CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: WILLIAM BARRERA MUÑOZ Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026) Número interno: 73.828 Radicación: 41001-23-33-000-2018-00251-01 Actor: Constructora Santa Lucía S.A.S. Demandado: Municipio de Neiva Asunto: Reparación directa APELACIÓN DE SENTENCIA CPACA-Admisión Ley 2080 de 2021.
APELACIÓN DE SENTENCIA-El expediente ingresa para fallo si no se solicitan pruebas en segunda instancia. Corresponde al Despacho decidir sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, Constructora Santa Lucía S.A.S.1, contra la sentencia del 19 de agosto de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, que negó las pretensiones de la demanda2.
Por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 150 del CPACA, se dispone ADMITIR el recurso de apelación referido. Ejecutoriado este auto, por Secretaría, INGRESAR el expediente para pronunciarse sobre las solicitudes probatorias o para fallo, según el caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE WILLIAM BARRERA MUÑOZ FGC|VF Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema SAMAI. 1 SAMAI, índice 63 de primera instancia. 2 SAMAI, índice 58 de primera instancia.