REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogota DC, veintiséis (26) de enero de dos mil veintitrés (2023). Magistrado ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Expediente: 76001-23-33-000-2014-00707-01 (66.915) Demandante: INDUSTRIA COLOMBIANA DE LICORES Demandado: DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA Medio de control: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ACLARACIÓN DE VOTO Si bien comparto el sentido de la decisión aprobada por la mayoría de la Subsección de revocar la sentencia de primera instancia para en su lugar declarar la nulidad de los actos administrativos demandados y la nulidad absoluta del contrato no. 417 de 20 de abril de 2012 suscrito entre las partes, es de advertir que en el desarrollo de la decisión no se hizo referencia específica acerca de las normas y las causales invocadas con las que se fundamentó la nulidad absoluta del contrato, pues, si bien en el expediente quedó acreditado que el contrato fue suscrito sin respetar el procedimiento de selección que para la modalidad prescribe el legislador, esto es, se adelantó a través de la contratación directa cuando debió ser mediante licitación pública, lo cierto es que en el fallo se concluyó que procedía la nulidad absoluta por la omisión de los requisitos o formalidades que prescriben las normas respecto del valor del contrato y por objeto ilícito, sin determinar expresa y detalladamente la norma aplicable a la causa y el objeto ilícito que conllevaron a la nulidad del contrato, ya que se solo se dio aplicación a lo dispuesto en el Código de Comercio y Código Civil sin determinar específicamente la norma aplicable al caso.
FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (firmado electrónicamente) Constancia. La presente aclaración de voto fue firmada electrónicamente por el magistrado en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 186 de CPACA, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.