CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., veinte (20) de febrero mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-00825-00 Accionante: Yuli Paola Camacho Lozano Accionados: Sección Segunda del Consejo de Estado y otro Asunto: Acción de tutela – Auto admisorio I.
ANTECEDENTES 1.1.- El suscrito Consejero Ponente decide sobre la admisión de la acción de tutela1 presentada por Yuli Paola Camacho Lozano, a nombre propio y en representación de su hija Isabel Sofía Camacho Contreras, en contra de la Sección Segunda del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Risaralda, en procura de la protección de sus derechos al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, al mínimo vital y a la igualdad. 1.2.- Las peticionarias estiman vulneradas sus garantías constitucionales con las providencias dictadas el 25 de agosto de 2022 por la Sección Segunda del Consejo de Estado y el 7 de septiembre de 2016 por el Tribunal Administrativo de Risaralda, mediante las cuales se negaron las súplicas elevadas dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho No. 66001233300220140054200/012.
Lo anterior, por cuanto consideran que las sentencias aludidas no realizaron un estudio adecuado de los efectos del acto que dispuso el retiro de Carlos Contreras Ramírez de la Policía Nacional ni del que ordenó su reintegro; no estuvieron debidamente justificadas; desconocieron las implicaciones de negarse el restablecimiento de derechos solicitado y pasaron por alto los precedentes judiciales en los que, en casos análogos, se reconoció el pago de los emolumentos dejados de percibir con ocasión de un retiro injustificado.
II. CONSIDERACIONES 2.1.- Esta Subsección es competente para conocer y fallar la presente solicitud de amparo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 del 12 de marzo de 2019 de la Sala 1 Obra escrito de tutela en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 13EB3449E04C44E3 DDFE9D80DD23BDAD C5C0EF39DD2DBC7D 93F908429932BC03. 2 Promovido por Carlos Tobías Contreras Ramírez y Yuli Paola Camacho Lozano, en nombre propio y en representación de su hija Isabel Sofía Contreras Camacho, en contra de la Policía Nacional. 2 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00825-00 Accionante: Yuli Paola Camacho Lozano Accionados: Sección Segunda del Consejo de Estado y otro Plena del Consejo de Estado, por el cual se expide el “Reglamento Interno del Consejo de Estado”. 2.2.- Así mismo, el Despacho encuentra que se reúnen los requisitos de forma exigidos en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y procede a admitir la acción de tutela interpuesta por Yuli Paola Camacho Lozano, a nombre propio y en representación de su hija Isabel Sofía Camacho Contreras, en contra de la Sección Segunda del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Risaralda. 2.3.- Por otra parte, la actora solicitó que decretaran como pruebas, además del expediente del proceso de nulidad y restablecimiento, otros medios documentales con el fin de acreditar sus denuncias; sin embargo, aunque se requerirá al a quo ordinario para que allegue el expediente aludido, no se accederá a las demás solicitudes probatorias en la medida que se trata de una tutela en contra de providencia judicial, por lo cual corresponde, si están los requisitos para ello, verificar el análisis jurídico de las autoridades judiciales convocadas con base estrictamente en las actuaciones y medios de convicción que obran en el expediente en cuyo marco se emitieron las sentencias reprochadas, sin que sea posible acudir a este mecanismo constitucional como si se tratase de una nueva etapa de decreto y práctica de pruebas.
Ahora bien, para este efecto, tampoco sería de recibo que la parte accionante indicara que no fue posible aportar esos medios de convencimiento durante el proceso ordinario ya que, en primer lugar, existen vías legales para solicitarle a los jueces del proceso el decreto de pruebas por fuera de las oportunidades procesales, siempre y cuando se cumplan unas condiciones puntuales; y, en segundo, el juez de tutela, por regla general, no puede determinar la existencia de un defecto específico con base en medios de pruebas que no fueron conocidos por las autoridades accionadas.
En consecuencia, se, III.
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Yuli Paola Camacho Lozano, a nombre propio y en representación de su hija Isabel Sofía Camacho Contreras, en contra de la Sección Segunda del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Risaralda. 3 Admisión de la acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-00825-00 Accionante: Yuli Paola Camacho Lozano Accionados: Sección Segunda del Consejo de Estado y otro SEGUNDO: NOTIFICAR, mediante oficio, a los magistrados César Palomino Cortés del Consejo de Estado, y Leonardo Rodríguez Arango3 del Tribunal Administrativo de Risaralda para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de su recibo, ejerzan su derecho de defensa.
TERCERO: VINCULAR, conforme con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, a Carlos Tobías Contreras Ramírez y a la Policía Nacional, que actuaron como demandante y demandada, respectivamente, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, para que, en el término de (2) días contados a partir de la notificación de esta providencia, se pronuncien sobre el contenido de la acción de amparo impetrada.
CUARTO: TENER como pruebas los documentos arrimados con la solicitud de amparo.
QUINTO: ORDENAR al Tribunal Administrativo de Risaralda4 que, en el término más expedito, remita, en medio digital, el expediente del asunto con No. 66001233300220140054200/01.
SEXTO: NEGAR las demás pruebas solicitadas de conformidad con lo expuesto.
SÉPTIMO: PUBLICAR la presente providencia en las páginas web de esta Corporación, de la Rama Judicial, de las accionadas y de la Policía Nacional.
OCTAVO: SUSPENDER los términos del presente asunto desde el 20 de febrero de 2023, inclusive, hasta que reingrese el expediente al Despacho.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero Ponente 3 Si bien no figura como ponente de la decisión de primera instancia, al revisar el sistema de consulta virtual de la Rama Judicial, se observa que es el actual funcionario sustanciador del proceso. 4 Al revisar el sistema de consulta virtual de la Rama Judicial, se observa anotación en la que consta que el expediente del proceso fue devuelto a la entidad de origen.