Accionante: Jesús David Moscote Támara Accionado: Tribunal Administrativo de Magdalena Rad: 11001-03-15-000-2024-03791-01 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Sala de Conjueces Conjuez ponente: JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA Bogotá D.C., cinco (5) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-03791-01 Demandante: JESÚS DAVID MOSCOTE TÁMARA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE MAGDALENA AUTO - DECLARA FUNDADOS IMPEDIMENTOS Procede la Sala de Conjueces de la Sección Quinta del Consejo de Estado a decidir el impedimento manifestado por los magistrados Gloria María Gómez Montoya, Pedro Pablo Vanegas Gil, Omar Barreto Suárez y Luis Alberto Álvarez Parra para conocer del asunto de la referencia. Los magistrados Gloria María Gómez Montoya, Pedro Pablo Vanegas Gil, Omar Barreto Suárez y Luis Alberto Álvarez Parra consideraron que se configuraba la causal del numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, pues participaron en el proceso proceso de nulidad electoral identificado con el radicado número 47001-2333-000-2023 00255- 002, en el cual la Sala participó como juez de segunda instancia y emitió el auto del 6 de junio de 2024.
Adicionalmente, los citados magistrados manifestaron que, con auto de ponente del 15 de agosto de 2024, por carecer de carga argumentativa, se rechazó la alzada contra el proveído del 11 de junio de 2024, en el que, además, se dispuso tener por no presentados los memoriales allegados. Por lo anterior, mediante sorteo efectuado en Secretaría el 23 de octubre de 2024 se realizó el sorteo de una sala de conjueces, siendo nombrados los doctores Roberto Rafael Bornacelli Guerrero, Humberto Antonio Sierra Porto, Álvaro Andrés Motta Navas y Juan Carlos Galindo Vácha.
Accionante: Jesús David Moscote Támara Accionado: Tribunal Administrativo de Magdalena Rad: 11001-03-15-000-2024-03791-01 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II. CONSIDERACIONES DE LA SALA El señor Jesús David Moscote Támara, actuando a través de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de tutela pretende que sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica.
El accionante solicitó la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y a la defensa técnica, que consideró vulnerados por el Tribunal Administrativo del Magdalena, Despacho 004 con ocasión el auto del 3 de julio de 2024 que resolvió de forma desfavorable el recurso de reposición que interpuso en contra del proveído del 11 de junio de 2024 en el que se ordenó dictar sentencia anticipada. 2.2.
De la competencia para resolver impedimentos en acciones de tutela Esta Sala de Conjueces es competente para conocer y decidir el impedimento manifestado por los magistrados Gloria María Gómez Montoya, Pedro Pablo Vanegas Gil, Omar Barreto Suárez y Luis Alberto Álvarez Parra, de conformidad con el inciso 3° del artículo 140 del Código General del Proceso, aplicable al trámite constitucional de la referencia por la remisión del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015. 2.3.
Fundamento de los impedimentos Los impedimentos están instituidos como garantía de la imparcialidad de los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. En materia de tutela, el artículo 39 del Decreto Ley 2591 de 1991 consagra el deber especial del juez de declararse impedido cuando concurra en él alguna de las causales de impedimento señaladas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente: Artículo 39.
Recusación. En ningún caso será procedente la recusación. El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso. 2.4.
La causal de impedimento manifestada La causal invocada por los magistrados Gloria María Gómez Montoya, Pedro Pablo Vanegas Gil, Omar Joaquín Barreto Suárez y Luis Alberto Álvarez Accionante: Jesús David Moscote Támara Accionado: Tribunal Administrativo de Magdalena Rad: 11001-03-15-000-2024-03791-01 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Parra, se encuentra contenida en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, así:
ARTÍCULO
56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: … 6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. 2.5.
Caso concreto Como viene de explicarse, los magistrados Gloria María Gómez Montoya, Pedro Pablo Vanegas Gil, Omar Barreto Suárez y Luis Alberto Álvarez Parra consideraron que se encontraban incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 6.º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, considerando que habían intervenido en el proceso identificado con el radicado número 47001-2333-000-2023-00255-00, en el cual, la Sala participó como juez de segunda instancia y emitió el auto del 6 de junio de 2024, que confirmó la suspensión provisional de la elección del accionante, y en la decisión contenida en el auto del 3 de julio de 2024, que resolvió de manera desfavorable el recurso de reposición que había interpuesto contra el proveído del 11 de junio de 2024 en el que se ordenó dictar sentencia anticipada al interior del proceso de nulidad electoral promovido en su contra.
Efectuada la consulta del referido expediente No. 47001-2333-000-2023- 00255-00 en el sistema SAMAI, se pudo confirmar que efectivamente los magistrados Gloria María Gómez Montoya, Pedro Pablo Vanegas Gil, Omar Barreto Suárez y Luis Alberto Álvarez Parra tomaron parte en la decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado dentro del proceso de nulidad electoral iniciado por el señor Manuel Antonio Alvarez de la Hoz en contra de la elección del señor Jesús David Moscote Támara como concejal del municipio de Concordia (Magdalena), calendada el 6 de junio de 2024.
De esta manera, se encuentra acreditada en el asunto bajo estudio la causal de impedimento plasmada en el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, respecto de los magistrados Gloria María Gómez Montoya, Pedro Pablo Vanegas Gil, Omar Barreto Suárez y Luis Alberto Álvarez Parra de la Sección Quinta del Consejo de Estado.
Con base en lo anterior se declarará fundado el impedimento manifestado por los magistrados Gloria María Gómez Montoya, Pedro Pablo Vanegas Gil, Omar Barreto Suárez y Luis Alberto Álvarez Parra para conocer del asunto Accionante: Jesús David Moscote Támara Accionado: Tribunal Administrativo de Magdalena Rad: 11001-03-15-000-2024-03791-01 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co de la referencia. Por lo expuesto, la Sala de Conjueces de la Sección Quinta del Consejo de Estado, en uso de facultades constitucionales y legales,
RESUELVE
PRIMERO: Declarar fundado el impedimento manifestado por los magistrados Gloria María Gómez Montoya, Pedro Pablo Vanegas Gil, Omar Joaquín Barreto Suárez y Luis Alberto Álvarez Parra, de acuerdo a la causal contemplada en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal.
SEGUNDO: Separar del conocimiento del proceso de la referencia a los magistrados Gloria María Gómez Montoya, Pedro Pablo Vanegas Gil, Omar Joaquín Barreto Suárez y Luis Alberto Álvarez Parra.
TERCERO: En firme este proveído, ingrese el expediente al despacho para continuar con el trámite que corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JUAN CARLOS GALINDO VÁCHA Conjuez ROBERTO RAFAEL BORNACELLI GUERRERO Conjuez HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO Conjuez ÁLVARO ANDRÉS MOTTA NAVAS Conjuez Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx