Micelio
08001233300020140044201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Aclaración voto2016-06-30

Radicación interna: 57464 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Sociedad Delthac Seguridad·Demandado: Municipio De Soledad- Atlantico

Radicado: 08001-23-33-000-2014-00442-01 (57464) Demandante: Delthac 1 Seguridad Ltda. 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Reparación directa Radicación: 08001-23-33-000-2014-00442-01 (57464) Demandante: Delthac 1 Seguridad Ltda. Demandado: Municipio de Soledad ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por el pleno de la Sección Tercera de esta Corporación, procedo a exponer las razones por las cuales aclaré mi voto en la sentencia de unificación proferida el pasado treinta y uno (31) de julio, a través de la cual la Sala analizó “la figura del enriquecimiento sin causa cuando se han ejecutado actividades, sin el respaldo de un contrato en favor de entidades que -en su gestión- deben aplicar el Estatuto General de Contratación Pública”.

Aunque comparto la decisión adoptada en la referida providencia y, de manera general, las consideraciones en las que ella se funda, estimo necesario efectuar algunas precisiones sobre el alcance y la naturaleza del enriquecimiento sin causa en la jurisdicción contenciosa administrativa. Como bien se sabe, el enriquecimiento sin causa es una figura autónoma que cuenta con una conceptualización única y residual; en el ámbito administrativo, de manera particular, su aplicación ocurre no cuando se está frente a la causación de un daño antijurídico, escenario propio de la responsabilidad extracontractual, sino ante la ocurrencia de un desplazamiento patrimonial que tiene lugar por el ejercicio de una actuación lícita.

La naturaleza de los intereses que involucra la gestión administrativa, a mi juicio, exigía ahondar en el análisis de la licitud de todos los elementos que se ven involucrados en estos casos, esto es, en la necesidad de que el origen y la Radicado: 08001-23-33-000-2014-00442-01 (57464) Demandante: Delthac 1 Seguridad Ltda. 2 naturaleza de la prestación, la contraprestación y la motivación de la actuación (buena fe) sean lícitas, todo ello vinculado al estudio del requisito que exige que esta figura no puede avalar la vulneración de normas imperativas.

En mi criterio, abordar el asunto desde esa perspectiva habría aportado insumos adicionales para precisar de mejor manera el alcance de una de las subreglas previstas en el numeral 83 de la providencia, que establece que la excepcionalidad de la figura “estará presente únicamente en aquellas situaciones en las cuales resulte probado que no era posible acudir a los mecanismos que la ley regula para escoger un contratista y celebrar un contrato, incluidas las hipótesis de urgencia manifiesta”; si bien considero que esta exigencia permite responder tanto a la condición de excepcionalidad de la figura como a la necesidad de auscultar la buena fe en la actuación del particular involucrado, también estimo que imponerle al reclamante la carga de probar que a la administración le resultaba imposible acudir a alguna alternativa contractual, incluyendo la urgencia manifiesta, podría resultar excesivo de cara a quien acude a la jurisdicción a solicitar la compensación. En relación con ese mismo numeral, considero que la subregla de acuerdo con la cual la procedencia del enriquecimiento sin causa demanda que, en casos donde hubiere existido un contrato anterior celebrado entre los mismos sujetos, deba analizarse “el grado de conexidad que la actividad haya tenido con un contrato entre las partes y la necesidad de ello”, puede generar nuevas fuentes de controversia sobre la aplicación de la figura.

En efecto, aunque es razonable que en esos eventos sea relevante detenerse en el contexto que rodeaba la prestación del servicio ─para auscultar las razones que llevaron al particular a desplegar su actuación y, en ese contexto, efectuar alguna valoración de vínculos contractuales anteriores─, no puede perderse de vista que la figura del enriquecimiento sin causa opera precisamente cuando no existe un contrato debidamente celebrado, esto es, en el ámbito puramente extracontractual, lo que puede llegar a ser contradictorio con la exigencia de una conexidad con asuntos que se desarrollaron, esos sí, en el campo contractual y que ya se encuentran finiquitados.

Por lo demás, considero que, dadas las particularidades que plantea la aplicación del enriquecimiento sin causa en materia administrativa, esta unificación era el escenario apropiado para analizar el tema del desplazamiento patrimonial y la Radicado: 08001-23-33-000-2014-00442-01 (57464) Demandante: Delthac 1 Seguridad Ltda. 3 compensación correspondiente a la luz del artículo 90 de la Constitución Política, teniendo como punto de partida el empobrecimiento sufrido por el particular afectado y no el enriquecimiento que hubiere podido generarse para la entidad involucrada, pues, finalmente, lo que está en juego son recursos públicos que, de ordinario, solo pueden ser aplicados bajo las normas y principios que, de manera muy estricta, reglamentan el gasto y la gestión administrativa.

En ese sentido, dejo expuestos los términos de la aclaración de mi voto. NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero