Micelio
11001031500020220193800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2022-03-29

Radicación interna: 2929 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Clara Eufemia Lenis Saavedra·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022) Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01938-00 Actor: CLARA EUFEMIA LENIS SAAVEDRA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por la señora Clara Eufemia Lenis Saavedra contra Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y al trabajo.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran la Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de tercero con interés, notifíquese al alcalde de San Juan Bautista de Guacarí, Valle del Cauca, toda vez que el municipio que representa intervino, como demandado, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 76-111-33-33-001-2014-00303-00. Entréguesele copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tiene, intervenga dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Solicitar a la Secretaría del Juzgado Primero de Oralidad Administrativo de Guadalajara de Buga, que remita, en medio magnético, el expediente contentivo Radicación número: 11001-03-15-000-2022-01938-00 Actor: Clara Eufemia Lenis Saavedra Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Referencia: auto que admite acción de tutela del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 76-111-33-33- 001-2014-00303-00, demandante: Clara Eufemia Lenis Saavedra, demandado: Municipio de Guacarí. Hasta tanto no se allegue el expediente solicitado en préstamo, suspéndanse los términos para decidir la presente acción de tutela.

SEXTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SÉPTIMO. Reconocer al abogado Jorge Iván Mendoza, como apoderado judicial de la parte accionante, en los términos del poder que obra en el expediente digital. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada