Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintidós 2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-06313-00 Demandante: JUNTA DE VIVIENDA COMUNITARIA DEL BARRIO LA BENDICIÓN DE DIOS Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Tema: Inadmite tutela AUTO 1.
El abogado Pablo Segundo Ojeda Gutiérrez interpuso acción de tutela1, como apoderado judicial de la señora Kelly Johanna Ruíz Ortega -quien a su vez manifiesta ser la representante legal de la Junta de Vivienda Comunitaria del barrio La Bendición de Dios del municipio de Riohacha. La acción de amparo es interpuesta contra la Presidencia de la República, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Alcaldía de Riohacha y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Lo anterior por la presunta vulneración de las garantías constitucionales de sus representados a la igualdad, al debido proceso, a la vivienda digna y a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades. 2. Revisado el escrito de amparo y los documentos que acompañan el expediente se advierte que, si bien la señora Kelly Johanna Ruíz Ortega manifestó ser la representante legal de la Junta de Vivienda Comunitaria del barrio La Bendición de Dios del municipio de Riohacha, lo cierto es que no lo acreditó en el momento en que interpuso esta acción constitucional.
En consecuencia, no existe certeza sobre la legitimación en la causa de la accionante. 3. Ante la ausencia del certificado de existencia y representación legal de la Junta de Vivienda Comunitaria del barrio La Bendición de Dios del municipio de Riohacha, mediante el cual este despacho pudiese constatar que la señora Kelly Johanna Ruíz Ortega se encuentra legitimada en la causa para interponer este trámite constitucional, la acción de tutela será inadmitida. 1 El escrito de tutela fue enviado al buzón electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 25 de noviembre de 2022.
Ingresó al Despacho del magistrado ponente el 28 de noviembre siguiente Demandante: Junta de Vivienda Comunitaria del barrio La Bendición de Dios Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-06313-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4.
En este sentido, se le concederá a la parte actora un término de tres (3) días, computados a partir de la notificación de la presente providencia, para que aporte el mencionado certificado o, en su defecto, alguna otra prueba que permita establecer que ostenta legitimación para actuar en nombre de los intereses de los habitantes del barrio La Bendición de Dios del municipio de Riohacha. 5.
Asimismo, el despacho advierte que, de la lectura del escrito presentado y de sus anexos, no se evidencia la constancia relativa a la petición radicada ante la Presidencia de la República. Por consiguiente, también se le requerirá para que, en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de este auto, aporte copia de dicha petición en la que conste su fecha y radicación. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la acción de tutela promovida por la señora Kelly Johanna Ruíz Ortega, como representante legal de la Junta de Vivienda Comunitaria del barrio La Bendición de Dios, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: CONCEDER a la parte actora el término de tres (3) días, computados a partir del día siguiente a la notificación de esta decisión, para que aporte: - El certificado de existencia y representación legal o, en su defecto, alguna otra prueba que permita establecer que ostenta legitimación para actuar en nombre de los intereses de los habitantes del barrio La Bendición de Dios del municipio de Riohacha. - La constancia de la petición que presentó ante la Presidencia de la República en la que conste su fecha y radicación. El escrito o documentos por medio de los cuales se subsane la demanda o los documentos que se pretendan incorporar con el mismo, deberán ser remitidos por correo electrónico al buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co TERCERO: NOTIFICAR esta providencia por el medio más expedito y eficaz.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”