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11001031500020240444400Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio Perspectiva de Género2024-08-22

Radicación interna: 7192 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Daniel Eduardo Trujillo Avilez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D. C., 4 de septiembre de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2024-04444-00 Demandante: Daniel Eduardo Trujillo Avilez Demandados: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Acción de tutela.

Auto Tema: Auto que resuelve impedimento, admisión y solicitud de pruebas del demandante. 1. Daniel Eduardo Trujillo Avilez presentó acción de tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales de petición, debido proceso, igualdad, acceso a cargos públicos por mérito, junto con los principios de confianza legítima y “respeto por su propio acto”, con ocasión de la la falta de respuesta a una petición, así como la falta de aplicación de la Resolución No. EJR24-298 de 21 de junio de 2024 para que las demandadas (se trascribe) “emita[n] una nueva calificación a la Subfase General, adicionándome el puntaje de las preguntas P35, P143, P295, (…) y P275”.

Dentro de sus pretensiones solicitó (se trascribe): “PRIMERO: TUTELAR mis derechos fundamentales de PETICIÓN, DEBIDO PROCESO, IGUALDAD, ACCESO A CARGOS PÚBLICOS POR MÉRITO, PRINCIPIO DE LA CONFIANZA LEGÍTIMA Y RESPETO POR SU PROPIO ACTO, vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA.

SEGUNDO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y a la ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA, para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, den aplicación a su propio acto administrativo contenido en la Resolución No. EJR24-298 del 21 de junio de 2024 y, en consecuencia, me imputen como aciertas las preguntas P35, P143 y P295 y la P275 en el evento de que haya contestado la otra clave válida.

TERCERO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la ESCUELA JUDICIAL RODRIGO LARA BONILLA, para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, emita una nueva calificación de la Subfase General, adicionándome el puntaje de las preguntas P35, P143 y P295, que corresponde a8.75, al obtenido en la sumatoria de los ocho módulos (792.1), y la P275 en el evento de que haya contestado la otra clave válida.

CUARTO: ORDENAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y la ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA, para que en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la sentencia, modifique el estado de mi calificación de la Subfase General de “REPROBADO” a “APROBADO”. 2. El asunto ingresó al despacho el 2 de septiembre de 2024, con una manifestación de impedimento presentada por el magistrado Fredy Ibarra Radicación: 11001-03-15-000-2024-04444-00 Demandante: Daniel Eduardo Trujillo Avilez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Auto Decisión: Declara fundado impedimento y avoca conocimiento _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 4 Martínez y una solicitud de pruebas por parte del demandante, por lo que el despacho decidirá lo pertinente. 1.

Sobre la manifestación de impedimento del magistrado Fredy Ibarra Martínez 3. El 26 de agosto de 2024, el magistrado Fredy Ibarra Martínez manifestó estar impedido para conocer del proceso de la referencia, con fundamento en el numeral 1 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal1 y bajo los siguientes argumentos (se trascribe): “(…) Lo anterior por cuanto la acción promovida está dirigida a que se cambie el estado del actor en la actuación administrativa de “reprobado” a “aprobado” y se le tengan como válidamente contestadas unas preguntas relacionadas con el curso de formación judicial de la Convocatoria no. 27 para la provisión de cargos de funcionarios de la Rama Judicial, concurso de méritos, en el cual participan actualmente dos de mis sobrinos (parientes en el tercer grado de consanguinidad) quienes no solo superaron la prueba de conocimientos sino que, en su condición de discentes de dicho curso como aspirantes, uno de ellos al cargo de juez administrativo y otro al empleo de magistrado de tribunal administrativo, por lo que les asiste un indiscutible interés directo en la respuesta que llegare a adoptar la Unidad de Administración de la Carrera Judicial respecto de las solicitudes presentadas por el demandante”. 4.

En atención a lo expuesto, se considera que, en efecto, se configura la causal de impedimento invocada, toda vez que el asunto que se discute en la presente acción de tutela atañe a dos parientes en tercer grado de consanguinidad del magistrado, en su calidad de aspirantes al cargo de juez administrativo y magistrado de tribunal administrativo, de manera que les asiste interés en la actuación procesal.

En ese orden, se declarará fundado el aludido impedimento y se le separará del conocimiento del asunto de la referencia. 2. Admisión 5. De conformidad con lo previsto por el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, SE ADMITE en primera instancia la acción de tutela de la referencia, instaurada por Daniel Eduardo Trujillo Avilez, actuando a nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. 3.

Sobre la solicitud de pruebas 6. En el escrito de tutela, el actor solicitó (se trascribe): 1 “Artículo 56. Causales de impedimento. Son causales de impedimento: ( ). 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal”.

Radicación: 11001-03-15-000-2024-04444-00 Demandante: Daniel Eduardo Trujillo Avilez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Auto Decisión: Declara fundado impedimento y avoca conocimiento _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 4 “(…) o OFICIAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”, para que informen respecto de la pregunta P275 que se identifica como un caso tipo 2, cuáles son las dos opciones válidas de respuesta. o OFICIAR al CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – ESCUELA JUDICIAL “RODRIGO LARA BONILLA”, para que informen: i) qué preguntas de las identificadas como P35, P50, P143 y P295, me imputó como acertadas y por qué motivo; ii) qué puntaje me asignó por las preguntas imputadas; iii) qué puntaje obtuve por las respuestas acertadas que marqué en cada uno de los ocho (8) módulos”. 7.

Respecto de las dos pruebas solicitadas mencionadas, el despacho no las decretará, debido a que el accionante no justificó su conducencia, pertinencia y utilidad, y, adicionalmente, él mencionó que las pidió mediante derecho de petición. En consecuencia, el despacho

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el consejero de Estado Fredy Ibarra Martínez y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto, de conformidad con los argumentos expuestos.

SEGUNDO: AVOCAR conocimiento de la acción de tutela presentada por Daniel Eduardo Trujillo Avilez contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla.

TERCERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por el señor Daniel Eduardo Trujillo Avilez, actuando a nombre propio, en contra del Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, y VINCULAR a la Unidad de Administración de Carrera Judicial y a la Unión Temporal Formación 2019 conformada por la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) y E-Distribution SAS como terceros con interés.

CUARTO: NOTIFICAR Y CORRER TRASLADO de esta providencia, junto con la tutela y sus anexos, a los demandados y a los terceros interesados, para que, en el término de 2 días, contados desde la fecha de notificación, rindan el informe que estimen pertinente.

QUINTO: TENER como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la acción de tutela.

SEXTO: NEGAR las pruebas solicitadas en la acción de tutela, por las razones expuestas. Radicación: 11001-03-15-000-2024-04444-00 Demandante: Daniel Eduardo Trujillo Avilez Demandado: Consejo Superior de la Judicatura y otro Referencia: Auto Decisión: Declara fundado impedimento y avoca conocimiento _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 4 SÉPTIMO: Por Secretaría General de esta Corporación, PUBLICAR la presente providencia en la página web del Consejo de Estado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA