Radicado: 11001-03-15-000-2023-05951-00 Accionante: Liberty Seguros S.A. Rechaza acción de tutela 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C, veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-05951-00 Accionante: Liberty Seguros S.A. Accionado: Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C Tema: Acción de tutela contra providencia judicial / Rechaza acción de tutela AUTO 1.- En auto del 12 de octubre de 2023, este despacho inadmitió la acción de tutela interpuesta por Liberty Seguros S.A. y concedió un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la notificación de dicha providencia, para que la accionante remitiera los certificados de existencia y representación legal de Liberty Seguros S.A.1 y la firma NEIRA & GOMEZ ABOGADOS S.A.S.2 Dicho auto fue notificado el 17 de octubre de 2023. 2.- El 19 de octubre de 2023, Liberty Seguros S.A. allegó un memorial dirigido al despacho con los siguientes anexos3: (i) el certificado de existencia y representación legal de la firma NEIRA & GOMEZ ABOGADOS S.A.S. y (ii) el certificado de inscripción y clasificación registro único de proponentes de Liberty Seguros S.A. 3.- Sin perjuicio de lo anterior, el despacho evidencia que la accionante no cumplió con lo indicado en el auto del 12 de octubre de 2023, pues omitió remitir el certificado de existencia y representación de Liberty Seguros S.A. Por el contrario, remitió el certificado de inscripción y clasificación al Registro Único de Proponentes, el cual no permite acreditar que la señora Katy Lisset Mejía Guzmán está facultada para otorgar poder en representación de la sociedad aseguradora. 1 Con el fin de verificar que la señora Katy Lisset Mejía Guzmán está facultada para otorgar poder en representación de la sociedad aseguradora. 2 En atención a lo dispuesto en el artículo 75 del CGP. 3 Índice 9 de SAMAI.
Radicado: 11001-03-15-000-2023-05951-00 Accionante: Liberty Seguros S.A. Rechaza acción de tutela 2 4.- Por consiguiente, el Despacho rechazará la acción de tutela presentada por Liberty Seguros S.A., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 10 y 17 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, el Despacho:
RESUELVE
PRIMERO. RECHÁZASE la acción de tutela interpuesta por Liberty Seguros S.A., por no haberla subsanado debidamente dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto que inadmitió la solicitud de amparo.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia a la accionante a la dirección de correo electrónico señalada en el escrito de tutela, enviándole copia de la decisión que se adopta.
TERCERO. PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de la Corporación. NOTÍFIQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado