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11001031500020230290800Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Sentencia2023-05-31

Radicación interna: 4509 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: German Gomez Gonzalez·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A

Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02908-00 Accionante: Germán Gómez González Accionado: Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado Asunto: Acción de tutela – Sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela presentada por Germán Gómez González en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

I.- ANTECEDENTES 1.- La solicitud de tutela El 30 de mayo de 2023 Germán Gómez González interpuso acción de tutela, a través de apoderada judicial, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la buena fe, de acceso a la administración de justicia, al mínimo vital y al trabajo, que consideró vulnerados en tanto al interior de la acción de tutela de radicado No. 11001-03-15-000-2023-01592-00 la autoridad judicial accionada profirió el auto del 17 de mayo de 2023 mediante el que resolvió compulsar copias en su contra ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y no aceptar una sustitución de poder. 1.1.- Hechos 1.1.1.- El 28 de marzo de 2023 Jairo Alonso Contreras García presentó acción de tutela, a través del abogado Germán Gómez González, en contra de la Subsección B de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, asunto al que le fue asignado el radicado No. 11001-03-15-000-2023-01592-00 y fue repartido a la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado. 1.1.2.- En auto del 31 de marzo de 2023 se inadmitió la acción de tutela y se requirió a Germán Gómez González para que allegara lo siguiente: “i) Poder con el lleno de los requisitos legales, constituido, bien sea: a) mediante presentación personal o, en su lugar, b) acogiéndose a la Ley 2213 de 2022, aportando la prueba de otorgamiento a través de mensaje de datos (a modo de ejemplo, con la captura de pantalla del envío del poder desde el correo electrónico de la accionante, etc.).

Además, contendrá el correo electrónico del apoderado, que deberá coincidir con el consignado en el Registro Nacional de Abogados. ii) En caso de que el abogado, señor Germán Gómez González, opte por allegar poder otorgado a través de mensaje de datos, se le insta para que realice la actualización de su correo electrónico vigente en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. iii) Memorial aclaratorio en el que puntualice las pretensiones con esta demanda de tutela.”. 1.1.3.- Mediante memorial del 5 de mayo de 2023 Germán Gómez González anexó una imagen del poder que Jairo Alonso Contreras García le otorgó a través de Whatsapp y una sustitución de poder de Gómez González al abogado Ernesto Daniel Benavides Cáceres para representar al allí accionante. 1.1.4.- A través de proveído del 17 de mayo de 2023 la autoridad judicial accionada puso de presente que la página del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia – URNA indicaba que la tarjeta profesional del señor Germán Gómez González no se encontraba vigente.

Así, a partir de tal información, consultó la página web del Consejo Superior de la Judicatura – Comisión Nacional de Disciplina Judicial para determinar desde qué fecha no se encontraba vigente la tarjeta profesional. Allí pudo verificar lo que sigue: A partir de lo anterior y de conformidad con la jurisprudencia de la antigua Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, concluyó que al 28 de marzo de 2023, fecha de interposición de la tutela, Germán Gómez González no podía actuar como apoderado de Jairo Antonio Contreras García por encontrarse suspendido, estar incurso en la prohibición de ejercer la profesión por el término señalado en el fallo y no encontrarse vigente su tarjeta profesional.

Por lo expuesto, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado resolvió no reconocer personería a Germán Gómez González ni la sustitución efectuada por este a Ernesto Daniel Benavides Cáceres. Así mismo, remitió la decisión a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que, en cumplimiento de sus funciones, determine si Gómez González está incurso en una posible falta disciplinaria. 1.2.- Fundamentos de la acción de tutela El interesado alegó la configuración de los defectos fáctico y sustantivo por las siguientes razones: 1.2.1.- Según el certificado No. 3298016 del 27 de mayo de 2023 emitido por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la sanción de suspensión que le fue impuesta en el asunto disciplinario No. 50001-11-02-000-2020-0092-01, tiene vigencia entre el 5 de mayo y el 4 de noviembre de 2023, por lo que al 28 de marzo de 2023, fecha en la que presentó la acción de tutela en representación de Jairo Alonso Contreras García, aún no estaba suspendido del ejercicio. 1.2.2.- El auto del 17 de mayo de 2023 asegura erróneamente que el 5 de mayo de 2023 se allegó la imagen del poder otorgado a través de Whatsapp por el señor Jairo Alonso Contreras García y la sustitución de poder a favor de Ernesto Daniel Benavides Cáceres, pues en realidad, tales documentos fueron radicados el 4 de mayo de 2023, es decir, el día antes de la entrada en vigencia de la sanción impuesta. 1.2.3.- Al 28 de marzo de 2023, fecha en la que radicó la acción de tutela, ni siquiera había sido notificado de la sentencia proferida por la Comisión Nacional de Disciplina judicial al interior del asunto No. 2020-0092-01, sino que esta solo le fue notificada mediante correo electrónico del 18 de abril de 2023.

Adicionalmente, aseguró que según las anotaciones consignadas en la página de la Rama Judicial, la sentencia disciplinaria fue notificada por edicto fijado entre el 24 y el 26 de abril del año en curso. Por lo anterior, sostiene que no es posible concluir que al 28 de marzo de 2023 estuviera suspendido del ejercicio de la profesión. 1.2.4.- Aceptar que la sanción impuesta inicia desde la expedición de la sentencia de segunda instancia implica que aquella se extienda por un periodo superior al establecido en la decisión disciplinaria.

En concreto, manifestó que la sanción que le fue impuesta tiene el término de 6 meses comprendidos entre el 5 de mayo y el 4 de noviembre de 2023, como lo indica el certificado No. 3298016 del 27 de mayo de 2023. 1.3.- Pretensiones de la acción de tutela La parte accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados, dejar sin valor ni efecto jurídico el proveído emitido el 17 de mayo de 2023 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado y ordenar a la autoridad judicial accionada que profiera una nueva decisión en la que “proceda a tramitar la acción constitucional, acepte la sustitución al poder otorgado antes del inicio de la sanción que efectuó GERMÁN GÓMEZ GONZÁLEZ y se abstenga de remitir copias de la decisión a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.”. 2.- Trámite de la acción de tutela y fundamento de la oposición Mediante auto del 2 de junio de 2023 el ponente admitió la acción de tutela y ordenó las notificaciones de rigor. 2.1.- Contestaciones La Comisión Nacional de Disciplina Judicial informó que la Presidencia de esa corporación remitió por competencia la compulsa de copias a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá el 30 de mayo de 2023, de conformidad con lo estipulado en el artículo 257A de la Constitución y el numeral 2 del artículo 114 de la Ley 270 de 1996.

II.- CONSIDERACIONES 1.- Competencia La Sala es competente para conocer de la acción de tutela presentada por Germán Gómez González en contra de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Problema jurídico La Sala verificará si la solicitud de amparo constitucional cumple con los requisitos generales de procedibilidad.

En caso afirmativo, se determinará si la providencia censurada incurrió en las causales específicas de procedencia alegadas. Para ello, se analizarán los asuntos relacionados con la compulsa de copias y la legitimación en la causa. 3.- La acción de tutela en contra de providencias judiciales La Corte Constitucional en la sentencia C-590 del 2005 reconoció que la acción de tutela en contra de providencias judiciales está sujeta al cumplimiento de rigurosos requisitos de procedibilidad y de procedencia con el fin de determinar si se vulneraron o no los derechos de orden superior. 4.- Caso concreto La parte actora sustentó la configuración de los defectos fáctico y sustantivo en que a través del auto del 17 de mayo de 2023 la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado ordenó la compulsa de copias en su contra ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y se abstuvo de aceptar la sustitución de poder a favor del señor Ernesto Daniel Benavides Cáceres, esto bajo un entendimiento erróneo de la fecha en la que empezó a regir la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión que le fue impuesta en el proceso disciplinario No. 50001-11-02-000-2020-0092-01. 4.1.- La compulsa de copias ante la Comisión Nacional de Disciplina Judicial 4.1.1.- Frente a esta materia, la Corte Constitucional, de forma reiterada, ha señalado que la compulsa de copias en contra de apoderados no constituye por sí sola una vulneración de los derechos fundamentales de los abogados o un perjuicio irremediable, en cambio, aquello corresponde a una facultad y a un deber de los operadores judiciales.

Al respecto, el Alto Tribunal Constitucional ha manifestado que la decisión de compulsar copias “a fin de que se establezcan las posibles responsabilidades de orden penal o disciplinario, si a ello hubiere lugar (…) no entraña en sí misma una vulneración de derechos fundamentales del funcionario potencialmente investigado”. El hecho de que un juez de la República ordene compulsar copias al estimar que un abogado podría estar incurso en alguna infracción “no ocasiona ningún perjuicio irremediable”, además de que “[n]o es solo una facultad sino una obligación de los funcionarios poner los hechos que puedan significar una contravención o que presuntamente sean delictuosos en conocimiento de las autoridades pertinentes”, aunado a que “el comportamiento de quien ordena remitir copias para iniciar una investigación no puede estimarse atentatorio de los derechos fundamentales.”. 4.1.2.-Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala recuerda al accionante que el hecho de que la autoridad judicial accionada hubiere compulsado copias no significa necesariamente que será impuesta una sanción en su contra, en cambio, aquello se traduce en que el juez constitucional advirtió la posible comisión de una falta disciplinaria y corresponderá al juez disciplinario determinar si ello ocurrió o no en el marco de un proceso en el que tiene la posibilidad de ejercer sus derechos de defensa y contradicción. 4.1.3.- Por lo anterior, se advierte que la acción de tutela no es el mecanismo ideal para ventilar los argumentos que pretenden demostrar que Germán Gómez González no actuó como abogado en la acción de tutela No. 2023-01592-00 mientras estuvo vigente la sanción disciplinaria impuesta en el asunto No. 2020-0092-01, ya que, de nuevo, estos argumentos deben ser ventilados ante el juez disciplinario quien resolverá si hay lugar a reprochar el comportamiento del aquí accionante o no. La referida situación hace que la actual acción de tutela se torne improcedente. 4.2.- El trámite de la acción de tutela No. 11001-03-15-000-2023-01592-00 y la sustitución de poder 4.2.1.- De la legitimación en la causa 4.2.1.1.- La legitimación en la causa consiste, de una parte, en ser el titular del derecho o del interés que se invoca como fundamento de las pretensiones que se aducen y, de otra, en ser el sujeto frente a quien deben reclamarse y controvertirse estas.

Así estarían definidas la legitimación en la causa por activa y por pasiva, respectivamente. De esta manera, si los demandantes carecen de legitimación en la causa, no será posible que se les satisfaga las pretensiones que aducen, toda vez que no ostentan la titularidad de la relación jurídica, del derecho o del interés sustancial que les sirve de soporte a sus pedimentos.

Ahora, si son los demandados los que no están legitimados, no podrán ser constreñidos a realizar en favor de alguien alguna prestación, puesto que lo pretendido ha debido suplicársele a otros sujetos. Respecto de la acción de tutela en contra de providencias, son titulares del derecho y, por ende, se encuentran legitimados en la causa por activa para promoverla, quienes fueron parte en los procesos judiciales. 4.2.1.2.- A partir de lo anterior, para la Sala resulta evidente que el señor Germán Gómez González carece de legitimación en la causa por activa para solicitar la realización de alguna actuación al interior del asunto No. 2023-01592-00, debido a que el titular de los derechos cuya protección requirió a través de la tutela en cuestión es Jairo Alonso Contreras García; y como se pudo verificar en el acápite de antecedentes, a Gómez González no le fue reconocida personería jurídica para actuar allí, por lo que no existe razón jurídica para que el aquí accionante intervenga en el conocido asunto constitucional.

Por lo tanto, la solicitud de amparo también resulta improcedente en cuanto a este respecto. 4.2.2.- Sin perjuicio de lo mencionado anteriormente, la Sala estima pertinente traer a colación las actuaciones surtidas en el asunto 11001-03-15-000-2023-01592-00 a partir del auto del 17 de mayo de 2023, con el objetivo verificar que la autoridad judicial accionada ha procurado dar trámite a la conocida acción de tutela.

Revisado el expediente de tutela No. 2023-01592-00 se observa lo que sigue: En auto del 17 de mayo de 2023 la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado requirió a Jairo Alonso Contreras García para que informara si actuaría en nombre propio o si otorgaría poder a otro abogado que representara sus intereses en el conocido trámite constitucional.

Mediante memorial enviado el 2 de junio de 2023 el señor Contreras García solicitó dar trámite a la sustitución de poder a favor de Ernesto Daniel Benavides Cáceres, pues esta fue aportada el 4 de mayo de 2023, esto es, un día antes de que entrara en vigencia la sanción impuesta a Germán Gómez González. A través de proveído del 9 de junio de 2023 el a quo constitucional indicó que a pesar de que el poder allegado y su sustitución fueron otorgados con antelación a la fecha de inicio de la sanción en contra de Gómez González, mediante auto del 31 de marzo de 2023 se indicó al abogado Germán Gómez González que el poder inicialmente allegado no cumplía con el lleno de los requisitos legales y se le requirió para que allegara el documento pertinente.

Sin embargo, el letrado adjuntó nuevamente el poder inicialmente extendido y lo acompañó de una captura de pantalla de Whatsapp sin dar cumplimiento a los requisitos adicionales de otorgamiento de poderes por mensaje de datos, específicamente, el relacionado con el correo electrónico del apoderado, pues tanto el poder como el libelo introductorio contienen una dirección de correo electrónico que no corresponde al consignado por Gómez González en el Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Por lo anterior, aseguró que en procura de garantizar el derecho de acceso a la administración de justicia de Jairo Alonso Contreras García, se le daría una nueva oportunidad para que allegara un poder otorgado a su abogado de confianza con el lleno de los requisitos legales y se le informó que también contaba con la posibilidad de actuar en nombre propio, esto con el fin de adelantar el proceso.

En cumplimiento de la anterior providencia, el 20 de junio de 2023 la parte actora arrimó un nuevo poder, esta vez otorgado a Ernesto Daniel Benavides Cáceres para que representara los intereses de Jairo Alonso Contreras García en la acción de tutela No. 2023-01592-00. A la fecha de sustanciación de la presente sentencia, la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado no ha emitido decisión frente al poder o la admisión de la acción de tutela No. 2023-01592-00. 4.2.3.- Examinado lo anterior, para la Sala resulta evidente que, contrario a lo insinuado por el accionante, la Subsección A de la Sección Segunda de esta Corporación ha procurado garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia del señor Jairo Alonso Contreras García requiriéndole en dos ocasiones para que allegara el poder debidamente otorgado a su abogado de confianza o para que manifestara si actuaría en nombre propio; tanto así que el 20 de junio de 2023 Contreras García allegó un nuevo poder otorgado a Ernesto Daniel Benavides Cáceres para que fungiera como su representante en el mencionado proceso, lo cual demuestra que la autoridad judicial ha realizado las actuaciones necesarias para que el asunto continúe con el trámite previsto en la ley. 5.- En suma, la totalidad de argumentos invocados por el accionante en el libelo introductorio resultan improcedentes, razón por la que así se declarará en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.-

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado por Germán Gómez González, de conformidad con las razones ut supra.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes intervinientes e interesados por el medio más expedito.

TERCERO: ENVIAR la presente providencia a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NICOLÁS YEPES CORRALES Presidente de la Sala