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25000234100020210002101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2023-09-13

Radicación interna: 73875 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Colectivo Justicia Racial·Demandado: Departamento Administrativo Nacional De Estadistica - Dane

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN POPULAR Número único de radicación: 25001-23-41-000-2021-00021-01 Actor: COLECTIVO JUSTICIA RACIAL Asunto: Declara incompetencia y ordena remitir al competente AUTO INTERLOCUTORIO Al entrar a resolver el recurso de apelación interpuesto por el COLECTIVO JUSTICIA RACIAL contra la sentencia de 3 de agosto de 2023, proferida por Sección Primera -Subsección “B” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca1, el Despacho advierte lo siguiente: El COLECTIVO JUSTICIA RACIAL presentó acción popular contra el DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSITICA2 con el fin de proteger los derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público. 1 En adelante el Tribunal. 2 En adelante el DANE. 2 Número único de radicación: 25001-23-41-000-2021-00021-01 Actor: COLECTIVO JUSTICIA RACIAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A juicio del actor, los derechos colectivos en comento fueron vulnerados por la presunta malversación de recursos por parte de la entidad demandada a raíz de las fallas de orden técnico y operativo que se presentaron en la realización del Censo Nacional de 2018, arrojando así datos erróneos respecto de la población afrocolombiana, negra, raizal y palenquera3.

Destacó que, según el Informe del Comité de Expertos del Censo, el personal contratado para el censo de los pueblos indígenas y comunidades negras fue insuficiente, existieron falencias en la capacitación de los censistas de pueblos étnicos, no se aplicó en debida forma la pregunta de autorreconocimiento de la población censada, entre otros.

Como pretensiones, el actor solicitó las siguientes: “[…]

PRIMERO: Declarar que el DEPARTAMENTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS - DANE-, ha violado los derechos colectivos de la comunidad Negra y/o Afrocolombiana consagrados en los literales “b” y “e” de la ley 472 de 1998, conforme los artículos 7, 13, 88, 209 de la Constitución política de Colombia y convenios internacionales, arriba señalados.

SEGUNDO: Ordenar al DANE, prevenir y corregir los daños que con la omisión censal y los errores técnicos reconocidos por la misma entidad se le está causando a la comunidad negra y/o afrocolombiana 3 Afirmación que sustentó en el Informe Técnico del Comité de Expertos del Censo Nacional de 2018. 3 Número único de radicación: 25001-23-41-000-2021-00021-01 Actor: COLECTIVO JUSTICIA RACIAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co con el subregistro estadístico que no corresponde con la realidad y obstaculiza los fines del Estado Social Derecho con respecto a una población de especial protección constitucional.

TERCERO: Restituir y/o reponer la información con respecto al Censo de Población y Vivienda del 2005 como línea base de la población Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera en Colombia, es decir 10,6% correspondiente a 4.311.757 personas y a través del uso de registros administrativos tales como el SISBEN, ICFES y la Registraduría comparar, actualizar y ajustar la información con el fin garantizar el principio de No Regresividad y proteger la diversidad étnica y cultural de la nación.

CUARTO: Proyectar de acuerdo con el crecimiento de población nacional, tomando la última Encuesta de Calidad de Vida, como línea base los datos arrojados en el censo 2005 en aras de suministrar información comprensible, más precisa y conforme con la realidad poblacional del país.

QUINTO: Certificar, en un tiempo perentorio, oficialmente que la población que se reconoce como negra, afrocolombiana, raizal y palenquera corresponde a 4.311.757 personas, actualizada, ajustada y proyectada al año 2018.

SEXTO: Ordenar a las Entidades que la nueva información estadística que será utilizada como información estratégica para el diseño de políticas públicas, proyectos y programas, asignación de recursos a través del Sistema de General de Participaciones y el Sistema General de Regalías, será la que resulte del censo de 2005 proyectada a 2018.

SÉPTIMO: Implementar la metodología de población compensada y ajustada para subsanar la información faltante o pérdida de las personas que no fueron encuestadas (la omisión de variables étnico- raciales) por no encontrarse en la vivienda a la hora de la encuesta, por residir en terrenos de difícil acceso o por otra situación que impidió la realización de la encuesta o de la pregunta étnica.

OCTAVA: Realizar una encuesta post-censal de cobertura de manera que disminuya las tasas de omisión censal por debajo del 5% en territorios colectivos o donde existan asentamientos históricos de la población negra y/o afrocolombiana. […]”. Con fundamento en lo anterior, y teniendo en cuenta que en la acción popular de la referencia se esbozan argumentos que sugieren un 4 Número único de radicación: 25001-23-41-000-2021-00021-01 Actor: COLECTIVO JUSTICIA RACIAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co manejo inadecuado de los recursos públicos destinados a la realización del Censo Poblacional del año 2018, la competente para conocer del presente proceso es la Sección Tercera de esta Corporación, de conformidad con lo ordenado en el artículo 13 del Acuerdo núm. 080 de 12 de marzo de 20194.

En consecuencia, por la Secretaría envíese el expediente a dicha Sección. ANÓTESE LA SALIDA,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera 4 “Sección Tercera: […] 13. Las acciones populares que versen sobre asuntos contractuales y aquellas relacionadas con el derecho a la moralidad administrativa”.