REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 41001-23-31-000-2008-00315-01 (49.007) Demandante: CÉSAR AUGUSTO MACHADO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL EJÉRCITO NACIONAL Medio de control: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión de fondo, aclaro mi voto para poner de presente la posición expuesta en asuntos similares al proceso de la referencia en los que he sostenido que la liquidación del daño a la salud no debe discriminar ni reconocer de manera concomitante sumas distintas para cada una de las “facetas del daño”, como optó por hacerlo en este caso la Sala de Decisión. Si bien la Sección Tercera de esta Corporación en sentencia de unificación proferida el 28 de agosto de 2014 adoptó el criterio que ya aplicaba desde el año 2011 para referir exclusivamente el concepto de daño a la salud1 cuando se causan daños psicofísicos a la persona y señaló que esta tipología cubre no solo la modificación de la unidad corporal sino, también, las consecuencias que las mismas generan, razón por la cual es comprensivo de otros daños como el estético, el sexual y el psicológico, entre otros, considero, como lo he sostenido en otras oportunidades, que más allá de la diferenciación teórica entre los componentes subjetivo y objetivo del daño a la salud, cuando se demuestra que las lesiones son graves, como ocurrió en este caso, solo debe reconocerse una suma equivalente a cien (100) salarios mínimos mensuales legales vigentes para reparar dicho perjuicio. 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 28 de agosto de 2014, expediente no. 31.170, MP Enrique Gil Botero. 2 Expediente 41001-23-31-000-2008-00315-01 (49.007) Reparación directa Aclaración de voto En consecuencia, si bien compartí la decisión de fondo, considero que no es apropiado distinguir ni mucho menos reconocer esa misma cantidad (100 SMLMV) para cada una de tales categorías con el argumento de que deben indemnizarse por separado cada una de las facetas -objetiva y subjetiva- del daño. FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2223 de 2022.
41001233100020080031501Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Aclaración voto2013-10-16
Radicación interna: 49007 · ACCION DE REPARACION DIRECTA
Ponente: Alberto Montaña Plata
Actor: Leydi Yohana Llanos Machado, Martha Cecilia Llanos Machado, Maria Inocencia Machado, Venancio Llanos Vanegas, Cesar Augusto Machado·Demandado: Nación-Ministerio De Defensa-Ejército Nacional, Ministerio De Defensa Nacional