Micelio
25000234100020220135201Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2023-03-07

Radicación interna: 148 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdes

Actor: Mario Ernesto Gomez Melo·Demandado: Sociedad De Activos Especiales S.A.S.

Radicado: 2022-01352-01 Demandante: MARIO ERNESTO GÓMEZ MELO 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 25001-23-41-000-2022-01352-01 Demandante: MARIO ERNESTO GÓMEZ MELO Demandado: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS ACLARACIÓN DE VOTO De manera respetuosa expongo las razones por las cuales aclaro mi voto respecto de lo resuelto por la Sala en la providencia del 27 de abril de 2023, mediante la cual se revocó el auto por el cual se había rechazado la demanda en el proceso de la referencia. Según la posición mayoritaria de la Sala, en la actuación administrativa de retirar y remover a una persona del registro de depositario provisionales y/o liquidadores del FRISCO concurren dos actos; el primero, correspondiente al concepto adoptado por el Comité de Depositarios Provisionales, Mandatarios y Liquidadores de la SAE, y el segundo, la resolución del Presidente de la SAE, mediante la cual se materializa y da vida jurídica al concepto.

En concepto de la posición mayoritaria de la Sala, estas dos decisiones están dirigidas a un mismo objeto y fin consistente en retirar a una persona natural de la labor de depositario, es decir, que existe unidad de contenido y de fin, por lo que constituyen un acto completo impropio. De manera respetuosa no comparto la posición adoptada por la Sala por las razones que paso a explicar.

En mi concepto, no existe un acto administrativo complejo, pues el acta del comité FRISCO sólo se materializa como acto en la resolución que expide el administrador. Luego, es suficiente demandar el acto de apertura de enajenación temprana para entender que la proposición jurídica es completa. Asunto distinto es que el vicio se encuentre en la voluntad del comité, en cuyo caso, en mi opinión, la demanda procede por expedición irregular del acto que es demandable, alegando precisamente los defectos de que adolece la decisión, es decir, que la causal de nulidad se configuró en una de las etapas de la actuación administrativa.

En estos términos, respetuosamente dejo expuestas las razones de mi aclaración. Fecha ut supra, Radicado: 2022-01352-01 Demandante: MARIO ERNESTO GÓMEZ MELO 2 OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente aclaración fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.