTADO: para ese 8 de noviembre de 2014, usted pudo presenciar la formación de los que salieron a servicio y los señores patrulleros […] Forero, ¿usted los pudo presenciar? COTNESTÓ: sí, señor, sí los presencié. PREGUNTADO: Usted recuerda si al momento de la formación y durante el tiempo en que el comandante de la estación impartía consignas, esos policías tenían puesto, ¿tenían consigo los chalecos antibalas que usted dice tenían asignados? CONTESTÓ: sí, señor.

Los tenían puestos. PREGUNTADO: entonces ellos salieron con los chalecos puestos, los tenían cuando llegaron a la formación. ¿Usted pudo presenciar el lugar donde quedaron ellos tirados, una vez los impactan con armas de fuego, pudo presenciar los cuerpos de estos compañeros? CONTESTÓ: Sí […] yo subí hasta el sitio porque fuimos las de las primeras patrullas que llegaron.

PREGUNTADO: Cuándo usted llega allí, ¿qué pudo observar con respecto a estos elementos de protección? ¿Los tenían o no los tenían puesto los policías? CONTESTÓ: cuando yo llegué al sitio de los hechos, ellos no tenían puestos los chalecos antibalas […] PREGUNTADO: ya que usted dice ser para esa fecha el responsable del control de los elementos de armamento y también los chalecos antibalas.

¿Qué ocurrió con los chalecos si usted dice que presenció cuando ese 8 de noviembre estando en formación, los tenían puesto los policías, pero que luego llega a donde están muertos y no los tienen? ¿Dónde estaban entonces esos chalecos? CONTESTÓ: lamentablemente, pues a mí me tocó ir a hacer entrega a los familiares de los compañeros de los cuerpos y entregarles las cosas materiales de ellos […] y los chalecos los encontramos en las respectivas residencias donde ellos vivían […] PREGUNTADO: ¿Usted pudo conocer […] cuáles eran las razones por las cuales estos policías se encontraban allí en la gallera? CONTESTÓ: pues hasta donde yo sé, el señor patrullero Forero tenía un gallo de pelea, él fue a vender el gallo de pelea a la gallera […] estaban allá, les daban gaseosa a los policías que llegaban allá a pasar revista.

PREGUNTADO: ¿Cómo supo usted esto, ¿quién se lo manifestó? CONTESTÓ: cuando nosotros fuimos a recorrer las casas, estaba el gallo allá, el gallo que le estaba mencionando, estaba el gallo allá […] 55 CD f. 224 c. 2, min. 56:50 a 1:17:00. Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 24 PREGUNTADO: ¿Usted puede saber de pronto cuál fue la causa por la cual los señores patrulleros Saavedra y Forero se quitaron esa noche, después de salir de la formación, los chalecos de protección antibalas? CONTESTÓ: Pues yo lo único que sé es que yo los vi cuando ellos salieron con el chaleco.

Es lo único que yo sé a ciencia cierta […] Lo único que sé es que ese día estaba haciendo bastante calor, estaba haciendo un clima bastante caluroso […] de pronto, para mí fue esa la causa […] (resaltado fuera del texto)». 10.5. Finalmente, el patrullero Édison Alberto Yepes Cortés declaró que el día de los hechos prestaba apoyo en el cierre de los establecimientos de comercio nocturnos de Chaparral.

Se enteró del ataque a sus dos compañeros por el radio, se dirigió al lugar de los hechos y vio que ninguno de los patrulleros portaba el chaleco antibalas. Días después se dio cuenta que los chalecos estaban en las viviendas de cada uno de los policías muertos. Agregó que ese día no se informó por radio ni por algún otro medio que existiera una llamada por riña o algún evento en la gallera donde sucedieron los hechos56: «[…] PREGUNTADO: […] indíquenos, por favor, ¿Dónde laboraba usted para el 8 de noviembre? CONTESTÓ: bueno, esa noche, me encontraba prestando apoyo hasta el cierre de establecimientos en el municipio, en el sector centro, donde están los discotecas y bares del pueblo […] llevaba laborando 8-9 meses en el municipio […] por vía radial nos informan, un civil, desconozco quién era, pidiendo apoyo de que había dos policías heridos.

En el momento no sabíamos si era un accidente o qué había pasado con ellos. Inmediatamente nos desplazamos para el lugar de los hechos […] Cuando llegamos allá encontramos a los dos compañeros muertos, boca arriba con impactos de arma de fuego […] PREGUNTADO: ¿Durante esos 8 o 9 meses que usted dice laboraba en la estación de policía chaparral, se dio algún tipo de orden en cuanto al uso de chaleco antibalas, al salir a cualquier actividad del servicio, en caso cierto, quién lo hacía y específicamente, qué tipo de orden o consigna era la que le impartían en ese sentido? CONTESTÓ: bueno, ahí, en el concepto de las consignas, siempre era el fortalecimiento del servicio, como el bastón, el chaleco antibalas.

Extremar las medidas de seguridad en todo momento […] PREGUNTADO: ¿recuerda […] si estos dos policías, usualmente en sus labores de vigilancia como cuadrante, utilizaban de día y de noche el chaleco antibalas? CONTESTÓ: sí, señor, siempre, o sea siempre hay una formación antes de salir a turno y los comandantes jefes de patrulla siempre exigen portar los elementos para el servicio, como el chaleco.

PREGUNTADO: cuando usted dice que llega al lugar, manifiesta que los compañeros, ¿recuerda usted en qué zonas del cuerpo estaba impactado Saavedra y si portaba o no su chaleco? CONTESTÓ: […] ninguno de los dos compañeros portaba chalecos en el momento […] PREGUNTADO: ¿Usted supo entonces dónde se encontraron los chalecos si no los portaban los los uniformados? CONTESTÓ: pues a los dos días me di cuenta que los compañeros habían dejado los chalecos en sus viviendas donde ellos descansaban.

PREGUNTADO: ya que usted manifiesta que estaba de servicio en ese control de el cierre de establecimientos. ¿Usted recuerda en algún momento si la central de comunicaciones envió algún comunicado por radio en el que se dijera que había una riña en la gallera del rocío y que fue ordenado a esos dos policías que atendieran el caso? CONTESTÓ: no, señor, por vía radial no se informó nada, no se escuchó nada.

PREGUNTADO: ¿Entonces, supo usted cuáles fueron 56 CD f. 224 c. 2, min. 1:19:00 a 1:31:00. Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 25 las razones por las cuales estos dos policías se encontraban en ese lugar […]? CONTESTÓ: La realidad es que desconozco […] (resaltado fuera del texto)».

Los declarantes, al ser funcionarios activos de la entidad demandada, son testigos cuya imparcialidad o credibilidad puede verse afectada, en los términos del artículo 211 del CGP57. Esta norma prevé que el juez analizará estos testimonios de acuerdo con las circunstancias de cada caso. En el caso concreto, aunque los testigos son funcionarios de la Policía Nacional, sus declaraciones fueron responsivas, completas y exactas frente a los hechos que conocieron de forma directa, pues explicaron la razón de su dicho e indicaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que conocieron los hechos que declararon (artículo 221 del CGP58).

La mayoría de los testigos –excepto Diego Fabián Urueña Salguero– hicieron presencia en el lugar donde murió el policía Pablo Forero Caicedo, minutos después del ataque, y conocieron las circunstancias de modo, tiempo y lugar de esos momentos posteriores. Todos ellos coinciden al afirmar que los dos patrulleros no portaban los chalecos antibalas para el momento del ataque armado y esa noche no hubo llamados de emergencia de la comunidad para que la policía hiciera presencia en ese lugar.

Este último hecho guarda relación con la prueba documental allegada –minuta de vigilancia del 7 de noviembre de 2014 y el libro de población de la estación– en cuyo contenido no se evidencia la recepción de algún llamado de la comunidad para atender un caso en ese sitio. A su vez, Diego Fabián Urueña Salguero, Wilson Ferney Rincón Gutiérrez y Willanderson Espinosa Álvarez fueron consistentes al afirmar que para la época de los hechos, se dio a conocer a los integrantes de la estación de policía de Chaparral la crítica situación de orden público, derivada de la información de inteligencia de la institución. Los testigos indicaron que de forma permanente se daba la orden de prestar siempre el servicio de policía con el chaleco antibalas puesto y de extremar 57 «Artículo 211.

Imparcialidad del testigo. Cualquiera de las partes podrá tachar el testimonio de las personas que se encuentren en circunstancias que afecten su credibilidad o imparcialidad, en razón de parentesco, dependencias, sentimientos o interés en relación con las partes o sus apoderados, antecedentes personales u otras causas. La tacha deberá formularse con expresión de las razones en que se funda.

El juez analizará el testimonio en el momento de fallar de acuerdo con las circunstancias de cada caso». 58 «Artículo 221. Práctica del interrogatorio. La recepción del testimonio se sujetará a las siguientes reglas: 1. El juez interrogará al testigo acerca de su nombre, apellido, edad, domicilio, profesión, ocupación, estudios que haya realizado, demás circunstancias que sirvan para establecer su personalidad y si existe en relación con algún motivo que afecte su imparcialidad. 2.

A continuación el juez informará sucintamente al testigo acerca de los hechos objeto de su declaración y le ordenará que haga un relato de cuanto conozca o le conste sobre los mismos […] 3. El juez pondrá especial empeño en que el testimonio sea exacto y completo, para lo cual exigirá al testigo que exponga la razón de la ciencia de su dicho, con explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que haya ocurrido cada hecho y de la forma como llegó a su conocimiento.

Si la declaración versa sobre expresiones que el testigo hubiere oído, o contiene conceptos propios, el juez ordenará que explique las circunstancias que permitan apreciar su verdadero sentido y alcance […] (subrayado fuera del texto)». Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 26 las medidas de seguridad.

Estas afirmaciones son coincidentes con la minuta de vigilancia allegada al expediente, que da cuenta de las consignas que se dieron antes de que los policías salieran al turno nocturno del 7 de noviembre de 2014, entre ellas, la de siempre portar el chaleco antibalas y extremar al máximo las medidas de seguridad en todos los desplazamientos.

Además, la declaración de Urueña Salguero respecto del reentrenamiento en temas de polígono, defensa y medidas de seguridad, guarda relación con la comunicación N.º S-2014-001843, suscrita por un integrante del grupo de instructores de la Policía del Departamento del Tolima, y las planillas anexas, valoradas con anterioridad, que dan cuenta de la munición gastada en esos reentrenamientos y la presencia del policía Pablo Forero Caicedo en los mismos. 11.

En este proceso también declararon Pedro Palma Ríos y José del Carmen Varón Rengifo, que dijeron no haber presenciado de forma directa ni indirecta los hechos en los que murió el policía Pablo Forero Caicedo y tampoco conocieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar previas o posteriores a su muerte. Sus declaraciones estuvieron encaminadas a acreditar los perjuicios morales de los demandantes y la ayuda económica que la víctima prestaba a su familia.

Así las cosas, estas declaraciones no permiten tener por acreditar la falla del servicio por omisión alegada en la demanda. 12. Conforme a las pruebas allegadas al proceso, está probado que el policía Pablo Forero Caicedo recibió la formación y capacitación correspondiente para el cargo de patrullero en la Policía Nacional, se graduó como técnico profesional en el servicio de policía y para la fecha de los hechos –8 de noviembre de 2014– desempeñaba sus funciones en la estación de policía del municipio de Chaparral, Tolima.

Se acreditó que desde septiembre de 2014 –menos de dos meses antes de los hechos– el comandante de la estación de policía de Chaparral socializó varios poligramas que se habían proferido con ocasión de la difícil situación de orden público en el municipio y, en general, en el departamento del Tolima. Según esos documentos, la información de inteligencia indicaba y advertía que los integrantes de las FARC pretendían incrementar las acciones violentas y terroristas en contra de la fuerza pública en esa zona.

Esto, como retaliación por el abatimiento de varios Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 27 cabecillas del grupo y el aniversario de la muerte de un integrante del secretariado de esa guerrilla.

Por las razones mencionadas, los comandantes de las estaciones de policía debían extremar las medidas de seguridad de las instalaciones y de los uniformados. Para ello, se debía reiterar la importancia y obligación de portar elementos de seguridad –chalecos antibalas, esposas, armamento– coordinar los movimientos del personal e informar cualquier novedad.

Meses antes de los hechos que aquí se estudian, en el departamento hubo hostigamientos, ataques con artefactos explosivos y ataques armados, en los que el grupo armado ilegal aprovechaba cualquier vulneración de seguridad de los policías y militares. Las pruebas documentales y testimoniales acreditan que el patrullero Pablo Forero Caicedo (i) conocía el contexto violento que vivía el departamento de Tolima y el municipio de Chaparral;

(ii) asistió a la socialización de los poligramas que advertían sobre la necesidad de extremar las medidas de seguridad; (iii) participó en el reentrenamiento de técnicas de patrullaje, seguridad, protección y defensa de instalaciones y medidas de seguridad personales; (iv) tenía asignados elementos de protección para la prestación del servicio –chaleco antibalas y armamento– y (v) la noche de los hechos, antes de salir a hacer el turno de vigilancia, recibió la consigna de portar todo el tiempo esos elementos de protección y extremar las medidas de seguridad en los desplazamientos.

A pesar de que el policía contaba con esa información y reentrenamiento, el material probatorio da cuenta de que para el momento del ataque armado que sufrió junto a otro compañero: (i) no portaba el chaleco antibalas que le había sido asignado y (ii) no había informado a sus superiores o compañeros de la estación de policía por qué estaba en el establecimiento de comercio gallera «El Revuelo».

Al analizar las pruebas allegadas, no es posible afirmar que ese día hubo un llamado de emergencia por parte de la comunidad para que los policías hicieran presencia en ese lugar. El libro de población de la estación no da cuenta de ese hecho y los policías que se encontraban esa noche en servicio activo declararon que no escucharon ni tuvieron conocimiento de algún hecho en ese sitio, que requiriera la presencia de la policía. Al respecto, las afirmaciones que se hicieron en el informe de los hechos, el informe administrativo por muerte y el informe del CTI, respecto de que el ataque armado sucedió «al parecer en momentos en que se encontraban atendiendo un requerimiento de la comunidad en el sector» (resaltado fuera del Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 28 texto) no tienen fundamento en otros elementos probatorios y fueron afirmaciones hipotéticas, que no fueron debidamente acreditadas en este proceso.

Así las cosas, del análisis en conjunto del material probatorio allegado, conforme a las reglas de la sana crítica (artículo 176 del CGP59), para esta Sala no quedó probada la falla del servicio por omisión alegada en la demanda –falta de medidas de seguridad y de reentrenamiento táctico y logístico–. Por el contrario, se probó que la Policía Nacional dio a conocer al policía Pablo Forero Caicedo los antecedentes violentos, el contexto y la información de inteligencia que daba cuenta de la peligrosidad del sector donde se encontraba.

Además, la entidad reentrenó al uniformado para perfeccionar y extremar las medidas de seguridad, y le asignó los elementos de seguridad necesarios para desempeñar el servicio de policía. Las pruebas tampoco dan cuenta que el policía fue sometido a un riesgo mayor al que debían afrontar sus demás compañeros en el ejercicio de las mismas funciones.

El artículo 167 del CGP60, aplicable por remisión expresa de los artículos 211 y 306 del CPACA61, prevé que las partes deben probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que persiguen. Como la parte demandante no cumplió con la carga de la prueba, porque no acreditó la falla del servicio por omisión alegada, la Sala confirmará la sentencia apelada.

Costas 13. El artículo 365 del CGP62 señala que hay lugar a condenar en costas a la parte vencida en un proceso o a quien se resuelve desfavorablemente el recurso. El artículo 361 ibidem63 establece que las costas «están integradas por la totalidad de 59 «Artículo 176. Apreciación de las pruebas. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos.

El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba». 60 «Artículo 167. Carga de la prueba. Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen […]». 61 «Artículo 211. Régimen probatorio. En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en lo que no esté expresamente regulado en este Código, se aplicarán en materia probatoria las normas del Código de Procedimiento Civil». «Artículo 306.

Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo». 62 «Artículo 365. Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1.

Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto. Además, en los casos especiales previstos en este código. […] 3. En la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda […] 8.

Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación.». 63 «Artículo 361. Composición. Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes».

Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 29 las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho». Estas últimas, vale aclarar, serán determinadas por las tarifas que, para el efecto, establezca el Consejo Superior de la Judicatura.

El numeral 8 del artículo 365 del CGP dispone que «solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación». En relación con las agencias en derecho correspondientes a esta instancia, el numeral 3 del mismo artículo establece que «en la providencia del superior que confirme en todas sus partes la de primera instancia se condenará al recurrente en las costas de la segunda».

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 366 del mismo estatuto, se tiene en cuenta la naturaleza, calidad y duración de la gestión realizada, la cuantía del proceso y otras circunstancias si las hubiere. En atención a lo dispuesto en el numeral primero del artículo quinto del Acuerdo N.º PSAA16-10554 del 5 de agosto de 201664, vigente para la fecha en que se presentó la demanda, la Sala fijará las agencias en derecho, en la segunda instancia, que estarán a cargo de la parte demandante a favor de la parte demandada, en la suma equivalente 1 SMLMV.

Lo anterior, en consideración a que la parte demandada tuvo apoderado y su actuación fue continua y consistente. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección C, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia del 24 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima.

SEGUNDO: CONDENAR a la parte demandante a pagar a favor de la demandada, Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional, las costas del proceso y FIJAR la suma equivalente a un salario mínimo mensual legal vigente, por concepto de agencias en derecho en segunda instancia. 64 «Artículo 5°. Tarifas. Las tarifas de agencias en derecho son: 1.

Procesos declarativos en general. […] en segunda instancia: entre 1 y 6 SMMLV […]». Radicación: 73001-23-33-000-2017-00139-01(65482) Actor: Erika Yulieth Tícora López y otros Demandado: Nación-Ministerio de Defensa, Policía Nacional Referencia: Acción de reparación directa 30 TERCERO: En firme este fallo, DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai.