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11001032400020090043400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2009-07-30

ACCION DE NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Colombiana De Suministros Medicos Hospitalarios Ltda - Colmed Ltda.·Demandado: La Nacion Superintendencia De Industria Y Comercio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Acción de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2009 00434 00 Demandante: Colombiana de Suministros Médicos Hospitalarios Ltda. – Colmed Ltda. Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio Terceros con interés: Hernando García Asunto: Resuelve sobre unas solicitudes probatorias AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre las solicitudes probatorias de la parte demandante.

I.

ANTECEDENTES 1. Colombiana de Suministros Médicos Hospitalarios Ltda.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio de la acción de nulidad2, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 40702 de 27 de octubre de 2008, “por medio de la cual se decide una solicitud de registro”; y 050614 de 28 de noviembre de 2008, “por la cual se resuelve un recurso de reposición”: expedidas por la Jefa de la División de Signos Distintivos; y la Resolución núm. 54787 de 23 de diciembre de 2008, “por medio de la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial. 1 Por medio de apoderado.

Cfr. Folios 10 a 15 2 Prevista en el artículo 84 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, “Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 1100103240002009 00434 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. Como consecuencia de lo anterior, solicitó que se ordene a la parte demandada cancelar el registro de la marca nominativa DOMOFEM que identifica productos comprendidos en la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, cuyo titular es Hernando García, tercero con interés directo en las resultas del proceso. 3.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 20 de octubre de 20093: i) admitió la demanda, la cual fue notificada, en debida forma, a la parte demandante, al Superintendente de Industria y Comercio y al Ministerio Público; ii) vinculó al señor Hernando García como tercero con interés directo en las resultas del proceso y ordenó notificarlo mediante comisión al Tribunal Administrativo de Santander; iii) ordenó, por Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, fijar en lista; y iv) solicitó a la parte demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados. 4.

El Tribunal Administrativo de Santander, mediante auto de 26 de septiembre de 20124, informó que no fue posible notificar personalmente el auto admisorio de la demanda a Hernando García. 5. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 4 de diciembre de 20145, ordenó notificar a Hernando García, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil; y, la parte demandante, mediante memorial radicado en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, allegó constancia de publicación del edicto emplazatorio6. 6.

Este Despacho, mediante auto de 30 de junio de 2016, designó, entre otros, a Adriana Consuelo Chavarro Buitrago, como curador ad litem del tercero con interés director en las resultas del proceso, quien aceptó el cargo y se le notificó personalmente el auto admisorio de la demanda. 7. El Despacho Sustanciador suspendió el proceso, mediante auto proferido el 4 de abril de 20187, para efectos de elaborar y remitir, vía electrónica, por la 3 Cfr. Folio 53 4 Cfr. Folios 3 y 4, cuaderno núm. 2 5 Cfr. Folios 142. 147 a 149, 153.

En auto de 30 de junio de 2016, se nombró curador, la curadora aceptó el cargo pero no contestó la demanda. 6 Cfr. Folios 147 a 149 7 Cfr. Folios 185 y 186 3 Número único de radicación: 1100103240002009 00434 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, la documentación requerida para la interpretación prejudicial por parte del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina; y este profirió la interpretación prejudicial 338-IP-2018, la cual fue remitida mediante oficio núm. 784-S-TJCA-2019 de 23 de julio de 20198. 8.

El Despacho Sustanciador, mediante auto de 22 de septiembre de 20209, decretó la reanudación del proceso10. II. CONSIDERACIONES Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el decreto y práctica de pruebas 9. Visto el artículo 20911 del Código Contencioso Administrativo, sobre el periodo probatorio, y el literal a) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201212, sobre tránsito de legislación. 10.

Vistos los artículos: i) 168 del Decreto 01 de 1984, sobre pruebas admisibles; ii) 174, 175, 177 y 178 del Decreto 1400 de 6 de agosto de 197013, sobre la necesidad de la prueba, los medios de prueba, la carga de la prueba y el rechazo in limine de la prueba; y iii) 10814 ibidem, sobre traslados. 11. Esta Sección ha considerado que las pruebas deben cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, so pena de ser rechazadas15. 12.

Atendiendo al Memorando de intención suscrito entre la Superintendencia de Industria y Comercio y el Consejo de Estado el 24 de agosto de 202016. 8 Cfr. Folio 194 9 Cfr. Folios 226 a 229 10 Cfr. Índice núm. 68 aplicativo web SAMAI. 11 Subrogado por el artículo 48 del Decreto Extraordinario 2304 de 7 de octubre 1989, “Por el cual se introducen algunas modificaciones al Código Contencioso Administrativo”. 12 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”. 13 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil”. 14 Modificado por el artículo 1, numeral 57 del Decreto 2282 de 1989. 15 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Hernando Sánchez Sánchez, auto de 26 de septiembre de 2019, número único de radicación: 11001032400020150012900. 16 Prorrogado el 24 de agosto de 2022 y el 12 de agosto de 2024. 4 Número único de radicación: 1100103240002009 00434 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Análisis del caso concreto Pruebas que se decretan 13.

Por cumplir los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, este Despacho decretarán como pruebas: De la parte demandante 14. Se tendrán como pruebas los documentos aportados, indicados en el numeral 6.4 del capítulo “PRUEBAS” de la demanda. Solicitudes probatorias que se rechazan De la parte demandante 15. Se rechazará, por inútil, la solicitud probatoria contenida en el numeral 6.1 del capítulo de “PRUEBAS” de la demanda, comoquiera que el expediente que contiene los antecedentes administrativos de los actos acusados ya fue aportado y será apreciado en la oportunidad procesal correspondiente. 16.

Se rechazarán, por innecesarias, las solicitudes probatorias contenidas en el numeral 6.5 del capítulo de “PRUEBAS” de la demanda, comoquiera que fueron requisito para su admisión. 17. Se rechazarán las solicitudes probatorias contenidas en los numerales 6.2 y 6.3 del capítulo de “PRUEBAS” de la demanda, comoquiera que no fueron aportadas con la misma.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria III.

RESUELVE

5 Número único de radicación: 1100103240002009 00434 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRIMERO: TENER COMO PRUEBA los documentos aportados por la parte demandante, indicados en el numeral 6.4 del capítulo “PRUEBAS” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: RECHAZAR las solicitudes probatorias de la parte demandante, indicadas en los numerales 6.1, 6.2, 6.3 y 6.5 del capítulo “PRUEBAS” de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado