Micelio
11001032800020220003600Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-04-08

Radicación interna: 63 · LEY 1437 ELECTORALES

Ponente: Rocio Araujo Oñate

Actor: Marisol Orozco Cortes, Juan David Romero Preciado, Dairo Bayona, Elvia Cristina Jimenez Garcia, Diana Lopez Zuleta, Yenifer Esther Rodriguez, William Alfonos Ruiz Miranda, Luis Fernando Lara Vasquez, Angel Santiago Nieto, Hugo Alirio Acosta, Sulmey Mendoza Mendoza, Nuris Laudith Medrano, Patricia Elena Obregon, Yarinis Barraza Guzman, Luz Deide Yaruro, Melba Rocio Mieles Ramirez, Jomary Liz Ortegon Osorio, Blanca Elva Puentes Garcia, Angel Alberto Campo, Juan Ariel Hinojosa, Luis Andres Gutierrez, Fundacion Defensa De La Informacion Legal Y Oportuna Dilo Colombia, Colectivo De Abogados Cajar·Demandado: Jorge Rodrigo Tovar Velez, Asociación Paz Es Vida, Pa-Vida

ANEXO

2. PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LAS PARTES DEMANDANTE Y DEMANDADO EN EL EXPEDIENTE 11001-03-28-000-2022-00036-00 (ACUMULADO) Expediente 2022-00036-00 Del demandante Exhibición de documento s Solicito se le ordene a la UARIV que aporte como prueba y como acto demandado aquel de inclusión del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez dentro del Registro Único de Victimas - RUV- con sus respectivos soportes que demuestran su condición de víctima.

SE NIEGA. No se considera necesaria, toda vez que la UARIV, en la contestación de la demanda presentada en el expediente 2022- 80-00, presentó los respectivos formatos en los que se hizo la solicitud de inclusión en RUV, así como los soportes de estos y los actos administrativos en los cuales se decidió sobre ellos. Solicito se le ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil que aporte como prueba y como acto demandado el de registro del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez como candidato a representante a la Cámara en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz # 12, junto con sus documentos de soporte.

SE NIEGA. La Registraduría Nacional del Estado Civil, al contestar las demandas, presentó los antecedentes correspondientes al trámite de inscripción de la candidatura del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, razón por la cual, no se considera necesario volver a decretar dichos documentos. Solicito se le ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil que aporte como prueba y como acto demandado el de la declaratoria de elección del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez como representante a la Cámara en la Circunscripción Transitoria Especial de Paz # 12.

SE NIEGA. Dicho acto fue presentado como anexo de los escritos iniciales, e incluso, aportado como antecedente de la actuación, en las contestaciones presentadas por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral. Declaració n de parte Solicito se oiga en declaración al señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez como parte demandada.

Lo anterior pretende esclarecer SE NIEGA. La norma dispuesta en el artículo transitorio 5º, señala que la condición de víctima para acceder al cargo de la CITREP sería certificada por la UARIV. su condición de víctima marginada por la violencia como requisito esencial para aspirar a una CITREP. Así las cosas, no se requiere de la declaración de parte del demandado, pues la forma de acreditación y las circunstancias que rodearon su inclusión en el Registro Único de Víctimas, atienden a la realización de un trámite administrativo previo ante la UARIV, entidad que, tras la evaluación de la solicitud, adopta la determinación que en derecho corresponda.

Bajo estas circunstancias, una declaración de parte, con la finalidad expuesta por la parte solicitante, resulta impertinente, en la medida en que no resulta admisible dicho medio de convicción para probar una circunstancia, conforme a la Ley 1448 del 2011 y demás normas complementarias, tiene un trámite reglado y criterios técnicos, jurídicos y de contexto para su análisis.

Por estas consideraciones, basta con contar con los actos administrativos que dan cuenta de la inclusión del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez y sus correspondientes antecedentes, para conocer los hechos que se pretenden demostrar con la declaración de parte solicitada. Dicha documental ya reposa en el expediente 2022-80-00, tal como se observa en el anexo 1 de esta providencia. Solicito se oiga en declaración al señor Registrador Nacional del Estado Civil para que informe sobre la verificación de las cualidades del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez para su inscripción como candidato a la CITREP # 12.

Esto pretende dar mayor claridad acerca de la forma de verificación de requisitos a estas curules SE NIEGA. Se considera que la prueba solicitada es impertinente, en la medida en que la verificación de los requisitos de inscripción queda debidamente consignada en el formulario E-6OS, el cual obra en el expediente como antecedente del acto administrativo arrimado por la misma Registraduría Nacional del Estado Civil.

Así las cosas, no se observa la necesidad de citar a declaración al referido funcionario, en especiales y, en particular, sobre la condición de víctima de sus aspirantes. la medida en que el ejercicio de las competencias de dicha entidad, en relación con la inscripción del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, se encuentra demostrado con la documental antes referida.

Solicito se oiga en declaración al señor director de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas para que esclarezca las condiciones de victima que tiene el señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez. Esto permitirá tener mayores luces sobre su situación de vulnerabilidad SE NIEGA. Las razones por las cuales se incluyó al señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez en el correspondiente Registro Único de Víctimas se encuentran consignadas en las correspondientes resoluciones por medio de las cuales la UARIV dio respuesta a los formatos de solicitud de inclusión en dicho registro por parte del señalado y su núcleo familiar.

Dichos actos fueron aportados con la respuesta dada con la UARIV en el expediente 2022-80-00. Al contar con aquellos, no resulta necesario contar con la declaración del funcionario, en la medida en que basta con contar con la motivación del acto para conocer las condiciones en que se aceptó el registro como víctima del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez.

Adicionalmente, la declaración de parte sería impertinente para demostrar circunstancias que ya están debidamente motivadas en un acto administrativo y respecto de las cuales la ley establece un trámite. Testimonia les Solicito se ordene oír en testimonio a los representantes de las demás organizaciones o grupos de víctimas que se presentaron a la CITREP # 12, para lo cual solicito que se requiera a la Registraduría Nacional del Estado Civil que proporciones sus datos de contacto para el respectivo requerimiento.

Esta prueba pretende dar mayores luces SE NIEGA. La prueba solicitada no cumple con los requisitos de necesidad, pertinencia y utilidad, en la medida en que su objeto refiere a circunstancias que no hacen parte del objeto del debate planteados en la demanda. Es de recordar, que el demandante cuestiona el cumplimiento de los requisitos para el acceso a la curul en la CITREP por parte del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, razón por la cual no se encuentra frente a acerca de las condiciones en las cuales fueron adelantadas las campañas para ocupar el respectivo escaño y, de ser el caso, dar luces sobre la ocurrencia de posibles irregularidades. estos reproches, una relación de conexidad con la finalidad del testimonio solicitado, el cual se centra en conocer lo detalles del desarrollo de la campaña política y posibles irregularidades acaecidas en dicha actividad.

Document al por informe Solicito se le ordene a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad (info@comisiondelaverdad.co) que rinda informe en relación con la verdad histórica que del conflicto viene construyendo, para que indique si señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez es considerado víctima del conflicto en los términos del modelo de justicia transicional que nos rige a partir de los acuerdos de La Habana, y del Teatro Colón. SE NIEGA.

De conformidad con el parágrafo 1º del artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 02 de 2021, la prueba de condición de víctima del conflicto armado, a efectos de postular las candidaturas a las CITREP, sería certificada por la UARIV, razón por la cual, se torna en innecesario contar con el informe o concepto de entidades respecto de las cuales no se radicó dicha competencia de orden constitucional.

Solicito se le ordene a la Justicia Especial para la Paz (info@jep.gov.co) que rinda informe en relación con la verdad jurisdiccional que del conflicto viene construyendo, para que indique si señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez es considerado víctima del conflicto en los términos del modelo de justicia transicional que nos rige a partir de los acuerdos de La Habana, y del Teatro Colón. SE NIEGA.

De conformidad con el parágrafo 1º del artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 02 de 2021, la prueba de condición de víctima del conflicto armado, a efectos de postular las candidaturas a las CITREP, sería certificada por la UARIV, razón por la cual, se torna en innecesario contar con el informe o concepto de entidades respecto de las cuales no se radicó dicha competencia de orden constitucional.

Solicito se le ordene a la Unidad de Búsqueda de Personas Desaparecidas(servicioalciuda dano@ubpdbusquedadesapar ecidos.co) que rinda informe en relación con la con la competencia que tiene en el SE NIEGA. De conformidad con el parágrafo 1º del artículo 5º transitorio del Acto Legislativo 02 de 2021, la prueba de condición de víctima del conflicto armado, a efectos de postular las candidaturas a las CITREP, sería certificada por la UARIV, razón por la cual, se torna en innecesario contar con el informe o concepto de SIJVRNR, para que indique si señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez es considerado víctima del conflicto en los términos del modelo de justicia transicional que nos rige a partir de los acuerdos de La Habana, y del Teatro Colón. entidades respecto de las cuales no se radicó dicha competencia de orden constitucional.

Solicito se requiera al Centro de Memoria Histórica para que informe acerca de las características del paramilitarismo en las zonas incluidas en la CITREP #12, en especial en lo que tiene que ver con la posible influencia política que podría tener el señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez como hijo del narcoparamilitar Jorge 40. SE NIEGA.

El objeto de la prueba solicitada no guarda relación con los hechos de la demanda, en la medida en que no tienen que ver con el cumplimiento de los requisitos para la postulación del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez como candidato a la CITREP No. 12. EXPENDIENTE 2022-78-00 Del demandante Document ales Se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil aportar al presente medio de control copia auténtica del Acta de Escrutinio General E-26- CTP de la CITREP 12, suscrito el lunes 21 de marzo del 2022 por la Comisión Escrutadora General de la CITREP 12.

SE NIEGA. No se cumple con el criterio de necesidad, en la medida en que dicho documento ya obra en las demandas acumuladas, bien sea como anexo de la demanda o como antecedente administrativo aportados por las entidades vinculadas. Asimismo, se solicita a la Registraduría Nacional del Estado Civil que aporte al presente medio de control copia auténtica de todos los actos administrativos que soportan la declaratoria de elección del Acta E-26-CTP, entre ellos el Acta E-24, E-22, E-8 y el acto de inscripción de la lista de Asociación Paz es Vida y de la candidatura de Jorge Rodrigo Tovar Vélez SE NIEGA.

Todos los elementos de convicción mencionados ya obran en el expediente como anexo de la actuación administrativa (ver. Anexo 1 de esta providencia), razón por la cual no se cumple con el criterio de necesidad. como candidato a la CITREP 12 Se ordene también a la Registraduría Nacional del Estado Civil que aporte al presente medio de control copia auténtica del acto de inscripción de la lista al Senado de la República por el partido Centro Democrático y de la candidatura de Juan Manuel Daza dentro de ella.

SE DECRETA: Las pruebas referidas, guardan relación con uno de los cargos expuestos en la demanda, específicamente, aquel que refiere a la supuesta doble militancia del demandado, al haber apoyado la candidatura del señor Juan Manuel Daza al Senado de la República. Parte del análisis que deberá efectuarse en la sentencia, corresponde a la determinación de la militancia y proceso de inscripción del señor Juan Manuel Daza, por lo que los documentos resultan pertinentes y conducentes para dichos efectos.

Por esta razón, se procederá a REQUERIR a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que remita copia del formulario E-6SEN por medio del cual se formalizó la inscripción del señor Juan Manuel Daza como candidato al Senado de la República para el período constitucional 2022-2026, por le partido Centro Democrático. Se ordene a las administradoras de las siguientes bases de datos, que aporten al presente medio de control un reporte histórico de todas las direcciones físicas de domicilio reportadas por el señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, en atención a sus deberes como usuario y profesional: a. Registro Único de Afiliados (RUAF). b. Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES) c. Alcaldía de Valledupar, Cesar. d. Gobernación del Cesar. e. Registro Nacional de Abogados.

SE DECRETA: Uno de los cargos de la demanda, refiere al incumplimiento del requisito del domicilio por el elegido, el cual, conforme al Acto Legislativo 02 del 2021, es especial respecto de quien aspira a una curul en las CITREP. Así la cosas, la información que puedan brindar estas entidades oficiales sobre dicho particular, resulta pertinente y conducente para dichos efectos, pues ayuda a tener indicios de los lugares de residencia del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez.

Por lo anterior, se procederá a REQUERIR al Registro Único de Afiliados (RUAF), a la Administradora de los Recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud (ADRES), a la Alcaldía de Valledupar, Cesar, a la Gobernación del Cesa y al Registro Nacional de Abogados, para que informen el reporte histórico del domicilio reportado en cada una de dichas bases de datos o entidades, del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.065.610.573 Se ordene a los Servicios Postales Nacionales S.A.S. o 472, que revise en sus bases de datos si el señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, identificado con Cédula de Ciudadanía 1.065.610.573 ha enviado o recibido comunicaciones oficiales a través de este servicio, y en caso afirmativo aportar un reporte histórico de las direcciones físicas de donde remiten o donde se reciben tales comunicaciones NO SE DECRETA: Se observa innecesario decretar una prueba adicional en tal sentido, toda vez que el despacho ya accedió el requerir la misma información del domicilio en las bases de datos oficiales.

Se ordene al Departamento Administrativo de la Función Pública, así como al Ministerio del Interior, que informen dentro del presente medio de control copia auténtica de todos los contratos suscritos con esta entidad mientras fue Coordinador de Víctimas y asesor del Grupo de Articulación de la Política Pública de Víctimas del Ministerio del Interior entre 2019 y 2021, resaltando las funciones realizadas, el lugar de ejecución del contrato y la fecha exacta de duración, así como la dirección de domicilio y notificaciones física que reportó el señor Tovar Vélez mientras fue contratista de esta entidad.

SE DECRETA: uno de los cargos expuestos en las demandas, responde al presunto incumplimiento del requisito referido al domicilio para ser aspirante a la CITREP. Con esta prueba, se busca precisar los domicilios o direcciones de notificación reportados por el demandado. Por lo anterior, se procederá a REQUERIR al Ministerio del Interior, para que remita copia de todos los contratos suscritos entre dicha entidad y el señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.065.610.573, allegando copia de los informes de ejecución y especificando el domicilio reportado por el mencionado en su calidad de contratista.

Se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil que aporte un reporte histórico de SE DECRETA: Uno de los cargos de la demanda, refiere al incumplimiento del requisito del domicilio por parte del elegido, el todas residencias electorales que ha declarado ante esta entidad, para efectos de su adscripción al censo electoral, el señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, identificado con Cédula de Ciudadanía 1.065.610.573, desde que cumplió su mayoría de edad hasta la fecha. cual, conforme al Acto Legislativo 02 del 2021, es especial respecto de quien aspira a una curul en las CITREP.

Así la cosas, la información que puedan brindar la Registraduría Nacional del Estado Civil sobre dicho particular, en punto de la residencia electoral del señor Tovar Vélez resulta pertinente y conducente para dichos efectos. Así las cosas, se REQUIERE a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que remita un reporte del histórico de las residencias electorales del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.065.610.573.

Se ordene a las siguientes empresas de telecomunicaciones que informen a este Despacho si el señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez, identificado con Cédula de Ciudadanía 1.065.610.573, ha contratado servicios de internet fijo o móvil, y de ser así qué direcciones de domicilio físicas ha reportado: a. Colombia Telecomunicaciones S.A. o Claro Colombia. b. Telefónica MOVISTAR Colombia. c. TIGO d. Virgin Mobile. e. Avantel. f. Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá E.T.B. NO SE DECRETA: Se observa innecesario decretar una prueba adicional en tal sentido, toda vez que el despacho ya accedió el requerir la misma información del domicilio en las bases de datos oficiales.

Se ordene a Instagram Colombia y a los titulares de las cuentas en esta red social identificadas como @jorgerodrigotv, @juanmadazai y a @danimolp que aporten el archivo de historias de estas cuentas publicadas los días 6 y 27 de febrero de 2022, como de las fotografías publicadas. NO SE DECRETA: El demandante no expone la finalidad que pretende con la prueba en tal sentido, razón por la cual, el despacho no identifica cuál sería la necesidad, pertinencia y conducencia de esta.

Se ordene una inspección judicial al municipio de Patillal, Cesar, con el fin de verificar la efectiva celebración de un acto político en su casco urbano de las candidaturas al Senado de Juan Manuel Daza Iguarán por el Centro Democrático y Jorge Rodrigo Tovar Vélez a la CITREP 12 por la Asociación Paz es Vida. NO SE DECRETA: Conforme al artículo 236 del Código General del proceso, la inspección judicial procede para el examen de personas, lugares, cosas o documentos.

Así mismo, la norma referida dispone que, “Salvo disposición en contrario, solo se ordenará la inspección cuando sea imposible verificar los hechos por medio de videograbación, fotografías u otros documentos, o mediante dictamen pericial, o por cualquier otro medio de prueba.” (énfasis del despacho) Las disposiciones jurídicas reseñadas fundamentan la negativa de la prueba, por las siguientes razones: (i) En primer lugar, no se observa en la petición probatoria, la precisión necesaria para saber, específicamente, qué lugar el municipio de El Patillal sería objeto de inspección, pues en la forma en que fue requerida, se entiende que se busca la inspección de todo el ente territorial.

Adicionalmente, no se precisa por el demandante, que cosas en específico serían inspeccionadas a efectos de lograr el objeto de la prueba propuesto. (ii) De otro lado, en consideración a que el demandante pretende demostrar con la inspección judicial un hecho pasado, respecto del cual aportó registros fotográficos, se tiene entonces que conforme a la norma procesal, no procede la inspección judicial solicitada, en la medida en que esta última puede decretarse cuando no se pueda probar el hecho mediante una documental de dicha naturaleza.

Se ordene a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a Víctimas, que aporte copia auténtica del contrato de arrendamiento de la Dirección Territorial y sus respectivas adiciones. Asimismo, solicitamos se ordene a esta misma entidad que aporte copias auténticas de las resoluciones 2015-253497 del 4 de noviembre del 2015 y 2016-57187 del 1 de marzo del 2016, así como de todos los soportes que acreditan a la Asociación Paz Es Vida como una organización de víctimas reconocida y con trabajo en el territorio rural de la circunscripción. SE DECRETA PARCIALMENTE: No se accede al decreto de la documental referida a la copia auténtica del contrato de arrendamiento de la sede de la Dirección Territorial de la UARIV, toda vez que dicha entidad, en su contestación, los arrimó al expediente, tal y como se observa en el anexo No. 1 de esta providencia. Se accede a solicitar a la UARIV, remita copia de de las resoluciones 2015-253497 del 4 de noviembre del 2015 y 2016-57187 del 1 de marzo del 2016, así como de todos los soportes que acreditan a la Asociación Paz Es Vida como una organización de víctimas reconocida y con trabajo en el territorio rural de la circunscripción, en la medida en que dicha condición es requisito de las organizaciones que postulan candidatos a las CITREP.

Por lo anterior, se procederá a REQUERIR a la referida entidad para remita copia de los actos administrativos citados. Se ordene al Congreso de la República suministrar copia auténtica de los contratos que soportan la vinculación de Jorge Rodrigo Tovar Vélez como asesor de la Unidad de Trabajo Legislativo del Representante a la Cámara 25 Juan Manuel Daza, entre 2020 y 2021, resaltando las funciones realizadas, el lugar de ejecución del contrato y la fecha exacta de duración, así como la dirección de domicilio y notificaciones física que reportó el señor Tovar Vélez mientras fue contratista de esta entidad.

SE DECRETA: Las documentales en comento guardan relación con el cargo de la demanda que cuestiona que el elegido, no cumplió con el requisito del domicilio necesario para postular su nombre a las CITREP. Por lo anterior, se procederá a REQUERIR al Congreso de la República suministrar copia auténtica de los contratos que soportan la vinculación de Jorge Rodrigo Tovar Vélez como asesor de la Unidad de Trabajo Legislativo del Representante a la Cámara 25 Juan Manuel Daza, entre 2020 y 2021, resaltando las funciones realizadas, el lugar de ejecución del contrato y la fecha exacta de duración, así como la dirección de domicilio y notificaciones física que reportó el señor Tovar Vélez mientras fue contratista de esta entidad.

Se ordene a la Secretaría de Educación de Valledupar, Cesar, como a la Fundación Colegio Bilingüe de Valledupar, que aporten a este medio de control las certificaciones de estudio que acreditan que los señores Jorge Rodrigo Tovar Vélez y Juan Manuel Daza Iguarán cursaron todos los grados de educación secundaria y media, recibiendo grado de bachilleres académicos de esa institución educativa, aquella que reporte la entidad.

NO SE DECRETA: No es una prueba conducente o pertinente para demostrar los presuntos actos de apoyo prohibidos (doble militancia), por parte del aquí demandado al señor Juan Manuel Daza Iguarán, en el contexto de la campaña política de las elecciones al Congreso de la República del 2022. Se ordene a la Cámara de Comercio de Valledupar que suministre a este medio de control copia auténtica del Certificado de Existencia y Representación Legal de la Asociación Paz Es Vida, PA- VIDA identificada con NIT 900.140.787-2.

NO SE DECRETA: No se considera necesario, en la medida en que copia de dicho documento ya obra en el expediente, en los antecedentes del acto de inscripción del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez. Del demandado Document al Pido que se a través de oficio se requiera a la Dirección de Censo de la Registraduría Nacional del Estado Civil para que con destino a este proceso se certifique desde que fecha el demandado conforma el censo electoral del Departamento del Cesar, Municipio de Valledupar Zona 99 Puesto 69 y sí ha ejercido el voto.

SE DECRETA: La prueba guarda relación con los hechos alegados en la demanda, específicamente, en cuanto hace al cuestionamiento del domicilio requerido para que el demandado pudiera ser candidato a la CITREP No. 12 Por lo anterior, se REQUIERE a la Registraduría Nacional del Estado Civil, para que informe desde que fecha el demandado conforma el censo electoral del Departamento del Cesar, Municipio de Valledupar Zona 99 Puesto 69 y sí ha ejercido el voto, haciendo referencia a si dicho puesto y zona corresponde al área rural o urbana, de conformidad con la DIVIPOL.

Expediente 2022-80-00 Document al Solicitar al director de la UARIV para que remita la constancia de registro del señor Jorge Rodrigo Tovar Vélez en el RUV, allegando copia de los antecedentes de tal decisión. SE NIEGA. Dichos documentos ya fueron allegados al expediente, tal y como se observa en el anexo 1 de esta providencia, siendo aportados por la UARIV al momento de contestar la demanda del expediente 2022-78-00.