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25000232600020120093602Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2022-10-11

Radicación interna: 69029 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martinez

Actor: Aseguradora Segurexpo S.A.·Demandado: Grandi Lavori Fincosit Spa, , Sociedad H&a Arquitectura S.A, Constructora Inca Sas, Instituto De Desarrollo Urbano - Idu.

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, ocho (8) de febrero de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 25000-23-26-000-2012-00936-02 (69.029) Demandante: SEGUREXPO DE COLOMBIA SA Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO (IDU) Y OTROS Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES - CPACA Asunto: NEGACIÓN DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Decide el despacho la solicitud probatoria en segunda instancia presentada por la parte demandante.

I.

ANTECEDENTES 1) Segurexpo Colombia SA presentó demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales contra el Instituto de Desarrollo Urbano y las sociedades Grandi Lovori Fincosit SPA, Constructora Inca, Grupo Franco Obras y Proyectos SL, H y H Arquitectura SA y Translogistic SA para que se declarara la nulidad de la póliza número 00013747 expedida por la parte actora y de las Resoluciones nos. 3455 del 28 de julio de 2011 y 4401 que declararon la caducidad del contrato celebrado entre los demandados, la no. 3211 del 19 de octubre de 2011 que impuso multa a los particulares contratistas y la no. 3323 del 15 de julio de 2011 que declaró el siniestro del mal manejo e inversión del anticipo. 2) Mediante sentencia proferida el 25 de marzo de 2022 (índice 255 SAMAI de la primera instancia) el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera Subsección B negó las pretensiones de la demanda. 3) Inconforme con la decisión adoptada Segurexpo de Colombia SA interpuso recurso de apelación (índice 258 de la primera instancia). 2 Expediente: 25000-23-26-000-2012-00936-02 (69.029) Actor: Segurexpo de Colombia SA Controversias contractuales 4) Por auto de 23 de febrero de 2023 (índice 3 SAMAI) esta Corporación admitió el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia del 25 de marzo de 2022. 5) Segurexpo de Colombia SA el 31 de marzo de 2023 presentó escrito en el que solicitó el decreto de las siguientes pruebas en segunda instancia: “1.

Auto de 27 de abril de 2022, identificado con número AP1667-2022, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la radicación 58585, con ponencia del magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, por medio de la cual la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación interpuesta por Liliana Pardo –Directora del IDU al momento de la celebración del contrato No. 071 de 2008– y dejó en firme la sentencia condenatoria en su contra. 2.

Sentencia de 2 de noviembre de 2022, identificada con número SP3807-2022, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la radicación 58042, con ponencia del magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa, por medio de la cual la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Samuel Moreno –Alcalde de Bogotá para el momento de los hechos–. 3.

Auto de 15 de julio de 2020, identificado con número AP1509-2020, proferido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la radicación 56641, con ponencia del magistrado Luis Antonio Hernández Barbosa por medio de la cual la Corte Suprema de Justicia inadmitió la demanda de casación interpuesta por Álvaro Dávila Peña – quien fungió como abogado los contratistas Emilio Tapia, Hector Julio Gomez, entre otros– y dejó en firme la sentencia condenatoria en su contra. 4.

Sentencia de 27 de septiembre de 2017, identificada con número SP14496-2017, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la radicación 39831, con ponencia del magistrado José Francisco Acuña, por medio de la cual la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso extraordinario de casación interpuesto por Miguel Eduardo Nule Velilla, Manuel Francisco Nule Velilla, Guido Alberto Nule Marino Y Mauricio Antonio Galofre Amín, en el sentido de no casar las sentencias condenatorias dictadas en su contra. 5.

Sentencia de 27 de octubre de 2014, identificada con número SP14623- 2014, proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la radicación 34.282, con ponencia del magistrado Fernando Alberto Castro Caballero, por medio de la cual la Corte Suprema de Justicia dictó sentencia penal condenatoria en contra del ex senador Néstor Iván Moreno Rojas. 6.

Sentencia de 23 de julio de 2020, identificada con radicado 0301-17, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, dentro de la radicación2017-073, con ponencia del consejero William Hernández Gómez, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada por Samuel Moreno Rojas en contra de la Nación y de la Procuraduría General de la Nación. 3 Expediente: 25000-23-26-000-2012-00936-02 (69.029) Actor: Segurexpo de Colombia SA Controversias contractuales 7.

Respetuosamente solicito al Honorable Consejo de Estado se sirva oficiar al Juzgado 16 Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá para que a allegue copia de la sentencia proferida el 12 de marzo de 2014 en el proceso penal en contra del subdirector de infraestructura del IDU, Luis Eduardo Montenegro, pues no ha sido posible para la parte que represento el acceso a tal documento.” (índice 14 SAMAI).

II. CONSIDERACIONES El despacho denegará la solicitud probatoria con fundamento en las siguientes razones: 1. Pruebas en segunda instancia En cuanto tiene que ver con el decreto y práctica de elementos probatorios en el trámite de la segunda instancia, el inciso cuarto del artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que dentro del término de ejecutoria del auto que dispone la admisión del recurso de apelación se podrá pedir la práctica de pruebas, las cuales solo se decretarán: a) cuando las partes las pidan de común acuerdo, b) cuando decretadas en primera instancia, y sin culpa de quien las solicitó, no se practicaron, únicamente con el fin de practicarlas o de cumplir con los requisitos que hicieran falta para su perfeccionamiento; c) cuando versen sobre hechos acontecidos después del vencimiento de la oportunidad para pedir pruebas en primer grado, sólo para demostrarlos o desvirtuarlos; d) cuando se trate de documentos que no pudieron ponerse de presente en el trámite de la primera instancia, por fuerza mayor, caso fortuito, o por obra de la parte contraria y, e) cuando con ellas se pretendan desvirtuar tales documentos.

Las pruebas en segunda instancia son excepcionales ya que estas solamente podrán ser practicadas en los taxativos eventos definidos en la ley; las partes están facultadas para solicitar el decreto y práctica de pruebas en segunda instancia dentro del término de ejecutoria del auto que admite el recurso siempre que se encuentren en algunos de los eventos previstos en el artículo 212 del CPACA. 2.

El caso concreto El despacho advierte que, si bien la referida solicitud probatoria cumple con el requisito de oportunidad, no es procedente porque no se configura ninguno de los 4 Expediente: 25000-23-26-000-2012-00936-02 (69.029) Actor: Segurexpo de Colombia SA Controversias contractuales eventos en los que jurídicamente es viable decretar como prueba las documentales solicitadas en el trámite de la apelación de sentencia, toda vez que, aquella no corresponde a ninguna de las taxativas hipótesis previstas para ese fin en el artículo 212 del CPACA, además, no se mencionó el objeto o alcance de la solicitud lo cual impide determinar la pertinencia, conducencia y utilidad de tales pruebas.

R E S U E L V E: 1º) Niégase la petición de pruebas formulada por la parte demandante Segurexpo de Colombia SA. 2º) Cumplido lo anterior ingrésese el expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022. SDOC/3C+7CDS